Datos para la estimación
Con el ingreso y los hijos ya obtenés un rango orientativo.
No reemplaza una resolución judicial ni asesoramiento profesional.
Estimá un rango según ingresos, cantidad y edad de los hijos. Sumá salud y extraordinarios, y llevate un desglose útil para conversar, mediar o asesorarte.
No todos los reclamos se calculan igual. Seleccioná el escenario que más se parece al tuyo.
Con el ingreso y los hijos ya obtenés un rango orientativo.
No reemplaza una resolución judicial ni asesoramiento profesional.
Basado en rangos habituales, no en una tabla oficial.
Punto medio del rango antes de salud y extraordinarios.
El Código exige proporcionalidad entre necesidades, posibilidades y aportes de cuidado.
Alimentos, vivienda, educación, salud, vestimenta, esparcimiento y formación.
Sueldo, comisiones, nivel de vida, consumos y otros indicios cuando no hay registro.
El tiempo y las tareas del progenitor conviviente tienen valor económico según el art. 660.
Definí sobre qué ingreso se calcula y qué conceptos incluye.
IPC, RIPTE, salario mínimo o el índice que acuerden.
Aclarar quién paga cobertura y cómo se dividen gastos extraordinarios.
Le da al acuerdo fuerza para exigirlo si hay incumplimiento.
El monto final siempre depende de las pruebas y del caso concreto.
No hay uno fijado por ley. El Código Civil y Comercial establece qué cubre la obligación alimentaria y el criterio de proporcionalidad, pero el porcentaje lo define el juez. En la jurisprudencia el rango habitual es del 20% al 30% del ingreso neto por un hijo, 30% a 40% por dos y 35% a 45% por tres, con un techo práctico cercano al 50%.
Según el art. 659 del CCyCN, la manutención, la educación, el esparcimiento, la vestimenta, la habitación, la asistencia médica y los gastos por enfermedad, además de los necesarios para adquirir una profesión u oficio. Los gastos extraordinarios, como una matrícula o un tratamiento, se reclaman aparte y se dividen entre ambos progenitores.
Sobre el neto, es decir el de bolsillo después de los descuentos de ley. Se computan también el aguinaldo, las horas extra, las comisiones, los bonos y cualquier ingreso habitual. No se descuentan del cálculo los embargos ni los préstamos que el alimentante haya tomado por su cuenta.
Hasta los 21 años como regla. Si el hijo continúa estudiando o capacitándose y eso le impide sostenerse solo, la obligación se extiende hasta los 25 (art. 663 CCyCN). En ambos casos el cese no es automático: hay que pedirlo, y mientras tanto la cuota se sigue devengando.
La cuota se fija igual. Ante la falta de recibo, el juez prueba la capacidad económica por indicios —consumos, tarjetas, vehículos, viajes, alquileres, movimientos bancarios— y suele establecer un monto fijo actualizable por índice, o expresado en salarios mínimos o en Canastas de Crianza del INDEC, en vez de un porcentaje sobre un sueldo que no existe.
Si la sentencia previó un mecanismo de ajuste —IPC del INDEC, RIPTE, salario mínimo o el convenio del alimentante—, se aplica sin pedir nada. Si es un porcentaje del sueldo, sube sola con cada aumento. Si es un monto fijo sin cláusula, hay que iniciar un incidente de aumento de cuota, y el nuevo monto rige desde que se pide, no en forma retroactiva.
Desde el día de la interposición de la demanda. Y si hubo un reclamo fehaciente previo al otro progenitor —una carta documento, por ejemplo— se debe desde esa fecha, siempre que la demanda se interponga dentro de los seis meses siguientes (art. 669 CCyCN).
Se puede ejecutar la sentencia y embargar el sueldo, las cuentas o los bienes. También corresponde la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la jurisdicción, que traba la licencia de conducir, la apertura de cuentas, el crédito y buena parte de los trámites administrativos. Los juzgados suelen aplicar además intereses y astreintes.
Sí. El art. 660 del CCyCN dice expresamente que las tareas cotidianas de cuidado personal tienen un valor económico y constituyen un aporte a la manutención. Por eso la cuota que paga quien no convive no es la mitad del gasto total del hijo, sino la porción que le corresponde según su capacidad y descontando ese aporte en especie.
No automáticamente. Tener nuevos hijos puede justificar un pedido de reducción, porque la obligación se reparte entre todos los hijos, pero hay que probarlo y pedirlo en el juzgado. Los gastos de una nueva pareja adulta no son motivo de reducción.
Sí, y es lo más rápido. El acuerdo se firma ante un abogado y se presenta a homologar en el juzgado de familia, lo que le da la misma fuerza que una sentencia y permite ejecutarlo si se incumple. Conviene incluir siempre una cláusula de actualización automática por índice y aclarar quién paga la cobertura de salud y los gastos extraordinarios.
No. Es una orientación para saber en qué orden de magnitud te movés antes de consultar. El monto lo fija el juez caso por caso, con la prueba de necesidades y de ingresos que se produzca en el expediente. Si no tenés abogado, la defensoría pública de tu jurisdicción atiende estos reclamos en forma gratuita.
Respuesta comprobable
Con un hijo la jurisprudencia se mueve entre el 20% y el 30% del ingreso neto del alimentante.
No existe un porcentaje oficial: el juez fija el monto mirando las necesidades del hijo y la capacidad económica de cada progenitor. Lo que sí hay son rangos que la jurisprudencia repite. Partimos del caso más común —un hijo— y lo ajustás con tu situación.
Plazo o próximo paso: la cuota se debe desde la interposición de la demanda, e incluso desde el reclamo fehaciente anterior si se demanda dentro de los seis meses (art. 669 CCyCN).
Fuentes principales: InfoLeg · Ministerio de Justicia de la Nación
Transparencia editorial
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Consulta principal:Cuánto es la cuota alimentaria
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