Colombia · DIAN · ganancia ocasional y patrimonio
Vendí, heredé o tengo patrimonio: ¿cuánto le debo a la DIAN?
Todo esto se liquida por fuera de la tabla de renta, en una cédula aparte y con tarifa plana del 15%. La diferencia entre pagar mucho y pagar poco casi nunca está en la tarifa: está en las exenciones, en el costo fiscal que puedas probar y en cuánto tiempo tuviste el bien antes de venderlo.
UVT vigente: $52.374 Arts. 300, 302, 307, 311-1 y 314 ET · Ley 2277 de 2022 5 calculadoras adentro
Tu caso
¿Qué te pasó exactamente?
Las cuatro situaciones se liquidan con la misma tarifa del 15%, pero cada una tiene su propia exención y su propia base. Elegí la tuya: los campos que no aplican se ignoran solos.
Mi caso es otro
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Tus cifras
Todo en pesos colombianos. Cargá lo que corresponda a tu caso: el resultado se arma según la rama que elegiste arriba y los demás campos quedan a un lado.
Lo que recibiste: el precio de venta, el valor del bien que heredaste, o el total de tus activos si estás mirando el impuesto al patrimonio.
En una venta: lo que te costó el bien más las mejoras con soporte. En patrimonio: tus deudas al 1 de enero. En herencia: los gastos del proceso sucesoral.
Desde 2 años la utilidad es ganancia ocasional al 15%. Por debajo, tributa como renta ordinaria.
Condición del art. 311-1 ET para que la exención de vivienda aplique.
Define cuál de las exenciones del art. 307 ET te corresponde.
Sólo para el impuesto al patrimonio: se excluyen de la base las primeras 12.000 UVT de este valor. Dejalo en cero si no aplica.
Estimación informativa basada en los parámetros indicados. Las normas y escalas pueden cambiar; verificá el organismo fiscal aplicable y consultá a un contador para una liquidación definitiva.
Cómo se forma el total
La liquidación, línea por línea
Primero se arma la base, después se restan las exenciones que te corresponden, y al final sale el impuesto y la tasa efectiva sobre lo que recibiste.
Separa lo que nunca fue ganancia (el costo fiscal o las deudas), la parte de la ganancia que la ley exime y la porción que efectivamente tributa, con el impuesto que sale de ahí.
Respuesta rápida
Qué te corresponde
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Ojo con esto
Plazo:
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga de impuesto por vender una casa en Colombia?
El 15% de la utilidad, no del precio de venta, siempre que hayas tenido el inmueble 2 años o más (arts. 300 y 314 ET). La utilidad es el precio menos el costo fiscal. Y si era tu casa o apartamento de habitación y reinvertís la plata, las primeras 5.000 UVT de esa utilidad ($261.870.000) quedan exentas por el art. 311-1. En la práctica, la mayoría de las ventas de vivienda de familia termina pagando cero.
¿Qué pasa si vendo antes de los dos años?
Cambia todo, y para peor. Con menos de 2 años de posesión la utilidad deja de ser ganancia ocasional y entra como renta líquida ordinaria (art. 300 ET): se suma a tus demás ingresos y pasa por la tabla progresiva del art. 241, que llega al 39% marginal. Además perdés la exención de vivienda del art. 311-1, que sólo existe dentro del régimen de ganancia ocasional. Esperar unos meses puede valer decenas de millones.
¿Qué es el costo fiscal y por qué importa tanto?
Es lo que la DIAN reconoce que te costó el bien, y se resta del precio de venta para sacar la utilidad. Incluye lo que pagaste según la escritura, las mejoras y construcciones que puedas probar con facturas, y los reajustes fiscales que autoriza la ley. Importa porque es la única palanca real: cada peso de costo fiscal que puedas probar es un peso menos de utilidad gravada. Por eso conviene guardar facturas de remodelaciones durante años.
¿Por qué el notario me retiene el 1% si todavía no sé cuánto voy a pagar?
Porque es un anticipo, no el impuesto definitivo. Los arts. 398 a 401 del Estatuto Tributario obligan al notario a retener el 1% del precio de venta cuando el vendedor es persona natural. Esa plata se acredita después contra la ganancia ocasional que liquides en tu declaración. Si la exención te deja en cero, la retención se convierte en saldo a favor y podés imputarla al año siguiente o pedir devolución.
¿Los herederos pagan impuesto de sucesión en Colombia?
No existe un "impuesto de sucesión" como tal: lo que hay es ganancia ocasional del 15% sobre lo que recibe cada heredero (art. 302 ET), con las exenciones del art. 307. La vivienda urbana de habitación del causante está exenta hasta 7.700 UVT, los inmuebles rurales hasta 6.500 UVT, y las demás asignaciones a legitimarios o al cónyuge hasta 3.490 UVT. A quien no es legitimario ni cónyuge le exime el 20% de lo recibido, con tope de 2.290 UVT.
Somos tres hermanos. ¿La exención se reparte o cada uno tiene la suya?
Cada uno tiene la suya. Las exenciones del art. 307 se miden por beneficiario, no sobre la masa hereditaria completa. Tres hijos que heredan por partes iguales tienen cada uno su propio tope exento, lo que en la práctica multiplica por tres el monto que sale libre de impuesto. Es una de las razones por las que muchas sucesiones de familia terminan sin impuesto a cargo.
¿Quién declara mientras la sucesión no se ha repartido?
La sucesión ilíquida, que es un contribuyente propio con su propio NIT mientras dure el proceso. Declara renta por los bienes y las rentas que producen, y lo hace el albacea, el curador o los herederos con administración de bienes. Recién cuando se ejecutoría la sentencia de partición o se firma la escritura, cada heredero incorpora lo suyo a su patrimonio y liquida su ganancia ocasional.
¿Desde qué patrimonio se paga el impuesto al patrimonio?
Desde 72.000 UVT de patrimonio líquido al 1 de enero, o sea unos $3.770.928.000 con la UVT vigente. Patrimonio líquido es activos menos deudas, no activos a secas. Por debajo de ese umbral no pagás nada, aunque igual tengas que declarar renta. La Ley 2277 de 2022 lo volvió un impuesto permanente, no una sobretasa temporal como las anteriores.
¿La tarifa del impuesto al patrimonio se aplica a todo mi patrimonio?
No, y este es el error más común. La escala es marginal: cada tramo se aplica sólo sobre la parte del patrimonio que cae dentro de ese tramo, más una adición fija. Alguien con 130.000 UVT de patrimonio no paga el 1% de todo: paga 0% sobre las primeras 72.000, 0,5% sobre el tramo que va hasta 122.000 y 1% sólo sobre las 8.000 UVT que sobran. Una calculadora que multiplique la tarifa del tramo por toda la base gravable te cobra varias veces de más.
¿La casa donde vivo entra en el impuesto al patrimonio?
Entra, pero con un alivio: las primeras 12.000 UVT del valor patrimonial de la casa o apartamento de habitación se excluyen de la base gravable. Es una exclusión pensada para que el impuesto no golpee a quien tiene un patrimonio alto simplemente porque su vivienda se valorizó. El resto del valor sí computa, igual que el de cualquier otro inmueble.
¿Todavía existe el impuesto de timbre?
La tarifa general del impuesto de timbre quedó en 0% con el desmonte gradual de la Ley 1111 de 2006, así que la enorme mayoría de los documentos no paga nada. Lo que sigue vivo es el gravamen sobre la escritura pública de enajenación de inmuebles cuando el valor supera las 20.000 UVT ($1.047.480.000). Ojo con las calculadoras que hablan de tarifas del 1,5% o del 3% citando el Código de Comercio: el impuesto de timbre está en los arts. 514 a 554 del Estatuto Tributario y esas tarifas no existen.
¿Los premios de lotería pagan lo mismo?
No: las loterías, rifas, apuestas y similares tienen su propia tarifa de ganancia ocasional, del 20% (art. 317 ET), en lugar del 15% general. Y la retención se practica en el momento del pago, así que el premio te llega ya neto. No hay exenciones equivalentes a las de vivienda o herencia.