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DIAN + impuesto municipal

Entendé cuánto
debe reservar tu
negocio.

Calculá IVA, ICA, Régimen SIMPLE o renta de sociedad en un solo tablero. Mirá quién cobra cada impuesto y cuándo prepararlo.

🧾 IVA 19%🏛️ ICA municipal✓ Reserva mensual
CARGA TRIBUTARIA ESTIMADA$37.044.000Ordinario · IVA + ICA

Calculá tus impuestos

Elegí cómo está inscrito el negocio.

UVT 2026 · $52.374
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IVA neto + ICA + renta estimada
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Carga tributaria estimada
$37.044.000
RégimenOrdinario
Para la DIAN$34.500.000Para el municipio$2.544.000Reserva mensual$3.087.000
Tu carga en contexto

¿Qué porcentaje de tus ingresos representa?

El marcador compara la carga tributaria estimada contra la facturación anual.

Menor cargaHasta 5%
Carga media5% a 15%
Carga altaMás de 15%
IVA neto, ICA y renta no usan la misma base.12,3% de los ingresos

Impuesto por impuesto

IVA generado$57.000.000
IVA descontable− $28.500.000
ICA municipal$2.544.000
Renta / SIMPLE$6.000.000
Total estimado$37.044.000

Quién cobra qué

D
DIANIVA, renta o anticipos del Régimen SIMPLE.
M
MunicipioICA según actividad y jurisdicción.
R
Tu reservaSepará el dinero cobrado antes de gastarlo.
⚠️ Es una estimación educativa. Tarifas, periodicidad, costos aceptados, saldos y retenciones deben validarse con RUT, municipio y contador.
Cuatro conceptos clave

No todos los impuestos salen del mismo lugar

🧾

IVA

Cobrás en ventas y descontás el pagado en compras.

DIAN
🏛️

ICA

Se calcula sobre ingresos y cambia por municipio.

Municipal

SIMPLE

Tarifa sobre ingresos brutos según grupo y UVT.

Unificado
🏢

Renta sociedad

La referencia general es 35% sobre utilidad fiscal.

Sobre utilidad
Separá antes de gastar

El IVA cobrado nunca fue ingreso del negocio.

Crear una reserva tributaria mensual evita usar dinero que después hay que girar a la DIAN o al municipio.

IVA NETO$28.500.000Ventas menos compras
ICA$2.544.000Según municipio
RENTA / SIMPLE$6.000.000Según régimen

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre un bien exento y uno excluido de IVA?

Los dos se venden sin cobrar IVA, así que en la factura se ven igual, pero el efecto en tu bolsillo es opuesto. El bien exento está gravado a tarifa 0% (art. 477 ET): como es una operación gravada, sí te da derecho a descontar el IVA que pagaste en tus compras e insumos, e incluso a pedir devolución del saldo a favor. El bien excluido (art. 424 ET) simplemente no está sujeto al impuesto: no cobrás IVA pero tampoco descontás el de tus insumos, así que ese IVA se te queda adentro como un costo más que termina en tu precio. Dos negocios con la misma facturación pueden tener márgenes muy distintos por esto solo.

¿Cuándo soy responsable de IVA y cuándo no?

El parágrafo 3 del art. 437 ET fija las condiciones para NO ser responsable: se miden en UVT sobre los ingresos brutos del año anterior y del año en curso, el valor de los contratos individuales, las consignaciones bancarias y la cantidad de establecimientos. Si superás cualquiera de ellas, quedás obligado a inscribirte como responsable desde el período siguiente. No es una opción que elegís: es una condición que se cumple o no se cumple, y la DIAN la verifica cruzando información exógena.

¿Qué tarifas de IVA hay además del 19%?

La tarifa general es del 19% (art. 468 ET). Hay una tarifa diferencial del 5% para un listado cerrado de bienes y servicios del art. 468-1 y 468-3 ET, una tarifa del 0% para los bienes exentos del art. 477 ET —entre ellos las exportaciones— y una lista de bienes y servicios excluidos en los arts. 424 y 476 ET, que quedan por fuera del impuesto. Lo importante es que el listado es taxativo: si tu producto no está nombrado en la norma, está gravado al 19%.

¿Cómo funciona el IVA en las zonas de frontera?

Los departamentos de Amazonas, San Andrés, Guainía, Vaupés y Vichada y algunos municipios de frontera tienen regímenes especiales que excluyen del IVA determinadas operaciones dentro de la zona, con la idea de compensar el sobrecosto logístico y la competencia con el país vecino. El beneficio depende de la zona, del bien y de si la venta se consume dentro de la zona o sale al resto del país: una misma mercancía puede estar excluida adentro y gravada al 19% cuando cruza. No es un descuento general por estar cerca de la frontera, y conviene confirmar cada operación con la norma que la regula.

¿Qué es el ICA y cómo se calcula?

El Impuesto de Industria y Comercio es municipal, no nacional: lo creó la Ley 14 de 1983 y cada municipio fija sus tarifas por acuerdo del concejo. Se liquida sobre los ingresos brutos del período, aplicando una tarifa expresada "por mil": una tarifa de 8 por mil sobre ingresos de cien millones da ochocientos mil pesos. Las tarifas cambian por actividad —el comercio suele pagar más que los servicios profesionales o la industria— y por municipio, así que dos negocios idénticos en ciudades distintas pagan distinto.

¿Cuál es la tarifa del impuesto de industria y comercio (ICA) en Bogotá, Medellín y Cali?

Cada municipio la fija por acuerdo de su concejo, expresada por mil sobre los ingresos brutos y diferenciada por actividad. En Bogotá el comercio general paga 8,48 por mil, con un rango que va de 4,14 a 13,8 por mil según la actividad. En Medellín las tarifas se mueven entre 2 y 10 por mil, y en Cali entre 3 y 8 por mil, con el comercio general alrededor de 5 por mil en ambas ciudades. Son valores orientativos de los acuerdos vigentes: antes de liquidar, confirmá tu tarifa exacta por código CIIU con la secretaría de hacienda de tu municipio, que es la única fuente que vale ante un requerimiento.

Si trabajo en varios municipios, ¿dónde pago el ICA?

En cada uno donde tengas actividad, y por los ingresos que le correspondan a cada uno. La regla es la territorialidad: no se paga todo en la ciudad donde está la oficina principal. Para comercio con establecimiento, el municipio del establecimiento; para servicios, el municipio donde se ejecuta; para industria, el municipio de la sede fabril, pero comercializando desde ahí. Repartir mal los ingresos entre municipios es una de las causas más comunes de requerimiento de las secretarías de hacienda.

¿Existe el monotributo en Colombia?

No. El monotributo se creó en 2016, casi nadie se inscribió y fue derogado: primero lo reemplazó el Régimen Simple de Tributación con la Ley 1943 de 2018 y después la Ley 2010 de 2019 lo mantuvo. Hoy la figura vigente para el pequeño comercio es el RST, que unifica en una sola tarifa el impuesto de renta y el ICA consolidado. Si encontrás una calculadora o un contenido que liquida un "monotributo colombiano" con categorías, está calculando algo que no existe en la ley.

¿Me conviene el Régimen Simple o el régimen ordinario?

Depende casi por completo de tu margen. El RST cobra un porcentaje de los ingresos brutos, sin importar si ganaste o perdiste; el ordinario cobra sobre la utilidad, después de restar costos y gastos. Un negocio con margen alto y pocos costos deducibles suele salir mejor en el RST; uno con margen chico y muchos costos con factura suele salir mejor en el ordinario, porque una tarifa sobre ingresos brutos puede superar toda la ganancia. La otra ventaja del RST es administrativa: menos declaraciones, ICA incluido y menos retenciones que te practiquen.

¿El Régimen Simple me exime del IVA?

No necesariamente. El RST reemplaza el impuesto de renta e integra el ICA consolidado, pero el IVA es un impuesto aparte y sigue las reglas del art. 437 ET. Algunos contribuyentes del RST no son responsables de IVA por el tipo de actividad y su nivel de ingresos, pero muchos sí lo son y tienen que seguir declarándolo. Estar en el RST tampoco te libera de aportes a seguridad social ni de facturar electrónicamente.

¿Cuánto paga de renta una SAS?

La tarifa general de las sociedades nacionales es del 35% sobre la renta líquida gravable (art. 240 ET). No hay tabla progresiva como en personas naturales: es una tarifa plana. Hay puntos adicionales para entidades financieras y aseguradoras, y regímenes propios para zonas francas y algunos sectores. Ojo con la doble capa: la sociedad paga su 35% y, cuando reparte utilidades, el socio vuelve a tributar por los dividendos.

¿Para qué sirve el dígito de verificación del NIT?

Es el número que va después del guion en tu NIT y no es parte del identificador: es una cifra de control que se calcula a partir de los dígitos del NIT con una fórmula de pesos y módulo 11. Sirve para que un sistema detecte un NIT mal tipeado antes de emitir una factura o un pago. Si el dígito no corresponde, la factura electrónica se rechaza y el pago puede quedar mal imputado, así que vale la pena verificarlo cuando cargás un proveedor nuevo.

Si vendo por internet, ¿cambia algo?

Los impuestos son los mismos: vender por Mercado Libre, por tu propia tienda o por redes no crea ni elimina obligaciones. Lo que cambia es la visibilidad, porque las plataformas y las pasarelas de pago reportan a la DIAN y muchas te practican retención en la fuente sobre cada liquidación. Lo que sí conviene medir aparte es el costo real de vender online: la comisión de la plataforma, la comisión de la pasarela, el envío y la devolución no son impuestos, pero comen margen antes de que aparezca el IVA. Calculá tu precio sobre el neto que efectivamente recibís, no sobre el precio de vidriera.

Fuentes

Estatuto Tributario, art. 420 — hechos generadores del IVAEstatuto Tributario, art. 437 — responsables del IVA y condiciones para no serloEstatuto Tributario, art. 468 — tarifa general del IVAEstatuto Tributario, art. 477 — bienes exentos con derecho a devoluciónEstatuto Tributario, art. 424 — bienes excluidos del IVAEstatuto Tributario, art. 908 — tarifas del Régimen Simple de TributaciónEstatuto Tributario, art. 240 — tarifa del impuesto de renta para sociedadesLey 14 de 1983 — impuesto de industria y comercioLey 2010 de 2019 — Régimen Simple de Tributación (reemplaza al monotributo)DIAN — Régimen Simple de Tributación
Herramientas del negocio

Validá el NIT y medí el margen de una venta online

Dos cuentas puntuales dentro del mismo recorrido fiscal, sin crear páginas que compitan con este hub.

Dígito de verificación del NIT

Ingresá el NIT base, sin puntos ni guion. También podés pegar el NIT completo para comprobarlo.

NIT completoLa validación se hace con pesos y módulo 11.

Costo real de vender online

Calculá comisión, IVA del servicio, logística, publicidad, devoluciones y utilidad por unidad.

Utilidad neta por ventaUsá la tarifa real de tu categoría y contrato.

Las retenciones que practique la plataforma afectan el dinero recibido, pero pueden ser anticipos acreditables y no un costo definitivo. Verificalas en tu liquidación y declaración.

Ruta rápida · Colombia

Antes de entrar al SIMPLE, mirá toda la carga del negocio.

El ahorro depende de actividad, ingresos, anticipos e ICA. Ordenamos la decisión para comparar el SIMPLE con renta ordinaria sobre el mismo escenario.

  1. 1
    Paso 1Definí actividad e ingresos
  2. 2
    Paso 2Estimá anticipo bimestral
  3. 3
    Paso 3Compará renta, ICA y aportes

Respuesta comprobable

La respuesta, sin rodeos

Cobrás el IVA, le restás el de tus compras y girás la diferencia. El ICA va aparte, al municipio.

No hay un solo impuesto: hay tres frentes distintos que se pagan a entidades distintas. El IVA que recaudás para la DIAN, el ICA que le pagás a tu municipio y el impuesto sobre la renta o la cuota del Régimen Simple. Esta cuenta te muestra los tres juntos según cómo estés inscrito.

Qué incluye

  • IVA del 19% sobre las ventas gravadas (art. 468 ET), o 5% en la canasta con tarifa diferencial
  • IVA descontable: el impuesto que pagaste en compras e insumos se resta del que cobraste
  • ICA municipal sobre los ingresos brutos, a la tarifa por mil de tu actividad y municipio
  • Impuesto de renta, aparte: como persona natural en la cédula general, o al 35% si sos sociedad
  • Si el IVA descontable supera al generado, queda saldo a favor para el período siguiente

Qué puede cambiarla

  • Estimación informativa basada en los parámetros indicados. Las normas y escalas pueden cambiar; verificá el organismo fiscal aplicable y consultá a un contador para una liquidación definitiva.
  • Sólo descontás el IVA de las compras atribuibles a operaciones gravadas o exentas: el IVA de los insumos de una línea excluida es costo, no descuento
  • Ser responsable de IVA te obliga a declarar renta siempre, sin importar cuánto factures (art. 592 ET)

Plazo o próximo paso: la declaración de IVA es bimestral o cuatrimestral según tus ingresos del año anterior; el ICA lo fija el calendario de tu municipio.

Fuentes principales: Estatuto Tributario Nacional · Estatuto Tributario Nacional

Colombia · negocio

Renta, IVA, ICA y retenciones

Elegí actividad y municipio para separar obligaciones nacionales de impuestos territoriales.

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