Pyme 14D general
La empresa paga Primera Categoría y el impuesto funciona como crédito para los dueños.
- Tasa general del 25%
- Criterio de caja
- Hasta 75.000 UF promedio
Calculá renta, IVA, PPM y patente según el régimen correcto. Cada impuesto aparece con su base, su tasa y su fecha.
Elegí el impuesto o régimen. Solo mostramos los datos que intervienen.
La empresa paga Primera Categoría y el impuesto funciona como crédito para los dueños.
La empresa no paga Primera Categoría: la renta se atribuye directamente a los dueños.
Contabilidad completa, tasa del 27% y crédito parcialmente integrado.
IVA, PPM y retenciones del período.
Primera cuota semestral.
Declaración anual en Formulario 22.
Segunda cuota semestral.
Depende del régimen. El régimen general del Art. 14 A paga 27% de Impuesto de Primera Categoría; el régimen Pyme del Art. 14 D N°3 paga 25%; y en el régimen Pyme transparente del Art. 14 D N°8 la empresa no paga ese impuesto porque la renta se atribuye a los dueños.
Un promedio de ingresos brutos de los últimos tres ejercicios que no supere las 75.000 UF, hoy $3.068.257.500. Además, al iniciar actividades el capital efectivo no puede superar las 85.000 UF. Como el límite está en UF, en pesos cambia todos los días.
Es el Art. 14 letra D N°8: la empresa no paga Impuesto de Primera Categoría y su renta se atribuye a los dueños, que la incorporan a su Global Complementario. Conviene cuando los dueños tienen tasas marginales bajas, porque se evita adelantar el 25% de Primera Categoría. Si los dueños están en tramos altos, el 14D general con crédito suele salir mejor.
No en términos económicos: el IVA lo soporta el consumidor final. La empresa recauda el débito fiscal en sus ventas, descuenta el crédito fiscal de sus compras con factura, y entera la diferencia. Sumar el 19% de la facturación a la carga tributaria de la empresa, como hacía la calculadora anterior de este sitio, distorsiona completamente el número.
Queda un remanente de crédito fiscal que se arrastra al período siguiente, reajustado. No se devuelve en efectivo salvo en casos específicos, como los exportadores o el crédito por activo fijo del Art. 27 bis del DL 825.
Es el 10% del avalúo fiscal del predio si eres propietario o usufructuario, y el 4% si eres arrendatario (Art. 34 N°1 LIR). El tope para mantenerse en el régimen es de 9.000 UF de ventas anuales. No es un porcentaje de las ventas ni depende del margen real de la explotación.
9.000 UF anuales en la actividad agrícola, 5.000 UF en el transporte terrestre de carga o pasajeros y 17.000 UF en la minería (Art. 34 LIR). Son topes distintos por actividad y están en UF, no un monto único en pesos. Si superas el tope quedas obligado a contabilidad completa desde el 1 de enero siguiente.
Paga los dos, pero no se suman uno encima del otro: el Impuesto de Primera Categoría pagado es crédito contra el Global Complementario de los dueños (Art. 56 N°3 LIR). Calcularlos como una suma, sin dar el crédito, infla artificialmente la carga.
Es el capital propio tributario multiplicado por una tasa que cada municipio fija entre 2.5‰ y 5‰ (Art. 24 DL 3.063), con un mínimo de 1 UTM y un máximo de 8.000 UTM al año. Se paga en dos cuotas semestrales, en enero y en julio.
Constituir una SpA, una EIRL o una Ltda. por el Registro de Empresas y Sociedades (Ley 20.659, "Tu Empresa en un Día") es gratuito y se hace en línea: no requiere notaría ni inscripción en el Registro de Comercio. Los costos aparecen si necesitas firma electrónica avanzada, si vas por la vía tradicional con escritura pública o si contratas asesoría legal.
Son los pagos provisionales mensuales, un anticipo del impuesto anual que se entera en el Formulario 29. En el régimen Pyme la tasa está fijada por ley; en el régimen general se calcula con una tasa variable que resulta del ejercicio anterior. Al declarar en abril se acreditan contra el impuesto anual.
Son desembolsos que no cumplen los requisitos para deducirse como gasto necesario. Se agregan de vuelta a la renta líquida imponible y, si benefician a los dueños, además pagan el impuesto único del Art. 21 de la Ley de la Renta, con una tasa del 40%.
Respuesta comprobable
El régimen Pyme paga 25% de Primera Categoría sobre la renta líquida imponible determinada por caja.
Depende del régimen: el general paga 27% sobre la renta líquida imponible, el Pyme paga 25%, y en el transparente la empresa no paga nada porque tributan los dueños. A eso se suman el IVA que enteras y la patente municipal. Elige tu caso y mira el número con el artículo que lo respalda.
Plazo o próximo paso: la declaración anual es en abril (Formulario 22); los PPM se pagan mensualmente en el Formulario 29 hasta el día 12.
Fuentes principales: Biblioteca del Congreso Nacional · Servicio de Impuestos Internos
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