República Dominicana / Impuestos / Negocio DGII
Tus obligaciones, separadas y con fecha

Que la DGII no te agarre sin reserva.

Calculá ITBIS, ISR, anticipos, retenciones y mora sin mezclar plata cobrada para el fisco con la ganancia de tu negocio.

✓ ITBIS 18%✓ ISR sociedades 27%✓ Vencimientos visibles
RESUMEN DGIIRNC
ITBIS netoRD$ 90,000
Anticipo ISRRD$ 76,500
ITF bancarioRD$ 4,000
RESERVA DEL MESRD$ 170,500
PRÓXIMO VENCIMIENTODÍA 20
🇩🇴 Datos 2026
¿QUÉ TIPO DE CONTRIBUYENTE SOS?

Panorama mensual de tu sociedad

Separamos ITBIS, anticipo del ISR e impuesto bancario.

RESERVA PARA LA DGII ESTE MES
RD$ 157.750
No incluye el ISR anual: sólo obligaciones y anticipos del mes.
Separá este monto antes de usar la caja
ITBIS netoRD$ 90.000
Anticipo ISRRD$ 63.750
ITFRD$ 4.000
La cuenta, obligación por obligación

Qué sale de la caja este mes.

El ITBIS no es ingreso propio y el anticipo no es un impuesto extra: son bolsillos distintos.

Agenda fiscal mínima

Cuatro fechas para no pagar recargos.

20

ITBIS

Declaración y pago del período anterior.

20

Anticipos

Cuota mensual acreditable al ISR anual.

10

Retenciones

Reportes y pagos a terceros según obligación.

120

ISR anual

Días posteriores al cierre para sociedades.

La lógica detrás de la reserva

Facturar no es lo mismo que ganar.

ITBIS a pagar = débito − crédito fiscal

El NCF válido convierte parte del ITBIS de tus compras en crédito fiscal.

ITBIS cobrado y adelantado, por separado.
ISR anual y anticipo mensual diferenciados.
Honorarios con retención e ITBIS.
Propina legal y mora sin mezclarlas con impuestos.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula el ITBIS a pagar?

Es la diferencia entre el ITBIS que cobraste en tus ventas (débito fiscal) y el que pagaste en tus compras gravadas con comprobante fiscal válido (crédito fiscal o "ITBIS adelantado"). Si el débito es mayor, la diferencia se paga; si el crédito es mayor, queda un saldo a favor que se arrastra al mes siguiente. La tasa general es 18% y la reducida 16% para yogurt, mantequilla, café, aceites comestibles, azúcares y cacao.

¿Qué está exento de ITBIS?

Los bienes de la canasta básica, medicamentos, servicios de salud, educación, transporte terrestre de personas, alquiler de vivienda, servicios financieros y de seguros, y las exportaciones, que van a tasa cero. La diferencia entre exento y tasa cero importa: el exportador con tasa cero puede recuperar su ITBIS adelantado, el exento no.

¿Cuánto paga de ISR una sociedad?

El 27% sobre la renta neta imponible, que es la diferencia entre ingresos gravados y gastos y costos deducibles, según el Art. 297 del Código Tributario. Existe además un impuesto mínimo del 1% sobre los activos: si el ISR liquidado queda por debajo, se paga el mayor de los dos. Las empresas que recién arrancan o que operan con márgenes muy finos suelen chocar con ese piso.

¿Cómo se calculan los anticipos del ISR?

Depende de tu Tasa Efectiva de Tributación, que es el ISR liquidado dividido por los ingresos brutos del año anterior. Si la TET supera el 1,5%, el anticipo mensual es el ISR liquidado dividido en 12 cuotas. Si la TET es igual o menor, el anticipo se calcula sobre el 1,5% de los ingresos brutos, también dividido en 12. El saldo a favor de la declaración anterior se descuenta de la base.

¿Los anticipos son un impuesto extra?

No: son tu propio ISR pagado por adelantado. Todo lo que anticipaste durante el año se acredita contra el impuesto liquidado en la declaración anual. Lo que sí puede pasar es que anticipes de más y quedes con saldo a favor, que después compensás con otras obligaciones o pedís en devolución.

¿Cuánto se retiene por honorarios profesionales?

El 10% de ISR sobre el monto de los honorarios, según el Art. 309. Además, si el profesional es persona física y factura con ITBIS, el pagador retiene el 100% de ese ITBIS por la Norma 02-05. Para el profesional la retención de ISR es un adelanto acreditable en su declaración anual; el ITBIS retenido, en cambio, nunca pasa por sus manos.

¿Cuánto es el impuesto a cheques y transferencias?

Hoy es del 0,20%, o sea RD$2 por cada RD$1.000 de operación gravada. La Ley 30-26 lo subió desde el 0,15% en julio. Lo retiene la entidad financiera y lo entera a la DGII. Quedan exentos, entre otros, los traspasos entre cuentas del mismo titular, los retiros por cajero, la nómina de la seguridad social, los pagos de tarjeta de crédito y los pagos de impuestos al Estado.

¿Cuánto se encarece un impuesto si me atraso?

El recargo por mora del Art. 252 es del 10% el primer mes o fracción, más 4% por cada mes o fracción adicional, y encima corre un interés indemnizatorio del 1,10% mensual. Seis meses de atraso agregan cerca de un 37% sobre el impuesto original. Y ojo: la fracción de mes cuenta como mes completo, así que un solo día de retraso ya activa el 10%.

¿La propina legal del 10% es un impuesto?

No, y es el malentendido más común de la restauración dominicana. El 10% del Art. 228 del Código de Trabajo es un beneficio laboral que se reparte entre el personal de servicio: no lo cobra la DGII ni se queda en la empresa. El ITBIS del 18% sí es impuesto, y se calcula sobre el consumo sin incluir la propina. Por eso la cuenta final da consumo × 1,28.

¿Cuándo vencen las obligaciones de la DGII?

El ITBIS y las retenciones se declaran y pagan hasta el día 20 del mes siguiente. Los anticipos del ISR vencen el día 15 de cada mes. La declaración jurada anual del ISR de sociedades vence 120 días después del cierre del ejercicio, y la de personas físicas, el 31 de marzo. El IPI, en dos cuotas: 11 de marzo y 11 de septiembre.

¿Qué pasa si un gasto no tiene comprobante fiscal?

No es deducible del ISR ni genera ITBIS adelantado. En la práctica, comprarle a un proveedor informal te sale mucho más caro de lo que parece: perdés el 18% de crédito de ITBIS y el 27% de deducción del ISR sobre ese gasto. Verificá siempre que el NCF sea válido y esté autorizado, porque un comprobante de una secuencia vencida se rechaza igual.

Fuentes

DGII — ITBIS: tasas, exenciones y declaraciónDGII — Guía 12: liquidación y pago de anticipos del ISRCódigo Tributario (Ley 11-92), arts. 27, 252, 297 y 309Código de Trabajo (Ley 16-92), art. 228 — propina legal del 10%DGII — calendario de obligaciones tributarias