Datos del predio
Si tenés el recibo, cargá el avalúo. Si no, dejalo en cero y lo estimamos.
Estimación informativa. Verificá los valores de tu factura.
Partí del avalúo catastral, aplicá la tarifa de tu ciudad y entendé el predial, el descuento y la valorización sin mezclar conceptos.
La mecánica es parecida, pero la tarifa y los beneficios cambian por municipio y estrato.
Si tenés el recibo, cargá el avalúo. Si no, dejalo en cero y lo estimamos.
Estimación informativa. Verificá los valores de tu factura.
Con descuento por pronto pago aplicado.
Separar los conceptos permite detectar si el error está en el avalúo, en la tarifa o en un cobro adicional.
Lo fija la autoridad catastral y aparece en tu factura.
Depende de municipio, rango de avalúo, uso y estrato.
Avalúo multiplicado por la tarifa correspondiente.
Pronto pago resta; valorización y sobretasas se suman aparte.
Cumplen funciones distintas y no deberían coincidir.
Lo determina Catastro o el IGAC. Se actualiza y sirve para liquidar el predial.
Surge de comparables, portales y avalúos profesionales. Si no tenés el catastral, usamos el 70% del comercial solo como referencia.
Usá el dato oficial cuando está disponible y el campo editable cuando depende del municipio.
Tarifa sobre todo el avalúo y 10% de descuento por pronto pago.
Puede haber exclusión por avalúo bajo o pérdida del beneficio por superar el tope.
La tarifa y posibles sobretasas se fijan localmente.
Las diferencias que más suelen cambiar el monto final.
Avalúo catastral por tarifa por mil. La Ley 44 de 1990 fija el marco nacional —tarifa entre 1 y 16 por mil, según uso, estrato y destinación— y cada municipio define su tabla dentro de ese rango. No hay una tarifa nacional única: por eso el mismo apartamento paga distinto en Bogotá que en Medellín.
No, y es la diferencia que más plata cuesta entender tarde. En renta, la tarifa alta se aplica sólo al excedente del tramo. En el predial de Bogotá, la tarifa del rango se aplica sobre TODO el avalúo. Cruzar de rango por un millón de avalúo puede subirte el impuesto bastante más de un millón. Es un salto, no una pendiente.
El catastral lo fija la autoridad catastral (el IGAC o el catastro distrital) y es la base del impuesto. El comercial es lo que el mercado paga por el inmueble. El catastral suele ir por debajo del comercial —una relación de alrededor del 70% es habitual, aunque varía mucho por ciudad y por año—, y esa brecha se achica cada vez que hay actualización catastral. Cuando vendés, el que manda para la ganancia ocasional es el costo fiscal, no el catastral.
Depende del avalúo, no del estrato solo. Los predios de estratos 1 y 2 con avalúo por debajo de 16 SMLMV ($28.014.480) están excluidos del impuesto. Por encima de eso pagan tarifa preferencial de 1 o 3 por mil, muy por debajo de la tabla general. Y si el avalúo supera las 135 SMLMV, el beneficio se cae y entra la tabla común.
En Bogotá, el 10% del impuesto, pagando dentro de la fecha que fija la Secretaría de Hacienda cada año (suele caer en abril). Sobre un predial de un millón son cien mil pesos por adelantar el pago unos meses: es de los mejores rendimientos anuales que vas a encontrar. Otros municipios ofrecen descuentos parecidos con sus propias fechas.
En Bogotá sí, a través del sistema de pago alternativo por cuotas, pero hay que acogerse declarando dentro del plazo que fija la Secretaría, normalmente a comienzos de año. Quien se acoge paga en cuotas repartidas a lo largo del año pero pierde el descuento por pronto pago. Es un intercambio: flujo de caja a cambio de ese 10%.
Es un tributo distinto del predial, con base legal en la Ley 25 de 1921 y el Decreto 1604 de 1966. La idea es que si una obra pública valoriza tu predio, aportás una parte de ese mayor valor. El municipio distribuye el costo de la obra entre los predios beneficiados y te asigna un monto por resolución. No se calcula con una fórmula que puedas correr vos: llega asignado, y lo que sí podés decidir es pagarlo de contado con descuento o financiarlo en cuotas con interés.
Sí. Cada año el Gobierno autoriza un reajuste general de avalúos por decreto, y además los municipios hacen actualizaciones catastrales que pueden mover mucho más un predio puntual, sobre todo si hubo obras o cambio de uso en la zona. Lo que sí existe es un límite legal al crecimiento del impuesto de un año a otro respecto del liquidado el año anterior, pensado para evitar saltos brutales. Si tu factura se disparó, ese límite es lo primero que hay que revisar.
Sí, con una solicitud de revisión del avalúo ante la autoridad catastral, aportando pruebas: avalúo comercial de perito inscrito, fotos, comparables de la zona. Es un trámite gratuito y con plazos definidos. Vale la pena cuando la diferencia es grande, porque un avalúo corregido baja el predial de todos los años siguientes, no sólo el del año en curso.
No hay una tabla oficial que responda eso, y desconfiá de cualquier calculadora que diga tenerla citando a la DIAN, el IGAC o la Superfinanciera: ninguna de las tres publica precios de mercado por barrio. Lo que sí existe son los portales inmobiliarios, las lonjas de propiedad raíz y los avalúos de peritos inscritos. Por eso en este hub el precio por m² es un campo que cargás vos con la referencia que estés manejando.
Depende del uso del inmueble. Si el predio genera renta —lo tenés arrendado, o es parte de tu actividad económica— el predial es un gasto deducible con relación de causalidad. Si es tu vivienda de habitación y no produce renta, no es deducible: lo que sí podés deducir en ese caso son los intereses del crédito de vivienda, que van por su propio artículo.
Respuesta comprobable
La tarifa sube con el avalúo, del 5,5 por mil al 12,3 por mil, y se aplica sobre todo el avalúo.
Todo arranca en el avalúo catastral: de ahí sale el predial, de ahí sale la contribución de valorización y contra eso se compara el precio de mercado cuando querés vender. Si no tenés el recibo a mano, el hub te estima el avalúo desde los metros cuadrados y después liquida.
Plazo o próximo paso: el descuento por pronto pago vence en abril y la fecha límite sin sanción es a mediados de año.
Fuentes principales: Función Pública · Alcaldía Mayor de Bogotá
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Consulta principal:Impuesto predial en Colombia
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