Colombia · cesantías · CST art. 249

¿Retiro, traslado o dejo quietas mis cesantías?

Las cesantías son tuyas, pero sacarlas tiene costo y dejarlas tiene rendimiento. Esta cuenta pone las cuatro salidas una al lado de la otra con tu saldo real: cuánto te queda hoy, cuánto en unos años y qué perdés en cada camino.

Aporte del empleador: 1/12 del salario por año Intereses del 12% anual · Ley 52/1975 Consignación al fondo: 14 de febrero 4 calculadoras adentro

Tu caso

¿Qué querés hacer con el saldo?

Las cuatro salidas son legales y ninguna es "la correcta" siempre: dependen de para qué necesitás la plata y de cuántos años falta para que la uses. Arrancamos por la más frecuente.

Mi caso es otro

Ajusta la estimación

Tu situación de cesantías

Con el salario y el saldo alcanza para ver las cuatro salidas. El monto a retirar y el fondo destino sólo pesan en las ramas que los usan.

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Sueldo base más lo que sea salario. Si ganás hasta 2 SMLMV, sumale el auxilio de transporte: también entra en la base de cesantías.

Meses causados en el año que se consigna en febrero. Si entraste a mitad de año, poné los meses reales.

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Lo acumulado de años anteriores, antes de la consignación de este febrero.

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Sólo se usa en las ramas de vivienda y educación. Vivienda admite hasta el 100% del saldo.

Rentabilidad y comisión del portafolio de corto plazo, según el corte de la Superfinanciera.

Sólo se usa en la rama de traslado. Incluye al FNA como alternativa.

Horizonte de la proyección. Cuanto más corto, menos pesa la diferencia de rentabilidad entre fondos.

Estimación informativa basada en los parámetros indicados. Las normas y escalas pueden cambiar; verificá el organismo fiscal aplicable y consultá a un contador para una liquidación definitiva.

Cómo se forma el total

De dónde sale cada peso

Primero lo que entra este año (aporte del empleador e intereses del 12%), después lo que pasa con el saldo según el camino que elijas.

Compara las cuatro salidas medidas con la misma vara: el saldo que te queda en el fondo al final del plazo más la plata que ya sacaste. El retiro no aparece castigado porque la plata sigue siendo tuya, pero deja de capitalizar desde el día que la girás.

    Respuesta rápida

    Qué te corresponde

    Quietas ganás dos cosas distintas: el 12% anual que te paga el empleador en efectivo y el rendimiento que el fondo le saca al saldo. El empleador consigna al fondo lo causado hasta el 31 de diciembre, con plazo hasta el 14 de febrero

    Plazo:

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuánto me tienen que consignar de cesantías al año?

    Un mes de salario por cada año trabajado, o la parte proporcional si trabajaste menos: eso es un doceavo del salario mensual por cada mes causado, alrededor del 8,33%. La base incluye el salario y todo lo que sea constitutivo de salario, más el auxilio de transporte si lo recibís. El empleador liquida lo causado al 31 de diciembre y lo consigna en tu fondo con plazo máximo hasta el 14 de febrero del año siguiente.

    ¿Qué pasa si mi empleador no consigna antes del 14 de febrero?

    Entra en mora y debe un día de salario por cada día de retraso, sin tope, según el artículo 99 de la Ley 50 de 1990. No es una multa que va al Estado: es plata que te debe a vos. Se reclama por vía laboral y prescribe a los tres años, así que conviene revisar el extracto del fondo en febrero, no en diciembre.

    ¿Los intereses del 12% van al fondo o a mi bolsillo?

    A tu bolsillo. Es la confusión más común: los intereses del 12% anual sobre las cesantías causadas los paga el empleador directamente al trabajador, a más tardar el 31 de enero, y nunca entran al fondo. Lo que va al fondo es el capital de las cesantías. Por eso el rendimiento del fondo y el 12% son dos cosas distintas que se suman, no compiten.

    ¿Para qué puedo retirar mis cesantías sin que sea un retiro irregular?

    Por tres puertas: terminación del contrato, vivienda (compra, lote, construcción, mejora o abono a hipoteca) y educación (tuya, de tu cónyuge o de tus hijos, en institución aprobada). Cualquier otro destino no está permitido y el fondo no gira. Retirar por fuera de esas causales expone al trabajador y a quien facilite el trámite.

    ¿Puedo sacar todo el saldo para comprar vivienda?

    Sí. Vivienda es el único destino que admite el 100% del saldo, siempre que el soporte del destino cubra el monto que pedís. El giro sale a nombre del vendedor, del constructor o del banco, no a tu cuenta. Pensalo dos veces igual: vaciar el fondo te deja sin colchón el día que termine el contrato, que es justo cuando esa plata rinde más.

    ¿Cada cuánto me puedo cambiar de fondo de cesantías?

    Una vez cada 2 años, y sólo si no tenés obligaciones pendientes con el fondo de origen. El trámite es gratis y lo inicia el fondo destino, pero el saldo pasa del orden de 12 días hábiles en tránsito, sin rendir. Con saldos chicos ese lapso se come buena parte de lo que ibas a ganar.

    ¿Conviene trasladarme al fondo que más rinde?

    Sólo si mirás rentabilidad neta, es decir rendimiento menos comisión, y sólo si la diferencia se sostiene en el tiempo. Los rankings de la Superfinanciera rotan año a año: el fondo que lidera un trimestre puede quedar último el siguiente. Como regla práctica, una diferencia neta menor a un punto porcentual sobre un saldo de unos pocos millones no justifica el trámite.

    ¿Qué es el FNA y por qué aparece en la comparación?

    El Fondo Nacional del Ahorro es una entidad estatal que también administra cesantías. Rinde bastante menos que los fondos privados, pero a cambio te habilita crédito de vivienda con tasas por debajo del mercado y te da puntaje para postularte a subsidios. La regla gruesa es que el crédito puede llegar a varias veces tu saldo (del orden de 4 veces), aunque el monto real lo define cada convocatoria y tu capacidad de pago. Si el objetivo declarado es casa propia, el FNA suele ganarle a un punto extra de rentabilidad.

    ¿Las cesantías pagan impuesto de renta?

    El auxilio de cesantías y sus intereses están tratados como renta exenta hasta cierto tope, con reglas propias según el nivel de ingreso del trabajador: los salarios medios y bajos, en la práctica, no pagan. Lo que sí pesa siempre es que el saldo del fondo es patrimonio tuyo al 31 de diciembre y suma para los topes que definen si estás obligado a declarar. Consultá a un contador si tu ingreso mensual es alto.

    ¿Qué pasa con mis cesantías si me despiden?

    Se liquidan hasta el último día trabajado y se te entregan a vos, sin exigirte destino: se retiran por terminación del contrato. Junto con eso corren los intereses del 12% proporcionales al tiempo del año. Por eso el saldo del fondo es la red real de un trabajador colombiano: es lo único que se cobra rápido y sin trámite el día que se cae el contrato.

    ¿El régimen de cesantías cambia si entré antes de 1991?

    Sí. Quienes siguen en el régimen tradicional, anterior a la Ley 50 de 1990, tienen retroactividad: la liquidación se hace con el último salario, no año por año, y no hay consignación anual a un fondo. Es un grupo cada vez más chico, pero si es tu caso esta cuenta no aplica tal cual: pedile al empleador la liquidación bajo el régimen tuyo.

    ¿El salario integral genera cesantías?

    No. Quien está en salario integral, que arranca en 13 salarios mínimos, ya tiene incluido el factor prestacional del 30% dentro del sueldo: no hay cesantías, ni intereses, ni prima aparte. Si estás en integral y tu empleador te consigna cesantías, hay algo mal armado en el contrato.