Chile · costo laboral del empleador

¿Cuánto me cuesta realmente contratar a alguien?

El sueldo bruto no es lo que sale de la caja. Encima hay que sumar el seguro de cesantía, el SIS, la cotización de la mutual, la cotización adicional de la reforma previsional y la gratificación legal. Pon el bruto y el rubro de la empresa y mira el costo mensual y anual completo.

Tope imponible: 90 UF (hoy $3.676.031) Tope de cesantía: 135.2 UF Gratificación tope: $219.115 al mes Ley 19.728 · Ley 16.744 · DL 3.500 · Ley 21.735 4 casos en una sola página

Tu caso

¿Qué situación estás presupuestando?

Partimos por el caso más común: un trabajador con contrato indefinido y gratificación legal del Art. 50.

Mi caso es otro

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Datos de la contratación

El sueldo bruto es el que va en el contrato. Las tasas de mutual y de la reforma previsional son editables porque dependen de tu empresa y del mes: revisa la nota de cada campo.

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La remuneración imponible pactada, antes de descuentos del trabajador.

Para proyectar el costo de toda la nómina.

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Ley 16.744 Art. 15 a) + Ley 21.063 (SANNA) — verificar circular vigente de la SUSESO. Valor por defecto tomado de las calculadoras originales.

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Sale de la resolución de la SUSESO para tu empresa. Máximo legal 3.4%.

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Sube por etapas hasta 7% (Ley 21.735). Confirma el porcentaje vigente del mes.

La gratificación es obligatoria para las empresas con fines de lucro que obtengan utilidades líquidas.

Cálculo orientativo según los datos y reglas indicados. Convenios, topes y situaciones particulares pueden cambiar el resultado; verificá con RR. HH., el organismo laboral o un profesional. La UF se actualiza a diario desde mindicador.cl y los topes imponibles se expresan en UF, así que el costo en pesos cambia todos los días.

Cómo se forma el total

El costo, línea por línea

Cada fila indica la ley que la obliga y la base sobre la que se calcula. Los topes imponibles están en UF, así que se recalculan con el valor del día.

Muestra cuánto del costo mensual es sueldo bruto y cuánto son cotizaciones patronales y gratificación legal.

    Respuesta rápida

    Qué te corresponde

    Sobre el bruto de un contrato indefinido el empleador suma cesantía, SIS, mutual, la cotización de la reforma y la gratificación legal. Seguro de cesantía del empleador: 2,4% sobre la base topada en 135,2 UF (Ley 19.728)

    Plazo:

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuánto más que el sueldo bruto cuesta un trabajador en Chile?

    Depende del contrato y del rubro, pero el orden de magnitud es entre un 25% y un 35% sobre el bruto cuando hay gratificación legal: alrededor de 2,4% a 3% de seguro de cesantía, 1,5% de SIS, entre 0,95% y 4,35% de Ley de Accidentes, la cotización adicional de la reforma previsional y hasta un 25% de gratificación con su tope.

    ¿El 10% de AFP lo paga la empresa?

    No. El 10% de cotización obligatoria y el 7% de salud salen del sueldo bruto del trabajador, no son costo adicional del empleador. Lo que sí paga la empresa por encima del bruto es el SIS (1,5%), el seguro de cesantía, la cotización de la Ley 16.744 y la cotización adicional de la reforma previsional.

    ¿Cuánto paga el empleador de seguro de cesantía?

    El 2,4% de la remuneración imponible en contrato indefinido y el 3% en contrato a plazo fijo o por obra (Ley 19.728 Art. 5). En el indefinido el trabajador aporta además un 0,6%; en el plazo fijo el trabajador no aporta nada. La base está topada en 135,2 UF.

    ¿Cuánto se paga a la mutual y quién fija la tasa?

    La cotización de la Ley 16.744 tiene una parte básica y una adicional diferenciada que va de 0% a 3,4% según la siniestralidad de la empresa. La fija la Superintendencia de Seguridad Social por resolución, no la mutualidad: por eso cambiarse de ACHS a IST o a Mutual de Seguridad no baja la tasa.

    ¿Me conviene cambiarme de mutualidad para pagar menos?

    No para pagar menos: la tasa es la misma en las tres mutualidades porque la determina la ley y la resolución de la SUSESO. Lo que sí cambia entre mutualidades es la red de prestadores, la cobertura territorial y los programas de prevención. Para bajar la tasa hay que bajar la siniestralidad, que se reevalúa cada dos años.

    ¿Cuánto suma la gratificación legal al costo mensual?

    Hasta $219.115 por trabajador y por mes. La gratificación del Art. 50 es el 25% de lo devengado con tope de 4,75 ingresos mínimos al año, así que para sueldos altos el costo se congela en ese tope, mientras que para sueldos bajos es el 25% completo.

    ¿Qué es la cotización adicional de la reforma previsional?

    Es una cotización de cargo del empleador introducida por la Ley 21.735, que sube gradualmente hasta el 7% de la remuneración imponible. Parte financia el nuevo Seguro Social previsional y parte se abona a la cuenta individual del trabajador. No sustituye al 10% que ya cotiza el trabajador.

    ¿Los topes imponibles se aplican al costo del empleador?

    Sí. El SIS, la cotización de la Ley 16.744 y la cotización adicional de la reforma se calculan sobre la remuneración imponible topada en 90 UF; el seguro de cesantía, sobre la topada en 135,2 UF. Sobre la parte del sueldo que excede esos topes no hay cotización.

    ¿Contratar a honorarios sale más barato?

    En apariencia sí, porque no hay cotizaciones patronales, pero el riesgo es alto: si la relación es de subordinación y dependencia, la Dirección del Trabajo o los tribunales pueden declarar que existía contrato de trabajo, con pago retroactivo de todas las cotizaciones, multas e indemnizaciones.

    ¿La colación y la movilización son costo laboral?

    Sí son costo para la empresa, pero no son remuneración imponible mientras sean de un monto razonable y prudente para el fin que persiguen, así que no generan cotizaciones. Este hub no las incluye: súmalas aparte a tu presupuesto.

    ¿Cuándo se pagan las cotizaciones?

    Dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o hasta el día 13 si se pagan por vía electrónica. El atraso genera reajustes, intereses y multas, y bloquea el despido por la llamada Ley Bustos (Art. 162 CT).

    ¿La gratificación es obligatoria?

    Sí, para las empresas con fines de lucro que lleven contabilidad y obtengan utilidades líquidas en el ejercicio. El empleador elige entre repartir el 30% de esas utilidades a prorrata (Art. 47) o pagar el 25% de lo devengado con tope de 4,75 ingresos mínimos al año (Art. 50).