Confirmá la clasificación
En accidentes laborales, verificá que el IMSS lo registre como riesgo de trabajo.
Compara maternidad, paternidad, enfermedad general y riesgo de trabajo. Ve quién paga, desde qué día y cuánto ingreso queda cubierto.
Todos los escenarios quedan a la vista para que puedas comparar antes de calcular.
Usá el salario base de cotización que figura ante el IMSS, no tu sueldo neto.
La clasificación correcta puede cambiar por completo lo que cobrás.
| Situación | Duración / límite | Pago | Desde cuándo | Quién paga |
|---|---|---|---|---|
| Maternidad | 84 días | 100% | Día 1 | IMSS |
| Paternidad | 5 días laborables | Sueldo normal | Día 1 | Patrón |
| Enfermedad general | Hasta 52 + 26 semanas | 60% | Día 4 | IMSS |
| Riesgo de trabajo | Según dictamen médico | 100% | Día 1 | IMSS |
En accidentes laborales, verificá que el IMSS lo registre como riesgo de trabajo.
El subsidio usa el salario registrado ante el IMSS, que puede diferir de tu sueldo real.
Revisá fechas, días autorizados y tipo de incapacidad antes de salir de la clínica.
La transferencia suele ser más rápida si tu cuenta bancaria está vinculada al IMSS.
Ochenta y cuatro días naturales, es decir doce semanas: cuarenta y dos antes de la fecha probable de parto y cuarenta y dos después. La ley permite transferir hasta cuatro de las seis semanas previas para usarlas después del parto, siempre con autorización médica y sin oposición del patrón. Si el bebé nace con alguna discapacidad o requiere atención hospitalaria, la licencia posterior puede extenderse hasta ocho semanas.
El 100% del salario base de cotización durante los 84 días, siempre que tengas 30 semanas cotizadas en los 12 meses previos al inicio de la incapacidad. El pago se hace en dos exhibiciones, una por cada tramo de 42 días, y llega a la cuenta bancaria que tengas registrada. Si no cumples las 30 semanas, conservas la licencia pero el pago lo asume el patrón.
Casi siempre por una de dos razones. La primera es el tope: el IMSS paga sobre un salario base de cotización máximo de 25 UMA diarias, y lo que ganes arriba de ese tope no lo cubre. La segunda es más común de lo que parece: que tu patrón te tenga registrado con un salario menor al real. Ese registro se ve en tu recibo del IMSS y es el que manda para todos los subsidios y para tu pensión futura.
Cinco días laborables con goce de sueldo por nacimiento o adopción, según el artículo 132 fracción XXVII bis de la Ley Federal del Trabajo. Es uno de los mínimos más bajos de la región y sigue sin equipararse a la licencia de maternidad. Muchos contratos colectivos y políticas internas amplían el beneficio, así que conviene revisar el reglamento interior de trabajo antes de asumir que son solo cinco.
No. A diferencia de la maternidad, la paternidad no genera subsidio del IMSS: la paga el patrón como salario ordinario, con los descuentos normales de nómina, es decir la cuota obrera del IMSS y el ISR que corresponda. Por eso el neto que recibes es prácticamente el mismo que el de cualquier otro día trabajado.
Porque la Ley del Seguro Social establece un período de espera de tres días para la enfermedad general: el subsidio arranca el cuarto día. Es una regla de la ley, no un error administrativo. Lo que sí puede pasar es que tu contrato colectivo o la política de tu empresa cubran esos tres días; en ese caso el pago viene del patrón, no del IMSS.
El 60% del salario base de cotización a partir del cuarto día, hasta un máximo de 52 semanas prorrogables por 26 semanas más con autorización del instituto. Es el subsidio menos generoso de todos: pierdes cuatro de cada diez pesos de tu salario registrado, y además los tres primeros días. Por eso conviene revisar si tu caso realmente es enfermedad general o si califica como riesgo de trabajo.
Toda. El riesgo de trabajo es el accidente o la enfermedad que ocurre con motivo o en ejercicio del trabajo, incluidos los accidentes de trayecto entre la casa y el centro laboral. Se paga al 100% del salario base de cotización y desde el primer día, sin los tres días de espera. La enfermedad general se paga al 60% y desde el cuarto. La clasificación la hace el IMSS con el aviso que presenta el patrón.
El IMSS puede autorizar una prórroga de hasta 26 semanas más. Al agotarse ese plazo el subsidio termina y procede el dictamen de invalidez, que evalúa si perdiste más de la mitad de tu capacidad para trabajar. Si el dictamen es favorable, la incapacidad se convierte en pensión por invalidez, calculada sobre el promedio salarial de las últimas 500 semanas.
La incapacidad suspende la relación de trabajo, no la termina: durante ese período no corre la obligación de prestar el servicio ni la de pagar salario, pero el vínculo sigue vivo y el despido en ese momento es improcedente. Al alta médica tienes derecho a reincorporarte a tu puesto. Si el patrón se niega, procede la demanda por despido injustificado ante el tribunal laboral.
Sí. Durante la incapacidad temporal se sigue reconociendo la cotización, así que las semanas cuentan para tu pensión y para los demás requisitos del IMSS. Lo que no ocurre es la generación de aguinaldo, vacaciones ni prima vacacional en esos días, porque son prestaciones que dependen del trabajo efectivamente prestado.
Por transferencia a la cuenta bancaria que registres en la ventanilla del IMSS o en la app IMSS Digital. Si no tienes cuenta registrada, el pago se hace por orden de cobro en sucursal bancaria, lo que suele tardar más. La incapacidad se registra automáticamente cuando el médico la expide, así que no hace falta llevarla a ninguna ventanilla para que se pague.
Respuesta comprobable
El IMSS paga el 100% de tu salario base de cotización durante 84 días si cotizaste 30 semanas en los 12 meses previos.
El IMSS no paga todas las ausencias igual. La maternidad se cubre al 100% durante 84 días, el riesgo de trabajo al 100% desde el primer día, la enfermedad general solo al 60% y desde el cuarto, y la paternidad ni siquiera la paga el IMSS: la paga tu patrón. Elige tu caso y pon tu salario.
Plazo o próximo paso: la incapacidad se expide en tu clínica alrededor de la semana 34 de embarazo y el pago llega a tu cuenta unos días después de registrarla.
Fuentes principales: IMSS · Cámara de Diputados
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Consulta principal:Incapacidad y licencias IMSS 2026
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