¿Qué impuesto pagás al comprar, tener, alquilar o vender?
El recorrido evita mezclar alcabala, predial, arbitrios y renta. Elegí tu etapa y mirá qué base usa cada cuenta.
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Respuesta directa
El predial se calcula sobre el autovalúo con una escala progresiva del 0,2%, 0,6% y 1%; los arbitrios se cobran aparte y los fija cada municipalidad por ordenanza.
Un inmueble genera impuestos en tres momentos distintos y con tres cobradores distintos: la municipalidad distrital cobra el predial y los arbitrios todos los años mientras seas dueño, la municipalidad provincial cobra la alcabala cuando compras, y SUNAT cobra la renta de segunda cuando vendes con ganancia. Elige en qué momento estás.
Qué entra en la respuesta
- Escala progresiva acumulativa sobre el autovalúo: 0,2% hasta 15 UIT, 0,6% de 15 a 60 UIT y 1% sobre el exceso de 60 UIT (Art. 13 del TUO)
- Impuesto mínimo del 0,6% de la UIT, o sea S/ 33 al año
- Se puede pagar al contado hasta el último día hábil de febrero o en cuatro cuotas trimestrales
- Los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo se cobran por separado, normalmente en el mismo recibo
- Si tienes varios predios en el mismo distrito, el autovalúo se suma para determinar el tramo de la escala
Qué puede cambiarla
- Estimación informativa basada en los parámetros indicados. Las normas y escalas pueden cambiar; verificá el organismo fiscal aplicable y consultá a un contador para una liquidación definitiva.
- Los arbitrios NO tienen tasa nacional: cada municipalidad los fija por ordenanza según el costo real del servicio. La estimación de acá usa tarifas referenciales por distrito y solo sirve como orden de magnitud, nunca como liquidación
- El autovalúo no es el valor de mercado: sale de los valores arancelarios y unitarios de construcción que publica el Ministerio de Vivienda, y suele ser bastante menor que el precio de venta
- La declaración jurada anual de autovalúo se presenta aunque no haya cambios: no presentarla genera multa
Plazo o próximo paso: el pago al contado y la declaración jurada vencen el último día hábil de febrero; las cuotas trimestrales, en febrero, mayo, agosto y noviembre.
Respuesta sustentada en: Ministerio de Economía y Finanzas del Perú · Servicio de Administración Tributaria de Lima
Cada rama usa solo lo que necesita. El autovalúo sale de tu declaración jurada o del recibo del predial; no es el valor de mercado.
Última revisión:
Editor responsable: Martín Rodríguez
Fórmula y fuentes verificadas. Herramienta educativa y orientativa. No reemplaza asesoramiento profesional cuando corresponda.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula el impuesto predial en el Perú?
Con una escala progresiva acumulativa sobre el autovalúo del predio: 0,2% sobre el tramo hasta 15 UIT, 0,6% sobre el tramo de 15 a 60 UIT y 1% sobre lo que exceda las 60 UIT. Con la UIT en S/ 5.500, los cortes están en S/ 82.500 y S/ 330.000. Como es acumulativa, cada tasa grava solo su porción: nadie paga 1% de todo el autovalúo. Además hay un impuesto mínimo del 0,6% de la UIT, S/ 33 al año.
¿Qué diferencia hay entre el impuesto predial y los arbitrios?
El predial es un impuesto: se paga por ser propietario y no tiene contraprestación directa. Los arbitrios son tasas: se pagan por servicios concretos que presta la municipalidad, que son limpieza pública, parques y jardines y serenazgo. El predial tiene escala nacional fijada por ley; los arbitrios los fija cada municipalidad distrital por ordenanza según el costo real del servicio, y por eso el mismo departamento paga muy distinto en San Isidro que en Comas.
¿Por qué la estimación de arbitrios no coincide con mi recibo?
Porque no hay una fórmula nacional de arbitrios. Cada ordenanza distrital reparte el costo del servicio según criterios propios: metros cuadrados construidos, ubicación en la zona, uso del predio, frontis, cantidad de habitantes o hasta el valor del predio. La estimación de acá usa una tarifa promedio por metro cuadrado y sirve para tener un orden de magnitud antes de comprar o alquilar, no para reemplazar la liquidación municipal.
¿Quién paga la alcabala, el comprador o el vendedor?
El comprador, de manera exclusiva y sin que valga pacto en contrario. Es el 3% sobre lo que exceda las primeras 10 UIT del valor del inmueble, o sea S/ 55.000 inafectos. La base imponible es el mayor entre el valor de transferencia pactado y el autovalúo del ejercicio ajustado por el Índice de Precios al por Mayor.
¿La alcabala se paga si el departamento vale menos de 10 UIT?
No hay impuesto a pagar, pero igual conviene presentar la liquidación en la municipalidad provincial o el SAT, porque los Registros Públicos piden acreditar el cumplimiento para inscribir la transferencia. Con la UIT en S/ 5.500, ese piso está en S/ 55.000: un inmueble por debajo de ese valor no genera alcabala.
¿Cuánto pago de impuestos si vendo mi departamento?
El 5% efectivo de la ganancia, si la hay. Técnicamente es el 6.25% de la renta neta, que es el 80% de la ganancia, lo que da el mismo resultado. La ganancia es el precio de venta menos el costo computable, y el costo se actualiza con el Índice de Corrección Monetaria que el MEF publica todos los meses. Si el inmueble es tu casa habitación, no pagas nada.
¿Qué requisitos tiene la exoneración de casa habitación?
Que el inmueble haya permanecido en propiedad del vendedor por lo menos dos años, que haya estado destinado a vivienda y no a comercio, industria, oficina, almacén o similar, y que el vendedor no sea habitual en la venta de inmuebles. Si tienes más de una propiedad, la que califica como casa habitación es aquella donde efectivamente vives; la otra venta sí paga.
¿Qué es el Índice de Corrección Monetaria y de dónde lo saco?
Es el factor que permite actualizar el costo de adquisición de un inmueble para que la inflación no infle artificialmente la ganancia gravada. El Ministerio de Economía y Finanzas lo publica todos los meses mediante resolución ministerial, con una tabla por año y mes de adquisición. Se busca la fila del mes en que compraste y esa columna del mes en que vendes: ese factor multiplica el valor de compra.
¿Cuánto ahorra un pensionista con la deducción de 50 UIT?
Con la UIT en S/ 5.500, la deducción saca S/ 275.000 de la base imponible del predial. Para la mayoría de las viviendas eso significa que la base cae a cero o a un monto muy chico, y el impuesto queda en el mínimo legal de S/ 33. La deducción no es automática: hay que pedirla en la municipalidad distrital acreditando la condición de pensionista o adulto mayor, la vivienda única y el nivel de ingresos.
¿Cuándo se paga cada uno de estos impuestos?
El predial se declara y paga al contado hasta el último día hábil de febrero, o en cuatro cuotas trimestrales que vencen en febrero, mayo, agosto y noviembre. Los arbitrios suelen seguir el mismo calendario, aunque algunas municipalidades los cobran mensualmente. La alcabala vence el último día hábil del mes siguiente a la transferencia. La renta de segunda por la venta se paga dentro del mes siguiente al cobro, según el cronograma de SUNAT.
¿El autovalúo es lo mismo que el valor de mercado?
No, y suele ser bastante menor. El autovalúo se arma con los valores arancelarios de terrenos y los valores unitarios oficiales de edificación que publica el Ministerio de Vivienda, ajustados por antigüedad, estado de conservación y materiales. Un departamento que se vende en el mercado por cierto precio puede tener un autovalúo que es una fracción de eso, y por eso el predial resulta relativamente bajo frente al valor real del inmueble.
¿Qué pasa si nunca declaré mi predio en la municipalidad?
Corresponde presentar la declaración jurada de inscripción y regularizar los ejercicios no prescritos, con los intereses moratorios y la multa por la infracción de no presentar la declaración. La deuda de tributos municipales prescribe a los cuatro años, o a los seis si no se presentó la declaración jurada. Muchas municipalidades abren amnistías con condonación de intereses y multas: conviene esperar una para regularizar.
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