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Retención RG 2616: monotributo proveedor

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Si sos Responsable Inscripto y le comprás seguido a un proveedor monotributista, tarde o temprano aparece la duda: ¿tengo que retenerle? La RG 2616 de ARCA (ex AFIP) dice que sí cuando el acumulado con ese proveedor en los últimos doce meses supera el tope de la categoría máxima del Monotributo: ahí el fisco presume que debería ser Responsable Inscripto y obliga a retener IVA y Ganancias sobre el excedente. Esta calculadora toma el monto y si es bien o servicio, y devuelve la retención de IVA, la de Ganancias y el total a descontar del pago, para que cumplas como agente sin exponerte a la responsabilidad solidaria.

Cuándo usar esta calculadora

  • Un Responsable Inscripto que durante el año le fue comprando mercadería al mismo proveedor monotributista y ya pasó el tope de la categoría máxima: la calc le muestra la retención de IVA y de Ganancias que tiene que practicar sobre el excedente al liquidar el próximo pago.
  • Un estudio que contrata de forma recurrente a un prestador de servicios monotributista y sospecha que el acumulado de 12 meses superó el tope de la categoría K ingresa el monto y el tipo 'servicio' para saber el total a descontar del pago y no quedar como agente de retención omiso.
  • Una empresa que está por pagar una factura grande a un proveedor monotributista quiere confirmar, antes de emitir la orden de pago, si le corresponde retener y cuánto, para no exponerse a la responsabilidad solidaria que fija la Ley 11.683.
  • Un comprador cuyo proveedor le presentó un certificado de exclusión de retención usa la calc para dimensionar qué habría tenido que retener sin ese certificado y confirmar el alivio de tenerlo vigente y validado en el portal de ARCA.

Alícuotas RG 2616 por tipo de operación

Tipo de operaciónAlícuota IVAAlícuota GananciasTope que activa la retención
Locación de bienes muebles21%35%Acumulado 12 meses > tope categoría H Monotributo
Prestación de servicios21%35%Acumulado 12 meses > tope categoría K Monotributo
Locación de inmuebles10,5% / 21%35%Acumulado 12 meses > tope categoría K Monotributo

Fuente: Resolución General AFIP/ARCA 2616/2009 y modificatorias (arca.gob.ar). Los topes de categorías H y K se actualizan periódicamente; verificar valores vigentes en arca.gob.ar al momento de la operación.

Cómo funciona

La Resolución General 2616/2009 de AFIP (hoy ARCA) estableció un régimen especial de retención de IVA y Ganancias para responsables inscriptos que compran a sujetos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) cuando las operaciones acumuladas en los últimos doce meses superan los topes de facturación de la categoría máxima del Monotributo. La lógica de la norma es directa: si un monotributista, individualmente o sumando operaciones, factura por encima del tope de la categoría tope del régimen, ARCA presume que debería ser Responsable Inscripto y obliga al cliente a retener como si así fuese.

El régimen viene a cubrir un agujero clásico: muchos monotributistas se mantienen en categorías bajas a pesar de facturar volúmenes que los excederían, especialmente cuando el cliente es un Responsable Inscripto que descuenta los pagos como gasto deducible. La RG 2616 desincentiva esa práctica al obligar al pagador a retener IVA y Ganancias sobre el excedente.

Esta calculadora toma el monto de la operación y el tipo (bien o servicio) y devuelve la retención de IVA, la retención de Ganancias y el total a descontar del pago al proveedor monotributista.

Cómo se calcula

si (acumulado_12m con mismo proveedor > tope_categoria_K_monotributo):
    base_iva = monto - tope_categoria_K
    retencion_iva = base_iva × alicuota_iva_rg2616
    base_ganancias = monto - tope_categoria_K
    retencion_ganancias = base_ganancias × alicuota_ganancias_rg2616
    total = retencion_iva + retencion_ganancias
sino:
    no se retiene (monotributo cubre con su cuota fija)

Alícuotas y umbrales orientativos RG 2616

ConceptoAlícuota IVAAlícuota GananciasTrigger
Locación de bienes muebles21%35%Acumulado > tope cat. K (servicios) o H (bienes) en 12 meses
Prestación de servicios21%35%Acumulado > tope cat. K (servicios) en 12 meses
Locación de inmuebles10,5%/21%35%Acumulado > tope cat. K (servicios) en 12 meses

Los topes de las categorías H y K se actualizan periódicamente por resolución general; verificá los valores vigentes en arca.gob.ar al momento de la operación.

Marco normativo

  • Resolución General AFIP/ARCA 2616/2009 — creación del régimen de retención a monotributistas excedidos.

  • Resolución General 4309 y sucesivas modificatorias — actualización de topes y formularios.

  • Ley 24.977 (Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes) y sus modificaciones, incluida la Ley 27.618.

  • Decreto 1/2010 y normas reglamentarias del Monotributo unificado.

  • Ley 11.683 (Procedimiento Fiscal) — responsabilidad solidaria del agente de retención.
  • Cómo cumplir como agente de retención

    1. Verificar al cierre de cada mes el acumulado de operaciones de los últimos doce meses con cada proveedor monotributista.
    2. Si en cualquier momento del año el acumulado supera el tope de la categoría máxima del Monotributo correspondiente al tipo de actividad (servicios o bienes), retener sobre el excedente del tope desde la operación que lo gatilló en adelante.
    3. Ingresar las sumas retenidas vía SIRE (Sistema Integral de Retenciones Electrónicas) dentro del calendario impositivo mensual de ARCA.
    4. Entregar al proveedor el comprobante de retención para que lo aplique como pago a cuenta cuando ese mismo monotributista deba recategorizarse o pasar a Responsable Inscripto.

    Cuándo NO se aplica

  • Proveedor inscripto en Responsable Inscripto (allí aplica RG 830 estándar).

  • Acumulado 12 meses dentro de los topes del Monotributo: el régimen simplificado cubre con su cuota fija.

  • Proveedor con certificado de exclusión de retención vigente, validado en el portal de ARCA.

  • Operaciones con sujetos del exterior (régimen distinto, beneficiarios del exterior).

  • Operaciones exentas o no gravadas en IVA y Ganancias por norma específica.

  • Ejemplo de cálculo

    $500k servicio
    Retención ~$50k
    $50k

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué es la RG 2616 y en qué caso me obliga a retener?
    La Resolución General 2616/2009 de ARCA (ex AFIP) creó un régimen de retención de IVA y Ganancias para cuando un Responsable Inscripto le compra a un proveedor monotributista y el acumulado de operaciones de los últimos 12 meses con ese proveedor supera el tope de la categoría máxima del Monotributo. En ese caso, ARCA presume que el proveedor debería ser Responsable Inscripto y te obliga a retener como si lo fuera.
    ¿Quién actúa como agente de retención?
    El comprador Responsable Inscripto que le paga al monotributista. Es una obligación propia: si te correspondía retener y no lo hiciste, quedás solidariamente responsable por el impuesto no ingresado más intereses, según la Ley 11.683.
    ¿El tope que gatilla la retención es mensual?
    No: es el acumulado de los últimos 12 meses con el mismo proveedor, no un tope mensual. Tenés que revisar ese acumulado al cierre de cada mes y, cuando en algún momento del año supere el tope de la categoría máxima que corresponda (según sea servicios o venta de bienes), empezás a retener sobre el excedente desde la operación que lo gatilló en adelante.
    ¿Qué alícuotas se aplican y sobre qué base?
    La retención se calcula sobre el excedente del tope, no sobre el total de la operación. Las alícuotas de referencia de la RG 2616 son 21% de IVA (10,5% o 21% en locación de inmuebles) y 35% de Ganancias. El total a descontar del pago es la suma de ambas retenciones.
    ¿Qué pasa si el proveedor tiene certificado de exclusión?
    Si el proveedor tiene un certificado de exclusión de retención vigente, validado en el portal de ARCA, no se retiene aunque el acumulado supere el tope. Es clave verificar la vigencia del certificado en el sistema antes de pagar: un certificado vencido o inexistente no te libera de la obligación de retener.
    ¿Cómo ingreso lo retenido y qué le entrego al proveedor?
    Las sumas retenidas se ingresan a través del SIRE (Sistema Integral de Retenciones Electrónicas) dentro del calendario impositivo mensual de ARCA. Además, tenés que entregarle al proveedor el comprobante de retención, que él aplicará como pago a cuenta cuando se recategorice o pase a Responsable Inscripto.
    ¿Cuándo NO corresponde aplicar la RG 2616?
    No se retiene por este régimen cuando el proveedor ya es Responsable Inscripto (ahí aplica la RG 830 general), cuando el acumulado de 12 meses está dentro de los topes del Monotributo, cuando el proveedor tiene certificado de exclusión vigente, o en operaciones exentas, no gravadas o con sujetos del exterior.
    ¿En qué se diferencia esta retención de la RG 830?
    La RG 830 es el régimen general de retención de Ganancias entre responsables inscriptos. La RG 2616 es específica para el caso de proveedores monotributistas que se exceden de los topes: alcanza tanto IVA como Ganancias y se dispara por el acumulado de 12 meses, no por cada pago individual. Por eso, primero identificás la condición del proveedor y recién ahí sabés qué régimen usar.

    Datos completos y verificables

    Tabla de referencia oficial, citable y actualizada (CC-BY): 📊 Monotributo 2026: categorías, topes y cuotas.

    Metodología y confianza

    Editorial

    Calculadora de impuestos con fórmula verificada automáticamente contra Resolución General AFIP 2616/2009 — régimen de retención de IVA y Ganancias a monotributistas, según nuestra política editorial y metodología.

    Actualización

    Actualizado: julio de 2026. Los parámetros se verifican periódicamente con las fuentes citadas.

    Privacidad

    Los cálculos corren 100% en tu navegador. No guardamos ni transmitimos tus datos.

    Limitaciones

    Resultados orientativos. Para decisiones críticas, consultá con un profesional.

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    Formato APA

    Rodríguez, M. (2026). Retención RG 2616: monotributo proveedor. Hacé Cuentas. https://hacecuentas.com/calculadora-retencion-rg2616-proveedor-monotributo

    BibTeX
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      author       = {Rodríguez, Martín},
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