¿Cuántos días
te corresponden
y cuánto cobrás?
Calculá tus vacaciones por antigüedad, el pago antes de salir y las fechas que tu empleador debe respetar.
Más años trabajados, más días de descanso
La ley usa cuatro escalones. La antigüedad se mide al 31 de diciembre del año en que tomás las vacaciones.
Hasta 5 años
Días corridos
De 5 a 10 años
Tu tramo actual
De 10 a 20 años
Días corridos
Más de 20 años
Días corridos
Por qué cobrás más por cada día de vacaciones
Para mensualizados, el día de vacaciones se calcula dividiendo el sueldo por 25, no por 30.
Tres reglas importantes
Todos los casos, a mano
Nacimiento
Licencia especial para el progenitor no gestante.
2 días corridosArt. 158 inc. aFallecimiento
Cónyuge, hijo o padres; cambia para hermanos.
3 días corridos1 día por hermanoExamen
Para estudiantes de enseñanza media o universitaria.
2 días por examenHasta 10 por añoMatrimonio
Licencia paga adicional a las vacaciones anuales.
10 días corridosArt. 158 inc. bNo alcanza con decirte “tomate vacaciones”.
El empleador debe avisarte por escrito y respetar el período legal de otorgamiento.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden por ley en Argentina?
El Art. 150 de la LCT fija cuatro escalones según la antigüedad al 31 de diciembre del año que se gozan: hasta 5 años, 14 días corridos; de 5 a 10 años, 21 días; de 10 a 20 años, 28 días; y con más de 20 años, 35 días corridos. Son días corridos, no hábiles: cuentan sábados, domingos y feriados.
Entré este año, ¿me corresponden vacaciones igual?
Sí, pero proporcionales. Si no trabajaste más de la mitad de los días hábiles del año calendario, el Art. 153 te da 1 día de descanso por cada 20 días hábiles efectivamente trabajados. Recién al superar la mitad del año pasás a cobrar el tramo completo de tu antigüedad.
¿Cuándo me las tienen que dar y con cuánta anticipación me avisan?
Entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente (Art. 154), y el empleador tiene que comunicarte la fecha por escrito con 45 días de anticipación como mínimo. Si no te las otorga, el Art. 157 te habilita a tomártelas por tu cuenta notificando de forma fehaciente, de modo que terminen antes del 31 de mayo.
¿Me pueden pagar las vacaciones en plata en lugar de dármelas?
No. El Art. 162 prohíbe compensarlas en dinero: las vacaciones se gozan. La única excepción es la extinción del contrato, donde se pagan las vacaciones proporcionales no gozadas junto con su SAC (Art. 156).
¿Cómo se paga el día de vacaciones?
El Art. 155 manda dividir el sueldo mensual por 25 —no por 30— y multiplicar por los días de licencia. Ese divisor más chico hace que el día de vacaciones se pague algo más caro que un día común, y el pago se hace al inicio de la licencia.
¿Cuántos días de licencia por maternidad y paternidad hay?
Maternidad: 90 días corridos, 45 antes y 45 después del parto, con opción a reducir el tramo previo a 30 y pasar 60 al posterior (Art. 177). Los paga ANSES como asignación por maternidad. Paternidad: la LCT da apenas 2 días corridos a cargo del empleador (Art. 158 inc. a), aunque muchos convenios llegan a 5 o más.
¿Cuántos días de licencia me dan por fallecimiento de un familiar?
3 días corridos por cónyuge o conviviente, hijo/a o padre/madre, y 1 día corrido por hermano/a (Art. 158 inc. b y c). De esos días, al menos uno tiene que ser hábil. Abuelos, suegros y cuñados no están en la LCT: ahí dependés del convenio.
¿Cuántos días de licencia por examen tengo como estudiante trabajador?
2 días corridos pagos por examen, con un tope de 10 días por año calendario (Art. 149), o sea 5 exámenes. Se cobran por haber rendido, apruebes o no, y hay que presentar el certificado emitido por la institución. Los días no usados no se acumulan al año siguiente.
Trabajo en comercio (CCT 130/75), ¿me corresponden más días de vacaciones?
No: en días, el CCT 130/75 de Comercio sigue la misma escala del Art. 150 de la LCT — 14 días hasta 5 años de antigüedad, 21 de 5 a 10, 28 de 10 a 20 y 35 con más de 20. Lo que sí agrega es un plus vacacional del 3% sobre el pago de la licencia, y mejora los pisos de las licencias especiales: 5 días por fallecimiento de cónyuge o hijo/a y 2 por hermano/a, contra los 3 y 1 de la LCT. La ventana para tomarlas también es la general: del 1 de octubre al 30 de abril.
¿Cómo se paga el plus vacacional del 3% de comercio?
Se calcula sobre el importe de los días de vacaciones ya liquidados. Si el día de vacaciones sale del sueldo dividido 25 (Art. 155 LCT) y la licencia son 21 días, el plus es el 3% de ese total, y se abona junto con el pago de la licencia al inicio del descanso. No reemplaza al SAC ni al presentismo: es un adicional propio del convenio.
¿Las licencias especiales me descuentan días de vacaciones?
No. Las licencias del Art. 158 y la de maternidad son adicionales a las vacaciones anuales y además cuentan como tiempo trabajado a los efectos de la antigüedad. Tampoco te descuentan el presentismo si presentaste la documentación en término.
¿Qué es la licencia por excedencia después de la maternidad?
Es la opción de extender la ausencia entre 3 y 6 meses más al terminar los 90 días, sin goce de sueldo y conservando el puesto (ley 24.716 y Art. 183 LCT). Hay que tener al menos un año de antigüedad y avisar 48 horas antes de finalizar la licencia por maternidad.
Respuesta comprobable
La respuesta, sin vueltas
Los días salen de tu antigüedad: 14, 21, 28 o 35 días corridos.
Partimos del caso más común: vacaciones anuales por antigüedad. Cargá tu fecha de ingreso y te decimos en qué escalón caés y cuánto te falta para el siguiente. Si lo que buscás es una licencia especial, la cambiás abajo.
Qué entra
- Hasta 5 años de antigüedad: 14 días corridos
- De 5 a 10 años: 21 días corridos
- De 10 a 20 años: 28 días corridos
- Más de 20 años: 35 días corridos
- La antigüedad se mide al 31 de diciembre del año que se gozan (Art. 150)
- Comercio (CCT 130/75) usa la misma escala de la LCT: no suma días, pero suma un plus vacacional del 3% sobre el pago de la licencia
Qué puede cambiarla
- Si no trabajaste más de la mitad de los días hábiles del año, no cobrás el tramo completo: te corresponde 1 día por cada 20 días hábiles trabajados (Art. 153)
- Las vacaciones se gozan, no se cobran: sólo se pagan en dinero si el vínculo se extingue (Art. 156)
- El convenio puede mejorar el piso en licencias especiales (duelo, paternidad) aunque deje los días de vacaciones igual: es lo que pasa en comercio
Plazo o próximo paso: se otorgan entre el 1 de octubre y el 30 de abril, y te tienen que avisar por escrito con 45 días de anticipación (Art. 154).
Fuentes principales: InfoLeg — Ministerio de Justicia · InfoLeg — Ministerio de Justicia
Días, plus y saldo pendiente
Usá fecha de ingreso y sueldo habitual; separá días legales de vacaciones no gozadas en una liquidación.
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