Factura de venta
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Partí de un valor sin impuesto o de un total final. La factura te muestra qué se suma, qué se separa y cuánto llega realmente a tu cuenta.
Cómo usar esta herramienta
El IGV general es del 18%: se suma al valor de venta para llegar al precio final, o se extrae dividiendo el total entre 1.18.
El precio que ves casi nunca es el que pagas. Entre el IGV que se suma a la factura, la detracción que el cliente deposita en el Banco de la Nación en vez de pagártela, el ITF que el banco descuenta de cada movimiento y los tributos que el courier te cobra al entregar el paquete, hay cuatro cuentas distintas. Elige cuál es la tuya.
Plazo o próximo paso: la declaración y el pago mensual del IGV siguen el cronograma de SUNAT según el último dígito del RUC.
Respuesta sustentada en: SUNAT · SUNAT
Cada rama usa solo los campos que le sirven. El tipo de cambio viene precargado con la referencia de mercado y es editable: para efectos tributarios corresponde el publicado por SUNAT en la fecha de la operación.
Última revisión:
Editor responsable: Martín Rodríguez
Fórmula y fuentes verificadas. Herramienta educativa y orientativa. No reemplaza asesoramiento profesional cuando corresponda.
Porque son dos tributos que se declaran y pagan juntos: el Impuesto General a las Ventas propiamente dicho, del 16%, y el Impuesto de Promoción Municipal, del 2%, que va a las municipalidades. En la factura aparecen sumados como una sola línea del 18% y la mecánica de crédito fiscal los trata igual, así que en la práctica se habla de un IGV del 18%.
Se divide el precio final entre 1.18 para obtener el valor de venta, y la diferencia es el IGV. Multiplicar por 0,18 el precio final es el error más común: da un IGV inflado, porque el 18% se aplica sobre la base y no sobre el total. Con la tasa MYPE de restaurantes y hoteles el divisor es 1,105.
No. Es un adelanto de tus propios tributos: el cliente en vez de pagarte el 100% deposita un porcentaje en tu cuenta de detracciones del Banco de la Nación, y desde ahí pagas IGV, renta, EsSalud u ONP. La plata sigue siendo tuya, solo que atrapada en una cuenta de uso restringido. Si acumulas saldo y no tienes deuda tributaria, puedes pedir la liberación de fondos.
Para los servicios del Anexo 3, la obligación nace cuando el importe de la operación supera S/ 700, IGV incluido. Por debajo de eso no hay depósito. Los bienes de los Anexos 1 y 2 tienen reglas y umbrales propios. Ojo: el porcentaje se aplica sobre el importe total de la operación, con IGV, no sobre el valor de venta.
El 12% para los demás servicios gravados con el IGV y también para la intermediación laboral y la tercerización. El arrendamiento de bienes muebles es 10%, y los contratos de construcción y el transporte de bienes por vía terrestre son 4%. Estos porcentajes los fija SUNAT por resolución y cambian: antes de facturar un servicio nuevo conviene revisar el anexo vigente.
El principal perjudicado es el comprador: no puede usar el crédito fiscal del IGV de esa factura hasta que acredite el depósito. Para el proveedor, además de la molestia, el saldo de la cuenta de detracciones queda sin alimentar. SUNAT puede aplicar multas por el depósito omitido, con gradualidad si se subsana antes de la detección.
El 0,005% de cada operación gravada, que son cinco céntimos por cada mil soles. Es un monto chico por operación pero se paga en cada movimiento, así que en una empresa con muchas transferencias mensuales suma. Las cuentas sueldo, las de CTS, las de AFP y las transferencias entre cuentas del mismo titular están exoneradas.
Desde S/ 2.000 o US$ 500, sí. Es la regla de bancarización de la Ley 28194: las operaciones que superan ese umbral tienen que pagarse con medios del sistema financiero. Si pagas en efectivo, pierdes el derecho a usar el crédito fiscal del IGV y a deducir el gasto o el costo para el Impuesto a la Renta. El ahorro del ITF es irrelevante frente a esa pérdida.
Si el valor FOB del envío no supera los US$ 200, nada: entra libre por el régimen simplificado de envíos de entrega rápida. Entre US$ 200 y US$ 2000 pagas un ad valorem del 4% sobre el valor y luego IGV del 18% sobre el valor más ese arancel, lo que deja la carga total cerca del 23% del precio de la mercadería. Por encima de US$ 2000 hay que importar por el régimen general con agente de aduana.
Aduanas mira el envío, no el pedido, así que técnicamente varios envíos por debajo del umbral pagan menos. Pero hay límites a la cantidad de importaciones por persona natural sin RUC en el año, y el fraccionamiento sistemático de un mismo pedido puede ser observado como maniobra para eludir tributos. Además cada envío paga su propio flete, con lo que el ahorro suele evaporarse.
Para efectos tributarios, el tipo de cambio promedio ponderado que publica la SBS y difunde SUNAT en la fecha de la operación: el de venta para los egresos y el de compra para los ingresos, según el caso. No sirve un promedio del mes ni el de una casa de cambio. El valor precargado acá es una referencia de mercado para que la cuenta corra, no el oficial del día.
Solo si estás en un régimen que da derecho a crédito fiscal (General, RMT o RER), la compra está vinculada a operaciones gravadas, tienes el comprobante que corresponde con todos los requisitos formales y lo anotaste en el registro de compras dentro del plazo. En el Nuevo RUS no hay crédito fiscal en absoluto: la cuota mensual reemplaza al IGV y al Impuesto a la Renta.
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