Seguí la plata desde tus ingresos hasta la devolución.
Sueldos, honorarios, cotizaciones, APV y retenciones en una liquidación explicada.
Cómo usar esta herramienta
Respuesta directa
La retención del independiente paga primero sus cotizaciones previsionales: solo el remanente se acredita contra el impuesto y se convierte en devolución.
En abril el SII junta todas tus rentas del año y las mide contra una sola escala. Si te retuvieron de más, te devuelven; si te retuvieron de menos, pagas. Elige tu caso, pon lo que ganaste y mira el resultado con el tramo exacto de la tabla en UTA.
Qué entra en la respuesta
- Retención acumulada del año sobre tus honorarios brutos
- Cotizaciones obligatorias sobre el 80% de tus rentas, que se pagan primero
- Impuesto Global Complementario que efectivamente te corresponde
- Devolución real, después de que la retención financie las cotizaciones
Qué puede cambiarla
- Estimación informativa basada en los parámetros indicados. Las normas y escalas pueden cambiar; verificá el organismo fiscal aplicable y consultá a un contador para una liquidación definitiva.
- Esta es la razón número uno por la que la devolución de un independiente sale mucho más chica de lo esperado: la retención financia primero las cotizaciones previsionales
- La calculadora anterior de este sitio acreditaba toda la retención contra el impuesto y sobreestimaba la devolución
- Puedes rebajar gastos efectivos acreditados o acogerte a la presunción del 30% de los ingresos brutos con tope de 15 UTA
- La cotización de salud del 7% solo se cobra si estás en Fonasa o si tu plan de Isapre no la cubre por otra vía
Plazo o próximo paso: la declaración se presenta en abril; las devoluciones se pagan entre finales de abril y mayo según la fecha en que declares y el medio de pago.
Respuesta sustentada en: Biblioteca del Congreso Nacional · Servicio de Impuestos Internos
Todos los montos son anuales y en pesos chilenos. Según el caso que elijas, algunos campos quedan sin efecto: en el caso de honorarios manda el total boleteado; en el de varias fuentes, la suma de todo.
Última revisión:
Editor responsable: Martín Rodríguez
Fórmula y fuentes verificadas. Herramienta educativa y orientativa. No reemplaza asesoramiento profesional cuando corresponda.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuánto hay que pagar Impuesto Global Complementario en Chile?
El primer tramo del Art. 52 de la Ley de la Renta es exento hasta 13,5 UTA anuales, hoy $11.618.802. Bajo esa renta anual imponible no se paga impuesto. Desde ahí la escala sube por tramos: 4%, 8%, 13,5%, 23%, 30,4%, 35% y 40% como tasa máxima.
¿Por qué mi devolución como trabajador a honorarios es tan chica?
Porque la retención de tus boletas no se acredita entera contra el impuesto. Desde la Ley 21.133, esa retención se destina primero a pagar tus cotizaciones previsionales obligatorias, calculadas sobre el 80% de tus rentas brutas del año. Solo el remanente, si queda, se aplica al Global Complementario y se convierte en devolución.
¿Tengo que declarar si mi único ingreso es el sueldo?
No estás obligado si tu única renta del año fue el sueldo de un solo empleador y ya te retuvieron el Impuesto Único mes a mes. Igual conviene revisar la propuesta del SII: si tuviste APV, gastos hipotecarios o rentas exentas, puede que te corresponda devolución.
¿Por qué me sale cargo si tuve dos empleadores?
Porque cada empleador retuvo el Impuesto Único como si fuera tu único ingreso, es decir aplicando dos veces el tramo exento y los tramos bajos. Al sumar todo en abril, tu renta anual cae en un tramo más alto y aparece la diferencia. Es la causa más común de cargo en la Operación Renta.
¿Cómo tributan las ganancias en criptomonedas en Chile?
El mayor valor obtenido en la venta es renta ordinaria del Art. 20 N°5 de la Ley de la Renta: se suma al resto de tus rentas del año y tributa en el Global Complementario a tu tasa marginal, que puede ir del 0% al 40%. No existe una tasa plana ni un umbral de operaciones que cambie el régimen.
¿Los exchanges me retienen impuesto por vender cripto?
No. Los exchanges chilenos no practican retención tributaria sobre el mayor valor: el impuesto lo declaras y pagas tú en la Operación Renta. Sí informan operaciones al SII, así que la ganancia suele aparecer precargada o cruzada en la propuesta.
¿Qué necesito para acreditar el costo de mis criptomonedas?
Los comprobantes de compra con fecha, cantidad y precio, y las cartolas del exchange o de la wallet. Sin respaldo del costo de adquisición, el SII puede tasar el mayor valor sobre el total de la venta, lo que dispara el impuesto.
¿Qué régimen de APV me conviene?
Depende de tu tasa marginal. El Régimen A te bonifica el 15% de lo ahorrado con tope de 6 UTM al año, así que conviene si tu tasa marginal es baja. El Régimen B rebaja tu base tributable con tope de 600 UF, así que conviene si tu tasa marginal supera el 15%: el ahorro de impuesto es mayor que la bonificación.
¿Qué pasa si retiro el APV antes de jubilar?
Pierdes el beneficio. En el Régimen A se devuelve la bonificación estatal recibida; en el Régimen B el retiro paga un impuesto único con recargo, que en la práctica anula el ahorro tributario que obtuviste. El APV está diseñado para complementar la pensión, no como ahorro de corto plazo.
¿Cuándo se declara y cuándo pagan las devoluciones?
La propuesta del SII se abre a fines de marzo y el plazo para declarar el Formulario 22 vence el 30 de abril. Las devoluciones se pagan de forma escalonada entre fines de abril y mayo, según la fecha en que declares y el medio de pago que elijas: el depósito en cuenta bancaria es el más rápido.
¿Puedo rebajar gastos de mis honorarios?
Sí, de dos formas excluyentes: los gastos efectivos que puedas acreditar con documentación, o la presunción de gastos del 30% de tus ingresos brutos con un tope de 15 UTA anuales. La mayoría de los independientes usa la presunción porque no exige respaldo.
¿La UTA cambia todos los meses?
Sí. La UTA es doce veces la UTM y la UTM se reajusta mensualmente por el IPC. Por eso los tramos del Art. 52 en pesos se mueven cada mes: hoy la UTA está en $860.652 y el tramo exento equivale a $11.618.802 de renta anual.
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