Chile · SII · Formulario 22

¿Me devuelven o tengo que pagar en la Operación Renta?

En abril el SII junta todas tus rentas del año y las mide contra una sola escala. Si te retuvieron de más, te devuelven; si te retuvieron de menos, pagas. Elige tu caso, pon lo que ganaste y mira el resultado con el tramo exacto de la tabla en UTA.

UTA del mes: $859.788 UTM del mes: $71.649 Exento hasta 13,5 UTA = $11.607.138 al año Art. 52 LIR · tasa máxima 40% 5 casos en una sola página

Tu caso

¿Cuál es tu situación?

Partimos por el caso más frecuente en abril: el trabajador a honorarios que quiere saber cuánto de su retención vuelve.

Mi caso es otro

Ajusta la estimación

Tus rentas del año

Todos los montos son anuales y en pesos chilenos. Según el caso que elijas, algunos campos quedan sin efecto: en el caso de honorarios manda el total boleteado; en el de varias fuentes, la suma de todo.

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Total de remuneraciones imponibles del año, antes de descuentos.

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Total boleteado en el año calendario.

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Arriendos, intereses, dividendos y otras rentas que van al Global Complementario.

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AFP y salud descontadas del sueldo. Se rebajan de la base del impuesto.

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Impuesto Único retenido por tu empleador durante el año, más PPM que hayas pagado.

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Tope del Régimen A: 6 UTM de bonificación. Tope del Régimen B: 600 UF de aporte.

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Monto recibido por la venta, en pesos.

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Lo que pagaste al comprar más las comisiones del exchange. Hay que poder acreditarlo.

Estimación informativa basada en los parámetros indicados. Las normas y escalas pueden cambiar; verificá el organismo fiscal aplicable y consultá a un contador para una liquidación definitiva. La UTA y la UTM se actualizan a diario desde mindicador.cl (Banco Central y SII).

Cómo se forma el total

La declaración, línea por línea

Cada fila indica el artículo de la Ley de la Renta que la respalda. La escala está en UTA, así que los tramos en pesos se recalculan con el valor del mes.

Muestra qué parte de tus rentas queda fuera del impuesto por cotizaciones y rebajas, qué parte tributa y cuánto se lleva el Fisco.

    Respuesta rápida

    Qué te corresponde

    La retención del independiente paga primero sus cotizaciones previsionales: solo el remanente se acredita contra el impuesto y se convierte en devolución. Retención acumulada del año sobre tus honorarios brutos

    Plazo:

    Preguntas frecuentes

    ¿Desde cuánto hay que pagar Impuesto Global Complementario en Chile?

    El primer tramo del Art. 52 de la Ley de la Renta es exento hasta 13,5 UTA anuales, hoy $11.607.138. Bajo esa renta anual imponible no se paga impuesto. Desde ahí la escala sube por tramos: 4%, 8%, 13,5%, 23%, 30,4%, 35% y 40% como tasa máxima.

    ¿Por qué mi devolución como trabajador a honorarios es tan chica?

    Porque la retención de tus boletas no se acredita entera contra el impuesto. Desde la Ley 21.133, esa retención se destina primero a pagar tus cotizaciones previsionales obligatorias, calculadas sobre el 80% de tus rentas brutas del año. Solo el remanente, si queda, se aplica al Global Complementario y se convierte en devolución.

    ¿Tengo que declarar si mi único ingreso es el sueldo?

    No estás obligado si tu única renta del año fue el sueldo de un solo empleador y ya te retuvieron el Impuesto Único mes a mes. Igual conviene revisar la propuesta del SII: si tuviste APV, gastos hipotecarios o rentas exentas, puede que te corresponda devolución.

    ¿Por qué me sale cargo si tuve dos empleadores?

    Porque cada empleador retuvo el Impuesto Único como si fuera tu único ingreso, es decir aplicando dos veces el tramo exento y los tramos bajos. Al sumar todo en abril, tu renta anual cae en un tramo más alto y aparece la diferencia. Es la causa más común de cargo en la Operación Renta.

    ¿Cómo tributan las ganancias en criptomonedas en Chile?

    El mayor valor obtenido en la venta es renta ordinaria del Art. 20 N°5 de la Ley de la Renta: se suma al resto de tus rentas del año y tributa en el Global Complementario a tu tasa marginal, que puede ir del 0% al 40%. No existe una tasa plana ni un umbral de operaciones que cambie el régimen.

    ¿Los exchanges me retienen impuesto por vender cripto?

    No. Los exchanges chilenos no practican retención tributaria sobre el mayor valor: el impuesto lo declaras y pagas tú en la Operación Renta. Sí informan operaciones al SII, así que la ganancia suele aparecer precargada o cruzada en la propuesta.

    ¿Qué necesito para acreditar el costo de mis criptomonedas?

    Los comprobantes de compra con fecha, cantidad y precio, y las cartolas del exchange o de la wallet. Sin respaldo del costo de adquisición, el SII puede tasar el mayor valor sobre el total de la venta, lo que dispara el impuesto.

    ¿Qué régimen de APV me conviene?

    Depende de tu tasa marginal. El Régimen A te bonifica el 15% de lo ahorrado con tope de 6 UTM al año, así que conviene si tu tasa marginal es baja. El Régimen B rebaja tu base tributable con tope de 600 UF, así que conviene si tu tasa marginal supera el 15%: el ahorro de impuesto es mayor que la bonificación.

    ¿Qué pasa si retiro el APV antes de jubilar?

    Pierdes el beneficio. En el Régimen A se devuelve la bonificación estatal recibida; en el Régimen B el retiro paga un impuesto único con recargo, que en la práctica anula el ahorro tributario que obtuviste. El APV está diseñado para complementar la pensión, no como ahorro de corto plazo.

    ¿Cuándo se declara y cuándo pagan las devoluciones?

    La propuesta del SII se abre a fines de marzo y el plazo para declarar el Formulario 22 vence el 30 de abril. Las devoluciones se pagan de forma escalonada entre fines de abril y mayo, según la fecha en que declares y el medio de pago que elijas: el depósito en cuenta bancaria es el más rápido.

    ¿Puedo rebajar gastos de mis honorarios?

    Sí, de dos formas excluyentes: los gastos efectivos que puedas acreditar con documentación, o la presunción de gastos del 30% de tus ingresos brutos con un tope de 15 UTA anuales. La mayoría de los independientes usa la presunción porque no exige respaldo.

    ¿La UTA cambia todos los meses?

    Sí. La UTA es doce veces la UTM y la UTM se reajusta mensualmente por el IPC. Por eso los tramos del Art. 52 en pesos se mueven cada mes: hoy la UTA está en $859.788 y el tramo exento equivale a $11.607.138 de renta anual.