Impuestos / IVA
IVA · Argentina · Ley 23.349

El IVA no se resta. Se discrimina.

Pasá de precio final a neto —o de neto a precio final— sin confundir la base. Vas a ver cuánto es impuesto, qué fórmula usamos y por qué la cuenta cierra.

21% general10,5% reducida27% servicios a RIComparación regional
Calculadora interactiva

¿Qué necesitás hacer?

Todos los casos quedan visibles. Al elegir uno, mostramos únicamente los datos que intervienen en esa cuenta.

Precio final: lo dividimos por 1,21. El IVA contenido es la diferencia, no el 21% del total.
$ARS
IVA CONTENIDO21% GENERAL
$21.000
de un precio final de $121.000
NetoImpuesto
Precio neto$100.000
IVA 21%$21.000
Precio final$121.000
Impuesto dentro del total17,3554%
Si restaras 21%, te daría $95.590.Ese neto es incorrecto: queda $4.410 por debajo del valor real.
Una misma cuenta, distintas tasas

Qué cambia según la alícuota

Sobre un precio final de $121.000, el porcentaje contenido siempre es menor que la tasa aplicada sobre el neto.

REDUCIDA

Alimentos y otros

10,5%

El impuesto representa 9,5023% del precio final.

GENERAL

Mayoría de operaciones

21%

El impuesto representa 17,3554% del precio final.

INCREMENTADA

Servicios a RI

27%

El impuesto representa 21,2598% del precio final.

EXENTO

Sin débito fiscal

0%

No es lo mismo que una operación no gravada.

Para no equivocarte

Tres preguntas antes de calcular

La fórmula es simple. Lo importante es identificar bien qué monto tenés y qué tasa corresponde.

1

¿El monto ya incluye IVA?

Si es precio final, dividí por 1 + alícuota. Si es neto, multiplicá por ese mismo factor.

2

¿Qué alícuota tiene el bien?

La tasa depende de la operación. Un mismo comercio puede facturar productos al 21% y al 10,5%.

3

¿Hay percepciones aparte?

No las mezcles con el IVA discriminado. Son pagos a cuenta y deben aparecer en renglones separados.

Preguntas frecuentes

Lo que más confunde del IVA

Porque el 21% se calcula sobre el neto, no sobre el precio final. Si el total es $121.000, el neto correcto es $121.000 ÷ 1,21 = $100.000.
Si sos responsable inscripto y la compra está vinculada a tu actividad, normalmente se computa como crédito fiscal contra el IVA de tus ventas.
No. En una operación exenta normalmente no computás el crédito fiscal asociado; la tasa cero puede conservar ese crédito, como ocurre con exportaciones.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se saca el IVA de un precio con IVA incluido?

Dividiendo el precio final por 1 más la alícuota. Con 21%: neto = precio ÷ 1,21, y el IVA es la diferencia. Sobre $121.000 el neto es $100.000 y el IVA $21.000. Con la alícuota reducida del 10,5% se divide por 1,105 y con la del 27%, por 1,27.

¿Por qué no se resta el 21% para sacar el IVA?

Porque el 21% está calculado sobre el neto, no sobre el total. Si a $121.000 le restás el 21% obtenés $95.590, un neto falso: la prueba es que $95.590 × 1,21 da $115.663,90 y no los $121.000 de los que partiste. La cuenta correcta es dividir por 1,21, que devuelve exactamente $100.000. Es el error más caro y más repetido de la facturación: sobre el precio final, el IVA del 21% representa el 17,3554%.

¿Qué porcentaje del precio final es IVA?

Se calcula como alícuota ÷ (100 + alícuota). Con 21% el IVA es el 17,3554% del precio final; con 10,5%, el 9,5023%; con 27%, el 21,2598%; y con 19% (Colombia, Chile) el 15,9664%. Ese porcentaje es el que hay que aplicar sobre el total si querés el impuesto de una sola cuenta.

¿Cómo agrego IVA a un precio neto?

Multiplicando por 1 más la alícuota: total = neto × 1,21. El IVA es neto × 0,21. Sobre un neto de $100.000, el IVA es $21.000 y el total $121.000. Acá el 21% sí se aplica directo, porque la base es el neto. Es la operación inversa exacta de "sacar el IVA".

¿Qué productos tienen IVA al 10,5% en Argentina?

El art. 28 de la ley 23.349 lista, entre otros, carnes, frutas, verduras y legumbres frescas, pan común, harina de trigo, leche con aditivos, miel, granos y bienes de capital. También aplica a intereses de préstamos bancarios, obras sobre inmueble ajeno destinadas a vivienda, transporte de pasajeros de más de 100 km y medicina prepaga. La alícuota depende del bien o servicio, no de quién lo vende.

¿Cuándo se aplica el 27% de IVA?

A ventas de gas, energía eléctrica, agua reguladas por medidor y a servicios de telecomunicaciones, cuando el comprador es responsable inscripto, monotributista o exento y el consumo no es de vivienda. Si el destinatario es consumidor final, esos mismos servicios van al 21%. Está en el tercer párrafo del art. 28.

¿Qué diferencia hay entre exento, no gravado y tasa cero?

Exento es un bien alcanzado por el impuesto que la ley libera (libros, leche fluida a consumidor final, servicios educativos): no se factura IVA y el crédito fiscal de sus insumos no se computa. No gravado es lo que directamente queda fuera del objeto del impuesto. Tasa cero se factura con IVA del 0% pero conserva el crédito fiscal, y es lo que se aplica a las exportaciones, que además pueden pedir el recupero.

¿Cómo sé si me queda saldo a favor de IVA?

Comparando débito contra crédito del período: débito fiscal (IVA de tus ventas) menos crédito fiscal (IVA de tus compras). Si el débito es mayor, la diferencia se ingresa; si el crédito es mayor, queda saldo técnico a favor, que se arrastra a los períodos siguientes y sólo se computa contra IVA, no contra otros impuestos ni se devuelve en efectivo. El saldo de libre disponibilidad —el que viene de retenciones y percepciones sufridas— sí se puede compensar con otros gravámenes o pedir su devolución.

¿Las percepciones de IVA son IVA?

No. Son pagos a cuenta que un agente de percepción te suma en la factura (RG 2408, RG 3337 y otras) y que después descontás en tu DDJJ. Van en un renglón separado, no integran la base del IVA ni se calculan dividiendo por 1,21. Si las mezclás con el IVA discriminado, la factura queda mal armada y el crédito fiscal declarado, inflado.

¿Cuál es el IVA en los países de la región?

Uruguay 22%, Argentina 21%, Colombia y Chile 19%, Perú 18% (IGV), República Dominicana 18% (ITBIS), Brasil alrededor de 17% de ICMS promedio estadual, México 16% (8% en la franja fronteriza), Ecuador, Honduras y Nicaragua 15%, Bolivia, Costa Rica y El Salvador 13%, Guatemala 12%, Paraguay 10% y Panamá 7% (ITBMS). En todos, para sacar el impuesto de un precio final se divide por 1 más la alícuota.

¿Cuándo vence la declaración jurada de IVA?

Es mensual y vence entre el 18 y el 22 del mes siguiente al período, según la terminación del CUIT, con el F.2051 (Libro IVA Digital) y el F.731 o F.810 según el contribuyente. Los monotributistas no presentan DDJJ de IVA: el impuesto ya está dentro de la cuota mensual del régimen simplificado.

Fuentes

Ley 23.349 — Impuesto al Valor Agregado (texto ordenado 1997, art. 28: alícuotas)Decreto 692/1998 — reglamentación de la ley de IVAIVA — información general, alícuotas y vencimientosLibro IVA Digital — RG 4597 y presentación del F.2051Estímulos fiscales región fronteriza norte y sur — IVA 8%

Respuesta comprobable

La respuesta, sin vueltas

Se divide el precio final por 1,21: el resto es el IVA contenido.

Partimos del caso que más se busca: tenés un precio final con IVA incluido y querés saber cuánto es neto y cuánto es impuesto. Ojo con el atajo: no se resta el 21%, se divide por 1,21.

Qué entra

  • Neto = precio final ÷ 1,21 · IVA = precio final − neto
  • El IVA contenido en un precio con 21% es el 17,3554% del total, no el 21%
  • Sirve para armar una factura A partiendo del precio de mostrador (que va con IVA incluido)
  • Si sos responsable inscripto, ese IVA es crédito fiscal computable en tu DDJJ mensual
  • La factura B y la C llevan el precio final: el IVA está adentro pero no se discrimina

Qué puede cambiarla

  • RESTAR el 21% al precio final da un número más chico y MAL: sobre $121.000, restar da $95.590 y dividir da $100.000
  • El precio de góndola al consumidor final debe exhibirse con IVA incluido (ley 22.802 y resolución 4/2024)
  • Percepciones de IVA (RG 2408, RG 3337) y de IIBB no son IVA: van en renglones aparte de la factura
  • Si la operación tiene alícuota reducida, dividir por 1,21 sobrefactura el impuesto

Plazo o próximo paso: la DDJJ de IVA (F.2051 / F.731) vence entre el 18 y el 22 del mes siguiente, según la terminación de tu CUIT.

Fuentes principales: InfoLeg · InfoLeg

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