Chile · trabajador independiente

¿Cuánto me queda emitiendo boletas de honorarios?

Cuando emites una boleta te retienen un porcentaje que sube todos los años, y en abril esa retención se va casi entera a pagar tus cotizaciones antes de convertirse en devolución. Acá calculas las dos cosas: lo que recibes hoy y lo que te van a cotizar sobre el 80% de lo que boleteaste.

Retención vigente: 15,25% (Ley 21.133) Base de cotización: 80% de las rentas brutas Tope anual: 1080 UF (hoy $44.112.373) La boleta de honorarios NO lleva IVA 3 casos en una sola página

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¿Qué necesitas calcular?

Partimos por lo más frecuente: emitiste una boleta por un monto bruto y quieres saber cuánto te van a depositar.

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Tus datos

Para el caso de la boleta usa el monto de esa boleta; para el de cotizaciones, el total de honorarios brutos del año. La tasa de retención cambia según el año que elijas.

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Bruto en el caso de la boleta; líquido objetivo en el caso del bruto a cotizar.

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Total boleteado en el año calendario. Es la base para calcular las cotizaciones.

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Se suma al 10% obligatorio. Va entre 0,49% y 1,45% según la administradora.

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Valor editable: confirma la tasa vigente del trabajador independiente con la SUSESO.

El tope legal siempre aplica. La opción de no aplicarlo es solo para ver el efecto.

Estimación informativa basada en los parámetros indicados. Las normas y escalas pueden cambiar; verificá el organismo fiscal aplicable y consultá a un contador para una liquidación definitiva. El tope imponible está expresado en UF y se recalcula con el valor del día publicado por mindicador.cl.

Cómo se forma el total

El cálculo, línea por línea

Cada fila indica la norma que la respalda. La tasa de retención sube por gradualidad hasta 2028 y el tope imponible se mueve con la UF.

Muestra qué parte del honorario se va en retención y en cotizaciones, y cuánto queda efectivamente para ti.

    Respuesta rápida

    Qué te corresponde

    Sobre el honorario bruto te retienen el 15,25% y recibes el resto: la boleta de honorarios no lleva IVA. Retención sobre el honorario bruto con la tasa del año que elijas

    Plazo:

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuánto retienen por una boleta de honorarios en Chile?

    La tasa vigente es del 15,25%, dentro de la gradualidad de la Ley 21.133: era 14,5% en 2025 y sube a 16% en 2027 y a 17% en 2028, donde se queda. Si tu cliente es una empresa, la retiene y la entera él; si es una persona natural sin giro, la declaras tú como PPM en el Formulario 29.

    ¿La boleta de honorarios lleva IVA?

    No. Los servicios prestados por personas naturales mediante boleta de honorarios están exentos de IVA por el Art. 12 letra E N°8 del DL 825. La Ley 21.420 gravó con IVA los servicios en general desde 2023, pero mantuvo expresamente esta exención para las personas naturales que emiten boleta de honorarios.

    ¿Sobre qué base se calculan mis cotizaciones como independiente?

    Sobre el 80% de tus rentas brutas del año (Ley 21.133), con tope. El tope imponible es de 90 UF mensuales, o sea 1080 UF al año, hoy $44.112.373. Si el 80% de tus honorarios supera ese tope, cotizas solo hasta ahí.

    ¿Qué cotizaciones paga un trabajador a honorarios?

    AFP (10% más la comisión de la administradora), salud (7%), el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS) y la cotización de la Ley 16.744 de accidentes del trabajo, más el seguro SANNA. Lo que NO paga es el seguro de cesantía: ese es exclusivo de los trabajadores regidos por el Código del Trabajo.

    ¿Por qué mi devolución de impuestos es tan chica si me retuvieron todo el año?

    Porque la retención se destina primero a pagar tus cotizaciones previsionales, en el orden de prelación que fija la ley, y solo el remanente se aplica al Impuesto Global Complementario y se convierte en devolución. Muchos independientes descubren en abril que su devolución quedó en cero o cerca.

    ¿Qué bruto tengo que boletear para recibir un líquido determinado?

    El líquido dividido por uno menos la tasa de retención. Con la tasa del 15,25%, para recibir $1.000.000 líquidos hay que boletear $1.179.941. Conviene dejarlo por escrito con el cliente para que no haya sorpresas.

    ¿Puedo optar por no cotizar?

    La cotización es obligatoria para quienes emiten boletas de honorarios por sobre un monto mínimo anual. Durante el período de transición existe la opción de cotizar de forma parcial, pero eso reduce la cobertura de salud, el monto de las pensiones y las prestaciones del seguro de accidentes. La opción se ejerce en la Operación Renta.

    ¿Qué pasa si emito boletas y trabajo con horario y jefatura?

    Puede ser una relación laboral encubierta. Si hay subordinación y dependencia, la Dirección del Trabajo o los tribunales pueden declarar que existía contrato de trabajo, con pago retroactivo de cotizaciones, indemnizaciones y multas para la empresa. La forma del documento no define la naturaleza de la relación.

    ¿Las boletas de honorarios cuentan para pedir un crédito?

    Sí. Los bancos suelen pedir 12 a 24 meses de boletas y calcular la renta líquida promedio descontando la retención y una estimación de cotizaciones. Por eso conviene boletear todo lo que se cobra: la renta no declarada no se puede acreditar.

    ¿Puedo rebajar gastos de mis honorarios?

    Sí. La Ley de la Renta permite al trabajador independiente rebajar los gastos efectivos acreditados, o acogerse a la presunción de gastos del 30% de los ingresos brutos con un tope de 15 UTA anuales. Se elige en la declaración anual del Formulario 22.

    ¿La retención sube todos los años?

    Sí, hasta 2028. La Ley 21.133 fijó una gradualidad para financiar las cotizaciones del independiente: 14,5% en 2025, 15,25% en 2026, 16% en 2027 y 17% desde 2028 en adelante, donde se estabiliza.

    ¿Tengo que emitir boleta por cualquier monto?

    Sí. No hay monto mínimo exento para emitir boleta de honorarios: cualquier servicio personal que prestes como independiente debe documentarse. El SII permite emitirlas de forma electrónica y gratuita desde su sitio, y la retención se calcula automáticamente.