Primero identificá conceptos. Después elegí el país.
La estructura de una liquidación se parece en la región, pero las reglas, topes y nombres cambian por jurisdicción.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre finiquito y liquidación en México?
El finiquito es lo que se paga siempre que termina la relación: salarios pendientes, aguinaldo proporcional, vacaciones y prima vacacional. La liquidación agrega los conceptos indemnizatorios del despido injustificado: 3 meses de salario (Art. 48 LFT) más 20 días por año trabajado (Art. 50 LFT). Si renunciás cobrás finiquito, no liquidación.
En Colombia, ¿me tienen que pagar las cesantías al salir?
Sí. Las cesantías acumuladas del año en curso que todavía no se consignaron al fondo se liquidan y se pagan directamente al trabajador, junto con los intereses del 12% anual proporcional. Las de años anteriores ya están en tu fondo de cesantías y las retirás desde ahí.
¿La prima de servicios se paga si me voy en la mitad del semestre?
Sí, proporcional a los días trabajados del semestre. La prima es un mes de salario por año (medio mes por semestre) y al terminar el contrato se liquida la parte causada, aunque no llegues al 30 de junio o al 20 de diciembre.
¿Qué es la CTS trunca en Perú?
Es la parte de la CTS del semestre en curso que se te paga al cesar, en lugar de esperar al depósito de mayo o noviembre. Se calcula dividiendo la base (remuneración computable más un sexto de la última gratificación) por 12 y multiplicando por los meses computables del semestre.
En Chile, ¿cobro indemnización si renuncio?
No. La indemnización por años de servicio corresponde cuando el empleador invoca el Art. 161 (necesidades de la empresa) o el caso fortuito. Si renunciás por el Art. 159 N°2 sólo cobrás el feriado proporcional y las remuneraciones devengadas, salvo que tu contrato individual pacte algo mejor.
¿Por qué en Bolivia cobro indemnización aunque renuncie?
Porque el Decreto Supremo 110 de 2009 reconoció el derecho a la indemnización por tiempo de servicio también en el retiro voluntario, a partir de los 90 días de antigüedad. Lo que no corresponde por renuncia es el desahucio de 3 sueldos, que es exclusivo del despido sin causa.
¿Cuánto es el tope de la indemnización por despido objetivo en España?
Doce mensualidades, es decir 360 días de salario. Con 20 días por año, el tope se alcanza a los 18 años de antigüedad: a partir de ahí la indemnización deja de crecer. Si el despido se declara improcedente la regla cambia a 33 días por año con tope de 24 mensualidades.
¿Los conceptos de la liquidación pagan impuesto a las ganancias o su equivalente?
Depende del país y del concepto. En México la indemnización está exenta de ISR hasta 90 UMA por año de servicio (Art. 93 LISR) y la prima de antigüedad tiene su propia exención; el aguinaldo exenta 30 UMA. En Perú la gratificación no sufre descuentos de ONP, AFP ni EsSalud, y la CTS es intangible. En España la indemnización por despido está exenta de IRPF hasta el mínimo legal obligatorio, con tope de 180.000 euros.
¿Qué pasa si el empleador no me paga en plazo?
Casi todos los sistemas tienen recargo. En Colombia el Art. 65 CST hace correr un día de salario por cada día de mora. En Bolivia el DS 28699 fija una multa del 30% pasados los 15 días. En México la mora habilita el reclamo ante el Centro de Conciliación. En Chile la Ley Bustos impide poner término al contrato si hay cotizaciones impagas.
¿Sirve esta calculadora si trabajo en Argentina?
No: Argentina tiene su propio esquema de indemnización, preaviso, integración y SAC. Para ese caso usá la calculadora de indemnización por despido y la de liquidación final, que aplican la Ley de Contrato de Trabajo.
¿Los días de vacaciones se pagan brutos o netos?
Se liquidan sobre la remuneración bruta y después se les aplican los descuentos que correspondan en cada país. En Colombia y Perú las vacaciones no gozadas se pagan sin descuento de seguridad social cuando son indemnizatorias; en México se descuenta ISR sobre la parte gravada.
¿Qué documentación tengo que pedir al salir?
Constancia de la relación laboral y del último salario, recibo detallado con cada concepto liquidado y las constancias de aportes. En Chile el finiquito se firma ante ministro de fe; en Bolivia se presenta ante el Ministerio de Trabajo; en México conviene revisar el acta ante el Centro de Conciliación antes de firmar.
Fuentes
Ley Federal del Trabajo — arts. 48, 50, 76, 79, 80, 87 y 162Código Sustantivo del Trabajo — arts. 249, 253, 306 y 65 (prima, cesantías y mora)Decreto 1469 de 2025 — salario mínimo y auxilio de transporte 2026D.S. 001-97-TR (TUO de la Ley de CTS) y Leyes 27735 y 29351 (gratificaciones)Código del Trabajo de Chile — arts. 159, 161, 163 y 172Ley General del Trabajo de Bolivia y Decreto Supremo 110/2009Estatuto de los Trabajadores — arts. 52 y 53 (despido objetivo)Unidad de Medida y Actualización vigenteSalarios mínimos generales y de la Zona Libre de la Frontera Norte vigentesRespuesta comprobable
La respuesta, sin vueltas
En México el finiquito son las partes proporcionales; la liquidación agrega 3 meses más 20 días por año si el despido fue injustificado.
Cada país arma la liquidación con conceptos distintos: en México es el finiquito, en Colombia las cesantías y la prima, en Perú la CTS y la gratificación, en Chile la indemnización por años de servicio, en Bolivia el desahucio y en España los 20 días por año. Elegí el tuyo y ajustá los datos.
Qué entra
- Salarios devengados y no pagados
- Aguinaldo proporcional: 15 días de salario por año (Art. 87 LFT), prorrateado
- Vacaciones proporcionales según la tabla del Art. 76 reformado, más la prima vacacional del 25%
- Prima de antigüedad: 12 días de salario por año, proporcional en las fracciones, con la base topeada en 2 salarios mínimos de la zona (Arts. 162 y 486 LFT)
- Si el despido fue injustificado: 3 meses de salario más 20 días por año (Arts. 48 y 50 LFT)
Qué puede cambiarla
- Cálculo orientativo según los datos y reglas indicados. Convenios, topes y situaciones particulares pueden cambiar el resultado; verificá con RR. HH., el organismo laboral o un profesional.
- La prima de antigüedad sólo corresponde por despido o por renuncia con 15 años o más de servicio
- El ISR de la liquidación se muestra como estimación de tasa efectiva: la retención real depende de tu acumulado anual
Plazo o próximo paso: el patrón debe pagarte el finiquito al terminar la relación; ante negativa tenés 2 meses para demandar (Art. 518 LFT).
Fuentes principales: Cámara de Diputados de México · Ministerio del Trabajo de Colombia
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