Colombia · familia · Ley 1098 de 2006

Nos separamos: cómo se reparte todo y cuánto queda la cuota.

Cuatro cuentas que en realidad son una sola conversación: cuánto le corresponde a los hijos cada mes, cómo se parten los bienes de la sociedad conyugal, qué cuesta el proceso y qué pasa si te atrasás. Ojo con lo primero: en Colombia no existe una tabla legal de porcentajes de alimentos.

Arts. 24 y 129 · Ley 1098 de 2006 Tope de embargo por alimentos: 50% del salario 4 calculadoras adentro

Tu caso

¿Qué parte de la separación estás resolviendo?

Cada rama usa las mismas cifras tuyas, pero responde una pregunta distinta. Arrancamos por la que más se busca: la cuota de los hijos.

Mi caso es otro

Ajusta la estimación

Tus cifras

Todo en pesos colombianos. Según la rama que elijas se usan unos campos u otros; podés dejar el ejemplo cargado y volver después con tus números.

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Todo lo que entra al mes: salario, honorarios, arriendos. Si es variable, promediá los últimos doce meses.

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Salud 4% y pensión 4% del trabajador dependiente, o lo que pagás por PILA si sos independiente.

La cuota que calculamos es el total, y abajo te mostramos cuánto toca por hijo.

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Parámetro orientativo, no legal. La práctica judicial suele moverse entre 20% y 50%, pero el juez decide según capacidad y necesidad.

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Matrículas, uniformes, tratamientos médicos. Se suelen repartir por mitades entre los dos padres, aparte de la mensualidad.

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Sólo lo adquirido durante el matrimonio o la unión marital. No incluyas lo que ya tenías, ni herencias ni donaciones.

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Créditos hipotecarios, de consumo o tarjetas contraídos para la familia. Se restan antes de repartir.

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Porcentaje de lo que recuperes. El techo del pacto es 50% (Ley 1123 de 2007).

Cuántas mensualidades debés. Con 3 consecutivas o 4 salteadas se configura el reporte al REDAM.

Estimación informativa basada en los parámetros indicados. Las normas y escalas pueden cambiar; verificá el organismo fiscal aplicable y consultá a un contador para una liquidación definitiva. Esto no reemplaza la asesoría de un abogado de familia ni la decisión del juez o del defensor de familia: en Colombia la cuota de alimentos se fija caso por caso.

Cómo se forma el total

La cuenta, línea por línea

Cada fila dice de dónde sale el número y con qué norma se mide, para que puedas discutirlo con tu abogado sin adivinar.

Cada barra es un destino del dinero en la rama que elegiste: lo que va a los hijos y lo que te queda, las dos mitades de gananciales, los componentes del costo del proceso o la deuda acumulada frente a lo que ya pagaste.

    Respuesta rápida

    Qué te corresponde

    No hay porcentaje legal: el juez cruza lo que podés pagar con lo que el hijo necesita, y la práctica judicial suele moverse entre el 20% y el 50% del ingreso neto. Tu ingreso mensual descontados los aportes obligatorios a salud y pensión

    Plazo:

    Preguntas frecuentes

    ¿Existe una tabla oficial de porcentajes para la cuota de alimentos en Colombia?

    No. Es el error más repetido en internet y conviene decirlo sin vueltas: ninguna norma colombiana fija que un hijo son 30% del sueldo y tres son 50%. Los arts. 24 y 129 de la Ley 1098 de 2006, junto con los arts. 411 y siguientes del Código Civil, mandan al juez ponderar dos cosas: la capacidad económica de quien debe los alimentos y la necesidad real de quien los recibe. Los porcentajes que circulan son una lectura de sentencias, útil como referencia para negociar, pero no son ley y ningún juez está obligado a seguirlos.

    ¿Hay algún tope que sí sea obligatorio?

    Sí, uno: el descuento por nómina. El Código Sustantivo del Trabajo, en sus arts. 154 a 156, hace inembargable el salario mínimo y permite embargar sólo la quinta parte del excedente, salvo cuando la deuda es por alimentos o con cooperativas: ahí el tope sube al 50% de todo el salario. Ese 50% es el techo duro. Si la cuota que estás evaluando lo supera, el descuento por nómina no la va a poder ejecutar completa.

    ¿Hasta qué edad se paga la cuota de alimentos?

    Hasta los 18 años como regla, y se extiende hasta los 25 si el hijo está estudiando y no puede sostenerse por sí mismo, siempre que acredite que efectivamente cursa estudios. Si hay una discapacidad que le impide proveerse, la obligación no tiene ese tope de edad. La mayoría de edad no extingue la cuota sola: hay que pedir la exoneración ante el juez, y mientras no se declare, la deuda sigue corriendo.

    ¿Qué son los gastos extraordinarios y por qué van aparte?

    Son los que no se repiten todos los meses: matrícula, uniformes, útiles, una cirugía, un tratamiento de ortodoncia, un viaje escolar. Como no son previsibles en la mensualidad, lo habitual es que el acuerdo o la sentencia los reparta por mitades entre los dos padres, contra factura. Por eso en esta cuenta los sumamos aparte de la cuota base y no dentro del porcentaje.

    Si tengo hijos de otra relación, ¿me baja la cuota?

    Puede bajarla, pero no automáticamente ni por un porcentaje fijo. Lo que hace el juez es mirar tu capacidad económica total y cómo se reparte entre todos los alimentarios que tenés a cargo, sin darle prioridad a unos sobre otros. Para que pese, hay que probar la existencia de la otra obligación y que efectivamente la cumplís: una cuota de papel que nunca pagaste no te sirve de argumento.

    ¿Qué es exactamente la sociedad conyugal y qué queda afuera del reparto?

    Es la masa de bienes que se forma con el matrimonio o con la unión marital de hecho declarada, y se reparte por mitades al disolverse (Código Civil arts. 1774 y 1830). Entra lo adquirido a título oneroso durante la sociedad y los frutos y rentas de todos los bienes, incluso de los propios. Queda afuera lo que cada uno tenía antes, lo recibido por herencia o donación durante el matrimonio, y sus subrogaciones. Por eso el número que importa no es tu patrimonio total, sino el activo social.

    ¿Puedo estar divorciado y no haber liquidado la sociedad conyugal?

    Sí, y es más frecuente de lo que parece. El divorcio disuelve el vínculo y la sociedad, pero la liquidación es un acto aparte: mientras no la hagas, los bienes siguen en comunidad y necesitás la firma del otro para vender o hipotecar. Dejarla pendiente años suele salir caro cuando aparece un comprador y hay que liquidar a las apuradas o cuando fallece uno de los dos y se mezcla con la sucesión.

    ¿Cuánto puede cobrarme un abogado de cuota litis?

    La cuota litis se pacta libremente, pero no sin límite: el estatuto del abogado (Ley 1123 de 2007) somete el pacto a reglas de lealtad y honradez y le pone techo, de modo que el abogado no puede quedarse con más de la mitad de lo que se obtenga para el cliente. En la práctica del país los pactos rondan el 10% al 30% de lo recuperado. Exigí siempre el pacto por escrito, con la base de cálculo definida: no es lo mismo "sobre lo recuperado" que "sobre el valor de los bienes en disputa".

    ¿Conviene el divorcio de mutuo acuerdo ante notario?

    Cuando hay acuerdo real, casi siempre. Se resuelve por escritura pública en semanas y los derechos notariales se liquidan sobre la cuantía del acuerdo, muy por debajo de lo que cuesta un contencioso con peritajes y avalúos. Si hay hijos menores, el acuerdo sobre custodia, visitas y alimentos tiene que pasar por el defensor de familia antes de firmarse. Sin acuerdo, no hay atajo: va a juzgado de familia.

    ¿Cuándo me pueden reportar al REDAM y qué me bloquea?

    El Registro de Deudores Alimentarios Morosos lo creó la Ley 2097 de 2021 y se activa con 3 cuotas consecutivas en mora o 4 no consecutivas. El reporte lo ordena la autoridad que conoce el caso, no lo tramita el otro padre por su cuenta. Estar en el registro traba el acceso a crédito, la contratación con entidades públicas, el ejercicio de ciertos cargos y trámites como la renovación de licencia de conducción o de pasaporte, hasta que te pongas al día o cumplas un acuerdo de pago aprobado.

    Perdí el trabajo y no puedo pagar la cuota. ¿Qué hago?

    Pedir la revisión de la cuota ante el mismo juez o autoridad que la fijó, con pruebas del cambio de capacidad económica: carta de terminación, liquidación, historial de aportes. Lo que no funciona es dejar de pagar y esperar: la cuota fijada sigue siendo exigible hasta que se modifique, la deuda se acumula con intereses y el reporte al REDAM corre igual. Una modificación pedida a tiempo casi siempre sale más barata que un ejecutivo por alimentos.

    ¿La cuota se actualiza sola cada año?

    Sólo si el título lo dice. Si la sentencia o el acuerdo fijan el reajuste, se aplica ese índice, normalmente el IPC del año anterior certificado por el DANE o el incremento del salario mínimo. Si no dicen nada, la cuota queda nominalmente congelada y hay que pedir el aumento ante el juez, probando que cambiaron las necesidades del hijo o la capacidad del alimentante. Fijar la cuota en salarios mínimos es la forma más simple de evitar ese trámite todos los años.