Colombia · DIAN · Estatuto Tributario

Me atrasé con la DIAN: ¿cuánto me va a costar ponerme al día?

Hay dos cuentas distintas que corren al mismo tiempo y casi nadie suma juntas: la sanción, que depende de cuánto te demoraste y de si la DIAN ya te escribió, y los intereses de mora, que corren día por día sobre el impuesto. Acá salen las dos, con el piso de la sanción mínima aplicado donde corresponde.

UVT vigente: $52.374 Arts. 634, 635, 639, 640, 641, 642 y 644 del Estatuto Tributario 5 calculadoras adentro

Tu caso

¿En cuál de estas situaciones estás?

La tarifa cambia según una sola cosa: si te movés vos primero o si la DIAN te escribió antes. Esa diferencia vale el doble de sanción, literalmente. Partimos del caso más frecuente.

Mi caso es otro

Ajusta la estimación

Tu situación en números

Cargá el impuesto de la declaración y cuánto te demoraste. Los campos que no aplican a tu caso se ignoran solos: el resultado se arma según la rama que elegiste arriba.

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El impuesto que arroja la declaración, no el saldo a pagar después de retenciones. Si da cero, mirá la advertencia de la primera rama.

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Sólo para las ramas de corrección: cuánto más te da a pagar la declaración corregida frente a la original.

Contá mes o fracción: si te pasaste 2 meses y 4 días, son 3 meses.

Días calendario desde el vencimiento original hasta el día en que vas a pagar. Corren aunque hayas presentado a tiempo y pagado tarde.

% E.A.

La certifica la Superfinanciera y cambia todos los meses. El valor cargado es el de junio de 2026: reemplazalo por el del mes en que vas a pagar.

Sólo si cumplís los requisitos del art. 640: no haber cometido la misma conducta en los años anteriores y subsanar y pagar en plazo.

Opcional, y sólo para convertir montos expresados en UVR (créditos de vivienda). La UVR la certifica el Banco de la República todos los días y acá no hay ningún valor oficial precargado: copiá el del día. Dejalo en cero si no lo necesitás.

Estimación informativa basada en los parámetros indicados. Las normas y escalas pueden cambiar; verificá el organismo fiscal aplicable y consultá a un contador para una liquidación definitiva.

Cómo se forma el total

La cuenta completa, concepto por concepto

Primero la sanción con su porcentaje y su tope, después el piso del art. 639 por si la muerde, y al final los intereses del art. 635 con lo que te cuesta cada día extra.

Separa el impuesto que siempre ibas a deber, la sanción que se disparó por el atraso y los intereses de mora que corren por día. Sólo las dos últimas porciones son evitables.

    Respuesta rápida

    Qué te corresponde

    Presentando por tu cuenta pagás 5% del impuesto por cada mes de retraso, con tope del 100%. 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso

    Plazo:

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuál es la sanción mínima de la DIAN?

    10 UVT, o sea $523.740 con la UVT vigente (art. 639 del Estatuto Tributario). Es el piso de casi toda sanción tributaria: si la cuenta del porcentaje te da menos que eso, pagás igual la mínima. Se actualiza sola cada año porque está escrita en UVT y la DIAN fija el valor de la UVT en diciembre para el año siguiente.

    ¿Cuánto es la sanción por declarar tarde?

    Depende de si te movés vos primero. Antes de que la DIAN te emplace, el art. 641 fija el 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, con tope del 100%. Después del emplazamiento, el art. 642 la duplica: 10% por mes, con tope del 200%. En los dos casos rige el piso de 10 UVT.

    ¿Qué quiere decir "mes o fracción de mes"?

    Que no hay proporcionalidad: cualquier parte de un mes cuenta como mes entero. Si tu declaración vencía el 15 y la presentás el 16, ya liquidás un mes completo de sanción. Por eso, cuando estás a punto de cruzar un mes, presentar el día anterior puede ahorrarte un 5% del impuesto de una sola vez.

    ¿La sanción y los intereses de mora son lo mismo?

    No, y se suman. La sanción castiga la conducta (no declarar, declarar mal) y se calcula por meses. Los intereses de mora compensan a la Nación por no tener la plata a tiempo y corren por día calendario sobre el impuesto, según el art. 635. Podés deber intereses sin deber sanción, por ejemplo si presentaste en plazo pero pagaste después.

    ¿Cómo se calculan los intereses de mora de la DIAN?

    Con la fórmula del art. 635 tal como quedó tras la Ley 1819 de 2016: se toma la tasa de usura de consumo y ordinario que certifica la Superfinanciera, se le restan 2 puntos, se divide entre 365 para sacar la tasa diaria y se multiplica por el capital y por los días de mora. Es interés simple, no compuesto: la conversión geométrica (1+EA)^(1/365)−1 era el método anterior a 2017 y quedó derogada. Con la usura de junio de 2026 (28,79% E.A.), la tasa de mora es del 26,79% efectivo anual.

    ¿Cuánto cuesta corregir una declaración?

    El 10% del mayor valor a pagar si corregís por tu cuenta, y el 20% si ya te emplazaron para corregir (art. 644 ET). Ojo con la base: es el mayor valor que resulta de la corrección, no el impuesto total. Si corregís y te da menos impuesto o más saldo a favor, no hay sanción por corrección: ese caso va por el art. 589, con solicitud ante la DIAN.

    ¿Se puede reducir la sanción?

    Sí, con el art. 640, que premia el buen comportamiento tributario. La reducción es del 50% si en los dos años anteriores no cometiste la misma conducta sancionada, y del 75% si no la cometiste en los cuatro años anteriores, siempre que subsanes y pagues dentro del plazo. Hay reducciones específicas en otros artículos, como la del art. 709 cuando aceptás los hechos del requerimiento especial. La reducción se aplica sobre la sanción ya liquidada, y el piso de la mínima sigue mandando.

    Mi declaración da cero impuesto. ¿Igual me sancionan por presentarla tarde?

    Sí. El art. 641 previó justamente ese caso: cuando no hay impuesto a cargo, la sanción se liquida sobre los ingresos brutos del período, y si tampoco hubo ingresos, sobre el patrimonio líquido del año anterior, con topes propios. Y por debajo de todo eso está la mínima de 10 UVT ($523.740). Declarar en ceros tarde no sale gratis.

    ¿Qué es la UVT y por qué la DIAN escribe todo en esa unidad?

    La Unidad de Valor Tributario es la unidad con la que el Estatuto Tributario expresa topes, tramos y sanciones para que se actualicen solos cada año sin reformar la ley. La vigente es de $52.374, fijada por la Resolución DIAN 000238 del 15 de diciembre de 2025. Un detalle que confunde: los topes de la declaración que estás presentando este año se miden con la UVT del año gravable declarado ($49.799), no con la del año en que presentás.

    ¿La UVT y la UVR son lo mismo?

    No, y confundirlas sale caro. La UVT es tributaria, la fija la DIAN una vez al año y sirve para leer el Estatuto Tributario. La UVR es la Unidad de Valor Real, la certifica el Banco de la República todos los días siguiendo el IPC y se usa en los créditos de vivienda de largo plazo. Sus valores no tienen nada que ver entre sí ni en orden de magnitud: si ves una calculadora que las trata como equivalentes o que trae una UVR "aproximada" hardcodeada, desconfiá y andá al dato certificado del día.

    ¿Hasta cuándo me puede sancionar la DIAN?

    La facultad de sancionar prescribe, pero los plazos son largos. La declaración queda en firme a los 3 años del vencimiento si nadie la cuestiona (art. 714 ET), y a los 5 años cuando hay compensación de pérdidas o precios de transferencia. Mientras no esté en firme, la DIAN puede revisarla y sancionar. Si nunca la presentaste, no empieza a correr ninguna firmeza: el atraso sigue vivo hasta que declares.

    ¿Conviene declarar tarde o esperar a ver si la DIAN no se da cuenta?

    Conviene declarar. La sanción del art. 641 tiene tope del 100% del impuesto y se congela ahí; los intereses, en cambio, corren indefinidamente y son los que terminan duplicando la deuda. Además, el día que la DIAN emplaza, la tarifa se duplica y perdés cualquier reducción del art. 640. Con información de terceros, reportes de bancos y facturación electrónica, la probabilidad de que no se den cuenta es cada vez más baja.

    Fuentes