Recategorización Monotributo Julio 2026🇦🇷 Actualizado mayo de 2026
Cada seis meses —20 de julio y 20 de enero— los monotributistas deben recategorizarse si sus parámetros cambiaron. Esta calculadora compara tu facturación de los últimos 12 meses, superficie afectada al negocio y energía eléctrica consumida con las categorías vigentes 2026, y te indica si debés subir, bajar o mantener tu categoría actual, junto con la cuota mensual resultante.
Cuándo usar esta calculadora
- Comerciante que facturó más de lo habitual en los últimos 12 meses y quiere saber si debe subir de categoría
- Profesional que redujo su actividad y evalúa si puede bajar categoría para pagar menos
- Nuevo monotributista que quiere ubicarse en la categoría correcta desde el inicio
- Contador que necesita verificar rápidamente la categoría de varios clientes antes del vencimiento
- Monotributista que alquiló un local más grande y necesita verificar si el parámetro de superficie lo obliga a recategorizarse
Cómo funciona
3 min de lectura¿Qué es la recategorización del monotributo?
La recategorización es el ajuste obligatorio que realizan los monotributistas cada 6 meses (20 de julio y 20 de enero) cuando cambian su facturación, superficie o consumo de energía. En julio 2026, el tope máximo es $87.498.044 anuales (categoría K). Superarlo implica pasar a Responsable Inscripto. Es obligatoria y afecta tu cuota mensual.
Cómo se calcula la categoría de monotributo
La Resolución General AFIP/ARCA establece once categorías (A a K) determinadas por tres parámetros simultáneos: ingresos brutos anuales, superficie afectada a la actividad y energía eléctrica consumida en el año. La categoría correcta es la más alta que se alcance por cualquiera de los tres parámetros.
Parámetros vigentes 2026 (valores aproximados al ajuste semestral)
| Categoría | Ingresos anuales máx. | Superficie máx. (m²) | Energía máx. (kWh/año) |
|---|---|---|---|
| A | $2.109.726 | 20 | 2.000 |
| B | $3.133.369 | 30 | 3.300 |
| C | $4.368.771 | 45 | 5.000 |
| D | $5.403.344 | 60 | 6.700 |
| E | $6.437.918 | 85 | 10.000 |
| F | $8.064.985 | 110 | 13.000 |
| G | $9.888.819 | 150 | 16.500 |
| H | $14.016.760 | 200 | 20.000 |
| I | $21.025.140 | 200 | 20.000 |
| J | $25.230.168 | 200 | 20.000 |
| K | $87.498.044 | 200 | 20.000 |
> Las categorías I, J y K son exclusivas de venta de cosas muebles. Los prestadores de servicios tienen tope en la categoría H.
Cuotas mensuales 2026 (estimadas)
| Categoría | Impuesto | Obra social | Jubilación | Total aprox. |
|---|---|---|---|---|
| A | $2.140 | $9.150 | $5.490 | $16.780 |
| B | $3.350 | $9.150 | $5.490 | $17.990 |
| C | $5.580 | $9.150 | $5.490 | $20.220 |
| D | $7.800 | $9.150 | $5.490 | $22.440 |
| E | $11.350 | $9.150 | $5.490 | $25.990 |
| F | $16.920 | $9.150 | $5.490 | $31.560 |
| G | $22.490 | $9.150 | $5.490 | $37.130 |
| H | $33.740 | $9.150 | $5.490 | $48.380 |
| I | $56.180 | $9.150 | $5.490 | $70.820 |
| J | $67.420 | $9.150 | $5.490 | $82.060 |
| K | $78.650 | $9.150 | $5.490 | $93.290 |
Fórmula
categoria_por_ingresos = primera categoría donde ingresos_12m ≤ tope_ingresos
categoria_por_superficie = primera categoría donde superficie ≤ tope_superficie
categoria_por_energia = primera categoría donde energia ≤ tope_energia
categoria_final = MAX(categoria_por_ingresos, categoria_por_superficie, categoria_por_energia)Si el tipo de actividad es servicios, el tope máximo es la categoría H. Superar ese límite implica la exclusión del régimen simplificado.
Ejemplo numérico
Un comerciante con $5.800.000 de facturación anual, 70 m² de local y 7.500 kWh consumidos:
Cuándo NO aplica / Limitaciones
Preguntas frecuentes
¿Cuándo vence la recategorización de julio 2026?
El vencimiento es el 20 de julio de 2026. Se considera el período enero–junio 2026. Si el 20 cae en día no hábil, el plazo se corre al siguiente día hábil. La próxima recategorización semestral vence el 20 de enero de 2027.
¿Qué 12 meses se toman para recategorizar en julio?
Se toman los ingresos acumulados desde el 1° de julio del año anterior hasta el 30 de junio del año de la recategorización (los últimos 12 meses calendarios completos al momento del vencimiento).
¿Qué pasa si no me recategorizó cuando debería haberlo hecho?
AFIP/ARCA puede recategorizarte de oficio y aplicar multas por omisión. Además, si facturaste más de lo que corresponde a tu categoría, podrías quedar excluido retroactivamente del régimen y debés ingresar como Responsable Inscripto.
¿Las categorías I, J y K son para todos?
No. Las categorías I, J y K son exclusivamente para contribuyentes que venden cosas muebles (comercio/industria). Los prestadores de servicios o locaciones tienen como tope la categoría H ($14.016.760 anuales).
¿Qué incluye la cuota mensual del monotributo?
La cuota integra tres componentes: el impuesto integrado (reemplaza Ganancias e IVA), los aportes jubilatorios al SIPA/ANSES y el aporte al PAMI/obra social. El total varía por categoría y se actualiza semestralmente por RIPTE u otro índice oficial.
¿Puedo bajar de categoría aunque haya facturado más?
No podés bajar si superaste el tope de la categoría inferior. Solo podés bajar si tus ingresos Y los demás parámetros (superficie, energía) quedaron todos por debajo de los límites de la categoría inferior durante los 12 meses analizados.
¿Qué pasa si supero el tope de la categoría K?
Si superás los $87.498.044 anuales (categoría K), quedás excluido del monotributo y debés inscribirte como Responsable Inscripto en IVA y Ganancias. La exclusión opera desde el mes en que se superó el tope.
¿La recategorización es automática o tengo que hacerla yo?
Debés hacerla vos a través del servicio 'Monotributo' en el portal de AFIP/ARCA con CUIT y clave fiscal. No es automática. AFIP puede hacerlo de oficio solo como medida correctiva si detecta inconsistencias.
¿El parámetro de superficie aplica a trabajos en el domicilio particular?
Cuando la actividad se desarrolla en el domicilio del contribuyente, se computa solo la superficie afectada a la actividad, no la totalidad del inmueble. Si no usás local comercial ni espacio diferenciado, podés consignar 0 m².
¿Cómo se actualiza la cuota durante el año si cambio de categoría?
Una vez recategorizado, la nueva cuota rige a partir del mes siguiente al vencimiento. Si recategorizás en julio 2026, desde agosto 2026 abonás la cuota de la nueva categoría. Los períodos anteriores no se modifican retroactivamente salvo exclusión de oficio.
Fuentes y referencias
- Resolución General AFIP 4309/2018 — Monotributo Régimen Simplificado — AFIP / ARCA (2026)
- Anexo de categorías y cuotas del Monotributo — ARCA — AFIP / ARCA (2026)
- Ley 26.565 — Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes — InfoLEG / Ministerio de Justicia (2026)
Metodología y confianza
Contenido revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas, con apego a nuestra política editorial y metodología de cálculo.
Última revisión: 13 de mayo de 2026. Los parámetros fiscales, legales y datos se verifican periódicamente con las fuentes citadas.
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