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Respuesta directa

El régimen general grava al 30% la utilidad fiscal devengada; RESICO PM aplica esa misma tasa pero solo sobre lo que efectivamente cobraste menos lo que efectivamente pagaste.

La factura fiscal de una persona moral tiene tres capas: el ISR sobre la utilidad, el costo operativo de facturar y cobrar, y lo que se encarece todo si pagas fuera de plazo. Elige la que estás resolviendo.

Qué entra en la respuesta

  • Utilidad fiscal del ejercicio: ingresos acumulables menos deducciones autorizadas
  • PTU pagada en el ejercicio, disminuida de la utilidad
  • ISR anual a la tasa del 30% y tasa efectiva sobre los ingresos
  • Comparación con RESICO PM, que grava el flujo de efectivo (cobrado menos pagado)
  • Pago provisional mensual estimado con el coeficiente de utilidad

Qué puede cambiarla

  • Estimación informativa basada en los parámetros indicados. Las normas y escalas pueden cambiar; verifica el organismo fiscal aplicable y consulta a un contador para una liquidación definitiva.
  • RESICO PM no es una tasa distinta: es la misma tasa del 30%, pero sobre una base determinada por flujo de efectivo, no por lo devengado
  • Para permanecer en RESICO PM la sociedad tiene que estar integrada solo por personas físicas y no rebasar 35 millones de pesos de ingresos del ejercicio inmediato anterior
  • La comparación no considera pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, ajuste anual por inflación ni el efecto de la CUFIN: para una decisión de régimen hace falta la proyección completa con tu contador

Plazo o próximo paso: la declaración anual de personas morales se presenta a más tardar el 31 de marzo del año siguiente.

Respuesta sustentada en: Cámara de Diputados · Cámara de Diputados

En pesos mexicanos. Cada caso usa los campos que necesita e ignora el resto.

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Fórmula y fuentes verificadas. Herramienta educativa y orientativa. No reemplaza asesoramiento profesional cuando corresponda.

Política editorialMetodología

Preguntas frecuentes

¿Cuánto ISR paga una persona moral en México?

La tasa es del 30% sobre el resultado fiscal, es decir sobre los ingresos acumulables menos las deducciones autorizadas, menos la PTU pagada y menos las pérdidas fiscales pendientes de amortizar. Es una tasa plana: no hay tarifa progresiva como en personas físicas, así que la palanca real no es la tasa sino la base.

¿RESICO para personas morales paga menos que el régimen general?

No necesariamente, y esa es la confusión más común. La tasa es la misma, 30%. Lo que cambia es la base: en RESICO PM se determina por flujo de efectivo, así que solo pagas por lo que efectivamente cobraste y solo deduces lo que efectivamente pagaste. Le conviene a quien cobra tarde o factura mucho a crédito; no le conviene a quien cobra de contado y compra a plazo.

¿Quién puede estar en RESICO personas morales?

Sociedades constituidas únicamente por personas físicas cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no rebasen 35 millones de pesos. Quedan fuera, entre otros, quienes tienen socios que son personas morales, quienes participan en otras sociedades donde tienen control, y los regímenes especiales como el de coordinados o el del sector primario.

¿La PTU se puede deducir del ISR?

La PTU efectivamente pagada en el ejercicio se disminuye de la utilidad fiscal para determinar el resultado del ejercicio. Ojo con el orden: primero se determina la utilidad fiscal, después se resta la PTU pagada y solo entonces se amortizan las pérdidas de ejercicios anteriores. Invertir ese orden cambia el resultado.

¿Cómo se calculan los pagos provisionales de ISR?

En el régimen general se aplica el coeficiente de utilidad del último ejercicio con utilidad a los ingresos nominales acumulados del período, y sobre esa utilidad estimada se calcula el 30%, restando los pagos provisionales anteriores. En RESICO PM no hay coeficiente: el pago provisional se determina sobre el flujo de efectivo acumulado desde enero.

¿Cuánto cuesta timbrar un CFDI?

El SAT no cobra por timbrar, pero exige que el comprobante pase por un proveedor autorizado de certificación. En el mercado los timbres se venden en paquetes y el precio unitario baja mucho con el volumen: un negocio con pocos comprobantes al mes puede usar el portal gratuito del SAT, y a partir de cierto volumen conviene un PAC con integración, cuyo costo por comprobante es la referencia que usa este cálculo.

¿La comisión de la pasarela de pago lleva IVA?

Sí, y ese IVA es acreditable si la pasarela te emite CFDI. Por eso conviene comparar proveedores con la comisión más IVA y no solo con el porcentaje de lista: una tarifa que parece más barata puede terminar costando más si tiene además un cargo fijo por operación y tu ticket promedio es bajo.

¿Qué diferencia hay entre actualización y recargos?

La actualización no es una sanción: solo mantiene el valor real del adeudo frente a la inflación, y por eso se calcula con el Índice Nacional de Precios al Consumidor. Los recargos sí son el costo financiero de la mora y se calculan sobre el impuesto ya actualizado. Primero se actualiza, después se recarga: hacerlo al revés subestima el total.

¿Hasta cuándo corren los recargos?

La causación de recargos por mora tiene un tope de cinco años, es decir sesenta meses. Eso no significa que la deuda deje de crecer: la actualización por inflación sigue aplicando y el crédito fiscal se mantiene exigible hasta que prescriba conforme a las reglas propias de la prescripción.

¿Conviene autocorregirse antes de que el SAT me detecte?

Casi siempre. Presentar la declaración complementaria y pagar antes de que la autoridad notifique el inicio de facultades de comprobación evita buena parte de las multas y permite reducciones que ya no están disponibles cuando la corrección llega después de un requerimiento. Lo que no evita es la actualización ni los recargos, que se causan igual.

¿Qué multas hay por no llevar contabilidad electrónica?

El Código Fiscal de la Federación sanciona no llevar la contabilidad, no conservarla, no enviarla por los medios electrónicos o enviarla con errores o fuera de plazo. Los rangos son amplios y la autoridad determina el monto dentro del rango considerando la gravedad y la reincidencia, así que cualquier estimación previa es solo un orden de magnitud.

¿Puedo cambiarme de régimen a mitad del ejercicio?

El cambio de régimen surte efectos a partir del ejercicio siguiente, así que la decisión de RESICO PM o régimen general se toma con la proyección del año que viene, no con el número de este mes. Si dejas de cumplir los requisitos, la salida del régimen es obligatoria y también aplica desde el ejercicio siguiente.

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