Guía y cálculo de licencias
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?
Partimos del caso más común: vacaciones anuales por antigüedad. Cargá tu fecha de ingreso y te decimos en qué escalón caés y cuánto te falta para el siguiente. Si lo que buscás es una licencia especial, la cambiás abajo.
Actualizado 27-07-2026 LCT arts. 150 a 158 CCT 130/75 comercio 11 calculadoras adentro
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Arrancamos por las vacaciones anuales. Si tu caso es otro, elegilo.
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Los valores de ejemplo ya sirven para ver cómo funciona: cambiá los tuyos y actualizá.
Es una orientación sobre los pisos legales. Tu convenio colectivo, el estatuto de tu actividad o un acuerdo de empresa pueden darte más días.
Cómo se forma el total
Cómo se arma tu licencia
Cada fila muestra su propia unidad (días corridos, días hábiles, meses) junto al número: este hub cuenta tiempo, no plata. La referencia de la derecha es el artículo de la ley que lo manda.
Cada escalón es un tramo del Art. 150: hasta 5 años son 14 días, de 5 a 10 son 21, de 10 a 20 son 28 y arriba de 20 son 35. El resultado te marca en qué escalón caés y cuánto te falta para el próximo salto.
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Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden por ley en Argentina?
El Art. 150 de la LCT fija cuatro escalones según la antigüedad al 31 de diciembre del año que se gozan: hasta 5 años, 14 días corridos; de 5 a 10 años, 21 días; de 10 a 20 años, 28 días; y con más de 20 años, 35 días corridos. Son días corridos, no hábiles: cuentan sábados, domingos y feriados.
Entré este año, ¿me corresponden vacaciones igual?
Sí, pero proporcionales. Si no trabajaste más de la mitad de los días hábiles del año calendario, el Art. 153 te da 1 día de descanso por cada 20 días hábiles efectivamente trabajados. Recién al superar la mitad del año pasás a cobrar el tramo completo de tu antigüedad.
¿Cuándo me las tienen que dar y con cuánta anticipación me avisan?
Entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente (Art. 154), y el empleador tiene que comunicarte la fecha por escrito con 45 días de anticipación como mínimo. Si no te las otorga, el Art. 157 te habilita a tomártelas por tu cuenta notificando de forma fehaciente, de modo que terminen antes del 31 de mayo.
¿Me pueden pagar las vacaciones en plata en lugar de dármelas?
No. El Art. 162 prohíbe compensarlas en dinero: las vacaciones se gozan. La única excepción es la extinción del contrato, donde se pagan las vacaciones proporcionales no gozadas junto con su SAC (Art. 156).
¿Cómo se paga el día de vacaciones?
El Art. 155 manda dividir el sueldo mensual por 25 —no por 30— y multiplicar por los días de licencia. Ese divisor más chico hace que el día de vacaciones se pague algo más caro que un día común, y el pago se hace al inicio de la licencia.
¿Cuántos días de licencia por maternidad y paternidad hay?
Maternidad: 90 días corridos, 45 antes y 45 después del parto, con opción a reducir el tramo previo a 30 y pasar 60 al posterior (Art. 177). Los paga ANSES como asignación por maternidad. Paternidad: la LCT da apenas 2 días corridos a cargo del empleador (Art. 158 inc. a), aunque muchos convenios llegan a 5 o más.
¿Cuántos días de licencia me dan por fallecimiento de un familiar?
3 días corridos por cónyuge o conviviente, hijo/a o padre/madre, y 1 día corrido por hermano/a (Art. 158 inc. b y c). De esos días, al menos uno tiene que ser hábil. Abuelos, suegros y cuñados no están en la LCT: ahí dependés del convenio.
¿Cuántos días de licencia por examen tengo como estudiante trabajador?
2 días corridos pagos por examen, con un tope de 10 días por año calendario (Art. 149), o sea 5 exámenes. Se cobran por haber rendido, apruebes o no, y hay que presentar el certificado emitido por la institución. Los días no usados no se acumulan al año siguiente.
Trabajo en comercio (CCT 130/75), ¿me corresponden más días de vacaciones?
No: en días, el CCT 130/75 de Comercio sigue la misma escala del Art. 150 de la LCT — 14 días hasta 5 años de antigüedad, 21 de 5 a 10, 28 de 10 a 20 y 35 con más de 20. Lo que sí agrega es un plus vacacional del 3% sobre el pago de la licencia, y mejora los pisos de las licencias especiales: 5 días por fallecimiento de cónyuge o hijo/a y 2 por hermano/a, contra los 3 y 1 de la LCT. La ventana para tomarlas también es la general: del 1 de octubre al 30 de abril.
¿Cómo se paga el plus vacacional del 3% de comercio?
Se calcula sobre el importe de los días de vacaciones ya liquidados. Si el día de vacaciones sale del sueldo dividido 25 (Art. 155 LCT) y la licencia son 21 días, el plus es el 3% de ese total, y se abona junto con el pago de la licencia al inicio del descanso. No reemplaza al SAC ni al presentismo: es un adicional propio del convenio.
¿Las licencias especiales me descuentan días de vacaciones?
No. Las licencias del Art. 158 y la de maternidad son adicionales a las vacaciones anuales y además cuentan como tiempo trabajado a los efectos de la antigüedad. Tampoco te descuentan el presentismo si presentaste la documentación en término.
¿Qué es la licencia por excedencia después de la maternidad?
Es la opción de extender la ausencia entre 3 y 6 meses más al terminar los 90 días, sin goce de sueldo y conservando el puesto (ley 24.716 y Art. 183 LCT). Hay que tener al menos un año de antigüedad y avisar 48 horas antes de finalizar la licencia por maternidad.