Colombia / Impuestos / Patrimonio y herencia
Dos impuestos, una cuenta clara

Entendé cuánto pagás por tu patrimonio o una herencia.

Calculá cada caso por separado, en pesos y UVT, con el detalle de la base gravable y las exclusiones que pueden aplicar.

✓ UVT 2026✓ Escala progresiva✓ Resultado explicado

Tu patrimonio líquido

Ingresá valores fiscales, no comerciales.

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Inmuebles, inversiones, cuentas y demás bienes.
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Obligaciones respaldadas a la fecha de corte.
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La exclusión tiene un límite legal en UVT.
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Solo exclusiones expresamente permitidas.
Soy persona natural residente fiscalEsto define el alcance de los bienes incluidos en el cálculo.
Sin mezclar conceptos

Primero identificá qué estás calculando

Poseer un patrimonio y recibir una herencia no generan el mismo impuesto.

Patrimonio líquido

Es el patrimonio bruto menos las deudas aceptadas fiscalmente. Sobre ese valor se analizan umbrales y exclusiones.

Exclusiones

La vivienda habitual y algunos activos pueden tener tratamientos específicos y límites expresados en UVT.

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Ganancia ocasional

Una herencia se trata como ganancia ocasional: se depura el valor recibido y luego se aplica la tarifa correspondiente.

Escenarios rápidos

Probá casos típicos.

Cargamos los valores automáticamente para que veas cómo cambia la cuenta. Después podés editarlos.

Patrimonio familiar$3.200 millones · vivienda y deuda hipotecaria
Patrimonio diversificado$9.500 millones · inmuebles e inversiones
Herencia de viviendaAdjudicación neta de $620 millones
Preguntas frecuentes

Lo importante, bien explicado

No. Los topes para presentar declaraciones y el hecho generador del impuesto al patrimonio son conceptos diferentes. Además, la base se depura con deudas y exclusiones permitidas.
No necesariamente. La base depende del valor fiscal adjudicado, las cargas relacionadas y las exenciones aplicables según el tipo de bien y beneficiario.
La valoración tributaria no siempre coincide con el precio comercial. Debe revisarse el costo fiscal, avalúo y reglas aplicables al caso concreto.

Respuesta comprobable

La respuesta, sin rodeos

Si la tuviste 2 años o más y reinvertís, las primeras 5.000 UVT de utilidad quedan exentas.

Todo esto se liquida por fuera de la tabla de renta, en una cédula aparte y con tarifa plana del 15%. La diferencia entre pagar mucho y pagar poco casi nunca está en la tarifa: está en las exenciones, en el costo fiscal que puedas probar y en cuánto tiempo tuviste el bien antes de venderlo.

Qué incluye

  • Tarifa del 15% sobre la utilidad, no sobre el precio de venta
  • Exención de las primeras 5.000 UVT de utilidad ($261.870.000) si era tu vivienda de habitación
  • El costo fiscal incluye lo que pagaste, las mejoras con soporte y los reajustes fiscales autorizados
  • Retención del 1% del precio que te practica el notario, y que es anticipo del impuesto

Qué puede cambiarla

  • Estimación informativa basada en los parámetros indicados. Las normas y escalas pueden cambiar; verificá el organismo fiscal aplicable y consultá a un contador para una liquidación definitiva.
  • La exención del art. 311-1 exige que la plata vaya a otra vivienda, a una cuenta AFC o a pagar la hipoteca de la casa vendida: si te la gastás en otra cosa, la perdés entera
  • Con menos de 2 años de posesión no hay ganancia ocasional: la utilidad entra como renta líquida ordinaria y puede pagar hasta el 39% marginal en vez del 15%
  • Si no podés probar el costo fiscal con escritura y facturas, la DIAN toma el que figure declarado y el impuesto sube

Plazo o próximo paso: la retención del 1% se paga en notaría el día de la escritura; el impuesto definitivo se liquida en la declaración de renta del año.

Fuentes principales: Estatuto Tributario Nacional · Estatuto Tributario Nacional

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