Perú · descansos remunerados · D. Leg. 713
Vacaciones, feriado, falta o descanso médico: ¿cómo se paga el día que no trabajo?
Todos los días que no trabajas se pagan distinto, y todos parten del mismo número: tu remuneración diaria, que es el sueldo dividido entre 30. A partir de ahí un feriado trabajado puede valer el triple, un día de vacaciones vale exactamente uno, una falta injustificada te resta uno, y un descanso médico se paga con dos bolsillos distintos según cuántos días lleves.
30 días de vacaciones al año · 16 feriados nacionales Feriado trabajado sin descanso: triple · EsSalud desde el día 21 5 calculadoras adentro
Tu caso
¿Qué día es el que no trabajaste?
La regla cambia por completo según el motivo. Elige el tuyo: el cálculo, las advertencias y los plazos se ajustan solos. Partimos por el caso más frecuente.
Mi caso es otro
Ajusta la estimación
Tus cifras
Carga tu remuneración mensual y completa solo los campos de tu caso. Los demás quedan en cero y no afectan el resultado.
Tu sueldo bruto mensual. La remuneración diaria siempre es este monto dividido entre 30, tenga el mes 28 o 31 días.
Se usa para el valor del minuto en las tardanzas. La jornada legal máxima es de 8 horas diarias o 48 semanales.
Por ejemplo 2 si trabajaste el 28 y el 29 de julio.
Con descanso sustitutorio no corresponde pago adicional: el feriado se compensa con el día libre.
Días completos no trabajados y no justificados. Las licencias con goce y los descansos médicos no cuentan acá.
Suma de todos los minutos que llegaste tarde en el mes.
Días del certificado. Recuerda que los primeros 20 del año calendario los cubre el empleador.
Días de descanso médico anteriores en el mismo año calendario. Consumen el cupo de 20 días a cargo del empleador.
Solo cambia la rama de vacaciones: define si se activa la indemnización vacacional del art. 23 del D. Leg. 713.
Cálculo orientativo según los datos y reglas indicados. Convenios, topes y situaciones particulares pueden cambiar el resultado; verificá con RR. HH., el organismo laboral o un profesional.
Cómo se forma el total
Cómo sale el número
Todo arranca en la remuneración diaria. Abajo, cada concepto con la norma que lo respalda.
Cada porción es una remuneración diaria o un múltiplo de ella. Sirve para ver de un vistazo qué parte ya estaba dentro de tu sueldo y qué parte es dinero adicional que debe aparecer aparte en la boleta.
Respuesta rápida
Qué te corresponde
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Ojo con esto
Plazo:
Preguntas frecuentes
¿Cuánto vale un día de mi sueldo en el Perú?
Tu remuneración mensual dividida entre 30, siempre 30, tenga el mes 28, 30 o 31 días. Ese valor diario es el que se usa para todo: pagar vacaciones, calcular el feriado trabajado, descontar una falta y liquidar el subsidio por incapacidad. El valor por hora sale de dividir la diaria entre las horas de tu jornada.
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden al año?
30 días calendario por cada año completo de servicios, siempre que cumplas el récord vacacional (un mínimo de días efectivos de labor según tu jornada semanal). Se pueden fraccionar en períodos de al menos 7 días, pero un bloque de 15 días debe gozarse de corrido. Y puedes vender hasta 15 días al empleador, con acuerdo escrito.
¿Qué es el pago triple de vacaciones y cuándo aplica?
Aplica cuando dejaste vencer el año siguiente a aquel en que ganaste el descanso sin gozarlo. En ese caso cobras tres remuneraciones: la del mes que trabajaste sin descansar (que ya cobraste como sueldo), la remuneración vacacional, y una indemnización equivalente a otra remuneración. Esa indemnización no está afecta a aportes previsionales y no le corresponde al personal de dirección ni a quien decide libremente cuándo descansar.
¿Cuánto me deben pagar por trabajar un feriado?
El triple de tu remuneración diaria, si no te dieron descanso sustitutorio. Una diaria ya viene incluida en tu sueldo mensual, así que lo que debe aparecer adicional en la boleta son dos remuneraciones diarias por cada feriado trabajado: la del día efectivamente trabajado más la sobretasa del 100%. Con descanso sustitutorio acordado no hay monto extra.
¿Cuántos feriados nacionales hay en el calendario?
El calendario vigente trae 16 feriados nacionales, entre ellos Año Nuevo, Jueves y Viernes Santo, Día del Trabajo, San Pedro y San Pablo, el Día de la Fuerza Aérea (incorporado por la Ley 31822), los dos días de Fiestas Patrias, Santa Rosa de Lima, Combate de Angamos, Todos los Santos, Inmaculada Concepción, la Batalla de Ayacucho y Navidad. A eso pueden sumarse feriados regionales o días no laborables declarados por el Ejecutivo, que se compensan con horas y no se pagan como feriado.
¿Me pueden descontar más de lo que llegué tarde?
No. El descuento por tardanza solo puede ser proporcional al tiempo efectivamente no trabajado: si llegaste 15 minutos tarde, te descuentan 15 minutos. Cualquier fórmula del tipo "por cada 10 minutos de tardanza se descuenta una hora" es una multa disfrazada, y las multas económicas al trabajador están prohibidas. Se denuncia ante SUNAFIL.
¿Faltar un día me hace perder también el domingo?
Puede pasar. El descanso semanal remunerado se paga en función de los días efectivamente trabajados en la semana, así que las inasistencias injustificadas reducen proporcionalmente ese pago. Es un efecto adicional al descuento del día en sí, y por eso una falta suele "costar" un poco más de una remuneración diaria.
¿Quién me paga el descanso médico?
Los primeros 20 días de incapacidad del año calendario los paga el empleador, y desde el día 21 el subsidio corre por cuenta de EsSalud. El detalle que casi nadie tiene en cuenta: esos 20 días son acumulados en el año, no por cada certificado. Si ya usaste 12 días en enero, del descanso de agosto el empleador solo cubre 8.
¿Sobre qué remuneración se calcula el subsidio de EsSalud?
Sobre el promedio diario de las últimas 12 remuneraciones anteriores al mes en que empezó la incapacidad, o de las que tengas si trabajaste menos tiempo. No se calcula sobre el sueldo del mes en curso: si acabas de recibir un aumento, el subsidio va a salir menor que tu sueldo actual. También hay que estar afiliado, con vínculo laboral vigente y con el mínimo de aportes exigido.
¿Qué requisitos hay que cumplir para cobrar el subsidio?
Tres: contar con al menos 3 meses de aportación consecutivos —o 4 no consecutivos— dentro de los 6 meses calendario anteriores al mes de la contingencia, tener vínculo laboral vigente al momento de la incapacidad, y canjear el certificado médico por el CITT cuando el descanso supera los 20 días. Sin el CITT, EsSalud no reembolsa.
¿Hasta cuántos días paga EsSalud?
Hasta 340 días de incapacidad continua. Superado ese plazo, si la incapacidad persiste, el caso se evalúa para invalidez y el trámite pasa a la comisión médica correspondiente, con un régimen distinto al del subsidio temporal.
¿El descanso médico me quita días de vacaciones?
No los descuenta, pero puede afectar el récord vacacional: los días de incapacidad no son días efectivos de labor. La ley considera igualmente computables las inasistencias por accidente de trabajo o enfermedad profesional hasta 60 días al año, y el descanso médico por enfermedad común dentro de ciertos límites. En descansos largos conviene revisar el récord con RR. HH. antes de programar las vacaciones.