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Código de Trabajo · Ley 16-92

Terminó tu contrato.
Veamos qué deben
pagarte.

Calcula cesantía, preaviso, vacaciones, regalía y salarios pendientes. El motivo de salida define qué conceptos te corresponden.

✓ Arts. 76 y 80◷ Plazo de 10 días+ Penalidad Art. 86
LIQUIDACIÓN ESTIMADARD$ 288.038
DERECHOS
LABORALES
Pago máximo: 10 días

Calcula tu liquidación

Empieza por cómo terminó el contrato.

Resultado instantáneo
Total estimado a cobrar
RD$ 288.038
Te correspondeLiquidación completa
CesantíaRD$ 118.968PreavisoRD$ 52.874Plazo de pago10 días
Tu liquidación, concepto por concepto

Entiende cómo se forma el total

Cada rubro tiene una regla distinta. Separarlos permite comparar el cálculo con el descargo que te entreguen.

Desglose estimado

Auxilio de cesantíaRD$ 118.968
Preaviso en dineroRD$ 52.874
Vacaciones no disfrutadasRD$ 26.437
Regalía pascual proporcionalRD$ 26.250
Salario y comisiones pendientesRD$ 0
Penalidad por retraso · Art. 86RD$ 0
Total a cobrarRD$ 224.529

De qué está hecho

EQUIVALE A5,0 sueldos
Cesantía
Preaviso
Vacaciones
Regalía y otros
Los cuatro escenarios, siempre visibles

El motivo cambia la liquidación

Despido injustificado

El empleador termina el contrato sin una causa probada.

Cesantía + preavisoTambién vacaciones y regalía

Desahucio

El empleador termina el contrato sin invocar causa.

Cesantía + preavisoMismo efecto económico

Dimisión justificada

Renuncias por incumplimiento grave del empleador.

Cesantía + preavisoDebes probar y comunicar la causa

Renuncia sin causa

Decides retirarte sin falta atribuible al empleador.

Sin cesantía ni preavisoConservas vacaciones y regalía
El reloj del Artículo 86

Después del día 10, la deuda crece a diario.

Por cada día de retraso el empleador debe sumar un día de salario ordinario. La penalidad no reemplaza las prestaciones: se agrega al total.

DÍAS DESDE LA SALIDA0 días
PENALIDAD ACUMULADARD$ 0
SalidaDía 10 · venceDía 30
⚠️ Las acciones por despido o dimisión prescriben a los dos meses. No esperes a que termine una negociación informal para asesorarte.
Antes de firmar el descargo

Tres cosas que debes verificar.

Una firma apresurada puede complicar el reclamo. Compara el documento con el cálculo y exige constancia del pago.

SALARIODivisor 23,83No uses 30 para calcular el día laboral.
ANTIGÜEDADHistoria de la TSSConfirma fecha de ingreso y salario cotizado.
PAGODinero acreditadoFirma cuando el monto esté disponible.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula el auxilio de cesantía?

Por tramos de antigüedad, sobre el salario diario. De 3 a 6 meses son 6 días fijos; de 6 meses a 1 año, 13 días fijos; de 1 a 5 años, 21 días por cada año; y a partir de los 5 años, 23 días por cada año. Los dos primeros tramos no son "por año": son sumas fijas, y ahí se equivoca casi todo el mundo. Con menos de 3 meses de antigüedad no hay cesantía.

¿Cuántos días de preaviso me corresponden?

De 3 a 6 meses de antigüedad, 7 días; de 6 meses a 1 año, 14 días; y a partir del año, 28 días. A diferencia de la cesantía, el preaviso deja de crecer: alguien con 2 años y alguien con 20 cobran los mismos 28 días. Si el empleador te concede el preaviso trabajado, no te lo paga en dinero; si te saca de inmediato, sí.

¿Por qué se divide entre 23,83 y no entre 30?

Porque el divisor legal de nómina dominicano es 23,83 días al mes, que sale de la jornada de 44 horas repartida en 5,5 días por semana: 5,5 × 52 ÷ 12. Está en el Reglamento 258-93 y es el divisor que usa la calculadora oficial del Ministerio de Trabajo. Dividir entre 30 achica el día en cerca de un 20% y por lo tanto achica toda tu liquidación: es el error —o la trampa— más común.

¿Qué pasa si el empleador no me paga a tiempo?

El Art. 86 le da 10 días desde la terminación para pagarte las prestaciones. A partir del día 11 te debe un día de salario ordinario por cada día de retraso, sin tope, hasta que pague. Es una penalidad que se acumula sola: tres meses de mora con un sueldo de RD$ 45.000 suman más de RD$ 151.070. Por eso conviene dejar constancia de la fecha de salida y del reclamo.

¿Cuántos días de vacaciones me pagan si no las tomé?

Con 1 a 5 años de antigüedad, 14 días laborables de salario; con 5 años o más, 18 días. Si no completaste el año, el Art. 180 tiene una tabla proporcional: 5 meses son 6 días, 6 meses 7 días, y así hasta 12 días a los 11 meses. Por debajo de 5 meses no se genera el derecho proporcional en contrato indefinido.

¿La regalía pascual se paga aunque me vaya en mitad del año?

Sí, proporcional. La regalía es el salario ordinario devengado entre enero y diciembre dividido entre 12, así que si trabajaste 7 meses cobrás siete doceavos. Se paga sin importar el motivo de la salida —incluso si renunciaste— y va exenta de ISR y sin descuentos de TSS.

¿Renunciar me hace perder la cesantía?

Sí, si renunciás sin causa justificada. El auxilio de cesantía sólo se paga cuando el contrato termina por desahucio del empleador o por despido injustificado, y también cuando dimitís con causa justificada probada. Esa es la razón por la que muchos trabajadores esperan el desahucio en vez de renunciar: la diferencia puede ser de varios meses de sueldo.

¿La liquidación paga ISR o cotiza a la TSS?

El auxilio de cesantía está exento del ISR y no cotiza a la TSS, y la regalía pascual también. Los salarios pendientes y las vacaciones sí forman parte de la remuneración y siguen las reglas normales de retención. Que te descuenten TSS sobre la cesantía es un error de nómina que conviene reclamar.

¿Qué es el descargo y por qué me lo hacen firmar?

Es el recibo de saldo y finiquito: al firmarlo declarás que recibiste todo lo que te corresponde y que no tenés más reclamos. Firmá recién cuando el monto esté acreditado y cuadre con la cuenta. Un descargo firmado por un monto menor al legal se puede impugnar, pero es mucho más difícil que negociar antes de firmar.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Las acciones laborales prescriben a los dos meses desde la terminación del contrato para las que nacen del despido o la dimisión, según el Art. 702 del Código de Trabajo. Es un plazo muy corto comparado con otros países de la región. Presentar la querella ante el Ministerio de Trabajo o la demanda ante el juzgado dentro de ese plazo es lo que preserva el derecho.

¿Se cuenta la fracción de año en la cesantía?

El Art. 80 prevé que la fracción de año superior a 3 meses se pague proporcionalmente. Esta cuenta liquida los años completos según el tramo que corresponde, así que si llevás varios meses por encima del último año cumplido, el monto real puede ser algo mayor que el estimado acá. Reclamá esa fracción de forma expresa: no siempre la incluyen de oficio.

¿Qué documentos conviene tener antes de reclamar?

Los volantes de pago de los últimos doce meses, el contrato o la carta de designación, la certificación de historia laboral de la TSS —que prueba desde cuándo cotizás y por cuánto—, y cualquier comunicación escrita sobre la terminación. Con la historia de la TSS en la mano es muy difícil que discutan tu antigüedad o tu salario.

Fuentes

Código de Trabajo de la República Dominicana (Ley 16-92)Calculadora oficial de prestaciones laborales del Ministerio de TrabajoMinisterio de Trabajo — asistencia judicial y querellas laboralesTSS — consulta de historia laboral del trabajador