Perú / Trabajo / Días que no trabajo
Descansos, ausencias y feriados

Si no trabajás un día, ¿lo cobrás o te lo descuentan?

Calculá vacaciones, feriados trabajados, faltas y descanso médico desde una misma base: tu remuneración diaria.

Vacaciones: 30 díasFeriado: hasta tripleEsSalud desde el día 21
Elegí el motivo

La misma ausencia puede pagarse muy distinto

Todos los escenarios quedan visibles para comparar antes de calcular.

Calculá tus vacaciones

La remuneración diaria siempre sale de dividir el sueldo mensual entre 30.

S/
Los 20 días del empleador son acumulados por año.
Remuneración vacacional
S/ 2.500
30 días
Se paga una remuneración completa antes de que empiece el descanso.
Valor diarioS/ 83
Días de descanso30
IndemnizaciónS/ 0
Quién pagaEmpleador
Cobertura100%
Comparación completa

Qué pasa con cada tipo de día

SituaciónDuración / baseQué ocurreQuién pagaClave
Vacaciones30 días por añoSueldo completoEmpleadorSe paga antes de salir
Feriado trabajadoValor diarioTriple sin sustitutorioEmpleadorAdicional en boleta
Falta o tardanzaTiempo no trabajadoDescuento proporcionalTrabajadorNo pueden multarte
Descanso médicoCertificado / CITTCobertura diariaEmpleador + EsSaludCambia desde el día 21
Antes de reclamar

Qué conviene revisar

1

Calculá el día

Dividí la remuneración mensual entre 30, sin importar la duración del mes.

2

Guardá el respaldo

Boleta, certificado, CITT, asistencia o acuerdo de descanso sustitutorio.

3

Revisá la boleta

El pago adicional o descuento debe aparecer identificado en el mismo mes.

4

Consultá a tiempo

Ante diferencias, hablá con RR. HH., EsSalud o SUNAFIL según el caso.

i
Cálculo orientativo según reglas generales. Regímenes especiales, convenios y situaciones particulares pueden modificar el resultado.
Preguntas frecuentes

Lo que suele generar dudas

La remuneración mensual dividida entre 30. Esa base se usa para vacaciones, feriados, faltas y subsidios.
Si no hay descanso sustitutorio, el día vale triple. Como una remuneración ya está dentro del sueldo mensual, aparecen dos adicionales en la boleta.
No. El descuento debe ser proporcional al tiempo no trabajado. Una penalidad mayor funciona como multa económica.
El empleador cubre los primeros 20 días acumulados del año. Desde el día 21, corresponde el subsidio de EsSalud, sujeto a requisitos.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto vale un día de mi sueldo en el Perú?

Tu remuneración mensual dividida entre 30, siempre 30, tenga el mes 28, 30 o 31 días. Ese valor diario es el que se usa para todo: pagar vacaciones, calcular el feriado trabajado, descontar una falta y liquidar el subsidio por incapacidad. El valor por hora sale de dividir la diaria entre las horas de tu jornada.

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden al año?

30 días calendario por cada año completo de servicios, siempre que cumplas el récord vacacional (un mínimo de días efectivos de labor según tu jornada semanal). Se pueden fraccionar en períodos de al menos 7 días, pero un bloque de 15 días debe gozarse de corrido. Y puedes vender hasta 15 días al empleador, con acuerdo escrito.

¿Qué es el pago triple de vacaciones y cuándo aplica?

Aplica cuando dejaste vencer el año siguiente a aquel en que ganaste el descanso sin gozarlo. En ese caso cobras tres remuneraciones: la del mes que trabajaste sin descansar (que ya cobraste como sueldo), la remuneración vacacional, y una indemnización equivalente a otra remuneración. Esa indemnización no está afecta a aportes previsionales y no le corresponde al personal de dirección ni a quien decide libremente cuándo descansar.

¿Cuánto me deben pagar por trabajar un feriado?

El triple de tu remuneración diaria, si no te dieron descanso sustitutorio. Una diaria ya viene incluida en tu sueldo mensual, así que lo que debe aparecer adicional en la boleta son dos remuneraciones diarias por cada feriado trabajado: la del día efectivamente trabajado más la sobretasa del 100%. Con descanso sustitutorio acordado no hay monto extra.

¿Cuántos feriados nacionales hay en el calendario?

El calendario vigente trae 16 feriados nacionales, entre ellos Año Nuevo, Jueves y Viernes Santo, Día del Trabajo, San Pedro y San Pablo, el Día de la Fuerza Aérea (incorporado por la Ley 31822), los dos días de Fiestas Patrias, Santa Rosa de Lima, Combate de Angamos, Todos los Santos, Inmaculada Concepción, la Batalla de Ayacucho y Navidad. A eso pueden sumarse feriados regionales o días no laborables declarados por el Ejecutivo, que se compensan con horas y no se pagan como feriado.

¿Me pueden descontar más de lo que llegué tarde?

No. El descuento por tardanza solo puede ser proporcional al tiempo efectivamente no trabajado: si llegaste 15 minutos tarde, te descuentan 15 minutos. Cualquier fórmula del tipo "por cada 10 minutos de tardanza se descuenta una hora" es una multa disfrazada, y las multas económicas al trabajador están prohibidas. Se denuncia ante SUNAFIL.

¿Faltar un día me hace perder también el domingo?

Puede pasar. El descanso semanal remunerado se paga en función de los días efectivamente trabajados en la semana, así que las inasistencias injustificadas reducen proporcionalmente ese pago. Es un efecto adicional al descuento del día en sí, y por eso una falta suele "costar" un poco más de una remuneración diaria.

¿Quién me paga el descanso médico?

Los primeros 20 días de incapacidad del año calendario los paga el empleador, y desde el día 21 el subsidio corre por cuenta de EsSalud. El detalle que casi nadie tiene en cuenta: esos 20 días son acumulados en el año, no por cada certificado. Si ya usaste 12 días en enero, del descanso de agosto el empleador solo cubre 8.

¿Sobre qué remuneración se calcula el subsidio de EsSalud?

Sobre el promedio diario de las últimas 12 remuneraciones anteriores al mes en que empezó la incapacidad, o de las que tengas si trabajaste menos tiempo. No se calcula sobre el sueldo del mes en curso: si acabas de recibir un aumento, el subsidio va a salir menor que tu sueldo actual. También hay que estar afiliado, con vínculo laboral vigente y con el mínimo de aportes exigido.

¿Qué requisitos hay que cumplir para cobrar el subsidio?

Tres: contar con al menos 3 meses de aportación consecutivos —o 4 no consecutivos— dentro de los 6 meses calendario anteriores al mes de la contingencia, tener vínculo laboral vigente al momento de la incapacidad, y canjear el certificado médico por el CITT cuando el descanso supera los 20 días. Sin el CITT, EsSalud no reembolsa.

¿Hasta cuántos días paga EsSalud?

Hasta 340 días de incapacidad continua. Superado ese plazo, si la incapacidad persiste, el caso se evalúa para invalidez y el trámite pasa a la comisión médica correspondiente, con un régimen distinto al del subsidio temporal.

¿El descanso médico me quita días de vacaciones?

No los descuenta, pero puede afectar el récord vacacional: los días de incapacidad no son días efectivos de labor. La ley considera igualmente computables las inasistencias por accidente de trabajo o enfermedad profesional hasta 60 días al año, y el descanso médico por enfermedad común dentro de ciertos límites. En descansos largos conviene revisar el récord con RR. HH. antes de programar las vacaciones.

Fuentes

D. Leg. 713 — Descansos remunerados de los trabajadores de la actividad privadaD.S. 003-97-TR — TUO de la Ley de Productividad y Competitividad LaboralLey 26790 — Modernización de la Seguridad Social en Salud (subsidios)EsSalud — Subsidio por incapacidad temporalSUNAFIL — Jornada, descansos y feriadosEl Peruano — Calendario de feriados nacionales

Respuesta comprobable

La respuesta, sin rodeos

Los 30 días de descanso se pagan con una remuneración mensual completa, y se abona antes de que empiece el descanso.

Todos los días que no trabajas se pagan distinto, y todos parten del mismo número: tu remuneración diaria, que es el sueldo dividido entre 30. A partir de ahí un feriado trabajado puede valer el triple, un día de vacaciones vale exactamente uno, una falta injustificada te resta uno, y un descanso médico se paga con dos bolsillos distintos según cuántos días lleves.

Qué incluye

  • Descanso de 30 días calendario por cada año completo de servicios (D. Leg. 713, art. 10)
  • La remuneración vacacional equivale a una remuneración mensual y se paga antes de salir de vacaciones
  • Se puede fraccionar en períodos de 7 días, pero al menos 15 días deben gozarse de corrido
  • Se pueden vender hasta 15 días al empleador, con acuerdo escrito

Qué puede cambiarla

  • Cálculo orientativo según los datos y reglas indicados. Convenios, topes y situaciones particulares pueden cambiar el resultado; verificá con RR. HH., el organismo laboral o un profesional.
  • Si dejas vencer el año siguiente al que ganaste el descanso sin gozarlo, se activa la indemnización vacacional: una remuneración adicional (art. 23 D. Leg. 713)
  • La indemnización vacacional no le corresponde al personal de dirección ni a quienes deciden libremente la oportunidad de su descanso

Plazo o próximo paso: la remuneración vacacional se paga antes del inicio del descanso, no al volver.

Fuentes principales: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo · Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Transparencia editorial

Quién responde por esta guía

Estado editorial visible en metodología
Autor y editor responsableFundador y editor responsable de Hacé Cuentas.
Cómo se verificaLa autoría y el método están explicados en las páginas editoriales.
Fuentes y métodoLa página explica sus supuestos y límites.Ver metodología →

Elegí tu situación

¿Qué querés resolver?

Herramientas relacionadas en otros países e idiomas

Revisá el idioma, las unidades y los supuestos de cada herramienta.