ITBIS
Declaración y pago del período anterior.
Calculá ITBIS, ISR, anticipos, retenciones y mora sin mezclar plata cobrada para el fisco con la ganancia de tu negocio.
El ITBIS no es ingreso propio y el anticipo no es un impuesto extra: son bolsillos distintos.
Declaración y pago del período anterior.
Cuota mensual acreditable al ISR anual.
Reportes y pagos a terceros según obligación.
Días posteriores al cierre para sociedades.
El NCF válido convierte parte del ITBIS de tus compras en crédito fiscal.
Es la diferencia entre el ITBIS que cobraste en tus ventas (débito fiscal) y el que pagaste en tus compras gravadas con comprobante fiscal válido (crédito fiscal o "ITBIS adelantado"). Si el débito es mayor, la diferencia se paga; si el crédito es mayor, queda un saldo a favor que se arrastra al mes siguiente. La tasa general es 18% y la reducida 16% para yogurt, mantequilla, café, aceites comestibles, azúcares y cacao.
Los bienes de la canasta básica, medicamentos, servicios de salud, educación, transporte terrestre de personas, alquiler de vivienda, servicios financieros y de seguros, y las exportaciones, que van a tasa cero. La diferencia entre exento y tasa cero importa: el exportador con tasa cero puede recuperar su ITBIS adelantado, el exento no.
El 27% sobre la renta neta imponible, que es la diferencia entre ingresos gravados y gastos y costos deducibles, según el Art. 297 del Código Tributario. Existe además un impuesto mínimo del 1% sobre los activos: si el ISR liquidado queda por debajo, se paga el mayor de los dos. Las empresas que recién arrancan o que operan con márgenes muy finos suelen chocar con ese piso.
Depende de tu Tasa Efectiva de Tributación, que es el ISR liquidado dividido por los ingresos brutos del año anterior. Si la TET supera el 1,5%, el anticipo mensual es el ISR liquidado dividido en 12 cuotas. Si la TET es igual o menor, el anticipo se calcula sobre el 1,5% de los ingresos brutos, también dividido en 12. El saldo a favor de la declaración anterior se descuenta de la base.
No: son tu propio ISR pagado por adelantado. Todo lo que anticipaste durante el año se acredita contra el impuesto liquidado en la declaración anual. Lo que sí puede pasar es que anticipes de más y quedes con saldo a favor, que después compensás con otras obligaciones o pedís en devolución.
El 10% de ISR sobre el monto de los honorarios, según el Art. 309. Además, si el profesional es persona física y factura con ITBIS, el pagador retiene el 100% de ese ITBIS por la Norma 02-05. Para el profesional la retención de ISR es un adelanto acreditable en su declaración anual; el ITBIS retenido, en cambio, nunca pasa por sus manos.
Hoy es del 0,20%, o sea RD$2 por cada RD$1.000 de operación gravada. La Ley 30-26 lo subió desde el 0,15% en julio. Lo retiene la entidad financiera y lo entera a la DGII. Quedan exentos, entre otros, los traspasos entre cuentas del mismo titular, los retiros por cajero, la nómina de la seguridad social, los pagos de tarjeta de crédito y los pagos de impuestos al Estado.
El recargo por mora del Art. 252 es del 10% el primer mes o fracción, más 4% por cada mes o fracción adicional, y encima corre un interés indemnizatorio del 1,10% mensual. Seis meses de atraso agregan cerca de un 37% sobre el impuesto original. Y ojo: la fracción de mes cuenta como mes completo, así que un solo día de retraso ya activa el 10%.
No, y es el malentendido más común de la restauración dominicana. El 10% del Art. 228 del Código de Trabajo es un beneficio laboral que se reparte entre el personal de servicio: no lo cobra la DGII ni se queda en la empresa. El ITBIS del 18% sí es impuesto, y se calcula sobre el consumo sin incluir la propina. Por eso la cuenta final da consumo × 1,28.
El ITBIS y las retenciones se declaran y pagan hasta el día 20 del mes siguiente. Los anticipos del ISR vencen el día 15 de cada mes. La declaración jurada anual del ISR de sociedades vence 120 días después del cierre del ejercicio, y la de personas físicas, el 31 de marzo. El IPI, en dos cuotas: 11 de marzo y 11 de septiembre.
No es deducible del ISR ni genera ITBIS adelantado. En la práctica, comprarle a un proveedor informal te sale mucho más caro de lo que parece: perdés el 18% de crédito de ITBIS y el 27% de deducción del ISR sobre ese gasto. Verificá siempre que el NCF sea válido y esté autorizado, porque un comprobante de una secuencia vencida se rechaza igual.
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