México · Facturo por mi cuenta

Facturo por mi cuenta: ¿cuánto ISR pago y qué régimen me conviene?

Con el mismo ingreso, la diferencia entre RESICO y el régimen general puede ser de varios miles de pesos al mes. Depende de cuánto puedas deducir y de quién sea tu cliente. Elige tu caso y compara.

RESICO PF · LISR Art. 113-E Régimen general · LISR Arts. 100, 106 y 152 Plataformas digitales · LISR Art. 113-A y LIVA Art. 18-J 6 calculadoras fusionadas

Tu caso

¿Qué necesitas resolver?

Empezamos por lo más consultado: qué te queda de una factura con retenciones.

Mi caso es otro

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Tus datos del mes

En pesos mexicanos y sin IVA, salvo donde se indique. Cada caso usa los campos que necesita e ignora el resto.

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Lo que efectivamente cobraste en el mes. En plataformas, lo que te liquidó la app antes de retenciones.

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Solo gastos estrictamente indispensables, con CFDI. RESICO los ignora: ahí no se deduce.

Solo las personas morales están obligadas a retenerte ISR e IVA.

Cada fracción del Art. 113-A tiene su propia tasa de retención.

Sin RFC la app aplica las tasas de castigo: 20% de ISR y el IVA completo.

Estimación informativa basada en los parámetros indicados. Las normas y escalas pueden cambiar; verificá el organismo fiscal aplicable y consultá a un contador para una liquidación definitiva.

Cómo se forma el total

Número por número

Las barras comparan cada concepto contra el mayor del cálculo.

Muestra qué parte del ingreso del mes te queda y qué parte se va en impuestos y retenciones.

    Respuesta rápida

    Qué te corresponde

    De una factura a persona moral cobras el subtotal más IVA, menos el 10% de ISR y dos tercios del IVA retenidos. IVA trasladado que le cobras al cliente sobre el subtotal

    Plazo:

    Preguntas frecuentes

    ¿Me conviene RESICO o el régimen general?

    Depende de tu margen. RESICO cobra una tasa baja sobre el ingreso cobrado pero no deja deducir un solo peso de gastos; el régimen general aplica una tarifa progresiva más alta, pero sobre la utilidad. Si tus gastos deducibles son mínimos, como en muchos servicios profesionales, RESICO casi siempre gana. Si tienes costos fuertes de insumos, personal o mercancía, el general puede salir más barato. Este hub compara los dos con tus propios números.

    ¿Cuánto es la tasa de RESICO?

    Va de un 1% a un 2,5% según el ingreso mensual cobrado, en cinco escalones de la tabla del Art. 113-E de la LISR. La tasa aplica sobre el ingreso total cobrado del mes, sin deducciones, y el pago mensual es definitivo. Es de las cargas de ISR más bajas del sistema mexicano.

    ¿Qué pasa si rebaso el tope de ingresos de RESICO?

    Dejas de poder tributar en el régimen y tienes que pasarte al régimen general de actividad empresarial y profesional a partir del mes siguiente a aquel en que lo excediste. Además pierdes el beneficio para el resto del ejercicio, así que conviene vigilar el acumulado mes a mes y no solo la proyección.

    ¿Cuánto me retienen en una factura de honorarios?

    Si tu cliente es persona moral y tributas en el régimen general, te retiene el 10% de ISR sobre el subtotal y dos terceras partes del IVA trasladado, que con la tasa general equivale a un 10,6667% del subtotal. Si estás en RESICO, la retención de ISR es del 1,25%. Si tu cliente es persona física, no hay retención alguna.

    ¿Las retenciones son un impuesto extra?

    No. Son anticipo de impuestos que ya te corresponden. El ISR retenido se acredita contra tu impuesto del ejercicio y el IVA retenido se descuenta del IVA a cargo de tu declaración mensual. Si al final del año te retuvieron más de lo que debías, sale saldo a favor y lo pides en devolución.

    ¿Qué me retiene una plataforma digital?

    Retiene ISR con la tasa de tu actividad, que es distinta para transporte y entregas, para hospedaje y para venta de bienes o servicios, y además retiene la mitad del IVA que cobra la operación. Si no registraste tu RFC en la app, la retención de ISR sube al 20% y la de IVA pasa al impuesto completo. Registrar el RFC es el trámite con mejor retorno inmediato de todo el esquema.

    ¿Puedo estar en RESICO y también tener sueldo?

    Sí. Puedes combinar RESICO de actividad empresarial y profesional con ingresos por sueldos e incluso por intereses, siempre que la suma de todos ellos no exceda el tope anual del régimen. Lo que no puedes es combinarlo con ser socio o accionista de una empresa vinculada, ni con ser residente en el extranjero con establecimiento en México.

    ¿Qué gastos puedo deducir en el régimen general?

    Los estrictamente indispensables para tu actividad: renta del local, servicios, insumos, equipo por la vía de la depreciación, honorarios de terceros, viáticos con requisitos, cuotas de seguridad social. Todos necesitan CFDI a tu RFC y pago bancarizado cuando superan el umbral que fija la ley. El gasto personal, aunque lo hayas facturado, no es deducible de la actividad.

    ¿Los asimilados a salarios pagan IMSS?

    No por el hecho de estar asimilados. La asimilación es un esquema de retención de ISR, no una relación laboral: no genera alta ante el IMSS, ni aguinaldo, ni prima vacacional, ni antigüedad. Si en los hechos hay subordinación, horario y supervisión, la relación es laboral aunque el contrato diga otra cosa, y esa simulación tiene riesgo para las dos partes.

    ¿Tengo que cobrar IVA si facturo por honorarios?

    En general sí, a la tasa del 16%, y ese IVA no es tuyo: lo recaudas para el fisco y lo enteras en tu declaración mensual, descontando el IVA acreditable de tus gastos. Hay servicios exentos, como la enseñanza con reconocimiento oficial o ciertos servicios médicos, y operaciones a tasa cero, pero son supuestos tasados en la ley.

    ¿Cuándo se presentan las declaraciones si facturo por mi cuenta?

    La declaración mensual, tanto de ISR como de IVA, vence el día 17 del mes siguiente. La declaración anual de personas físicas se presenta en abril. Estar al corriente con todas las mensuales es requisito para permanecer en RESICO y para obtener una opinión de cumplimiento positiva, que muchos clientes empresariales piden antes de pagarte.

    ¿Qué pasa si facturo sin estar dado de alta?

    No puedes emitir CFDI sin RFC activo con la obligación correspondiente, así que en la práctica no facturas. Cobrar sin factura no elimina el ingreso: si llega a tus cuentas y no está declarado, el SAT puede determinarlo como ingreso omitido, con actualización, recargos y multas. Darte de alta es gratuito y se hace en línea.