IVA: saldo a favor vs a pagar (RI)
Calculá tu saldo de IVA como Responsable Inscripto: ingresá ventas, compras y alícuota y sabé si pagás o tenés saldo a favor.
- Datos InfoLEG · junio de 2026
- Editado por Martín Rodríguez
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Calculadora específica para Argentina. Las leyes, escalas y valores son los vigentes en Argentina (ARCA, BCRA, ANSES).
El IVA en Argentina funciona por el método de sustracción indirecta: vos cobrás el impuesto a tus clientes (débito fiscal) y pagás IVA en tus compras e insumos (crédito fiscal). La diferencia entre ambos determina si le debés plata al fisco o si acumulás saldo a favor para compensar períodos futuros. La Ley 23.349 (Ley de IVA) y su decreto reglamentario 692/1998 establecen este mecanismo, que no cambió en su esencia aunque sí en sus alícuotas y condiciones a lo largo del tiempo.
Esta calculadora está pensada para el Responsable Inscripto argentino que necesita una respuesta rápida: ingresás el total de ventas brutas del período, el total de compras brutas y la alícuota aplicable (21%, 10,5% o 27%), y obtenés el débito fiscal, el crédito fiscal y el saldo resultante con su interpretación clara. No reemplaza al contador ni a la aplicación oficial de ARCA, pero te da claridad en segundos para tomar decisiones: si vale la pena adelantar una compra grande antes del cierre, si el saldo a favor acumulado ya amerita una devolución, o simplemente para chequear que lo que te dijo el sistema cuadra con la lógica del cálculo.
El cálculo corre íntegramente en tu navegador. No guardamos ningún dato.
Cuándo usar esta calculadora
- Un comerciante de indumentaria en CABA facturó $4.800.000 en ventas brutas y tuvo $2.100.000 en compras brutas al 21%. Débito: $1.008.000 — Crédito: $441.000 — Saldo a pagar: $567.000. Usa la calc para ajustar el anticipo antes de cerrar el mes.
- Una consultora IT con ventas brutas de $1.200.000 y compras brutas de $950.000 (alícuota 21%) quiere saber si le conviene comprar un servidor antes o después del cierre del período para generar más crédito fiscal y reducir el saldo a pagar.
- Un distribuidor mayorista con alícuota reducida del 10,5% (medicamentos o productos de la canasta básica) verifica que sus $3.000.000 en ventas generan $315.000 de débito fiscal y controla que el crédito de sus compras ($2.400.000 → $252.000) no esté mal liquidado.
- Una empresa de servicios públicos privados con alícuota del 27% calcula rápido si el saldo del trimestre justifica iniciar el trámite de devolución de saldo a favor ante ARCA según el procedimiento de la RG 2.000.
- Un contador que atiende a 30 pymes usa la calc para hacer una estimación rápida antes de abrir la aplicación de ARCA, detectar si hay alguna inconsistencia grosera en los datos del cliente y llegar a la liquidación definitiva con los números ya chequeados.
- Un emprendedor que acaba de pasar de monotributista a Responsable Inscripto liquida su primer IVA mensual: ventas $800.000, compras $600.000, alícuota 21%. Débito $168.000 — Crédito $126.000 — Saldo a pagar: $42.000. Entiende por primera vez cómo funciona el mecanismo.
- Una constructora con proyectos mixtos chequea el impacto de aplicar la alícuota reducida del 10,5% en obras sobre inmuebles destinados a vivienda (según Art. 28 de la Ley 23.349) versus el 21% en materiales, para estimar el saldo neto antes de presentar la DDJJ.
- Un exportador que tiene saldo a favor técnico por IVA de exportaciones (operaciones exentas que generan crédito sin débito) usa la calc para cuantificar el monto antes de iniciar la solicitud de acreditación o devolución ante ARCA.
Débito, crédito y saldo IVA por alícuota — ejemplos calculados
Resultados según fórmula f = alícuota / (100 + alícuota). Ventas y compras expresadas en pesos brutos (IVA incluido).
| Alícuota | Ventas brutas | Compras brutas | Débito fiscal | Crédito fiscal | Saldo | Resultado |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 21% | $500.000 | $200.000 | $86.777 | $34.711 | $52.066 | A pagar |
| 21% | $1.000.000 | $500.000 | $173.554 | $86.777 | $86.777 | A pagar |
| 21% | $2.000.000 | $1.500.000 | $347.107 | $260.331 | $86.777 | A pagar |
| 10,5% | $500.000 | $200.000 | $47.511 | $19.005 | $28.507 | A pagar |
| 10,5% | $1.000.000 | $500.000 | $95.023 | $47.511 | $47.511 | A pagar |
| 10,5% | $2.000.000 | $1.500.000 | $190.045 | $142.534 | $47.511 | A pagar |
| 27% | $500.000 | $200.000 | $106.299 | $42.520 | $63.780 | A pagar |
| 27% | $1.000.000 | $500.000 | $212.598 | $106.299 | $106.299 | A pagar |
| 27% | $2.000.000 | $1.500.000 | $425.197 | $318.898 | $106.299 | A pagar |
Fórmula: f = alícuota / (100 + alícuota); débito = ventas_brutas × f; crédito = compras_brutas × f; saldo = débito − crédito. Alícuotas según Art. 28, Ley 23.349. Cuando crédito > débito el saldo es a favor (se arrastra al período siguiente como saldo técnico).
Cómo funciona
Esta calculadora resuelve la pregunta operativa más frecuente para un RI: dado un volumen mensual de ventas brutas y compras brutas, y una alícuota aplicable (21%, 10,5% o 27%), ¿el período cierra a pagar o a favor? Devuelve débito fiscal, crédito fiscal y saldo resultante en segundos, con la interpretación correspondiente. Es útil para anticipar el monto del VEP, decidir si conviene adelantar una compra grande de capital antes del cierre o detectar inconsistencias antes de presentar la DDJJ.
Cómo se calcula
debito_fiscal = ventas_brutas × (alicuota / (1 + alicuota))
credito_fiscal = compras_brutas × (alicuota / (1 + alicuota))
saldo = debito_fiscal - credito_fiscal
si saldo > 0 → saldo a pagar al fisco
si saldo < 0 → saldo a favor (técnico, se arrastra al período siguiente)Si ingresás montos netos en lugar de brutos, multiplicás directamente por la alícuota (21%, 10,5% o 27%). La diferencia entre bruto y neto es uno de los errores más comunes al estimar el impuesto.
Alícuotas vigentes (Ley 23.349, art. 28)
| Alícuota | Cuándo se aplica |
|---|---|
| 21% (general) | Mayoría de bienes y servicios |
| 10,5% (reducida) | Carne vacuna y aviar, frutas y verduras frescas, granos, miel, intereses y comisiones de préstamos, obras sobre inmuebles destinados a vivienda, servicios de salud, prestaciones de medicina prepaga, transporte público de larga distancia |
| 27% (incrementada) | Servicios públicos (electricidad, gas, agua, telecomunicaciones) prestados a sujetos que realizan actividades gravadas |
| 0% (exportación servicios) | Exportación de servicios cuando el uso efectivo ocurre en el exterior (art. 43) |
| Exentos | Libros, ciertos servicios educativos, servicios financieros específicos, operaciones del art. 7 de la ley |
Es muy frecuente que un mismo período tenga operaciones con distintas alícuotas: en ese caso, conviene liquidar por separado y sumar al final.
Tipos de saldo a favor
Marco normativo
Requisitos para que un crédito sea computable
Para que el IVA pagado en una compra genere crédito fiscal hay que cumplir:
1. Factura tipo A o documento equivalente habilitado.
2. Comprobante a nombre del CUIT del contribuyente.
3. Vinculación con la actividad gravada (no actividad personal ni exenta).
4. Proveedor habilitado, con CAE/CAI vigente.
5. Si hay actividades mixtas (gravadas y exentas), aplicar proporcionalidad (art. 13 Ley IVA).
Cuándo NO se aplica
Ejemplo de cálculo
Preguntas frecuentes
¿Qué es el débito fiscal en IVA y cómo se calcula?
¿Qué es el crédito fiscal y qué compras lo generan?
¿Qué significa tener saldo a favor en IVA?
¿Cuáles son las alícuotas de IVA vigentes en Argentina?
¿Cómo se presenta la declaración jurada de IVA ante ARCA?
¿Puedo computar el IVA de cualquier factura como crédito fiscal?
¿Qué diferencia hay entre ventas brutas y ventas netas para este cálculo?
¿Qué pasa si tengo ventas con distintas alícuotas en el mismo período?
¿Un monotributista puede usar esta calculadora?
¿Cuáles son los errores más comunes al liquidar IVA?
¿Cómo afecta el IVA al flujo de caja de mi negocio?
¿Esta calculadora reemplaza al contador o al sistema de ARCA?
Fuentes y referencias
- Ley 23.349 (IVA, t.o. Decreto 280/1997) arts. 11-13, 24 y 28 — débito, crédito fiscal y alícuotas — InfoLEG — Ministerio de Justicia (1997-04-15)
- Decreto Reglamentario 692/1998 — reglamentación de la Ley de IVA — InfoLEG — Ministerio de Justicia (1998-06-17)
- ARCA (ex AFIP) — Impuesto al Valor Agregado (liquidación y saldos) — ARCA (ex AFIP) (2026-01-01)
Metodología y confianza
Calculadora de impuestos con fórmula verificada automáticamente contra Ley 23.349 (IVA, t.o. Decreto 280/1997) arts. 11-13, 24 y 28 — débito, crédito fiscal y alícuotas, según nuestra política editorial y metodología.
Actualizado: junio de 2026. Los parámetros se verifican periódicamente con las fuentes citadas.
Los cálculos corren 100% en tu navegador. No guardamos ni transmitimos tus datos.
Resultados orientativos. Para decisiones críticas, consultá con un profesional.
Rodríguez, M. (2026). IVA: saldo a favor vs a pagar (RI). Hacé Cuentas. https://hacecuentas.com/calculadora-iva-saldo-favor-contra-ri
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