Calculadora de monotributo 2026🇦🇷 Actualizado mayo de 2026
Datos oficiales en vivo
↻ 27-mayEl Monotributo 2026 tiene 11 categorías (A a K) según facturación anual: la cuota mensual incluye impuestos (IVA + Ganancias), aportes jubilatorios SIPA y obra social. Calculá tu categoría exacta y cuota mensual abajo. El [Monotributo](/calculadora-monotributo-cuota-2026-todas-categorias) es el régimen simplificado de ARCA (ex AFIP) para pequeños contribuyentes que unifica en una sola cuota mensual los impuestos (IVA + Ganancias), la jubilación (SIPA) y la obra social. Está regulado por la Ley 24.977 y se actualiza semestralmente por el índice RIPTE. Esta calculadora te pregunta tu facturación anual estimada y el tipo de actividad (servicios o venta de bienes) y te devuelve la categoría correspondiente (A a K), la cuota mensual que vas a pagar, el tope de facturación de esa categoría y cuánto falta para que tengas que pasar al régimen general como Responsable Inscripto. Los valores aplicables en 2026 están actualizados según las últimas resoluciones publicadas en el Boletín Oficial.
Cuándo usar esta calculadora
- Estás por darte de alta en monotributo y querés saber en qué categoría entrás.
- Te toca recategorización en enero o julio y querés ajustar tu categoría según lo facturado.
- Estás cerca del tope y querés saber cuánto te falta para salir del régimen simplificado.
- Tu contador te dijo una categoría pero querés verificar vos mismo el cálculo.
- Estás evaluando si te conviene seguir en monotributo o pasar a Responsable Inscripto.
Ejemplo real: Desarrollador freelance con $18M facturados
- Actividad: servicios (locación de servicios).
- Facturación anual estimada: $18.000.000.
- Categoría correspondiente: Categoría F (tope ~$22M en servicios).
- Cuota mensual: ~$175.000 (impuesto + SIPA + obra social).
- Total anual:
175.000 × 13= $2.275.000 (12 cuotas + 1 mes de recategorización). - Margen hasta el tope: $22.000.000 - $18.000.000 = $4.000.000.
Cómo funciona
4 min de lecturaQué es el monotributo
El Monotributo es un régimen tributario simplificado creado por la Ley 24.977 (1998), que permite a los pequeños contribuyentes pagar una cuota fija mensual que reemplaza tres tributos:
1. Componente impositivo: IVA + Impuesto a las Ganancias
2. Componente previsional: aporte a jubilación (SIPA)
3. Obra social: una obra social a elección del monotributista
Categorías 2026 (valores de referencia)
Servicios (hasta categoría H)
| Cat. | Facturación anual | Cuota mensual aprox. |
|---|---|---|
| A | Hasta $7.800.000 | $32.000 |
| B | Hasta $11.500.000 | $37.000 |
| C | Hasta $16.100.000 | $46.000 |
| D | Hasta $20.000.000 | $65.000 |
| E | Hasta $23.500.000 | $98.000 |
| F | Hasta $29.500.000 | $140.000 |
| G | Hasta $35.300.000 | $190.000 |
| H | Hasta $53.000.000 | $330.000 |
Venta de bienes (hasta categoría K)
| Cat. | Facturación anual | Cuota mensual aprox. |
|---|---|---|
| I | Hasta $59.600.000 | $420.000 |
| J | Hasta $68.300.000 | $500.000 |
| K | Hasta $82.000.000 | $620.000 |
> Los valores se actualizan semestralmente por el índice RIPTE. Verificá los montos vigentes en monotributo.afip.gob.ar.
Cómo se recategoriza
La recategorización es cuatrimestral, en enero, mayo y septiembre. Debés:
1. Sumar la facturación de los últimos 12 meses.
2. Ver en qué tope encaja esa suma.
3. Si la nueva categoría es diferente a la actual, recategorizar desde el portal de monotributo.
4. Verificar también los parámetros de alquileres pagados y superficie afectada si es local comercial.
Si no recategorizás y ARCA detecta que debías estar en una categoría superior, te recategoriza de oficio con multas e intereses.
Qué pasa si te pasás del tope máximo
Si superás la categoría H (servicios) o K (venta de bienes), debés:
1. Renunciar al monotributo en los próximos 5 días hábiles.
2. Inscribirte en el régimen general como Responsable Inscripto:
- IVA: pagás 21% sobre las ventas, descontás el IVA de las compras.
- Ganancias: tributás por la escala progresiva (5% a 35%) sobre la ganancia.
- Autónomos: cuota fija mensual según categoría.
El cambio obliga a emitir Factura A en lugar de Factura C, y a llevar libros de IVA Ventas y Compras.
Diferencias servicios vs. bienes
| Concepto | Servicios | Bienes |
|---|---|---|
| Máxima categoría | H | K |
| Tope anual aprox. | $53 M | $82 M |
| Factura emitida | Factura C | Factura C |
| IVA discriminado | No | No |
Si hacés ambas cosas (vendés bienes Y ofrecés servicios), se toma el tope de servicios como límite (el más restrictivo).
Beneficios del monotributo
Desventajas del monotributo
Errores comunes
1. No recategorizar a tiempo: ARCA te recategoriza de oficio con multas.
2. No incluir la obra social: la inscripción separada puede duplicarte la cuota.
3. Superar el tope y no renunciar: facturar más del tope sin pasar a RI es infracción.
4. Mezclar categorías: si vendés bienes Y prestás servicios, se toma el tope de servicios.
5. No pagar en fecha: perdés obra social, bloquea el CUIT y te deben reingresar.
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Revisión editorial
Revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas. El contenido de esta calculadora se mantiene con criterios editoriales documentados en nuestra política editorial y metodología. Cada valor de referencia se contrasta contra las fuentes oficiales citadas al pie de esta página.
Disclaimer: Los resultados son orientativos y no constituyen asesoramiento financiero. Para decisiones relevantes (préstamos, inversiones, impuestos), consultá con un contador público matriculado o asesor financiero registrado ante la CNV.
Actualización: los datos se revisan periódicamente. La fecha de última revisión figura en el encabezado de esta página y en el sitemap XML de Hacé Cuentas.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si me paso de la categoría H (servicios) o K (bienes)?
Tenés que renunciar al monotributo dentro de los 5 días hábiles siguientes y pasar al régimen general como Responsable Inscripto: pagarás IVA (21%), Ganancias por escala progresiva y Autónomos. El cambio obliga también a emitir Factura A.
¿Cada cuánto se recategoriza?
La recategorización es cuatrimestral: enero, mayo y septiembre. Debés mirar la facturación de los últimos 12 meses y ajustar tu categoría si el monto cambió de tope. Si no recategorizás a tiempo, ARCA lo hace de oficio con multa.
¿La cuota incluye obra social?
Sí. La cuota mensual tiene 3 componentes: (1) impositivo (IVA + Ganancias), (2) previsional (jubilación SIPA) y (3) obra social. Podés elegir la obra social al inscribirte y cambiarla una vez al año.
¿Puedo ser monotributista siendo empleado en relación de dependencia?
Sí, pero con actividades compatibles. Tu empleador no puede ser tu cliente por la misma actividad (figura de relación de dependencia encubierta). Respetá los topes de facturación y la obra social se cubre por la relación de dependencia (en monotributo pagás la mínima).
¿Cómo se actualizan las categorías del monotributo?
Se actualizan semestralmente (enero y julio) con el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables). El ajuste suele rondar la inflación anual. Los valores oficiales se publican en el Boletín Oficial antes de cada recategorización.
¿Me conviene monotributo o Responsable Inscripto?
Depende de tus clientes y gastos: (1) si facturás a consumidores finales o monotributistas, casi siempre conviene monotributo por la simpleza. (2) Si facturás a empresas grandes que descuentan IVA, puede convenir Responsable Inscripto. (3) Si tenés muchos gastos deducibles (alquiler de oficina, insumos), RI te permite restarlos; monotributo no.
¿Qué factura emite un monotributista?
Factura C (sin discriminar IVA). El monotributista paga el IVA como parte de la cuota mensual, no por cada venta. Los clientes que son Responsable Inscripto no pueden tomar crédito fiscal de una Factura C.
¿Cuánto aporto a la jubilación con monotributo?
El componente previsional es una cuota fija incluida en la cuota mensual. Con 30 años de aportes en monotributo tenés derecho a la jubilación mínima. Es menor que lo que aporta un empleado en relación de dependencia (11% del sueldo), por eso muchos profesionales hacen aportes voluntarios adicionales.
Fuentes y referencias
Metodología y confianza
Contenido revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas, con apego a nuestra política editorial y metodología de cálculo.
Última revisión: 29 de mayo de 2026. Los parámetros fiscales, legales y datos se verifican periódicamente con las fuentes citadas.
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