Guía y estimación de familia
¿Cuánto es la cuota alimentaria?
No existe un porcentaje oficial: el juez fija el monto mirando las necesidades del hijo y la capacidad económica de cada progenitor. Lo que sí hay son rangos que la jurisprudencia repite. Partimos del caso más común —un hijo— y lo ajustás con tu situación.
Actualizado 27-07-2026 CCyCN arts. 658 a 670 · orientativo, no vinculante 4 calculadoras adentro
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Con el ingreso y la cantidad de hijos ya sale la estimación. Los últimos dos campos son sólo para la rama de actualización.
De bolsillo, promediando aguinaldo, horas extra y comisiones.
La edad mueve el rango: la adolescencia encarece educación, salud y esparcimiento.
Obra social o prepaga. Suele ir aparte de la cuota, a cargo del alimentante.
Matrícula, útiles, uniformes, tratamientos. Se dividen entre ambos progenitores: acá se computa la mitad.
El monto que figura hoy en el acuerdo o en la sentencia.
IPC del INDEC, RIPTE o el índice que haya pactado la sentencia.
Es una estimación orientativa, no un cálculo legal. En la Argentina no hay una tabla oficial de porcentajes: cada juzgado fija el monto según las necesidades del hijo y la capacidad económica de cada progenitor. Antes de reclamar o de firmar un acuerdo, asesorate con un abogado de familia o con la defensoría pública de tu jurisdicción, que es gratuita.
Cómo se forma el total
Cómo se arma la cuota
Todos los valores son mensuales y en pesos, salvo la última fila, que es el porcentaje del ingreso que se lleva la cuota.
El aporte del alimentante casi nunca es una sola cifra: está la cuota alimentaria propiamente dicha, la cobertura de salud que suele ir aparte, y los gastos extraordinarios, que se dividen entre ambos progenitores. El gráfico muestra cuánto pesa cada parte en el total mensual.
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Preguntas frecuentes
¿Cuál es el porcentaje de cuota alimentaria en Argentina?
No hay uno fijado por ley. El Código Civil y Comercial establece qué cubre la obligación alimentaria y el criterio de proporcionalidad, pero el porcentaje lo define el juez. En la jurisprudencia el rango habitual es del 20% al 30% del ingreso neto por un hijo, 30% a 40% por dos y 35% a 45% por tres, con un techo práctico cercano al 50%.
¿Qué gastos cubre la cuota alimentaria?
Según el art. 659 del CCyCN, la manutención, la educación, el esparcimiento, la vestimenta, la habitación, la asistencia médica y los gastos por enfermedad, además de los necesarios para adquirir una profesión u oficio. Los gastos extraordinarios, como una matrícula o un tratamiento, se reclaman aparte y se dividen entre ambos progenitores.
¿La cuota se calcula sobre el sueldo bruto o el neto?
Sobre el neto, es decir el de bolsillo después de los descuentos de ley. Se computan también el aguinaldo, las horas extra, las comisiones, los bonos y cualquier ingreso habitual. No se descuentan del cálculo los embargos ni los préstamos que el alimentante haya tomado por su cuenta.
¿Hasta qué edad se paga la cuota alimentaria?
Hasta los 21 años como regla. Si el hijo continúa estudiando o capacitándose y eso le impide sostenerse solo, la obligación se extiende hasta los 25 (art. 663 CCyCN). En ambos casos el cese no es automático: hay que pedirlo, y mientras tanto la cuota se sigue devengando.
¿Qué pasa si el alimentante es monotributista o trabaja en negro?
La cuota se fija igual. Ante la falta de recibo, el juez prueba la capacidad económica por indicios —consumos, tarjetas, vehículos, viajes, alquileres, movimientos bancarios— y suele establecer un monto fijo actualizable por índice, o expresado en salarios mínimos o en Canastas de Crianza del INDEC, en vez de un porcentaje sobre un sueldo que no existe.
¿Cómo se actualiza una cuota alimentaria que quedó vieja?
Si la sentencia previó un mecanismo de ajuste —IPC del INDEC, RIPTE, salario mínimo o el convenio del alimentante—, se aplica sin pedir nada. Si es un porcentaje del sueldo, sube sola con cada aumento. Si es un monto fijo sin cláusula, hay que iniciar un incidente de aumento de cuota, y el nuevo monto rige desde que se pide, no en forma retroactiva.
¿Desde cuándo se debe la cuota?
Desde el día de la interposición de la demanda. Y si hubo un reclamo fehaciente previo al otro progenitor —una carta documento, por ejemplo— se debe desde esa fecha, siempre que la demanda se interponga dentro de los seis meses siguientes (art. 669 CCyCN).
¿Qué pasa si el alimentante no paga?
Se puede ejecutar la sentencia y embargar el sueldo, las cuentas o los bienes. También corresponde la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la jurisdicción, que traba la licencia de conducir, la apertura de cuentas, el crédito y buena parte de los trámites administrativos. Los juzgados suelen aplicar además intereses y astreintes.
¿El progenitor que convive con el hijo también aporta?
Sí. El art. 660 del CCyCN dice expresamente que las tareas cotidianas de cuidado personal tienen un valor económico y constituyen un aporte a la manutención. Por eso la cuota que paga quien no convive no es la mitad del gasto total del hijo, sino la porción que le corresponde según su capacidad y descontando ese aporte en especie.
¿La cuota baja si el alimentante forma otra familia?
No automáticamente. Tener nuevos hijos puede justificar un pedido de reducción, porque la obligación se reparte entre todos los hijos, pero hay que probarlo y pedirlo en el juzgado. Los gastos de una nueva pareja adulta no son motivo de reducción.
¿Se puede acordar la cuota sin juicio?
Sí, y es lo más rápido. El acuerdo se firma ante un abogado y se presenta a homologar en el juzgado de familia, lo que le da la misma fuerza que una sentencia y permite ejecutarlo si se incumple. Conviene incluir siempre una cláusula de actualización automática por índice y aclarar quién paga la cobertura de salud y los gastos extraordinarios.
¿Esta calculadora sirve para presentar en el juzgado?
No. Es una orientación para saber en qué orden de magnitud te movés antes de consultar. El monto lo fija el juez caso por caso, con la prueba de necesidades y de ingresos que se produzca en el expediente. Si no tenés abogado, la defensoría pública de tu jurisdicción atiende estos reclamos en forma gratuita.