Familia / Cuota alimentaria
Orientación para ordenar la conversación

No hay un porcentaje único. Hay una cuenta que tiene que poder explicarse.

Estimá un rango según ingresos, cantidad y edad de los hijos. Sumá salud y extraordinarios, y llevate un desglose útil para conversar, mediar o asesorarte.

✓ Rango, no falsa precisión✓ Gastos separados✓ Actualización de sentencia
Elegí el caso

¿Cuál es tu situación?

No todos los reclamos se calculan igual. Seleccioná el escenario que más se parece al tuyo.

Datos para la estimación

Con el ingreso y los hijos ya obtenés un rango orientativo.

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De bolsillo, promediando aguinaldo, horas extra, comisiones y bonos habituales.
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Acá se computa la mitad a cargo del alimentante.

No reemplaza una resolución judicial ni asesoramiento profesional.

Rango orientativo de cuota

Basado en rangos habituales, no en una tabla oficial.

ORIENTATIVO
CUOTA BASE MENSUAL
$375.000 – $450.000
REFERENCIA CENTRAL$412.500

Punto medio del rango antes de salud y extraordinarios.

Qué mira una decisión real

La cuota no sale sólo del sueldo.

El Código exige proporcionalidad entre necesidades, posibilidades y aportes de cuidado.

NECESIDADES

Todo lo que sostiene la crianza

Alimentos, vivienda, educación, salud, vestimenta, esparcimiento y formación.

CAPACIDAD ECONÓMICA

Ingresos reales, no sólo recibo

Sueldo, comisiones, nivel de vida, consumos y otros indicios cuando no hay registro.

CUIDADO COTIDIANO

También es un aporte

El tiempo y las tareas del progenitor conviviente tienen valor económico según el art. 660.

Antes de acordar

Cuatro cosas que conviene dejar escritas.

1

Monto o porcentaje

Definí sobre qué ingreso se calcula y qué conceptos incluye.

2

Actualización automática

IPC, RIPTE, salario mínimo o el índice que acuerden.

3

Salud y extras

Aclarar quién paga cobertura y cómo se dividen gastos extraordinarios.

4

Homologación

Le da al acuerdo fuerza para exigirlo si hay incumplimiento.

Preguntas frecuentes

Orientación sin promesas falsas.

El monto final siempre depende de las pruebas y del caso concreto.

No. El Código define el contenido y la proporcionalidad, pero el monto lo fija el juez según necesidades y capacidad económica.
Habitualmente se toma el ingreso neto e ingresos habituales como aguinaldo, horas extra, comisiones y bonos.
Se puede probar capacidad económica mediante consumos, tarjetas, vehículos, viajes, movimientos y nivel de vida.
Sólo si es un porcentaje del sueldo o el acuerdo/sentencia incluye una cláusula de ajuste. Si no, hay que pedir la recomposición.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el porcentaje de cuota alimentaria en Argentina?

No hay uno fijado por ley. El Código Civil y Comercial establece qué cubre la obligación alimentaria y el criterio de proporcionalidad, pero el porcentaje lo define el juez. En la jurisprudencia el rango habitual es del 20% al 30% del ingreso neto por un hijo, 30% a 40% por dos y 35% a 45% por tres, con un techo práctico cercano al 50%.

¿Qué gastos cubre la cuota alimentaria?

Según el art. 659 del CCyCN, la manutención, la educación, el esparcimiento, la vestimenta, la habitación, la asistencia médica y los gastos por enfermedad, además de los necesarios para adquirir una profesión u oficio. Los gastos extraordinarios, como una matrícula o un tratamiento, se reclaman aparte y se dividen entre ambos progenitores.

¿La cuota se calcula sobre el sueldo bruto o el neto?

Sobre el neto, es decir el de bolsillo después de los descuentos de ley. Se computan también el aguinaldo, las horas extra, las comisiones, los bonos y cualquier ingreso habitual. No se descuentan del cálculo los embargos ni los préstamos que el alimentante haya tomado por su cuenta.

¿Hasta qué edad se paga la cuota alimentaria?

Hasta los 21 años como regla. Si el hijo continúa estudiando o capacitándose y eso le impide sostenerse solo, la obligación se extiende hasta los 25 (art. 663 CCyCN). En ambos casos el cese no es automático: hay que pedirlo, y mientras tanto la cuota se sigue devengando.

¿Qué pasa si el alimentante es monotributista o trabaja en negro?

La cuota se fija igual. Ante la falta de recibo, el juez prueba la capacidad económica por indicios —consumos, tarjetas, vehículos, viajes, alquileres, movimientos bancarios— y suele establecer un monto fijo actualizable por índice, o expresado en salarios mínimos o en Canastas de Crianza del INDEC, en vez de un porcentaje sobre un sueldo que no existe.

¿Cómo se actualiza una cuota alimentaria que quedó vieja?

Si la sentencia previó un mecanismo de ajuste —IPC del INDEC, RIPTE, salario mínimo o el convenio del alimentante—, se aplica sin pedir nada. Si es un porcentaje del sueldo, sube sola con cada aumento. Si es un monto fijo sin cláusula, hay que iniciar un incidente de aumento de cuota, y el nuevo monto rige desde que se pide, no en forma retroactiva.

¿Desde cuándo se debe la cuota?

Desde el día de la interposición de la demanda. Y si hubo un reclamo fehaciente previo al otro progenitor —una carta documento, por ejemplo— se debe desde esa fecha, siempre que la demanda se interponga dentro de los seis meses siguientes (art. 669 CCyCN).

¿Qué pasa si el alimentante no paga?

Se puede ejecutar la sentencia y embargar el sueldo, las cuentas o los bienes. También corresponde la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la jurisdicción, que traba la licencia de conducir, la apertura de cuentas, el crédito y buena parte de los trámites administrativos. Los juzgados suelen aplicar además intereses y astreintes.

¿El progenitor que convive con el hijo también aporta?

Sí. El art. 660 del CCyCN dice expresamente que las tareas cotidianas de cuidado personal tienen un valor económico y constituyen un aporte a la manutención. Por eso la cuota que paga quien no convive no es la mitad del gasto total del hijo, sino la porción que le corresponde según su capacidad y descontando ese aporte en especie.

¿La cuota baja si el alimentante forma otra familia?

No automáticamente. Tener nuevos hijos puede justificar un pedido de reducción, porque la obligación se reparte entre todos los hijos, pero hay que probarlo y pedirlo en el juzgado. Los gastos de una nueva pareja adulta no son motivo de reducción.

¿Se puede acordar la cuota sin juicio?

Sí, y es lo más rápido. El acuerdo se firma ante un abogado y se presenta a homologar en el juzgado de familia, lo que le da la misma fuerza que una sentencia y permite ejecutarlo si se incumple. Conviene incluir siempre una cláusula de actualización automática por índice y aclarar quién paga la cobertura de salud y los gastos extraordinarios.

¿Esta calculadora sirve para presentar en el juzgado?

No. Es una orientación para saber en qué orden de magnitud te movés antes de consultar. El monto lo fija el juez caso por caso, con la prueba de necesidades y de ingresos que se produzca en el expediente. Si no tenés abogado, la defensoría pública de tu jurisdicción atiende estos reclamos en forma gratuita.

Fuentes

Código Civil y Comercial de la Nación — arts. 658 a 670 (deberes de los progenitores y obligación alimentaria)Cuota alimentaria — cómo reclamarla y qué cubreCanasta de Crianza — costo mensual de criar hijos e hijas por tramo de edadÍndice de Precios al Consumidor (IPC), índice de referencia habitual para actualizar la cuotaRegistro de Deudores Alimentarios Morosos — información y jurisdiccionesDefensorías públicas y patrocinio jurídico gratuito

Respuesta comprobable

La respuesta, sin vueltas

Con un hijo la jurisprudencia se mueve entre el 20% y el 30% del ingreso neto del alimentante.

No existe un porcentaje oficial: el juez fija el monto mirando las necesidades del hijo y la capacidad económica de cada progenitor. Lo que sí hay son rangos que la jurisprudencia repite. Partimos del caso más común —un hijo— y lo ajustás con tu situación.

Qué entra

  • Rango habitual: 25% a 30% del ingreso neto mensual, con fallos que arrancan en el 20%
  • La base es el ingreso NETO: sueldo de bolsillo más horas extra, comisiones, aguinaldo y bonos
  • La cuota cubre alimentos, vivienda, vestimenta, educación, salud, esparcimiento y gastos de crianza (art. 659 CCyCN)
  • El aporte del progenitor conviviente se computa en especie: el cuidado personal cotidiano tiene valor económico (art. 660)

Qué puede cambiarla

  • El porcentaje sube si el hijo es adolescente, tiene una discapacidad o necesidades de salud especiales
  • Baja si el alimentante tiene otros hijos a cargo o una carga de cuidado compartida real
  • El monto que arroja esta página es orientativo: no reemplaza un patrocinio letrado ni la resolución del juzgado

Plazo o próximo paso: la cuota se debe desde la interposición de la demanda, e incluso desde el reclamo fehaciente anterior si se demanda dentro de los seis meses (art. 669 CCyCN).

Fuentes principales: InfoLeg · Ministerio de Justicia de la Nación

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