Calculá el día
Dividí la remuneración mensual entre 30, sin importar la duración del mes.
Calculá vacaciones, feriados trabajados, faltas y descanso médico desde una misma base: tu remuneración diaria.
Todos los escenarios quedan visibles para comparar antes de calcular.
La remuneración diaria siempre sale de dividir el sueldo mensual entre 30.
| Situación | Duración / base | Qué ocurre | Quién paga | Clave |
|---|---|---|---|---|
| Vacaciones | 30 días por año | Sueldo completo | Empleador | Se paga antes de salir |
| Feriado trabajado | Valor diario | Triple sin sustitutorio | Empleador | Adicional en boleta |
| Falta o tardanza | Tiempo no trabajado | Descuento proporcional | Trabajador | No pueden multarte |
| Descanso médico | Certificado / CITT | Cobertura diaria | Empleador + EsSalud | Cambia desde el día 21 |
Dividí la remuneración mensual entre 30, sin importar la duración del mes.
Boleta, certificado, CITT, asistencia o acuerdo de descanso sustitutorio.
El pago adicional o descuento debe aparecer identificado en el mismo mes.
Ante diferencias, hablá con RR. HH., EsSalud o SUNAFIL según el caso.
Tu remuneración mensual dividida entre 30, siempre 30, tenga el mes 28, 30 o 31 días. Ese valor diario es el que se usa para todo: pagar vacaciones, calcular el feriado trabajado, descontar una falta y liquidar el subsidio por incapacidad. El valor por hora sale de dividir la diaria entre las horas de tu jornada.
30 días calendario por cada año completo de servicios, siempre que cumplas el récord vacacional (un mínimo de días efectivos de labor según tu jornada semanal). Se pueden fraccionar en períodos de al menos 7 días, pero un bloque de 15 días debe gozarse de corrido. Y puedes vender hasta 15 días al empleador, con acuerdo escrito.
Aplica cuando dejaste vencer el año siguiente a aquel en que ganaste el descanso sin gozarlo. En ese caso cobras tres remuneraciones: la del mes que trabajaste sin descansar (que ya cobraste como sueldo), la remuneración vacacional, y una indemnización equivalente a otra remuneración. Esa indemnización no está afecta a aportes previsionales y no le corresponde al personal de dirección ni a quien decide libremente cuándo descansar.
El triple de tu remuneración diaria, si no te dieron descanso sustitutorio. Una diaria ya viene incluida en tu sueldo mensual, así que lo que debe aparecer adicional en la boleta son dos remuneraciones diarias por cada feriado trabajado: la del día efectivamente trabajado más la sobretasa del 100%. Con descanso sustitutorio acordado no hay monto extra.
El calendario vigente trae 16 feriados nacionales, entre ellos Año Nuevo, Jueves y Viernes Santo, Día del Trabajo, San Pedro y San Pablo, el Día de la Fuerza Aérea (incorporado por la Ley 31822), los dos días de Fiestas Patrias, Santa Rosa de Lima, Combate de Angamos, Todos los Santos, Inmaculada Concepción, la Batalla de Ayacucho y Navidad. A eso pueden sumarse feriados regionales o días no laborables declarados por el Ejecutivo, que se compensan con horas y no se pagan como feriado.
No. El descuento por tardanza solo puede ser proporcional al tiempo efectivamente no trabajado: si llegaste 15 minutos tarde, te descuentan 15 minutos. Cualquier fórmula del tipo "por cada 10 minutos de tardanza se descuenta una hora" es una multa disfrazada, y las multas económicas al trabajador están prohibidas. Se denuncia ante SUNAFIL.
Puede pasar. El descanso semanal remunerado se paga en función de los días efectivamente trabajados en la semana, así que las inasistencias injustificadas reducen proporcionalmente ese pago. Es un efecto adicional al descuento del día en sí, y por eso una falta suele "costar" un poco más de una remuneración diaria.
Los primeros 20 días de incapacidad del año calendario los paga el empleador, y desde el día 21 el subsidio corre por cuenta de EsSalud. El detalle que casi nadie tiene en cuenta: esos 20 días son acumulados en el año, no por cada certificado. Si ya usaste 12 días en enero, del descanso de agosto el empleador solo cubre 8.
Sobre el promedio diario de las últimas 12 remuneraciones anteriores al mes en que empezó la incapacidad, o de las que tengas si trabajaste menos tiempo. No se calcula sobre el sueldo del mes en curso: si acabas de recibir un aumento, el subsidio va a salir menor que tu sueldo actual. También hay que estar afiliado, con vínculo laboral vigente y con el mínimo de aportes exigido.
Tres: contar con al menos 3 meses de aportación consecutivos —o 4 no consecutivos— dentro de los 6 meses calendario anteriores al mes de la contingencia, tener vínculo laboral vigente al momento de la incapacidad, y canjear el certificado médico por el CITT cuando el descanso supera los 20 días. Sin el CITT, EsSalud no reembolsa.
Hasta 340 días de incapacidad continua. Superado ese plazo, si la incapacidad persiste, el caso se evalúa para invalidez y el trámite pasa a la comisión médica correspondiente, con un régimen distinto al del subsidio temporal.
No los descuenta, pero puede afectar el récord vacacional: los días de incapacidad no son días efectivos de labor. La ley considera igualmente computables las inasistencias por accidente de trabajo o enfermedad profesional hasta 60 días al año, y el descanso médico por enfermedad común dentro de ciertos límites. En descansos largos conviene revisar el récord con RR. HH. antes de programar las vacaciones.
Respuesta comprobable
Los 30 días de descanso se pagan con una remuneración mensual completa, y se abona antes de que empiece el descanso.
Todos los días que no trabajas se pagan distinto, y todos parten del mismo número: tu remuneración diaria, que es el sueldo dividido entre 30. A partir de ahí un feriado trabajado puede valer el triple, un día de vacaciones vale exactamente uno, una falta injustificada te resta uno, y un descanso médico se paga con dos bolsillos distintos según cuántos días lleves.
Plazo o próximo paso: la remuneración vacacional se paga antes del inicio del descanso, no al volver.
Fuentes principales: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo · Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
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