Primero, si declarás. Después, cuánto pagarías.
Revisá topes, depurá la renta y descontá retenciones para estimar el saldo del formulario 210.
¿Superás alguno de los topes?
Declarar no significa necesariamente pagar. Basta superar una condición para tener que presentar.
Cómo lo calculamos
Declarar, pagar y tener saldo son cosas distintas.
Podés estar obligado a presentar y no pagar, o incluso quedar con saldo a favor si te retuvieron de más.
Preguntas frecuentes
¿Cómo sé si estoy obligado a declarar renta?
El art. 592 del Estatuto Tributario fija cinco topes, medidos con la UVT del año gravable que declarás ($49.799): ingresos brutos desde 1.400 UVT, patrimonio bruto al 31 de diciembre por encima de 4.500 UVT, y consumos con tarjeta de crédito, compras totales o consignaciones bancarias por encima de 1.400 UVT. Basta con superar uno solo para quedar obligado. Además, si sos responsable de IVA declarás siempre, sin importar los montos.
Si el impuesto me da cero, ¿igual tengo que declarar?
Sí, si superaste alguno de los topes. Declarar y pagar son cosas distintas: podés presentar la declaración en ceros o con saldo a favor. Lo que no podés es no presentarla, porque ahí corre la sanción por extemporaneidad, que nunca baja de la sanción mínima de 10 UVT ($523.740).
¿Qué es la UVT y por qué todo está expresado en esa unidad?
La Unidad de Valor Tributario es la unidad con la que el Estatuto Tributario escribe topes, tramos y sanciones para que se actualicen solos cada año sin tener que reformar la ley. La vigente es de $52.374, fijada por la Resolución DIAN 000238 del 15 de diciembre de 2025. Ojo con un detalle que confunde a mucha gente: los topes para saber si estás obligado a declarar se miden con la UVT del año gravable que declarás ($49.799), no con la del año en que presentás.
¿Desde qué monto se empieza a pagar impuesto?
El primer tramo del art. 241 va de 0 a 1.090 UVT con tarifa del 0%. Con la UVT vigente eso son unos $57.087.660 de renta líquida gravable al año. Ojo: es renta gravable, no ingreso. Alguien puede facturar bastante más y no pagar nada porque los aportes, el 25% exento y las deducciones bajan la base por debajo del piso.
¿Cuáles son los tramos y las tarifas de la tabla del art. 241?
Siete tramos progresivos: 0% hasta 1.090 UVT; 19% de 1.090 a 1.700; 28% de 1.700 a 4.100; 33% de 4.100 a 8.670; 35% de 8.670 a 18.970; 37% de 18.970 a 31.000; y 39% de 31.000 UVT en adelante. Cada tramo suma una adición fija en UVT más el porcentaje sobre el excedente, así que la tarifa alta sólo pega sobre la parte que entra en ese tramo.
¿Por qué mis deducciones no se restan completas?
Por el límite global del art. 336 del Estatuto Tributario: la suma de deducciones y rentas exentas de la cédula general no puede superar el 40% de la renta líquida ni las 1.340 UVT anuales ($70.181.160). Se aplica el menor de los dos. Todo lo que pase de ahí se recorta, exactamente como lo hace el formulario 210. Por eso a los ingresos altos la medicina prepagada o el AFC muchas veces ya no les mueve la aguja: el tope de 1.340 UVT muerde antes que el 40%.
¿Cuánto puedo deducir por dependientes?
72 UVT al año por cada dependiente ($3.770.928), hasta un máximo de 4 dependientes, según el parágrafo 5 del art. 336 que introdujo la Ley 2277 de 2022. Es distinto de la deducción que te aplican en la retención mensual, que va por el art. 387 y se calcula como el 10% del ingreso laboral con tope de 32 UVT al mes. Son dos reglas diferentes: una es para la retención, la otra para la declaración anual.
¿La retención en la fuente es un impuesto aparte?
No: es un anticipo del mismo impuesto. Todo lo que te retuvieron durante el año se acredita contra el impuesto liquidado en la declaración. Por eso mucha gente que declara termina sin saldo a pagar, o con saldo a favor: ya lo pagó mes a mes sin darse cuenta.
¿Qué pasa si me retuvieron más de lo que debía pagar?
Queda un saldo a favor. Tenés dos caminos: imputarlo a la declaración del año siguiente, que es el trámite simple, o pedir devolución o compensación ante la DIAN, que exige radicar la solicitud con los soportes dentro de los plazos que fija la entidad. Si el saldo es chico, imputarlo suele salir más barato en tiempo.
¿Cuándo vence mi declaración?
El calendario se escalona por los dos últimos dígitos de la cédula, sin dígito de verificación, y se reparte en 50 fechas de día hábil entre mediados de agosto y finales de octubre. Las terminaciones bajas declaran primero y las altas al final. La calculadora te devuelve tu fecha exacta cuando cargás los dígitos.
¿Qué diferencia hay entre tarifa marginal y tasa efectiva?
La marginal es la del tramo donde caés y aplica sólo al excedente de ese tramo: es lo que paga tu último peso. La efectiva es el impuesto total dividido por tu ingreso bruto, y siempre da bastante menos. Alguien con tarifa marginal del 33% puede tener una efectiva del 9%. La tabla es progresiva justamente para eso.
¿Y si me atraso o me equivoco al declarar?
La sanción por extemporaneidad es del 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de retraso, con tope del 100%, y sube al 10% mensual con tope del 200% si la DIAN te emplaza antes de que presentes. Encima corren intereses de mora. Si ya declaraste y detectás un error, la corrección voluntaria tiene sanción propia, más barata que esperar a que la DIAN te la haga. En cualquier caso el piso es la sanción mínima de 10 UVT.