México · IVA

¿Cuánto IVA llevo trasladado, acreditable y a pagar?

El IVA no es solo multiplicar por 1,16. Depende de la tasa que aplica a tu operación, de si el monto ya lo trae incluido y, cuando declaras, del impuesto que cobraste contra el que pagaste. Elige tu caso.

Tasa general 16% · LIVA Art. 1 Región fronteriza 8% · decreto de estímulos Tasa 0% y exentos · Arts. 2-A y 9 4 calculadoras fusionadas

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Empezamos por lo más consultado: sacar el IVA de un monto concreto.

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Subtotal o total, según la dirección que elijas abajo.

Extraer el IVA de un total no es restarle la tasa: se divide entre uno más la tasa.

La tasa 0% permite acreditar; el acto exento, no.

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El que efectivamente cobraste a tus clientes.

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El que efectivamente pagaste a proveedores, con CFDI y requisitos cumplidos.

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Habitual cuando facturas a personas morales por servicios profesionales o arrendamiento.

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Lo que traes acumulado y decides acreditar este mes.

Estimación informativa basada en los parámetros indicados. Las normas y escalas pueden cambiar; verificá el organismo fiscal aplicable y consultá a un contador para una liquidación definitiva.

Cómo se forma el total

Concepto por concepto

Las barras comparan cada concepto contra el mayor del cálculo.

Compara la base del cálculo contra la parte que corresponde al impuesto.

    Respuesta rápida

    Qué te corresponde

    Para sumarlo, multiplica el subtotal por la tasa; para extraerlo de un total, divide entre uno más la tasa. IVA que corresponde al monto con la tasa que elijas

    Plazo:

    Preguntas frecuentes

    ¿Cómo se saca el IVA de un monto que ya lo incluye?

    Se divide el total entre uno más la tasa. Con la tasa general, un total de $1.160 dividido entre 1,16 da un subtotal de $1.000 y un IVA de $160. Restarle el 16% al total es el error más común y da un resultado menor al correcto, porque el impuesto se calculó sobre el subtotal, no sobre el total.

    ¿Cuál es la tasa de IVA en México?

    La tasa general es 16% en todo el país. Existe un estímulo de 8% para la región fronteriza norte y sur, que reduce la tasa a la mitad para quienes tienen domicilio o sucursal en esa franja y presentaron el aviso ante el SAT. Además hay operaciones gravadas a tasa 0% y operaciones exentas.

    ¿Qué diferencia hay entre tasa 0% y exento?

    Es la diferencia más importante del impuesto. Con tasa 0% no cobras IVA a tu cliente pero sí puedes acreditar todo el IVA que pagaste en tus compras, así que muchas veces te queda saldo a favor. Con un acto exento tampoco cobras, pero no puedes acreditar nada: el IVA que pagaste se te convierte en costo.

    ¿Qué es el IVA trasladado y el acreditable?

    El trasladado es el que le cobras a tus clientes y no te pertenece: lo estás recaudando para el fisco. El acreditable es el que pagaste a tus proveedores y que la ley te permite descontar. La declaración mensual es esencialmente esa resta, y por eso el IVA se llama un impuesto al valor agregado: solo pagas sobre lo que agregaste.

    ¿Cuándo se causa el IVA, al facturar o al cobrar?

    Al cobrar. El IVA en México opera con base en flujo de efectivo, así que una factura emitida y no cobrada todavía no genera impuesto a cargo, y una compra facturada y no pagada tampoco te da IVA acreditable. Por eso el complemento de pago es tan importante: es lo que documenta el momento en que el impuesto se causa.

    ¿Qué requisitos tiene el IVA acreditable?

    El gasto tiene que ser estrictamente indispensable para tu actividad, estar amparado con un CFDI que desglose el impuesto por separado, estar efectivamente pagado, y cuando el monto lo exige, haberse pagado por transferencia, cheque nominativo o tarjeta. Si falta cualquiera de esos requisitos, el IVA no es acreditable aunque lo hayas pagado.

    ¿Qué hago si me queda saldo a favor?

    Tienes tres caminos: acreditarlo contra el IVA a cargo de los meses siguientes, compensarlo en los supuestos que la ley permite, o solicitar su devolución. Acreditarlo es lo más simple y lo más común; pedir devolución es más lento pero conviene cuando el saldo a favor es estructural, como en actividades a tasa 0%.

    ¿Por qué me retienen IVA cuando facturo?

    Porque en ciertos supuestos la ley obliga al cliente a retener parte del impuesto y enterarlo directamente. Pasa típicamente cuando una persona física presta servicios profesionales o arrienda inmuebles a una persona moral. La retención no es un impuesto extra: es un pago anticipado que restas del IVA a cargo en tu declaración.

    ¿Cuándo se presenta la declaración de IVA?

    Es mensual y definitiva: se presenta a más tardar el día 17 del mes siguiente. No hay declaración anual de IVA, aunque sí existe la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros para quienes están obligados a presentarla.

    ¿Los alimentos y las medicinas pagan IVA?

    Los alimentos no procesados para consumo humano y las medicinas de patente están gravados a tasa 0%, así que no encarecen por IVA pero sí permiten a quien los vende acreditar su impuesto. Ojo con las excepciones: alimentos preparados para consumo en el lugar, bebidas distintas de la leche y algunos productos con contenido calórico sí pagan la tasa general.

    ¿Aplica el 8% de frontera solo por vivir en el norte?

    No. El estímulo exige tener domicilio fiscal, sucursal o establecimiento en los municipios de la franja, acreditar antigüedad y presentar el aviso ante el SAT para inscribirse en el padrón. Aplicarlo sin estar inscrito genera diferencias de impuesto, actualización y recargos.

    ¿Qué pasa si cobro IVA y no lo entero?

    Es de las contingencias más caras del sistema, porque ese dinero nunca fue tuyo: lo recaudaste para el fisco. Además de la actualización y los recargos, la omisión reiterada de enterar impuestos retenidos o trasladados tiene consecuencias mucho más severas que un simple ajuste, por eso conviene separarlo del flujo del negocio.