Ecuador · SRI, GAD municipal y SUPERCIAS · negocios

Voy a formalizar mi negocio: ¿qué régimen me toca y cuánto voy a pagar al año?

El régimen no se elige del todo: los ingresos te ubican. Pero lo que sí puedes decidir es si operas como persona natural o constituyes una compañía, y esa diferencia cambia la cuenta anual y el trámite de arranque. Acá se compara todo con las mismas cifras: cuota del SRI, patente municipal y 1,5 por mil sobre activos.

RIMPE popular hasta $20.000,00 · emprendedor hasta $300.000,00 Patente COOTAD art. 548 · mínimo $10, máximo $25.000 5 calculadoras adentro

Tu caso

¿Dónde estás parado?

El techo de ingresos define el régimen; el resto lo decides tú. En todos los casos el hub muestra cuánto pagarías en cada uno de los cuatro caminos con tus mismas cifras.

Mi caso es otro

Ajusta la estimación

Las cifras de tu negocio

Con estos datos se calculan los cuatro caminos a la vez, para que la comparación sea contra tus números y no contra un ejemplo.

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Todo lo facturado en el año, antes de restar costos. Es la cifra que usa el SRI para ubicarte en el régimen.

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Solo cuentan en el régimen general y en la compañía. En el RIMPE no bajan la cuota, porque se calcula sobre ingresos brutos.

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Base de la patente municipal. Si lo dejas en cero se estima como el 10% de tus ingresos, que es la regla del COOTAD para quien no lleva contabilidad.

Cada GAD publica su propia tabla dentro de los límites del COOTAD. La progresiva cargada es referencial, tomada de una ordenanza municipal.

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Solo para el impuesto del 1,5 por mil, que aplica a quienes están obligados a llevar contabilidad.

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Obligaciones de hasta un año plazo y pasivos contingentes. Se restan de los activos para el 1,5 por mil (COOTAD art. 553).

La SAS solo se constituye en línea ante SUPERCIAS; la Ltda. y la S.A. admiten las dos vías.

En la SAS la vía siempre es digital, sin importar lo que elijas acá.

En la constitución digital cada firmante necesita su propia firma electrónica.

Campo editable a propósito: esta tarifa no está entre los datos verificados del sitio. Confírmala en la Ley de Régimen Tributario Interno antes de tomar una decisión con este número.

Estimación informativa basada en los parámetros indicados. Las normas y escalas pueden cambiar; verificá el organismo fiscal aplicable y consultá a un contador para una liquidación definitiva.

Cómo se forma el total

Cuánto pagarías en cada camino, con tus mismas cifras

La misma facturación y los mismos gastos, liquidados en los cuatro regímenes, más los tributos municipales que corren en todos.

Compara el peso del impuesto a la renta del régimen contra los tributos municipales, que mucha gente descubre recién al primer año.

    Respuesta rápida

    Qué te corresponde

    El negocio popular paga una cuota fija anual de impuesto a la renta por tramo, que va de $0 a $60,00. Aplica con ingresos brutos anuales de hasta $20.000,00

    Plazo:

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué es el RIMPE y quién entra?

    El Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares es un régimen de impuesto a la renta simplificado para contribuyentes chicos. Tiene dos categorías: negocio popular, con ingresos brutos anuales de hasta $20.000,00, y emprendedor, de ahí hasta $300.000,00. La categorización la hace el SRI de oficio con los ingresos del año anterior; no se elige. Hay actividades expresamente excluidas del régimen.

    ¿Cuánto paga un negocio popular al año?

    Una cuota fija por tramo de ingresos: cero hasta $2.500,00, y de ahí sube por escalones hasta $60,00 anuales en el tramo de $15.000,00 a $20.000,00. Es impuesto a la renta, no una tasa: se paga aunque el año haya cerrado con pérdida. Además, el negocio popular no declara IVA y emite notas de venta en lugar de facturas.

    ¿Cómo se calcula la cuota del RIMPE emprendedor?

    Con la misma mecánica de las tablas tributarias ecuatorianas: se busca el tramo donde caen tus ingresos brutos anuales, se toma el impuesto fijo de ese tramo y se le suma un porcentaje aplicado solo al excedente sobre el piso del tramo. Lo importante es que la base son los ingresos brutos, no la utilidad: los costos del negocio no la bajan.

    ¿Me conviene el RIMPE o el régimen general?

    Depende del margen. Si tu negocio tiene mucho costo y poca utilidad, el RIMPE te cobra sobre ingresos brutos y puede terminar siendo más caro que el régimen general, donde tributas sobre la utilidad y la fracción básica desgravada te puede dejar en cero. Si tu margen es alto, el RIMPE suele salir mucho más barato y con menos trabajo contable. La comparación de este hub corre los dos con tus cifras para que lo veas en números.

    ¿Qué es la patente municipal y quién la paga?

    La paga toda persona natural o jurídica que ejerza actividad económica permanente y esté obligada a sacar RUC, en el cantón donde opera. La base es el patrimonio del negocio dentro del cantón, y cada GAD fija su tabla por ordenanza, pero el COOTAD art. 548 impone un piso de $10,00 y un techo de $25.000,00 al año. Para quien no lleva contabilidad, el patrimonio se estima en el 10% de los ingresos del ejercicio anterior.

    ¿Qué es el impuesto del 1,5 por mil sobre los activos totales?

    Es otro impuesto municipal, que pagan las personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad. La base son los activos totales menos las obligaciones de hasta un año plazo y los pasivos contingentes, y la tarifa es 1,5 por mil de esa base. Es independiente de si el año fue bueno o malo: se paga sobre el balance, no sobre la ganancia.

    ¿Cuánto cuesta constituir una SAS en Ecuador?

    El trámite ante SUPERCIAS no tiene costo y se hace íntegramente en línea, sin notaría ni Registro Mercantil. El gasto real son las firmas electrónicas: alrededor de $18,00 por año y por firmante. El capital mínimo es de $1,00, y ese dinero no se pierde: queda en la compañía. Si sumas honorarios de abogado, el costo total depende de a quién contrates, no del trámite.

    ¿Cuál es la diferencia entre SAS, Cía. Ltda. y S.A.?

    Principalmente el capital mínimo, la flexibilidad estatutaria y la vía de constitución. La SAS pide capital desde $1,00, se constituye solo en línea y tiene la estructura más flexible. La Cía. Ltda. pide $400,00 y tiene un tope de socios. La S.A. pide $800,00 y está pensada para estructuras con acciones negociables. Desde la reforma a la Ley de Compañías, la Ltda. y la S.A. también pueden constituirse por documento privado, sin escritura pública obligatoria.

    ¿Constituir una compañía me hace pagar menos impuestos?

    No necesariamente, y con un negocio chico casi nunca. La compañía tributa sobre su utilidad con la tarifa de sociedades, y encima el retiro de utilidades hacia los socios tiene su propio tratamiento. A eso se suma el costo fijo de la contabilidad, los estados financieros y las obligaciones societarias. La compañía se justifica por límite de responsabilidad, socios, acceso a crédito o contratos, más que por ahorro tributario.

    ¿Qué pasa si supero el techo del RIMPE a mitad de año?

    La recategorización la hace el SRI para el ejercicio siguiente, tomando los ingresos del año anterior. Es decir, no cambias de régimen a mitad del ejercicio por haber facturado de más en junio; el efecto se ve en la siguiente categorización. Conviene anticiparlo, porque el salto al régimen general implica obligaciones contables que se preparan con tiempo, no de un mes al otro.

    ¿El RIMPE me exime de la patente municipal?

    No. La patente es un impuesto municipal y corre en paralelo al régimen del SRI: la paga hasta el negocio popular con cuota de renta cero. Es uno de los costos que más sorprende al primer año de formalizar, junto con el 1,5 por mil sobre activos para quienes llevan contabilidad. Cuando estimes tu carga anual, súmalos desde el principio.

    ¿Qué obligaciones tengo aparte de pagar?

    Mantener el RUC actualizado, emitir los comprobantes que corresponden a tu régimen (notas de venta o facturas), declarar en los plazos del noveno dígito, conservar los comprobantes de sustento de tus costos y gastos, y, si estás obligado a llevar contabilidad, hacerlo con contador. Muchas multas del SRI no vienen del impuesto sino de no presentar una declaración a tiempo, aunque sea en cero.