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DGII · vivienda · cuenta completa

La casa cuesta una cifra. Tener las llaves, un poco más.

Calculá el efectivo para cerrar, la cuota del préstamo y los impuestos que aparecen al comprar, tener o vender una propiedad.

✓ Transferencia 3%✓ IPI 1% anual✓ Crédito hipotecario
🔑
EFECTIVO PARA CERRARRD$ 1.620.000préstamo · inicial 20%

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Parámetros DGII
¿Qué querés calcular?
Datos del inmueble
EFECTIVO QUE NECESITÁS PARA CERRAR
RD$ 1.620.000
Gastos sobre precio4,92%
PAGO INICIALRD$ 1.300.000CUOTA MENSUALRD$ 53.673GASTOS DE CIERRERD$ 320.000
El día de la firma

De dónde sale el efectivo inicial

El banco financia una parte del precio. El inicial y los gastos de cierre salen de tu bolsillo.

InicialTransferenciaLegalesRegistro
PAGO INICIALRD$ 1.300.000TRANSFERENCIA 3%RD$ 195.000HONORARIOS LEGALESRD$ 65.000REGISTRO Y DESLINDERD$ 60.000

Tu compra, línea por línea

Precio del inmuebleRD$ 6.500.000
Base de transferenciaRD$ 6.500.000
Impuesto de transferenciaRD$ 195.000
Honorarios y registroRD$ 125.000
Efectivo para cerrarRD$ 1.620.000

Antes de pagar una reserva

1
Confirmá el mayor valorLa transferencia se calcula sobre precio o tasación DGII, el que sea mayor.
2
Pedí el título limpioVerificá deslinde individual, cargas y certificación de estado jurídico.
3
Separá los gastosEl inicial puede financiarse parcialmente; transferencia y cierre, no.
Estimación informativa. Las escalas y exenciones se actualizan; confirmá el expediente con la DGII y un profesional.
El inmueble en cuatro momentos

La cuenta cambia según tu decisión

🏦

Comprar financiado

Inicial, 3% de transferencia, cierre, cuota e intereses.

Necesitás efectivo
🔑

Comprar al contado

Sin cuota, pero con transferencia y gastos legales completos.

El 3% sigue igual
🏠

Tener la propiedad

IPI del 1% sobre el excedente del mínimo exento anual.

Dos cuotas
🤝

Vender

Ganancia calculada contra el costo ajustado por inflación.

No sobre la venta total
Carpeta lista, firma tranquila

No llegues a la firma con una sola cifra.

Pedí por escrito el precio, la base DGII, el impuesto, los honorarios y cada gasto administrativo. Así sabés qué puede cambiar y qué no.

Pago inicialParte del precio que no financia el banco
RD$ 1.300.000
Impuesto de transferencia3% sobre la base imponible
RD$ 195.000
Honorarios y registroPresupuestados por separado
RD$ 125.000
Total para cerrarEfectivo necesario el día de la firma
RD$ 1.620.000

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es el impuesto de transferencia inmobiliaria?

El 3% del valor del inmueble, según la Ley 288-04. La base no es el precio que pagaste sino el mayor entre el precio del contrato y el valor que tasa la DGII. Lo paga el comprador y hay que pagarlo antes de inscribir el traspaso en el Registro de Títulos: sin ese pago la propiedad no cambia de nombre.

¿Cuánto suman en total los gastos de cierre?

En la práctica dominicana, entre 4% y 6% del precio: el 3% de transferencia, entre 1% y 1,5% de honorarios legales y un remanente de deslinde, certificaciones y tasas de registro. Sobre un inmueble de seis millones y medio de pesos eso son entre RD$260.000 y RD$390.000 que hay que tener en efectivo el día de la firma, porque no se financian.

¿Qué es el IPI y desde qué valor se paga?

El Impuesto al Patrimonio Inmobiliario grava con el 1% anual el excedente del valor de tus inmuebles por encima del mínimo exento, que hoy está en RD$ 10.695.494. Ojo con esto porque confunde a mucha gente: no se grava el valor total, sólo lo que pasa del mínimo. Un inmueble justo por encima del exento paga muy poco. Se paga en dos cuotas, el 11 de marzo y el 11 de septiembre.

¿Quién está exento del IPI?

Las personas mayores de 65 años cuyo único patrimonio inmobiliario sea la vivienda que habitan quedan exentas por completo. Los pensionados y rentistas de fuente extranjera acogidos a la Ley 171-07 tienen un descuento del 50%. También hay exenciones para inmuebles rurales dedicados a explotación agropecuaria bajo ciertas condiciones.

¿Cómo se calcula la ganancia de capital al vender?

Se resta del precio de venta el costo de adquisición ajustado por inflación, más los gastos y mejoras con soporte documental. El ajuste se hace con un multiplicador que la DGII publica cada año por resolución, según el IPC del Banco Central y el año en que compraste. Si sos persona jurídica pagás 27% sobre esa ganancia; si sos persona física, la ganancia se integra a tu renta y pasa por la escala progresiva del ISR.

¿Por qué importa tanto el multiplicador de inflación?

Porque sin él estarías pagando impuesto sobre una ganancia nominal que en buena parte es sólo inflación. Un inmueble comprado hace diez años vale más en pesos aunque no haya subido nada en términos reales. El multiplicador de la DGII convierte el costo histórico a pesos de hoy: usarlo puede reducir el impuesto de forma sustancial, y no usarlo es regalarle plata al fisco.

¿Cuánto inicial piden los bancos dominicanos?

Lo habitual es entre 20% y 30% del valor de tasación, aunque hay programas de vivienda de bajo costo con condiciones mejores. Ojo con un detalle: el banco presta sobre el valor de tasación, no sobre el precio que negociaste. Si la tasación queda por debajo del precio, la diferencia la tenés que poner vos además del inicial.

¿La cuota que me da esta cuenta es la que voy a pagar?

Es la cuota de capital e intereses por sistema francés. La cuota real del banco suele incluir además el seguro de vida sobre saldo deudor y el seguro de incendio del inmueble, que juntos pueden agregar bastante. Pedí siempre la tabla de amortización completa y el costo total del crédito antes de firmar.

¿Se puede pagar el 3% en cuotas?

No: el impuesto de transferencia se liquida y se paga de una sola vez al presentar el expediente. Lo que sí existe es un plazo: se cuenta desde la fecha del acto de venta, y pasado ese plazo la DGII aplica recargos por mora del 10% el primer mes y 4% por cada mes adicional, más interés indemnizatorio.

¿Qué documentos hay que revisar antes de comprar?

El certificado de título a nombre del vendedor, la certificación de estado jurídico del inmueble emitida por el Registro de Títulos —que muestra si hay hipotecas, oposiciones o litis—, el deslinde individual de la parcela y la constancia de que el IPI está al día. Un inmueble sin deslinde individual es mucho más difícil de hipotecar y de revender.

¿Un extranjero puede comprar una propiedad en República Dominicana?

Sí, sin restricciones especiales respecto de los dominicanos para inmuebles urbanos. Se necesita pasaporte y, para el registro, un número de identificación tributaria (RNC) que la DGII emite a extranjeros. Los pensionados y rentistas extranjeros acogidos a la Ley 171-07 acceden además a beneficios fiscales, entre ellos el descuento del 50% en el IPI.

Fuentes

DGII — Impuesto sobre Transferencias InmobiliariasDGII — Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI)Código Tributario (Ley 11-92), art. 289 — ganancias de capital y ajuste por inflaciónRegistro de Títulos — Jurisdicción InmobiliariaSuperintendencia de Bancos — información de préstamos hipotecarios