Deducción alquiler 40% Ganancias🇦🇷
Actualizado junio de 2026Si pagás alquiler por tu casa-habitación y tributás Ganancias (ya sea como empleado en relación de dependencia, jubilado o autónomo), podés deducir hasta el 40% de lo que pagás por mes, con un tope anual igual al Mínimo No Imponible (MNI). Para el primer semestre de 2026, el MNI es de $5.151.802,50 anuales. Esta calculadora te muestra exactamente cuánto podés restar de tu base imponible y si tu alquiler supera o no ese límite.
Cuándo usar esta calculadora
- Empleado en relación de dependencia que quiere saber cuánto cargar en el SiRADIG-TRABAJADOR para que su empleador retenga menos Ganancias.
- Autónomo inscripto en Ganancias que paga alquiler de vivienda y busca optimizar su declaración jurada anual.
- Inquilino que renovó contrato con aumento y necesita recalcular si su deducción ya tocó el tope del MNI.
- Contador o liquidador de sueldos que verifica rápidamente si la deducción por alquiler de un empleado está dentro o fuera del límite legal.
Ejemplo: alquiler $800.000/mes (sin tocar el tope)
- Alquiler mensual: $800.000
- 40% mensual: $800.000 × 0,40 = $320.000
- 40% anual: $320.000 × 12 = $3.840.000
- Tope MNI ene-jun 2026: $5.151.802,50
- $3.840.000 < $5.151.802,50 → se deduce el 40% completo
Cómo funciona
2 min de lecturaCómo se calcula
La deducción está regulada en el artículo 30, inciso d) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG). Funciona así:
1. Monto bruto deducible: se toma el 40% de lo que pagaste de alquiler en todo el año.
Deducción bruta = alquilerMensual × 12 × 0,40
2. Tope: el MNI anual: la deducción no puede superar el Mínimo No Imponible del período.
Deducción real = mín(deducción bruta, MNI anual)
3. Prorrateo mensual: la deducción anual dividida en 12 es lo que tu empleador descuenta mes a mes al calcular la retención.
Tope en la práctica (ene-jun 2026)
Con MNI = $5.151.802,50 anuales, el punto de corte es:
| Alquiler mensual | 40% anual | Deducción real |
|---|---|---|
| $600.000 | $2.880.000 | $2.880.000 |
| $800.000 | $3.840.000 | $3.840.000 |
| $1.073.292 | $5.151.800 | $5.151.800 (≈ tope) |
| $1.500.000 | $7.200.000 | $5.151.802 (limitado) |
Actualización del MNI
El MNI se actualiza semestralmente por IPC-INDEC (Ley 27.743). Para el primer semestre 2026 se aplicó una suba del 14,29% sobre el MNI del segundo semestre 2025. El MNI publicado por ARCA para enero-junio 2026 es $5.151.802,50 anuales.
Quién puede usar esta deducción
Requisitos para poder deducir
1. No ser propietario de ningún inmueble o terreno en ninguna proporción.
2. Contar con factura o recibo emitido por el locador (comprobante válido ante ARCA).
3. Presentar copia del contrato de locación en el SiRADIG la primera vez y ante cada renovación.
4. El inmueble debe ser la casa-habitación del contribuyente, no un local comercial.
Deducción adicional por RELI
Si el contrato está registrado en el Registro de Locaciones de Inmuebles (RELI), tanto inquilino como propietario pueden deducir un 10% adicional del alquiler mensual, sin tope en el MNI. Esta deducción se suma a la del 40%.
Cuándo consultar a un contador
Disclaimer: Esta calculadora es orientativa y no constituye asesoramiento impositivo. Consultá con un contador público matriculado ante el CPCECABA o CPCECBA para decisiones fiscales.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede deducir el alquiler en Ganancias?
Los empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados y autónomos inscriptos en el régimen general de Ganancias que alquilan su casa-habitación y no son propietarios de ningún inmueble (ni en porcentaje parcial).
¿Cuánto se puede deducir exactamente?
El 40% del total de alquileres pagados durante el año, con un tope máximo igual al Mínimo No Imponible anual. Para ene-jun 2026 ese tope es $5.151.802,50. Si tu alquiler es $800.000/mes, el 40% anual es $3.840.000, que está bajo el tope y se deduce íntegramente.
¿Cuál es el alquiler mensual a partir del cual se toca el tope?
Con el MNI de $5.151.802,50 para el primer semestre 2026, el tope se alcanza cuando el alquiler mensual supera aproximadamente $1.073.292. Por encima de ese importe, la deducción queda fija en $5.151.802,50 anuales.
¿Cómo informo la deducción si soy empleado?
A través del servicio SiRADIG-TRABAJADOR (Formulario 572 Web) en el sitio de ARCA. Debés adjuntar copia del contrato de locación la primera vez que cargás la deducción y ante cada renovación. Una vez informado, tu empleador descuenta menos retención de Ganancias cada mes.
¿Qué documentación necesito conservar?
El contrato de locación escrito (y copia en SiRADIG) y los recibos o facturas que emite el propietario mes a mes. Sin comprobante válido emitido por el locador, ARCA puede rechazar la deducción en una fiscalización.
¿Qué es el RELI y cómo suma a esta deducción?
El Registro de Locaciones de Inmuebles es el sistema de ARCA para registrar contratos de alquiler. Si tu contrato está en RELI, tanto inquilino como propietario pueden deducir un 10% adicional del alquiler mensual, sin tope en el MNI. Se suma al 40% habitual.
¿Cuándo se actualiza el MNI?
Semestralmente, en enero y en julio de cada año, según la variación del IPC-INDEC del semestre anterior (Ley 27.743, art. 71). En enero 2026 el ajuste fue del 14,29%. La calculadora usa el MNI publicado en el PDF oficial de ARCA para el período vigente.
¿Puedo deducir el alquiler si también pago cuotas de crédito hipotecario?
No simultáneamente por el mismo inmueble. La deducción del 40% por alquiler aplica cuando no sos propietario. Si adquiriste un inmueble con hipoteca, podés deducir los intereses hipotecarios del crédito (art. 30, inciso b LIG), pero ya no el alquiler.
¿Aplica también para el Monotributo?
No directamente. Los monotributistas no tributan Ganancias (están en un régimen simplificado), por lo que no pueden usar esta deducción en ese régimen. Sí aplica si el contribuyente está inscripto en Ganancias como autónomo o en relación de dependencia.
¿Qué pasa si no informo la deducción durante el año?
Podés declarar el gasto igual en la declaración jurada anual (Formulario 711) si sos autónomo, o pedirle a tu empleador que lo ajuste en la liquidación de diciembre. Si no lo informaste en absoluto, el empleador retuvo de más y podés reclamar la devolución en la DJ de cierre del período fiscal.
Fuentes y referencias
Metodología y confianza
Contenido revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas, con apego a nuestra política editorial y metodología de cálculo.
Última revisión: 03 de junio de 2026. Los parámetros fiscales, legales y datos se verifican periódicamente con las fuentes citadas.
Los cálculos corren 100% en tu navegador. No guardamos ni transmitimos tus datos. Leé nuestra política de privacidad.
Resultados orientativos. Para decisiones financieras, médicas o legales críticas, consultá con un profesional.