Año gravable 2025 · presentación 2026

Declaración de renta 2025 en Colombia: topes, fecha y cálculo

Primero revisa si debes declarar ante la DIAN. Después consulta tu fecha exacta y estima el impuesto para un caso compatible con el formulario 210.

6 criterios oficialesFecha exacta por NITTabla del artículo 241

Paso 1

¿Debes declarar renta en 2026?

Basta con cumplir una condición. Declarar no significa necesariamente tener impuesto por pagar.

RESULTADO

CRITERIOS ACTIVADOS
Topes oficiales del año gravable 2025
CriterioCondiciónValor
Ingresos brutosIguales o superiores$69.718.600
Patrimonio brutoSuperior$224.095.500
Tarjetas, compras o consignacionesSuperior, cada uno por separado$69.718.600
Responsable de IVADeclara siempreNo depende de un monto

Paso 2

Consulta tu fecha exacta de vencimiento

Usa los dos últimos dígitos del NIT, sin dígito de verificación.

FECHA LÍMITE

Presentación y pago, si corresponde.

Paso 3

Estima el impuesto del año gravable 2025

Para personas naturales residentes. Elige el caso principal; no mezcla dividendos ni ganancias ocasionales.

Tipo principal de renta

Ayuda

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé si estoy obligado a declarar renta?

El art. 592 del Estatuto Tributario fija cinco topes, medidos con la UVT del año gravable que declarás ($49.799): ingresos brutos desde 1.400 UVT, patrimonio bruto al 31 de diciembre por encima de 4.500 UVT, y consumos con tarjeta de crédito, compras totales o consignaciones bancarias por encima de 1.400 UVT. Basta con superar uno solo para quedar obligado. Además, si sos responsable de IVA declarás siempre, sin importar los montos.

Si el impuesto me da cero, ¿igual tengo que declarar?

Sí, si superaste alguno de los topes. Declarar y pagar son cosas distintas: podés presentar la declaración en ceros o con saldo a favor. Lo que no podés es no presentarla, porque ahí corre la sanción por extemporaneidad, que nunca baja de la sanción mínima de 10 UVT ($523.740).

¿Qué es la UVT y por qué todo está expresado en esa unidad?

La Unidad de Valor Tributario es la unidad con la que el Estatuto Tributario escribe topes, tramos y sanciones para que se actualicen solos cada año sin tener que reformar la ley. La vigente es de $52.374, fijada por la Resolución DIAN 000238 del 15 de diciembre de 2025. Ojo con un detalle que confunde a mucha gente: los topes para saber si estás obligado a declarar se miden con la UVT del año gravable que declarás ($49.799), no con la del año en que presentás.

¿Desde qué monto se empieza a pagar impuesto?

El primer tramo del art. 241 va de 0 a 1.090 UVT con tarifa del 0%. Para el año gravable 2025 son unos $54.280.910 de renta líquida gravable al año. Ojo: es renta gravable, no ingreso bruto.

¿Cuál es la tabla del impuesto de renta para personas naturales en Colombia 2026 (art. 241, en UVT)?

Siete tramos progresivos: 0% hasta 1.090 UVT; 19% de 1.090 a 1.700; 28% de 1.700 a 4.100; 33% de 4.100 a 8.670; 35% de 8.670 a 18.970; 37% de 18.970 a 31.000; y 39% de 31.000 UVT en adelante. Cada tramo suma una adición fija en UVT más el porcentaje sobre el excedente, así que la tarifa alta sólo pega sobre la parte que entra en ese tramo.

¿Por qué mis deducciones no se restan completas?

Por el límite global del art. 336 del Estatuto Tributario: la suma de deducciones y rentas exentas de la cédula general no puede superar el 40% de la renta líquida ni las 1.340 UVT anuales ($66.730.660 para 2025). Se aplica el menor de los dos, sin perjuicio de tratamientos que deban revisarse por separado.

¿Cuánto puedo deducir por dependientes?

72 UVT al año por cada dependiente ($3.585.528 para 2025), hasta un máximo de 4 dependientes, según el parágrafo 5 del art. 336. Es distinto de la deducción usada en la retención mensual del art. 387.

¿La retención en la fuente es un impuesto aparte?

No: es un anticipo del mismo impuesto. Todo lo que te retuvieron durante el año se acredita contra el impuesto liquidado en la declaración. Por eso mucha gente que declara termina sin saldo a pagar, o con saldo a favor: ya lo pagó mes a mes sin darse cuenta.

¿Qué pasa si me retuvieron más de lo que debía pagar?

Queda un saldo a favor. Tenés dos caminos: imputarlo a la declaración del año siguiente, que es el trámite simple, o pedir devolución o compensación ante la DIAN, que exige radicar la solicitud con los soportes dentro de los plazos que fija la entidad. Si el saldo es chico, imputarlo suele salir más barato en tiempo.

¿Cuándo vence mi declaración?

El calendario se escalona por los dos últimos dígitos de la cédula, sin dígito de verificación, y se reparte en 50 fechas de día hábil entre mediados de agosto y finales de octubre. Las terminaciones bajas declaran primero y las altas al final. La calculadora te devuelve tu fecha exacta cuando cargás los dígitos.

¿Qué diferencia hay entre tarifa marginal y tasa efectiva?

La marginal es la del tramo donde caés y aplica sólo al excedente de ese tramo: es lo que paga tu último peso. La efectiva es el impuesto total dividido por tu ingreso bruto, y siempre da bastante menos. Alguien con tarifa marginal del 33% puede tener una efectiva del 9%. La tabla es progresiva justamente para eso.

¿Y si me atraso o me equivoco al declarar?

La sanción por extemporaneidad es del 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de retraso, con tope del 100%, y sube al 10% mensual con tope del 200% si la DIAN te emplaza antes de que presentes. Encima corren intereses de mora. Si ya declaraste y detectás un error, la corrección voluntaria tiene sanción propia, más barata que esperar a que la DIAN te la haga. En cualquier caso el piso es la sanción mínima de 10 UVT.

Respuesta comprobable

La respuesta, sin rodeos

Como asalariado restás el 25% exento de rentas de trabajo antes de liquidar.

Una sola cuenta responde las tres preguntas. Con tus ingresos del año, tus aportes y beneficios, la calculadora depura la base, la pasa por la tabla del art. 241 y la cruza con los topes del art. 592 y el calendario de la DIAN.

Qué incluye

  • Aportes obligatorios a salud y pensión: salen del ingreso antes de todo
  • Renta exenta del 25% de las rentas de trabajo, con tope de 790 UVT al año (art. 206-10 ET)
  • 72 UVT por dependiente, hasta 4 dependientes (art. 336 par. 5 ET)
  • Intereses de vivienda, medicina prepagada, AFC y aportes voluntarios a pensión
  • La retención que te descontaron mes a mes se acredita contra el impuesto del año

Qué puede cambiarla

  • Estimación informativa basada en los parámetros indicados. Las normas y escalas pueden cambiar; verificá el organismo fiscal aplicable y consultá a un contador para una liquidación definitiva.
  • Deducciones y rentas exentas juntas no pueden pasar el 40% de la renta líquida ni las 1.340 UVT anuales (art. 336 ET): el excedente se pierde

Plazo o próximo paso: el vencimiento sale de los dos últimos dígitos de tu cédula y se escalona entre agosto y octubre.

Fuentes principales: DIAN · Normograma DIAN

Transparencia editorial

Quién responde por esta guía

Estado editorial visible en metodología
Autor y editor responsableFundador y editor responsable de Hacé Cuentas.
Cómo se verificaLa autoría y el método están explicados en las páginas editoriales.
Fuentes y métodoLa página explica sus supuestos y límites.Ver metodología →

Herramientas relacionadas en otros países e idiomas

Revisá el idioma, las unidades y los supuestos de cada herramienta.

Colombia · renta personal

Primero: ¿declarás? Después: ¿cuánto pagás?

Separá obligación de declarar, renta líquida, deducciones, UVT y retenciones ya practicadas.