Deducción prepaga Ganancias: 5% tope🇦🇷
Actualizado mayo de 2026La Ley del Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628) permite deducir lo pagado por medicina prepaga hasta el 5% de la ganancia neta antes de otras deducciones. El tope aplica tanto a planes corporativos (con diferencial sobre obra social) como a contrataciones directas en OSDE, Swiss Medical, Galeno, Medicus y OSPE. Los gastos médicos no cubiertos por la prepaga (consultas particulares, medicamentos con receta, cirugías plásticas reconstructivas, aparatos ortopédicos) se deducen por separado hasta el 40% del total facturado con tope del 5% de la ganancia neta. Esta calculadora toma tu sueldo bruto anual, aporta estándar (17%), aplica deducciones personales (MNI, cónyuge, hijos) y calcula el tope deducible por prepaga + gastos médicos, mostrando el ahorro fiscal real. Útil para empleados cargando F572 Web y contadores liquidando SIRADIG.
Cuándo usar esta calculadora
- Resolver rápido una duda sobre Deducción prepaga Ganancias: 5% tope sin papel y lápiz.
- Comparar escenarios o alternativas con números concretos.
- Usar el resultado como referencia en una conversación o decisión.
- Verificar si un valor que te dieron cuadra con el cálculo estándar.
Ejemplo de cálculo
- $300k/mes prepaga
- Hasta $1.2M anual
Cómo funciona
3 min de lecturaLa cuota de medicina prepaga (OSDE, Swiss Medical, Galeno, Medicus, Hospital Italiano, OSPE, etc.) es uno de los gastos personales recurrentes más altos para empleados en relación de dependencia, autónomos y monotributistas que optaron por desafiliarse de la obra social estándar y contratar diferencial. La buena noticia: la Ley de Impuesto a las Ganancias permite descontar parte de ese gasto del impuesto a pagar.
El artículo 85 de la Ley 20.628 (LIG), en su redacción vigente, establece que las cuotas de prepaga del contribuyente, su cónyuge y sus hijos a cargo son deducibles hasta un 5% de la ganancia neta sujeta a impuesto antes de la propia deducción. El mismo tope del 5% aplica para honorarios médicos no cubiertos por la prepaga (deducibles al 40% del facturado), por lo que ambos conceptos comparten un techo único de planificación fiscal.
Esta calculadora estima cuánto podés deducir efectivamente por tu cuota de prepaga al cargar el F-572 Web (régimen de retención SiRADIG) o al presentar declaración jurada anual ante ARCA (ex-AFIP). Toma la cuota mensual, la anualiza (×12, incluyendo o no SAC según el plan), aplica el tope del 5% sobre la ganancia neta y devuelve la deducción real más el ahorro fiscal estimado a la alícuota marginal.
Cómo se calcula
cuotaAnual = cuotaMensual * 12
topeAnual5pct = gananciaNetaAnual * 0,05
deduccionReal = min(cuotaAnual, topeAnual5pct)
ahorroFiscalEst = deduccionReal * alicuotaMarginalTopes y conceptos deducibles relacionados
| Concepto | Tope | Norma |
|---|---|---|
| Cuotas de prepaga propias y de familiares a cargo | 5% ganancia neta | Art. 85 LIG |
| Honorarios médicos no cubiertos (clínicos, quirúrgicos, odontológicos, paramédicos) | 40% del facturado, con tope 5% adicional | Art. 85 inc. h) LIG |
| Diferencial de obra social derivado al plan superador | Computa dentro del tope 5% | Art. 85 LIG |
| Gastos médicos del exterior | No deducibles, salvo casos puntuales | ARCA |
| Medicamentos | No deducibles directamente | LIG |
Marco legal
Cuándo NO se aplica
Limitaciones
El tope del 5% es compartido con honorarios médicos. Si tu cuota anual de prepaga ya consume todo el tope, los honorarios médicos no cubiertos pierden la deducción. La calculadora no contempla la secuencia interna de cálculo de ganancia neta (que requiere primero deducir aportes y otras deducciones generales antes de aplicar el 5%), por lo que el resultado es estimativo. Para liquidaciones formales conviene cruzar con el SiRADIG o consultar contador público matriculado.
Revisión editorial
Revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas. El contenido se contrasta contra el texto vigente del artículo 85 de la Ley de Ganancias, las resoluciones generales de ARCA y la normativa específica de Medicina Prepaga (Ley 26.682).
Disclaimer: Los resultados son orientativos y no constituyen asesoramiento financiero. Para decisiones relevantes (préstamos, inversiones, impuestos), consultá con un contador público matriculado o asesor financiero registrado ante la CNV.
Actualización: los datos se revisan periódicamente. La fecha de última revisión figura en el encabezado de esta página y en el sitemap XML de Hacé Cuentas.
Preguntas frecuentes
¿Tope?
5% de la ganancia neta sujeta a impuesto.
¿Qué incluye?
Cuota de prepaga propia + cónyuge + hijos a cargo.
¿Honorarios médicos?
40% del pagado, con tope 5% ganancia neta adicional.
¿Factura electrónica?
Sí. Prepaga la emite automáticamente en tu CUIT.
¿Qué pasa si no declaro?
Multas + intereses (6% mensual resarcitorios + 8% si hay juicio ejecutivo). Si es omisión dolosa, puede haber sanciones penales (Ley Penal Tributaria).
¿Se puede pagar en cuotas?
Sí, AFIP ofrece planes de pagos con reducción de intereses. Las cuotas varían según el monto y se pueden financiar a 12-60 meses.
¿Cuándo se actualiza?
La mayoría de los topes e impuestos se ajustan semestralmente (enero y julio) según RIPTE, IPC o otros índices. Los sellos e inmobiliarios: anualmente.
¿Qué pasa si vivo en otra provincia?
Los impuestos nacionales (Ganancias, IVA) son iguales en todo el país. Los provinciales (Sellos, IIBB, Inmobiliario) cambian por jurisdicción.
Fuentes y referencias
Metodología y confianza
Contenido revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas, con apego a nuestra política editorial y metodología de cálculo.
Última revisión: 26 de mayo de 2026. Los parámetros fiscales, legales y datos se verifican periódicamente con las fuentes citadas.
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Resultados orientativos. Para decisiones financieras, médicas o legales críticas, consultá con un profesional.