Perú · regímenes especiales · sector público, obra, prácticas y hogar

No estoy en el régimen general privado: ¿qué me corresponde?

Casi toda la información laboral peruana está escrita para el régimen privado general: sueldo mensual, dos gratificaciones, CTS y 30 días de vacaciones. Pero si eres servidor público, trabajas en obra, estás haciendo prácticas o trabajas en casa de familia, tu régimen se rige por otras normas —y por otros montos— que casi nunca aparecen en la misma página.

RMV S/ 1.130 · aguinaldo público S/ 300 Jornal operario S/ 89,30 · peón S/ 62,80 5 calculadoras adentro

Tu caso

¿En qué régimen estás?

Cada régimen tiene su propia norma, su propio calendario de pagos y sus propios montos. Elige el tuyo y el cálculo cambia entero.

Mi caso es otro

Ajusta la estimación

Tus cifras

Completa solo los campos de tu régimen: los demás no afectan el resultado de tu rama. Todo en soles.

S/

Se usa en la rama de trabajo del hogar y en el caso de un servidor público bajo régimen privado (D.L. 728).

Solo se usa en la rama del sector público: define si cobras aguinaldo de monto fijo, gratificación de un sueldo, o nada.

Sector público: meses de servicio a la fecha de corte. Prácticas: duración del convenio. Hogar: meses trabajados a liquidar.

Días que sobran del último mes completo. Se usan en el aguinaldo proporcional y en la liquidación del hogar.

Define el jornal básico diario y el porcentaje de BUC del convenio vigente.

La semana completa de construcción civil es de 6 días. El dominical se paga proporcional a los días laborados.

Cada hijo genera 30 jornales básicos al año de asignación por escolaridad.

La jornada máxima es de 30 h/semana en la preprofesional y 48 h/semana en la profesional.

Si haces menos horas que la jornada máxima, la subvención mínima baja en la misma proporción.

Cálculo orientativo según los datos y reglas indicados. Convenios, topes y situaciones particulares pueden cambiar el resultado; verificá con RR. HH., el organismo laboral o un profesional.

Cómo se forma el total

Concepto por concepto

Cada línea trae la norma que la respalda, para que puedas contrastarla con lo que efectivamente te pagaron.

En los regímenes especiales el monto casi nunca es un solo concepto: son bonificaciones y asignaciones separadas, cada una con su propia regla. Verlas partidas ayuda a detectar cuál falta en tu boleta.

    Respuesta rápida

    Qué te corresponde

    En el sector público no cobras un sueldo de gratificación: cobras un aguinaldo de monto fijo de S/ 300 en julio y otro en diciembre. Aguinaldo por Fiestas Patrias de S/ 300 en la planilla de julio (D.S. 128-2026-EF)

    Plazo:

    Preguntas frecuentes

    ¿Los trabajadores del Estado cobran gratificación como en el sector privado?

    No. En el sector público lo que se paga es un aguinaldo de monto fijo —S/ 300 en la planilla de julio según el D.S. 128-2026-EF— y no un sueldo completo. La diferencia es enorme: un servidor con S/ 3.000 de ingreso cobra S/ 300, mientras que un trabajador del régimen privado con el mismo ingreso cobra S/ 3.000 más su bonificación extraordinaria.

    ¿Los CAS cobran aguinaldo?

    El decreto que fijó el aguinaldo excluyó expresamente a los trabajadores CAS, porque la Ley 32563 les reconoció gratificaciones de julio y diciembre en su reemplazo. El problema es que esa gratificación quedó sin presupuesto asignado, así que en la práctica muchos CAS no cobraron ni el aguinaldo ni la gratificación. Es el punto más conflictivo del régimen y conviene seguir los comunicados del MEF.

    ¿Cuánto se cobra por día en construcción civil?

    Depende de la categoría. Con la tabla vigente del convenio FTCCP-CAPECO, el jornal básico diario es de S/ 89,30 para operario, S/ 69,75 para oficial y S/ 62,80 para peón. Sobre ese básico se suma el BUC —32% para operario, 30% para oficial y peón— más S/ 8,60 de movilidad por día laborado.

    ¿Qué es el BUC y por qué no cuenta para todo?

    Es la Bonificación Unificada de Construcción, un porcentaje del jornal básico que se paga por día efectivamente laborado y que agrupa varias bonificaciones históricas del régimen (desgaste de ropa y herramientas, alimentación, entre otras). No entra en la base de cálculo de todos los beneficios: por eso conviene mirar siempre el jornal básico, que es el número sobre el que se calculan gratificaciones, CTS y la asignación por escolaridad.

    ¿Cuánto le tienen que pagar a un practicante?

    La subvención mínima es una RMV (S/ 1.130) cuando se cumple la jornada máxima de la modalidad: 30 horas semanales en la práctica preprofesional y 48 en la profesional. Si haces menos horas, el mínimo baja en la misma proporción. Es un piso: la empresa puede pagar más, y muchas lo hacen.

    ¿Un practicante cobra gratificación y CTS?

    No, porque la subvención no es una remuneración y el convenio de práctica no es un contrato de trabajo. Lo que sí corresponde es la media subvención adicional por cada 6 meses continuos de práctica, el seguro de salud a cargo de la empresa, y 15 días de descanso subvencionado cuando el convenio llega a 12 meses.

    ¿Cuándo una práctica se convierte en un contrato de trabajo?

    Cuando desaparece el componente formativo: no hay convenio registrado ni plan de aprendizaje, el practicante hace exactamente el trabajo de un puesto de planilla, cumple horario y órdenes como cualquier trabajador, o se exceden los límites de duración y de cantidad de practicantes por empresa. En esos casos se presume relación laboral desde el inicio y corresponden todos los beneficios del régimen general, con carácter retroactivo.

    ¿Qué cambió la Ley 31047 para las trabajadoras del hogar?

    Cambió casi todo. La vieja Ley 27986 reconocía solo la mitad de los beneficios: media gratificación y media CTS. Desde la Ley 31047 el régimen del hogar tiene los mismos beneficios que el régimen laboral general: CTS de una remuneración por año, dos gratificaciones completas al año, 30 días de vacaciones, contrato escrito y afiliación obligatoria a EsSalud y al sistema de pensiones.

    ¿Cómo se liquida a una trabajadora del hogar?

    Igual que en el régimen general, proporcional al tiempo trabajado: CTS sobre la base que incluye un sexto de gratificación, las gratificaciones devengadas del período con su bonificación extraordinaria, y las vacaciones truncas. Si te liquidaron con medio sueldo de gratificación por un período posterior a la vigencia de la nueva ley, la liquidación está mal hecha.

    ¿El empleador del hogar tiene que registrarse en algún lado?

    Sí. El registro del contrato y de la trabajadora en la plataforma de trabajadores del hogar del MTPE es obligación del empleador, y es lo que habilita los aportes a EsSalud y al sistema de pensiones. Sin registro no hay cobertura de salud ni aportes previsionales, y la fiscalización de SUNAFIL alcanza también a los hogares.

    ¿Los aportes que pago por mi trabajadora del hogar me sirven para algo?

    Sí: los aportes a EsSalud de trabajadores del hogar se deducen al 100% dentro del régimen de las 3 UIT adicionales del impuesto a la renta de trabajo, siempre que estén sustentados y bancarizados según las reglas de SUNAT. Es uno de los pocos gastos que se deducen íntegros y no por un porcentaje.

    ¿Por qué los regímenes especiales no aparecen en las calculadoras comunes?

    Porque la mayoría de las herramientas asume el régimen privado general: sueldo mensual, dos gratificaciones de un sueldo, CTS semestral y 30 días de vacaciones. Aplicar esa lógica a un servidor público, a un jornalero de obra o a un practicante da números que no tienen nada que ver con la realidad, casi siempre por exceso. Por eso este hub separa las cuatro ramas.