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CREG · CRA · Subsidios por estrato

Entendé por qué subió el recibo antes de recortar todo.

Separá cargo fijo, consumo, subsidio o contribución y otros cobros. Mirá cuánto cambia la factura si bajás kWh o metros cúbicos.

✓ Estratos 1 a 6✓ Bloque de subsistencia✓ Ahorro posible
Servicios del hogar
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FACTURA ESTIMADA$205.500energía · estrato 3

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Elegí el servicio y usá tu tarifa.

Referencia 2026-07
¿Qué recibo estás mirando?
Datos de la factura
FACTURA ESTIMADA DEL MES
$205.500
Ajuste por estrato-$18.525
CONSUMO VALORIZADO$190.000BLOQUE SUBSIDIADO130 kWhAHORRO POSIBLE$28.500
Tu factura, por componentes

Qué parte es consumo y qué parte no

El total mezcla cargos fijos, unidades consumidas, ajuste por estrato y otros conceptos de la misma factura.

Cargo fijoConsumoEstratoOtros
CARGO FIJO$12.500CONSUMO CON AJUSTE$175.000SUBSIDIO / CONTRIBUCIÓN$18.525OTROS CARGOS$18.000

Tu recibo, línea por línea

Consumo del mes200 kWh
Tarifa aplicada$950
Ajuste por estrato-$18.525
Cargo fijo y otros$30.500
Total estimado$201.975

Antes de reclamar

1
Compará el consumoSi subieron las unidades, buscá fuga o equipo nuevo.
2
Compará la tarifaSi el consumo es igual, revisá CU y nuevos cargos.
3
Separá lo que no es servicioAseo, alumbrado y financiaciones no son consumo.
Las tarifas cambian por operador y mes. Reemplazá siempre el valor de referencia por el de tu factura.
Cuatro recibos, una misma lectura

Qué mirar en cada servicio

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Energía

CU por kWh y bloque de 130 o 173 kWh.

Regula CREG

Gas natural

Tarifa por m³ y bloque subsidiado de 20 m³.

Regula CREG

Agua

Acueducto + alcantarillado sobre el mismo m³.

Regula CRA

Internet

Precio comercial, instalación y costo anual.

Sin subsidio directo
El estrato cambia la cuenta

El subsidio termina antes que tu consumo.

En estratos 1, 2 y 3 sólo se descuenta el bloque de subsistencia. Lo que excede ese límite se paga a tarifa plena.

ESTRATO 1Hasta 60%Sobre el bloque
ESTRATO 4Tarifa plenaSin ajuste
ESTRATOS 5 Y 6+20%Sobre todo el consumo

Preguntas frecuentes

¿Por qué mi vecino de al lado paga menos si consumimos igual?

Casi siempre por el estrato. En Colombia la tarifa del servicio es la misma, pero encima se aplica un subsidio si la vivienda es estrato 1, 2 o 3, y un sobrecosto llamado contribución de solidaridad si es estrato 5 o 6. Dos apartamentos del mismo edificio pueden tener estratos distintos si están en manzanas catastrales diferentes. El estrato lo asigna la alcaldía por características de la vivienda y del entorno, no por los ingresos de quien vive ahí.

¿De cuánto es el subsidio según mi estrato?

El tope legal es de hasta 60% para estrato 1, 50% para estrato 2 y 15% para estrato 3, según la Ley 1117 de 2006 y sus prórrogas. El estrato 4 paga tarifa plena, sin subsidio ni contribución. Los estratos 5 y 6, junto con los usuarios comerciales e industriales, pagan una contribución del 20% que financia justamente esos subsidios (Ley 142 de 1994, art. 89). Son topes: cada municipio puede aplicar un porcentaje menor según el balance de su fondo de solidaridad.

¿Qué es el consumo de subsistencia y por qué me importa tanto?

Es el bloque de consumo mínimo vital sobre el que se aplica el subsidio. En energía son 130 kWh al mes desde los 1.000 msnm y 173 kWh por debajo de esa altura; en gas natural son 20 m³ mensuales; en acueducto el consumo básico es de 11 m³ en ciudades altas y 16 m³ en tierra caliente. Todo lo que consumás por encima de ese bloque se paga a tarifa plena, sin descuento. Por eso el recibo no crece en línea recta: pasado el bloque, cada unidad extra cuesta más que las anteriores.

¿La contribución de los estratos 5 y 6 también tiene tope de consumo?

No, y esa es la asimetría del sistema: el subsidio se aplica sólo sobre el bloque de subsistencia, mientras que la contribución del 20% se cobra sobre el valor total del consumo. Un hogar de estrato 6 que consume mucho paga ese 20% sobre todo, y un hogar de estrato 1 que consume mucho sólo tiene descuento sobre los primeros kWh o m³.

¿El recibo de la luz paga IVA?

Los servicios públicos domiciliarios están excluidos de IVA según el art. 476 del Estatuto Tributario, y eso incluye energía, gas natural, acueducto y alcantarillado para uso residencial. Lo que sí aparece en la factura y no es consumo son el alumbrado público —un impuesto municipal—, la tasa de aseo y a veces cuotas de financiación de electrodomésticos. Si una estimación te suma un "impuesto nacional del 4%" o un "impuesto al consumo del 8%" sobre tu factura residencial, está mal: ese 8% es del impuesto a los combustibles líquidos.

¿Cuánto ahorro si bajo 30 kWh al mes?

Depende de dónde recortes. Si tu consumo ya está por encima del bloque de subsistencia, esos 30 kWh valen tarifa plena y el ahorro es el máximo posible: consumo por tarifa, sin subsidio de por medio. Si estás por debajo del bloque, cada kWh que dejás de consumir te ahorra la tarifa menos el subsidio, así que el ahorro es menor. La calculadora te muestra el número exacto según tu caso.

¿Por qué el cargo fijo se paga aunque no haya nadie en la casa?

Porque remunera los costos de tener la conexión disponible: comercialización, lectura del medidor, facturación y atención. Es parte de la fórmula tarifaria y no depende del consumo. En un apartamento vacío la factura no llega en cero: llegan los cargos fijos, más el alumbrado público y el aseo, que se cobran por unidad de vivienda.

Me llegó un recibo altísimo sin explicación: ¿qué hago?

Primero, compará el consumo (kWh o m³) contra los meses anteriores en el histórico que trae la propia factura: si el consumo saltó, el problema es físico —fuga, equipo nuevo, medidor—; si el consumo es igual y sólo subió el total, el problema es tarifario o de un cargo nuevo. Podés radicar reclamación ante la empresa, que tiene 15 días hábiles para responder, y si te la niegan el recurso de apelación lo resuelve la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Mientras la reclamación esté en trámite podés pagar el promedio de los últimos meses.

¿Puedo cambiar de estrato para pagar menos?

El estrato no se elige: lo asigna la alcaldía por metodología del DANE, según las características físicas de la vivienda y su entorno. Sí podés pedir una revisión de la estratificación ante la oficina de planeación de tu municipio si creés que la clasificación no corresponde, y existe un comité permanente de estratificación que atiende esos reclamos. No es un trámite rápido, pero cuando prospera afecta todos los servicios a la vez.

¿Cuál operador de internet me conviene?

Compará el costo del primer año completo, no la mensualidad: sumá doce meses del plan más el cargo de instalación. En la muestra de referencia de 2026-07 para 300 Mbps, los planes de sólo internet arrancan alrededor de $55.990 al mes y llegan a $89.900, con un cargo de instalación de hasta $199.900 en el operador que lo cobra. Son precios comerciales que cambian con cada promoción: verificá antes de firmar y preguntá cuánto dura el precio promocional.

¿El internet tiene subsidio por estrato como la luz?

No. El internet no es un servicio público domiciliario con subsidios cruzados por estrato. El único beneficio tributario vigente es que el servicio de internet fijo residencial de estratos 1 y 2 está excluido de IVA. Han existido programas puntuales de conectividad social con tarifas especiales, pero no son un descuento automático como el de la energía.

¿Por qué el agua me llega cada dos meses y la luz cada mes?

Es una decisión operativa de cada empresa, no una regla nacional: varias empresas de acueducto facturan bimestralmente porque leen el medidor cada dos meses. Para comparar contra el consumo básico, que está definido por mes, dividí el consumo de la factura bimestral entre dos. Si no lo hacés, vas a creer que te pasaste del bloque subsidiado cuando en realidad estás dentro.

Fuentes

Ley 142 de 1994 — régimen de servicios públicos domiciliarios (art. 89, contribución de solidaridad)Ley 1117 de 2006 — topes máximos de subsidio para estratos 1, 2 y 3CREG — Comisión de Regulación de Energía y Gas: resoluciones tarifarias vigentesCRA — Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento BásicoSuperintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios — reclamaciones y recursosEstatuto Tributario, art. 476 — servicios excluidos de IVA