⚡ Método avalancha
Primero la deuda con mayor tasa. Es la alternativa matemáticamente más eficiente.
Cargá lo que debés y cuánto podés pagar por mes. Te mostramos por dónde empezar, cuándo terminás y cuánto interés podés evitar.
Un objetivo lejano se vuelve manejable cuando sabés qué deuda cae primero y qué hacés después.
Mismo presupuesto mensual. Cambia el orden, el interés y la velocidad con la que cerrás la primera deuda.
Primero la deuda con mayor tasa. Es la alternativa matemáticamente más eficiente.
Primero el saldo más chico. Te da una victoria rápida y libera pagos antes.
Estirar el plazo casi siempre baja la cuota. La pregunta correcta es si baja lo que terminás pagando en total. Cuota fija, sistema francés.
Comparación sobre TNA en sistema francés. El CFT real suma IVA, seguros, gastos de otorgamiento y una eventual comisión por cancelar antes la deuda vieja: pedilo siempre antes de firmar (com. "A" 5460 del BCRA).
El plan funciona cuando sobrevive los meses difíciles y evita que vuelvas a financiar gastos corrientes.
El mínimo cubre primero los intereses del mes y sólo el resto baja el capital, así que la deuda se estira años y el total pagado termina siendo un múltiplo del saldo original. Con una TNA del 96% (8% mensual) y un mínimo del 12%, una deuda de $800.000 tarda unos 127 meses y termina costando casi tres veces el saldo: los intereses son el 67% de todo lo que pagás. Y si el porcentaje mínimo es menor o igual a la tasa mensual, la deuda directamente nunca se cancela: crece todos los meses aunque pagues.
Avalancha (pagar primero la deuda de mayor tasa) siempre paga menos interés total, porque ataca la que se multiplica más rápido. Bola de nieve (empezar por la de menor saldo) cierra deudas antes y sostiene el hábito. Con las dos se paga lo mismo por mes: lo único que cambia es a dónde va el excedente por encima de los mínimos.
Cuando baja el costo TOTAL, no cuando baja la cuota. Comparar cuota contra cuota engaña: estirar el plazo siempre baja la cuota y casi siempre sube los intereses. La comparación válida es cuota × cantidad de cuotas más los gastos de otorgamiento, y entre entidades hay que mirar el CFT, no la TNA.
Sí, pero con tope. Según la comunicación "A" 5460 del BCRA, si precancelás cuando ya transcurrió más de la cuarta parte del plazo original o más de 180 días desde el otorgamiento, la entidad no puede cobrarte comisión alguna. En los demás casos la comisión no puede superar el 4% del capital que devolvés anticipadamente.
El Código Civil y Comercial fija un plazo genérico de 5 años (art. 2560). El saldo de tarjeta de crédito y el reclamo de cheques prescriben al año, los créditos laborales y las deudas comerciales periódicas a los 2 años, y el pagaré a los 3. La prescripción no opera sola: hay que oponerla como defensa, y cualquier pago, reconocimiento o demanda reinicia el conteo desde cero.
El interés judicial se liquida como interés simple: capital × (tasa anual ÷ 365) × días de mora. La doctrina más extendida en los fueros nacionales es la tasa activa del Banco Nación según el plenario "Samudio de Martínez" (2009); en CABA el plenario "Eiben" ordena el promedio entre la activa BNA y la pasiva BCRA. En materia laboral, la CSJN en "Oliva c/ Coma" (2024) invalidó la capitalización periódica del Acta CNAT 2764. Cada juzgado puede ordenar otra tasa: la liquidación oficial manda.
La TNA es la tasa nominal anual sin capitalizar; la TEA incorpora el efecto de capitalizar los intereses mes a mes y por eso siempre es mayor. El CFT (Costo Financiero Total) suma además IVA sobre los intereses, seguros, gastos de otorgamiento y cargos administrativos: es el único número comparable entre dos ofertas y el banco está obligado a informarlo antes de firmar.
Se comparan dos tasas. Si el rendimiento neto de tu inversión supera la tasa efectiva del crédito, conviene invertir y seguir pagando las cuotas. Si el crédito sale más caro que lo que rinde tu plata —lo habitual con tarjetas y préstamos personales—, cancelar es el mejor "rendimiento" disponible y además libre de riesgo.
Pueden reclamarte el pago, pero no hostigarte. La Ley 24.240 de Defensa del Consumidor (art. 8 bis) prohíbe las prácticas vergonzantes, vejatorias o intimidatorias en el cobro de deudas, y las comunicaciones que simulan ser notificaciones judiciales. Ese tipo de reclamos se denuncia ante Defensa del Consumidor.
La Central de Deudores del BCRA muestra los últimos 24 meses de historial. En las bases privadas de crédito rige el "derecho al olvido" del art. 26 de la Ley 25.326: los datos negativos se conservan 5 años, o 2 años desde que la deuda fue cancelada o extinguida.
Respuesta comprobable
Pagando el mínimo, los intereses terminan pesando más que la deuda original.
La cuenta que importa no es la cuota: es cuánto interés vas a pagar hasta el último peso. Partimos del caso más común —estás pagando el mínimo de la tarjeta— y lo cambiás por el tuyo.
Plazo o próximo paso: el pago mínimo vence en la fecha del resumen; después de esa fecha corren punitorios además de los compensatorios.
Separá deuda financiera de actualización judicial y elegí la estrategia según costo y urgencia.
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