Finanzas

Retenciones de Ganancias a proveedores (RG 830 AFIP/ARCA)🇦🇷 Actualizado mayo de 2026

Calculadora Gratis · Privada
Revisado por: (política editorial ) · Última revisión:
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La retención de Ganancias RG 830 se aplica al pagar a proveedores inscriptos por honorarios, alquileres, locaciones y comisiones. Se calcula sobre el excedente del mínimo no sujeto mensual del concepto. Honorarios profesionales usan escala progresiva de 5 % a 31 %. Si la retención es menor a $240 no se retiene. Monotributistas puros quedan exentos.

Si sos responsable inscripto, persona jurídica o administrador de consorcio y le pagás a un proveedor por honorarios profesionales, locaciones de obras y servicios, alquileres urbanos o rurales, comisiones, intereses o enajenación de bienes muebles, estás obligado a actuar como agente de retención de Impuesto a las [Ganancias](/calculadora-ganancias-tramos-empleado-mensual-2026) según la RG 830/2000 de AFIP (hoy ARCA). Esta calculadora te devuelve, en un clic, la retención a practicar en este pago, el neto que cobra el proveedor, la base imponible, el mínimo no sujeto a retención del concepto y la alícuota aplicable según el régimen del proveedor (inscripto o no inscripto). Considera el acumulado mensual del mismo proveedor, las retenciones previas ya practicadas y aplica los topes actualizados por RG 5531/2024 y la escala progresiva de honorarios profesionales (RG 5423/2023). Útil para liquidadores, administrativos, estudios contables y cualquiera que emita SICORE mensualmente.

Última revisión: 27 de mayo de 2026 Revisado por Fuente: RG 830/2000 AFIP - Régimen general de retención de Ganancias, RG 5423/2023 - Actualización escala honorarios profesionales, ARCA - Simulador oficial RG 830, Ley 20.628 - Impuesto a las Ganancias 100% privado

Cuándo usar esta calculadora

  • Liquidás honorarios mensuales a un contador o abogado inscripto y necesitás validar la retención antes de transferir.
  • Pagás el alquiler de la oficina o local comercial y tu empresa actúa como agente de retención frente al locador (cód. 019).
  • Contratás un servicio técnico eventual (locación de obra) y necesitás practicar la retención antes del pago para incluirla en el F.2003.
  • Tu estudio contable arma SICORE mensual y querés validar los cálculos automáticos del sistema antes de generar el F.744.
  • Pagás comisiones a un inmobiliario o corredor (cód. 022) y tenés que retener por el concepto correcto con el MNI 2026 actualizado.
  • Sos administrador de consorcio (Ley 13.512) y debés retener al proveedor de mantenimiento, plomero o electricista del edificio.
  • Pagás honorarios escalonados al mismo profesional varios pagos en el mes y necesitás calcular la retención del segundo pago tomando el acumulado.
  • Querés validar el monto retenido por tu cliente (sos el proveedor) comparándolo con la fórmula oficial RG 830 antes de cuestionarlo.

Ejemplo real: honorarios de $800.000 a contador inscripto (primer pago del mes)

  1. Concepto: Honorarios profesionales (cód. 119, escala progresiva).
  2. Condición del proveedor: Inscripto en Ganancias.
  3. Monto del pago (neto de IVA): $800.000.
  4. MNI mensual honorarios: $160.000.
  5. Base de retención: 800.000 − 160.000 = $640.000.
  6. Tramo de escala aplicable: $600.001 a $900.000 → 12% + suma fija $27.000 (aprox. 2026).
  7. Retención: (640.000 − 600.000) × 12% + 27.000 = $31.800.
  8. Neto al proveedor: 800.000 − 31.800 = $768.200.
  9. Si hubiera sido no inscripto, se aplicaría 28% sin MNI: 800.000 × 28% = $224.000.
Resultado: Retención de $31.800 al inscripto. Si el mismo proveedor cobra otro pago antes de fin de mes, sumás el nuevo monto al acumulado y restás los $31.800 ya retenidos.

Casos resueltos

Ejemplos numéricos completos con datos reales para que valides cómo funciona la calculadora.

Caso 1: Alquiler comercial de $1.200.000 mensuales a inmobiliaria inscripta

Empresa SA paga el alquiler de su local comercial en CABA. Locador inscripto en Ganancias, primer pago del mes, sin retenciones previas.

  1. Concepto: Alquiler de inmueble urbano (cód. 019, alícuota fija 6 %).
  2. Condición: Inscripto en Ganancias.
  3. Monto del pago (neto de IVA): $1.200.000.
  4. MNI mensual alquileres urbanos: $193.000.
  5. Base de retención: 1.200.000 − 193.000 = $1.007.000.
  6. Retención (6 %): 1.007.000 × 0,06 = $60.420.
  7. Neto al locador: 1.200.000 − 60.420 = $1.139.580.
  8. F.2003 se entrega junto con el recibo, plazo máximo 10 días hábiles.
Resultado: Retención de $60.420 a depositar en SICORE el día 7-9 del mes siguiente según terminación de CUIT. Si el alquiler se mantiene fijo durante 12 meses, la retención total anual será $725.040, que el locador podrá computar en su DDJJ anual.

Cómo funciona

5 min de lectura

Qué es la RG 830 y cuándo corresponde retener

La Resolución General 830/2000 de AFIP (hoy ARCA) obliga a actuar como agente de retención del Impuesto a las Ganancias cuando pagás a un proveedor por ciertos conceptos. El agente retiene, deposita la retención en ARCA mediante el SICORE y le entrega el certificado de retención (F.2003) al proveedor para que lo compute en su declaración anual.

¿Quiénes son agentes de retención?

  • Sociedades y personas jurídicas (SA, SRL, SAS, cooperativas, fundaciones).

  • Personas humanas que desarrollen actividad empresarial y estén inscriptas en Ganancias.

  • Administradores de consorcios (Ley 13.512).

  • Entidades financieras y compañías de seguros.

  • Sujetos del Estado (nacional, provincial, municipal).
  • ¿A quién se le retiene?

    Situación del proveedor¿Se retiene?Alícuota
    Inscripto en GananciasSí, sobre excedente del MNISegún concepto
    No inscripto en GananciasSí, desde el primer peso28% (10% en bienes muebles)
    Monotributista puroNo
    Monotributista con factura fuera de régimenSí (como no inscripto)28%
    Exento formal (ONG, cooperativas)No, si exhibe certificado

    Los monotributistas puros NO están alcanzados porque la cuota mensual del monotributo ya incluye el componente impositivo integrado (IVA + Ganancias).

    Alícuotas y MNI mensuales 2026 (aprox.)

    ConceptoCódigoInscriptoNo inscriptoMNI mensual
    Honorarios profesionales116 / 119Escala 5% → 31%28%$160.000
    Locación de obras y servicios no personales0292%28%$293.000
    Alquiler de inmuebles urbanos0196%28%$193.000
    Alquiler de inmuebles rurales0206%28%$193.000
    Comisiones e intermediación0222%28%$293.000
    Intereses023 / 0246%28%$44.000
    Enajenación de bienes muebles0252%10%$224.000
    Transporte de cargas0270.25%28%$293.000

    Escala progresiva para honorarios profesionales (RG 5423/2023)

    Los honorarios profesionales (cód. 119) usan una escala progresiva de 8 tramos sobre el excedente del MNI:

    Excedente del MNI (mensual acumulado)Alícuota marginalSuma fija
    Hasta $200.0005%$0
    $200.001 – $400.0009%$10.000
    $400.001 – $600.00012%$28.000
    $600.001 – $900.00015%$52.000
    $900.001 – $1.400.00019%$97.000
    $1.400.001 – $2.000.00023%$192.000
    $2.000.001 – $3.000.00027%$330.000
    Más de $3.000.00031%$600.000

    Cómo se calcula paso a paso

    1. Sumás todos los pagos del mes al mismo proveedor (sin IVA)
    2. Restás el MNI mensual del concepto
    3. Aplicás alícuota (fija o escala) sobre el excedente
    4. Restás las retenciones ya practicadas en el mes
    5. Resultado = retención de este pago

    Mínimo operativo de retención

    Si la retención calculada es menor a $240 (o $1.020 para alquileres de no inscriptos), no se retiene (Art. 29 RG 830). Igualmente tenés que dejar constancia en el recibo.

    Cuándo pago lo retenido a ARCA (SICORE)

    Las retenciones del mes se ingresan mediante SICORE (F.744) según el cronograma por CUIT:

    Terminación de CUITVencimiento SICORE (aprox.)
    0, 1, 2, 3Día 7 del mes siguiente
    4, 5, 6Día 8 del mes siguiente
    7, 8, 9Día 9 del mes siguiente

    El F.2003 (certificado de retención) debe entregarse al proveedor al momento del pago o dentro de los 10 días hábiles.

    Certificado de no retención y reducción

    El proveedor puede pedir a ARCA un certificado de exclusión o reducción (RG 830, Art. 38) cuando las retenciones le generen saldo a favor persistente. Si lo exhibe, el agente no retiene (o retiene una alícuota menor).

    Errores comunes

    1. Calcular sobre el IVA: la base siempre es neto de IVA. Si la factura dice $1.000.000 + 21% = $1.210.000, tomás $1.000.000.
    2. No acumular mensualmente: retener pago a pago sin mirar el acumulado subestima la retención y genera ajustes.
    3. Confundir RG 830 con régimen 4ta categoría: RG 830 es para proveedores; para empleados en relación de dependencia usás la calculadora de Ganancias sobre sueldo.
    4. No pedir comprobante de exclusión: si el proveedor lo tiene y no lo exhibe, igual tenés que retener.
    5. Olvidar el F.2003: obligatorio entregarlo al proveedor.

    Calculadoras relacionadas

  • Ganancias sobre sueldo — régimen de 4ta categoría para empleados en relación de dependencia.

  • Monotributo 2026 — categorías, topes y cuota mensual.

  • IVA (agregar o discriminar) — separar base imponible del IVA de la factura.

  • Ingresos Brutos por provincia — si además retenés IIBB.
  • Revisión editorial

    Revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas. El contenido de esta calculadora se mantiene con criterios editoriales documentados en nuestra política editorial y metodología. Cada valor de referencia se contrasta contra las fuentes oficiales citadas al pie de esta página.

    Disclaimer: Los resultados son orientativos y no constituyen asesoramiento financiero. Para decisiones relevantes (préstamos, inversiones, impuestos), consultá con un contador público matriculado o asesor financiero registrado ante la CNV.

    Actualización: los datos se revisan periódicamente. La fecha de última revisión figura en el encabezado de esta página y en el sitemap XML de Hacé Cuentas.

    Preguntas frecuentes

    ¿Esta calculadora sirve para saber cuánto me descuentan del sueldo?

    No. La RG 830 es para retenerle Ganancias a proveedores cuando les pagás. Para el impuesto sobre tu sueldo en relación de dependencia (régimen de 4ta categoría) usá la Calculadora de Ganancias sobre sueldo. Son regímenes distintos con cálculos distintos.

    ¿A un monotributista le retengo Ganancias?

    No, si es monotributista puro. La cuota mensual del monotributo ya incluye el componente impositivo integrado (IVA + Ganancias). Retenés solo si el proveedor está inscripto también en IVA y Ganancias (caso mixto). Pedí siempre la constancia de inscripción actualizada.

    ¿Por qué se mira el acumulado del mes y no solo el pago?

    La norma evita que el contribuyente fraccione un pago grande en varios chicos para esquivar el MNI. Se compara el total pagado en el mes contra el mínimo mensual. Si ya pagaste $500k al contador y le hacés un segundo pago, la base del segundo pago arranca desde cero (no vuelve a restar el MNI).

    ¿Qué pasa si el proveedor es no inscripto?

    No tiene MNI: se le retiene el 28% desde el primer peso (10% en enajenación de bienes muebles). Esto castiga fuerte al proveedor porque le deja neto apenas el 72% de la factura. Conviene pedirle siempre el CUIT y la constancia de inscripción antes de pagarle.

    ¿El pago se considera con o sin IVA para el cálculo?

    Neto de IVA. Si te facturan $1.000.000 + 21% IVA = $1.210.000, la base de retención son los $1.000.000. En facturas B (a consumidor final) el IVA está incluido pero aún así tenés que discriminarlo: usá la calculadora de IVA para separarlo.

    ¿Cuándo tengo que pagar lo retenido a ARCA?

    Según el cronograma mensual SICORE. Generalmente entre el 7 y el 9 del mes siguiente según terminación de CUIT. Si no pagás en fecha, se generan intereses resarcitorios (3% mensual aprox.) y tu certificado fiscal pierde validez. El formulario es el F.744 – SICORE.

    ¿Qué es el F.2003 y tengo que entregarlo?

    Es el certificado de retención que debés entregarle al proveedor al momento del pago o dentro de los 10 días hábiles siguientes. Sin F.2003 el proveedor no puede computar la retención en su declaración jurada anual, lo que puede generar reclamos y eventual contingencia por daño fiscal.

    ¿Cómo funciona el certificado de no retención?

    Si el proveedor tiene saldo a favor persistente de Ganancias, puede tramitar en ARCA un certificado de exclusión o reducción (RG 830 Art. 38). Mientras esté vigente, el agente no retiene (o retiene una alícuota menor). Tenés que guardar copia del certificado junto a la liquidación.

    ¿Esta calculadora es oficial?

    No. Es una aproximación didáctica con alícuotas y MNI vigentes 2026. Para casos precisos, exenciones especiales o escalas actualizadas al día consultá el simulador oficial de ARCA o un contador matriculado. Las actualizaciones de MNI suelen ser trimestrales o semestrales.

    ¿Qué es la RG 830?

    La Resolución General 830/2000 de AFIP (hoy ARCA) es la norma que establece el régimen general de retención del Impuesto a las Ganancias a proveedores. Obliga a sociedades, personas humanas con actividad empresarial, administradores de consorcios y entidades estatales a actuar como agentes de retención cuando pagan honorarios, alquileres, locaciones de obras y servicios, comisiones, intereses o por la enajenación de bienes muebles.

    ¿Cuánto se retiene a un contador inscripto en Ganancias?

    A un contador inscripto se le retiene sobre los honorarios profesionales (cód. 119) usando una escala progresiva de 8 tramos del 5 % al 31 % sobre el excedente del MNI mensual. MNI 2026 aprox.: $160.000/mes. Ejemplo: honorarios de $500.000 → base $340.000 → tramo 9 % + suma fija $10.000 → retención $22.600. Si el contador trae certificado de exclusión vigente, no se retiene.

    ¿Se le retiene Ganancias a un monotributista?

    No, al monotributista puro no se le retiene Ganancias porque la cuota mensual del monotributo ya incluye el componente impositivo integrado (IVA + Ganancias). Solo se retiene si el proveedor es monotributista mixto inscripto también en IVA y Ganancias. Para evitar errores, pedí siempre la constancia de inscripción actualizada antes del primer pago.

    ¿Cuál es el mínimo no sujeto a retención de Ganancias 2026?

    Los mínimos no sujetos (MNI) mensuales 2026 aprox. son: Honorarios profesionales: $160.000. Alquileres (urbanos/rurales): $193.000. Locación de obras y servicios: $293.000. Comisiones e intermediación: $293.000. Transporte de cargas: $293.000. Intereses: $44.000. Enajenación de bienes muebles: $224.000. Estos valores se ajustan trimestral o semestralmente por ARCA en línea con la escala de Ganancias.

    ¿Cuándo se paga la retención de Ganancias RG 830 a ARCA?

    Se paga mensualmente mediante SICORE (F.744). El vencimiento depende de la terminación de CUIT del agente de retención: CUIT terminado en 0, 1, 2, 3 → día 7 del mes siguiente; 4, 5, 6 → día 8; 7, 8, 9 → día 9. Si no se ingresa en fecha, se generan intereses resarcitorios del 3 % mensual aprox. y el certificado fiscal del agente pierde validez.

    Fuentes y referencias

    Metodología y confianza

    Editorial

    Contenido revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas, con apego a nuestra política editorial y metodología de cálculo.

    Actualización

    Última revisión: 27 de mayo de 2026. Los parámetros fiscales, legales y datos se verifican periódicamente con las fuentes citadas.

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    Limitaciones

    Resultados orientativos. Para decisiones financieras, médicas o legales críticas, consultá con un profesional.