Cada movimiento de la propiedad tiene su propia cuenta.
Tenencia, mora, venta, crédito o herencia: elegí el momento y mirá impuesto, plazo y base.
Cómo usar esta herramienta
Respuesta directa
Las contribuciones son el avalúo fiscal por la tasa del impuesto territorial, pagadas en cuatro cuotas al año.
Una propiedad paga impuestos en tres momentos: mientras la tienes (contribuciones), cuando la compras con crédito (timbres), y cuando la vendes o la heredas. Elige el momento en el que estás y mira el número con el artículo que lo respalda.
Qué entra en la respuesta
- Contribución anual: avalúo fiscal por la tasa que corresponda a tu tipo de propiedad
- Valor de cada una de las 4 cuotas
- Recargos adicionales que apliquen a tu propiedad
- Tasa efectiva sobre el avalúo
Qué puede cambiarla
- Estimación informativa basada en los parámetros indicados. Las normas y escalas pueden cambiar; verificá el organismo fiscal aplicable y consultá a un contador para una liquidación definitiva.
- El monto exento habitacional lo fija el SII en pesos y lo reajusta cada semestre: búscalo en tu certificado de avalúo o en sii.cl y ponlo en el campo correspondiente, porque este hub no lo puede dar por ti
- La calculadora anterior de este sitio calculaba ese monto con una UF de $24.216, que es un valor de hace más de una década
- Las tasas por defecto son editables: hay tramos de avalúo con tasas distintas y sobretasas para propiedades de alto valor
- Las cuotas se pagan en abril, junio, septiembre y noviembre
- Los predios agrícolas, los de uso habitacional bajo el exento y algunos usos especiales tienen tratamiento propio
Plazo o próximo paso: las cuatro cuotas del impuesto territorial vencen en abril, junio, septiembre y noviembre de cada año.
Respuesta sustentada en: Biblioteca del Congreso Nacional · Servicio de Impuestos Internos
Según el caso que elijas, algunos campos quedan sin efecto. El monto exento de las contribuciones lo tienes que traer del SII: no está fijado en UF ni en UTM y cambia cada semestre.
Última revisión:
Editor responsable: Martín Rodríguez
Fórmula y fuentes verificadas. Herramienta educativa y orientativa. No reemplaza asesoramiento profesional cuando corresponda.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calculan las contribuciones de bienes raíces?
Son el avalúo fiscal de la propiedad multiplicado por la tasa del impuesto territorial de la Ley 17.235, y se pagan en 4 cuotas al año, en abril, junio, septiembre y noviembre. Las propiedades habitacionales tienen un monto de avalúo exento que fija el SII en pesos y reajusta cada semestre.
¿Desde qué avalúo se pagan contribuciones?
Desde el monto exento habitacional que fija el SII, que se reajusta cada semestre y se publica en pesos, no en UF ni en UTM. Búscalo en tu certificado de avalúo o en sii.cl: por eso este hub te lo pide como dato en vez de estimarlo, y por eso la calculadora anterior, que lo derivaba de una UF desactualizada, daba un umbral equivocado.
¿Qué recargos tiene una contribución morosa?
Tres: el reajuste del capital por la variación del IPC entre el vencimiento y el pago, un interés penal del 1.5% por cada mes o fracción sobre el monto reajustado, y la multa del Art. 53 inciso 3 del Código Tributario, que es un 10% más un 2% por cada mes de retardo, con tope del 30%.
¿Qué pasa si compro una casa con contribuciones impagas?
La deuda sigue a la propiedad. El impuesto territorial es un gravamen real sobre el inmueble: la TGR puede perseguir el pago contra el bien aunque tú no seas quien generó la deuda. Por eso el certificado de deuda de contribuciones es obligatorio en toda compraventa.
¿Cuánto impuesto pago si vendo mi casa?
Depende del mayor valor y de tu cupo. Las personas naturales tienen una exención de 8.000 UF de mayor valor de por vida, hoy $327.280.800. Sobre el excedente puedes optar por un impuesto único y sustitutivo del 10% o por llevarlo al Global Complementario reliquidado en hasta 10 años.
¿La exención de 8.000 UF es por operación o por vida?
Por vida y por contribuyente. Cada venta consume parte del cupo y no se renueva: si en una venta anterior usaste 3.000 UF de mayor valor, te quedan 5.000 UF para el resto de tu vida. El SII lleva el registro del cupo consumido.
¿Cuánto es el impuesto de timbres de un crédito hipotecario?
El 0.066% del monto por cada mes o fracción de plazo, con un tope del 0.8% (DL 3.475). Como el tope se alcanza a los 13 meses, un crédito hipotecario a 20 años paga el 0.8% completo, pero un crédito de 6 meses paga bastante menos.
¿Hay exenciones del impuesto de timbres?
Sí. El refinanciamiento de un crédito hipotecario está exento en la parte refinanciada (Art. 24 DL 3.475), y los mutuos destinados a adquirir viviendas con subsidio habitacional también tienen exención. Conviene preguntarlo antes de firmar, porque en un crédito grande son varios cientos de miles de pesos.
¿El cónyuge paga impuesto a la herencia en Chile?
Sí. El cónyuge sobreviviente y el conviviente civil no están exentos: tienen una exención de 50 UTA sobre su asignación y quedan afectos a la escala progresiva de la Ley 16.271 por el resto. Es un error frecuente creer que están exentos por completo.
¿Cuáles son las tasas del impuesto a la herencia?
Una escala progresiva en UTA sobre cada asignación: 1% hasta 80 UTA, 2,5% hasta 160, 5% hasta 320, 7,5% hasta 480, 10% hasta 640, 15% hasta 800, 20% hasta 1.200 y 25% de ahí en adelante. A eso se suma un recargo del 20% si eres colateral de segundo a cuarto grado y del 40% si no tienes parentesco.
¿El impuesto a la herencia se calcula sobre el total o sobre lo que me toca?
Sobre cada asignación por separado. Por eso repartir la misma masa hereditaria entre más herederos suele bajar el impuesto total: cada uno usa su propia exención de 50 UTA y entra por los tramos bajos de la escala.
¿Cuánto tiempo tengo para pagar el impuesto a la herencia?
Dos años desde el fallecimiento del causante. Pasado ese plazo, la deuda se reajusta y devenga intereses. Además, sin el pago del impuesto no se puede inscribir la propiedad a nombre de los herederos, así que la propiedad queda bloqueada para vender o hipotecar.
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