Emití la boleta sabiendo cuánto llega.
Calculá bruto, retención y líquido; después mirá el efecto anual en cotizaciones.
Cómo usar esta herramienta
Respuesta directa
Sobre el honorario bruto te retienen el 15,25% y recibes el resto: la boleta de honorarios no lleva IVA.
Cuando emites una boleta te retienen un porcentaje que sube todos los años, y en abril esa retención se va casi entera a pagar tus cotizaciones antes de convertirse en devolución. Acá calculas las dos cosas: lo que recibes hoy y lo que te van a cotizar sobre el 80% de lo que boleteaste.
Qué entra en la respuesta
- Retención sobre el honorario bruto con la tasa del año que elijas
- Líquido que te van a depositar
- Proyección anual si emites todos los meses por el mismo monto
- Cuánto sube tu retención con la gradualidad de la Ley 21.133
Qué puede cambiarla
- Estimación informativa basada en los parámetros indicados. Las normas y escalas pueden cambiar; verificá el organismo fiscal aplicable y consultá a un contador para una liquidación definitiva.
- La boleta de honorarios de una persona natural NO lleva IVA: está exenta por el Art. 12 letra E N°8 del DL 825, y la Ley 21.420 mantuvo esa exención
- Si tu cliente es una persona natural sin giro, no te retiene: tienes que declarar y pagar tú el PPM del 15,25% en el Formulario 29
- La retención no es un impuesto pagado: es un anticipo que en abril financia primero tus cotizaciones y solo después tu impuesto
- Emitir boletas de honorarios cuando la relación es de subordinación y dependencia puede ser una relación laboral encubierta
Plazo o próximo paso: quien retiene declara y entera la retención en el Formulario 29 dentro de los 12 primeros días del mes siguiente.
Respuesta sustentada en: Servicio de Impuestos Internos · Biblioteca del Congreso Nacional
Para el caso de la boleta usa el monto de esa boleta; para el de cotizaciones, el total de honorarios brutos del año. La tasa de retención cambia según el año que elijas.
Última revisión:
Editor responsable: Martín Rodríguez
Fórmula y fuentes verificadas. Herramienta educativa y orientativa. No reemplaza asesoramiento profesional cuando corresponda.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto retienen por una boleta de honorarios en Chile?
La tasa vigente es del 15,25%, dentro de la gradualidad de la Ley 21.133: era 14,5% en 2025 y sube a 16% en 2027 y a 17% en 2028, donde se queda. Si tu cliente es una empresa, la retiene y la entera él; si es una persona natural sin giro, la declaras tú como PPM en el Formulario 29.
¿La boleta de honorarios lleva IVA?
No. Los servicios prestados por personas naturales mediante boleta de honorarios están exentos de IVA por el Art. 12 letra E N°8 del DL 825. La Ley 21.420 gravó con IVA los servicios en general desde 2023, pero mantuvo expresamente esta exención para las personas naturales que emiten boleta de honorarios.
¿Sobre qué base se calculan mis cotizaciones como independiente?
Sobre el 80% de tus rentas brutas del año (Ley 21.133), con tope. El tope imponible es de 90 UF mensuales, o sea 1080 UF al año, hoy $44.182.908. Si el 80% de tus honorarios supera ese tope, cotizas solo hasta ahí.
¿Qué cotizaciones paga un trabajador a honorarios?
AFP (10% más la comisión de la administradora), salud (7%), el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS) y la cotización de la Ley 16.744 de accidentes del trabajo, más el seguro SANNA. Lo que NO paga es el seguro de cesantía: ese es exclusivo de los trabajadores regidos por el Código del Trabajo.
¿Por qué mi devolución de impuestos es tan chica si me retuvieron todo el año?
Porque la retención se destina primero a pagar tus cotizaciones previsionales, en el orden de prelación que fija la ley, y solo el remanente se aplica al Impuesto Global Complementario y se convierte en devolución. Muchos independientes descubren en abril que su devolución quedó en cero o cerca.
¿Qué bruto tengo que boletear para recibir un líquido determinado?
El líquido dividido por uno menos la tasa de retención. Con la tasa del 15,25%, para recibir $1.000.000 líquidos hay que boletear $1.179.941. Conviene dejarlo por escrito con el cliente para que no haya sorpresas.
¿Puedo optar por no cotizar?
La cotización es obligatoria para quienes emiten boletas de honorarios por sobre un monto mínimo anual. Durante el período de transición existe la opción de cotizar de forma parcial, pero eso reduce la cobertura de salud, el monto de las pensiones y las prestaciones del seguro de accidentes. La opción se ejerce en la Operación Renta.
¿Qué pasa si emito boletas y trabajo con horario y jefatura?
Puede ser una relación laboral encubierta. Si hay subordinación y dependencia, la Dirección del Trabajo o los tribunales pueden declarar que existía contrato de trabajo, con pago retroactivo de cotizaciones, indemnizaciones y multas para la empresa. La forma del documento no define la naturaleza de la relación.
¿Las boletas de honorarios cuentan para pedir un crédito?
Sí. Los bancos suelen pedir 12 a 24 meses de boletas y calcular la renta líquida promedio descontando la retención y una estimación de cotizaciones. Por eso conviene boletear todo lo que se cobra: la renta no declarada no se puede acreditar.
¿Puedo rebajar gastos de mis honorarios?
Sí. La Ley de la Renta permite al trabajador independiente rebajar los gastos efectivos acreditados, o acogerse a la presunción de gastos del 30% de los ingresos brutos con un tope de 15 UTA anuales. Se elige en la declaración anual del Formulario 22.
¿La retención sube todos los años?
Sí, hasta 2028. La Ley 21.133 fijó una gradualidad para financiar las cotizaciones del independiente: 14,5% en 2025, 15,25% en 2026, 16% en 2027 y 17% desde 2028 en adelante, donde se estabiliza.
¿Tengo que emitir boleta por cualquier monto?
Sí. No hay monto mínimo exento para emitir boleta de honorarios: cualquier servicio personal que prestes como independiente debe documentarse. El SII permite emitirlas de forma electrónica y gratuita desde su sitio, y la retención se calcula automáticamente.
De la boleta al líquido y a tus cotizaciones anuales.
Chile no tiene un monotributo equivalente: el recorrido correcto separa retención inmediata, Operación Renta y cotizaciones previsionales.
- 1Paso 1Calculá la retención
- 2Paso 2Proyectá el líquido anual
- 3Paso 3Reservá para cotizaciones
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