El jueves 16 de julio de 2026 vence el plazo para trasladarse de régimen pensional en Colombia. Es el último día de la ventana de dos años que abrió el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, y no hay prórroga ni reapertura previstas. Si usted cumple los requisitos y venía dándole vueltas al tema, le quedan horas.
Conviene decirlo de entrada: esta nota no le va a decir si le conviene Colpensiones o un fondo privado. No hay una respuesta general. Depende de su historia laboral, de las semanas que lleve cotizadas, de su edad y de su ingreso — y por eso la propia ley exige que, antes de moverse, reciba una doble asesoría formal de las dos entidades. Lo que sí puede hacer esta guía es explicarle qué vence, quién puede trasladarse, cómo funciona cada régimen y qué criterios objetivos mirar para llegar preparado a esa asesoría.
1. Qué es exactamente lo que vence el 16 de julio
La Ley 2381 de 2024 —la reforma pensional— incluyó en su artículo 76 una disposición puntual: una ventana de dos años para que un grupo específico de afiliados pudiera cambiarse de régimen. Esa ventana se cierra el jueves 16 de julio de 2026.
La particularidad está en quién puede usarla. En condiciones normales, un afiliado que está a menos de diez años de la edad de pensión no puede cambiar de régimen: esa puerta ya está cerrada. El artículo 76 la abrió por única vez y por tiempo limitado, justamente para esas personas. Por eso el plazo pesa tanto: para quien está en ese grupo, el 16 de julio no es una fecha más, es la última.
2. El matiz jurídico: la ley está suspendida, el traslado no
Acá es donde mucha gente se confunde, y con toda la razón. La Corte Constitucional suspendió la Ley 2381 de 2024 mediante el Auto 841 de 2025, del 17 de junio de 2025. Si uno lee solamente ese titular, la conclusión natural sería: “si la reforma está suspendida, el plazo de traslado también”.
No es así. El mismo Auto 841 exceptuó expresamente de la suspensión el artículo 76 —el del traslado— y el parágrafo transitorio del artículo 12, referido a la ACCAI. Es decir: buena parte de la reforma quedó en pausa, pero la ventana de traslado siguió viva, corriendo y con fecha de cierre.
La consecuencia práctica es incómoda: alguien que se enteró de la suspensión y archivó el tema puede estar dejando vencer una oportunidad que sí sigue abierta. Si usted es de los que leyó “reforma suspendida” y dejó de prestar atención, este es el momento de revisar si califica.
Vale la pena separar las dos cosas, porque se mezclan todo el tiempo en las conversaciones de estos días. Una es el modelo de pilares que introduce la Ley 2381 y que hoy está suspendido a la espera de lo que decida la Corte. La otra, completamente distinta, es esta ventana de traslado, que está vigente y se vence pasado mañana. Lo que ocurra con la reforma en la Corte es una discusión abierta; lo que ocurre con el plazo del artículo 76 ya tiene fecha.
3. Quién puede trasladarse: los requisitos
La ventana del artículo 76 no es para todo el mundo. Los requisitos combinan semanas cotizadas y edad, y son distintos para mujeres y hombres:
| Semanas cotizadas | Edad | |
|---|---|---|
| Mujeres | 750 o más | 47 años o más |
| Hombres | 900 o más | 52 años o más |
Los dos requisitos son simultáneos: hay que cumplir el de semanas y el de edad. Una mujer de 49 años con 600 semanas no califica, porque le faltan semanas. Un hombre de 50 años con 1.000 semanas tampoco, porque le falta edad. No hay compensación entre un requisito y el otro.
¿Por qué justamente esas cifras? Porque corresponden a las personas que están a menos de diez años de la edad de pensión de su régimen — exactamente el grupo que, por la regla general, ya tendría prohibido trasladarse. El artículo 76 les devuelve esa posibilidad por una única vez y por un tiempo acotado. Visto así, la ventana no es una excepción caprichosa: es una puerta que se abre precisamente para quienes la tenían cerrada.
Si no está seguro de cuántas semanas lleva cotizadas, ese es el primer dato que tiene que conseguir, y no se estima de memoria: pídalo en su fondo o en Colpensiones. Para ubicarse en el panorama general de edad y semanas puede apoyarse en la calculadora de pensión en Colombia por edad y semanas cotizadas.
4. RAIS y RPM: cómo funciona cada uno
En Colombia conviven dos regímenes pensionales, y operan con lógicas distintas. Entender esa diferencia estructural es el mínimo para que la doble asesoría le sirva de algo.
- RAIS — Régimen de Ahorro Individual con SolidaridadEs el de los fondos privados. Sus aportes van a una cuenta individual a su nombre: lo que usted acumula, más los rendimientos que genere esa cuenta a lo largo del tiempo, es lo que financia su pensión. La lógica es de capital acumulado.
- RPM — Régimen de Prima Media (Colpensiones)Es el público. Sus aportes van a un fondo común, no a una cuenta suya. La pensión se liquida con una fórmula definida por ley a partir de su historia de cotización, no del saldo que usted haya acumulado.
Esa diferencia —cuenta individual frente a bolsa común— es la que explica casi todo lo demás: cómo se determina la mesada, qué papel juegan los rendimientos, qué pasa con el saldo acumulado y quién asume qué riesgos. No es un detalle técnico: es el corazón de la decisión.
Y de ahí se desprende lo más importante de esta nota: no hay un régimen mejor en abstracto. Hay uno que encaja mejor con una historia laboral concreta. Dos personas de la misma edad, con el mismo salario actual, pueden tener respuestas opuestas si una cotizó sin interrupciones durante veinte años y la otra tiene vacíos largos. Esa evaluación caso por caso es exactamente lo que la doble asesoría tiene que ponerle sobre la mesa.
No hay atajo que haga esa comparación por usted: cruzar los dos regímenes contra su historia laboral concreta es exactamente lo que la doble asesoría está obligada a entregarle. Lo que sí puede hacer antes de sentarse es mirar cada lado por separado y llegar con preguntas concretas en lugar de dudas vagas. Del lado del RPM, la calculadora de pensión en el régimen de prima media estima la mesada que arrojaría su edad, sus semanas y su IBL. Del lado del RAIS, la calculadora de rendimiento de los fondos privados le muestra qué rentabilidad histórica han tenido las administradoras según el perfil de riesgo.
5. Qué criterios objetivos mirar
Desconfíe de cualquiera —asesor informal, video, cadena de WhatsApp o artículo— que le diga de forma general que a “todos” les conviene un régimen u otro. Es imposible saberlo sin ver su caso, y quien lo afirma sin mirar su historia laboral tampoco puede saberlo.
Estos son los factores objetivos que debería tener claros antes de sentarse a la asesoría:
- Las semanas efectivamente cotizadas, certificadas por la entidad. No las que usted recuerda ni las que calcula por los años trabajados.
- Su edad actual y cuánto le falta para la edad de pensión de su régimen.
- El historial de su ingreso base de cotización: cuánto ha aportado y sobre qué salario a lo largo del tiempo, no solo cuánto gana hoy.
- La continuidad de sus aportes: si cotizó de forma ininterrumpida o si tiene vacíos, y de qué tamaño.
- Su expectativa realista de seguir cotizando hasta la edad de pensión, y sobre qué ingreso.
- El capital acumulado en su cuenta individual, si hoy está en el RAIS.
Ninguno de estos datos, por sí solo, define la respuesta. Se leen en conjunto, y ese cruce es precisamente lo que las dos entidades están obligadas a mostrarle. Si llega a la asesoría con estos seis puntos resueltos, la conversación cambia por completo: deja de ser un trámite y pasa a ser una comparación real.
6. Qué es la doble asesoría y por qué es obligatoria
La doble asesoría es un requisito obligatorio antes de trasladarse. No es un formalismo decorativo ni un paso que se pueda saltar para ganar tiempo: sin ella, el traslado no procede.
Consiste, como lo indica el nombre, en recibir asesoría de ambos regímenes: del fondo privado y de Colpensiones. La lógica es evidente apenas uno la piensa. Si solo escuchara a la entidad a la que se quiere ir, estaría tomando una decisión que lo acompaña décadas con la información de una sola de las partes interesadas — y ninguna de las dos es neutral respecto de dónde termine usted afiliado.
El requisito existe porque el traslado ha sido, históricamente, terreno de reclamos: personas que se cambiaron mal asesoradas y lo descubrieron recién al momento de pensionarse, cuando ya no había vuelta atrás. La doble asesoría busca que quede constancia de que a usted le explicaron las dos caras antes de firmar.
Tómesela en serio. Es el único momento del proceso en que dos entidades están obligadas a poner su caso concreto sobre la mesa. Llegue con las semanas certificadas, pregunte todo lo que no entienda las veces que haga falta, y pida por escrito lo que le digan. Si algo no le cuadra, esa incomodidad es información: no firme para salir del paso.
7. Cómo llegar al 16 de julio con el trámite resuelto
Quedan horas, así que el orden importa. A grandes rasgos, la ruta es esta:
- Verifique si calificaMujeres: 750 semanas o más y 47 años o más. Hombres: 900 semanas o más y 52 años o más. Si no cumple los dos requisitos a la vez, la ventana del artículo 76 no aplica a su caso y no hay nada que resolver antes del jueves.
- Consiga su historia laboral certificadaPídala en Colpensiones o en su fondo. Es el insumo de todo lo demás y el dato que más gente tiene equivocado: las semanas que uno cree que tiene y las que la entidad certifica no siempre coinciden.
- Solicite la doble asesoríaEn ambas entidades: su fondo y Colpensiones. Es obligatoria y es el paso que más tiempo consume. Colpensiones amplió los horarios de atención presencial por la demanda de estos días.
- Revise lo que le entregaronCon las dos asesorías en la mano, compárelas. Pregunte antes de firmar, no después. Una decisión de este tamaño no debería tomarse con dudas abiertas.
- Formalice el traslado, si decide hacerloAnte la entidad correspondiente y dentro del plazo. Guarde todos los soportes: constancias de asesoría, radicados y comprobantes. Si alguna vez hay una discusión sobre su traslado, esos papeles son su respaldo.
8. Qué pasa si no se traslada antes del 16
Si el jueves pasa y usted no hizo nada, se queda en el régimen en el que está hoy. No hay multa, no hay sanción y no pierde lo cotizado: simplemente sigue donde estaba, con las mismas reglas de siempre.
Lo que sí pierde es la posibilidad de cambiarse. Para quien está a menos de diez años de la edad de pensión, la regla general vuelve a aplicar apenas se cierra la ventana: la puerta se cierra otra vez. Y no hay prórroga ni reapertura previstas.
Por eso el punto de esta nota no es empujarlo a moverse — moverse puede ser perfectamente la peor decisión para su caso. El punto es que si el traslado era algo que usted quería evaluar, lo evalúe ahora. Quedarse por decisión informada y quedarse porque se venció el plazo mientras lo pensaba son dos cosas muy distintas, y solo una de las dos se puede corregir después.
9. Casos particulares que generan dudas
Me faltan menos de diez años para pensionarme, ¿puedo trasladarme?
Ese es exactamente el grupo al que apunta el artículo 76. Fuera de esta ventana no podría; dentro de ella, y cumpliendo los requisitos de semanas y edad, sí. Es la razón de ser del plazo, y la causa de que tanta gente esté corriendo esta semana.
Escuché que la reforma se cayó o está suspendida
La Ley 2381 de 2024 está suspendida por el Auto 841 de 2025 de la Corte Constitucional, pero ese mismo auto exceptuó el artículo 76. El plazo de traslado sigue vigente. Es la confusión más común de estos días y la que más oportunidades está costando.
Cumplo los requisitos pero no tengo clara mi historia laboral
Empiece por ahí, hoy mismo. Sin las semanas certificadas no hay asesoría útil posible, porque toda la comparación se construye sobre ese dato. Es el cuello de botella típico.
¿Puedo devolverme si me arrepiento?
No cuente con eso. Para quien está a menos de diez años de la edad de pensión, la regla general impide el traslado, y esta ventana es una excepción temporal que se cierra el 16 de julio. Trátela como una decisión definitiva y decida en consecuencia: ese es justamente el motivo por el que la ley exige la doble asesoría antes de firmar.
¿Me conviene Colpensiones o un fondo privado?
Es la pregunta que todo el mundo hace y la única que nadie puede responder en general — ni esta nota, ni un video, ni un conocido a quien le fue bien después de cambiarse. Depende de su historia laboral concreta, y el espacio que la ley diseñó precisamente para responderla en su caso es la doble asesoría. Para llegar con números propios en lugar de con las manos vacías, mire cada régimen por separado: la calculadora de pensión en prima media por el lado de Colpensiones, y la calculadora de rendimiento de los fondos RAIS por el lado privado.
Fuentes
- Ámbito Jurídico — El 16 de julio es la fecha límite para trasladarse de régimen pensional
- El Tiempo — Gobierno fija el 16 de julio de 2026 como fecha límite para el traslado entre regímenes pensionales
- Alcaldía de Cali — El 16 de julio es el último plazo para el traslado de régimen pensional (Ley 2381 de 2024)
Transparencia editorial
Fuentes oficiales
Última revisión editorial: 14 de julio de 2026. Contrastamos montos y procedimiento con documentación pública.
Preguntas frecuentes
¿Hasta cuándo hay plazo para trasladarse de régimen pensional en Colombia?
¿Quiénes pueden trasladarse en esta ventana?
Si la Ley 2381 de 2024 está suspendida, ¿el plazo de traslado sigue vigente?
¿Me conviene pasarme a Colpensiones o quedarme en un fondo privado?
¿Qué es la doble asesoría y es obligatoria?
¿Qué pasa si no me traslado antes del 16 de julio?
¿Puedo trasladarme si me faltan menos de diez años para la edad de pensión?
¿Puedo devolverme si me arrepiento del traslado?
¿Qué diferencia hay entre el RAIS y el Régimen de Prima Media?
¿Qué necesito tener listo antes de la doble asesoría?
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