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SiRADIG: impacto deducciones declaradas

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Calculadora específica para Argentina. Las leyes, escalas y valores son los vigentes en Argentina (ARCA, BCRA, ANSES).

Cargar tus deducciones en el SiRADIG baja la retención de Ganancias que te hace el empleador todos los meses; no cargarlas significa que te retengan sobre el bruto casi sin descuentos y recién recuperes esa diferencia con la declaración anual del año siguiente, ya comida por la inflación. Esta calculadora compara cuánto te retienen sin declarar nada contra cuánto te retendrían con el alquiler, la prepaga, los hijos o los gastos médicos cargados, y te muestra el ahorro concreto. Sirve para dimensionar cuánta plata dejás sobre la mesa cada mes si no completás el formulario.

Cuándo usar esta calculadora

  • Un empleado que alquila y paga prepaga, con un sueldo bruto anual de $24.000.000, carga $3.000.000 de deducciones en el SiRADIG: la calc compara la retención 'sin declarar' contra la 'con declaración' y le muestra que en el año le retienen unos $600.000 menos.
  • Una trabajadora con dos hijos y cónyuge sin ingresos que nunca completó el formulario mete su sueldo bruto y esas cargas de familia para ver cuánta plata le están reteniendo de más cada mes por no declararlas.
  • Alguien que acaba de firmar un contrato de alquiler quiere saber si le mueve la aguja cargar el alquiler (deducible hasta el 40% con tope anual): la calc le muestra la diferencia de retención con y sin esa deducción cargada.
  • Un empleado que juntó facturas de honorarios médicos y prepaga durante el año duda si vale la pena cargarlas: compara el 'sin declarar' contra el 'con declaración' y decide con el ahorro concreto a la vista.

Escala art. 94 LIG — tramos mensuales 2026 (1er semestre)

Tramos del impuesto a las Ganancias para retención sobre sueldos en relación de dependencia. Se aplica sobre la base imponible mensual después de deducir MNI y cargas de familia.

Base imponible mensual hastaAlícuota marginalImpuesto acumulado al inicio del tramo
$166.6695%$0
$333.3389%$8.333
$500.00812%$23.334
$750.01115%$43.334
$1.500.02319%$80.835
$2.250.03423%$223.337
$3.375.05127%$395.839
$5.062.57631%$699.594
Sin tope35%$1.222.727

Fuente: Art. 94 Ley 20.628 (t.o. Decreto 824/2019) · RG ARCA/AFIP 4003 · tabla oficial enero–junio 2026. MNI mensual efectivo (empleado soltero sin cargas) = $2.490.038 (GNI $5.151.802,50 + Deducción Especial empleados $24.728.652,02, dividido 12). Deducción por cónyuge: $404.330/mes; por hijo: $203.905/mes. Valores se actualizan semestralmente por IPC INDEC.

Cómo funciona

El SiRADIG-Trabajador (Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias) es la herramienta web que ARCA (ex AFIP) puso a disposición de los empleados en relación de dependencia para que declaren ante su empleador las deducciones personales que van a aplicar durante el año fiscal. Bien usado, baja la retención mensual y mejora el bolsillo desde el primer recibo de sueldo. Mal usado —o no usado—, deriva en una retención calculada sobre el sueldo bruto sin descuentos, que recién se podrá recuperar con la DDJJ anual del año siguiente, descontando inflación.

La lógica es simple: el empleador actúa como agente de retención y aplica la escala del artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628, t.o. Decreto 824/2019). Cuanto más declares en SiRADIG, menor es la base imponible y menor la retención mensual. Si no declarás nada, el cálculo se hace solo con las deducciones automáticas que ya tiene el empleador (mínimo no imponible, deducción especial, aportes de seguridad social), y todas las deducciones personales adicionales —cónyuge, hijos, alquileres, prepaga, gastos médicos, intereses hipotecarios, donaciones, servicio doméstico, educación— se pierden mes a mes hasta la presentación anual.

Esta calculadora toma tu sueldo bruto anual y el total de deducciones que pensás cargar en el SiRADIG y devuelve cuánto te retienen sin declarar, cuánto con la declaración cargada y el ahorro mensual concreto.

Cómo se calcula

ganancia_neta_sin_dec = sueldo_bruto_anual - aportes_obligatorios - deducciones_automaticas
retencion_sin_dec = aplicar_escala_art94(ganancia_neta_sin_dec)

ganancia_neta_con_dec = ganancia_neta_sin_dec - deducciones_siradig
retencion_con_dec = aplicar_escala_art94(ganancia_neta_con_dec)

ahorro_anual = retencion_sin_dec - retencion_con_dec

La escala del art. 94 LIG va por tramos progresivos y los valores de MNI, cargas de familia y tramos se actualizan semestralmente por RIPTE (Resolución General 4003 y modificatorias).

Principales deducciones que se cargan en SiRADIG

ConceptoTope orientativoComprobante
Cónyuge / convivienteImporte anual fijado por RG 4003Vínculo + ausencia de ingresos superiores al MNI
Hijos menores de 18 o incapacitadosImporte anual por hijoActa nacimiento / certificado discapacidad
Alquiler de viviendaHasta 40% del alquiler con tope anualContrato + recibos
Prepaga (titular + familia)Hasta 5% de ganancia netaDetalle anual emitido por la prepaga
Honorarios médicos / odontológicos40% del facturado, tope 5% ganancia netaFacturas tipo "C" o "A"
Intereses hipotecarios vivienda únicaHasta el tope publicado por ARCAResumen del banco
Servicio domésticoSueldo + cargas hasta topeComprobante de pago a la ART y aportes
DonacionesHasta 5% de ganancia netaRecibo de la entidad receptora
Seguros de vidaHasta tope publicado por ARCAPóliza + comprobantes

Marco normativo

  • Ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias) texto ordenado por Decreto 824/2019 — base del régimen.

  • Resolución General ARCA/AFIP 4003 — régimen de retención sobre sueldos en relación de dependencia.

  • Resoluciones complementarias — actualización semestral de MNI, deducciones del art. 30 y tramos del art. 94.

  • Decreto 280/2024 y normas relacionadas — modificaciones recientes al esquema vigente (Impuesto a las Ganancias 4ta categoría).
  • Cuándo NO se aplica

  • Trabajadores en monotributo (no sufren retención de Ganancias del régimen art. 94 LIG).

  • Autónomos puros (presentan DDJJ anual y no usan SiRADIG-Trabajador).

  • Jubilados y pensionados con haber por debajo del nuevo Impuesto Cedular sobre haberes (régimen específico).

  • Empleados con sueldo neto por debajo del MNI: no hay retención independientemente del SiRADIG.
  • Recomendaciones prácticas

  • Cargá las deducciones antes del cierre de liquidación mensual del empleador (típicamente entre el día 1 y 15 de cada mes).

  • Actualizá el SiRADIG cada vez que cambia algo: nuevo alquiler, nacimiento de un hijo, cambio de prepaga.

  • Hacé la declaración anual final del SiRADIG entre enero y marzo del año siguiente para regularizar diferencias y obtener devolución si correspondiera.

  • Ejemplo de cálculo

    $24M sueldo + $3M deducc
    Ahorro ~$600k
    $600k

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué es el SiRADIG-Trabajador y para qué sirve?
    El SiRADIG-Trabajador (F.572 Web) es el servicio de ARCA (ex AFIP) donde el empleado en relación de dependencia declara ante su empleador las deducciones personales que va a aplicar en el año. Con esa información, el empleador —que actúa como agente de retención— calcula una base imponible menor y te retiene menos Ganancias en cada recibo de sueldo.
    ¿Qué deducciones puedo cargar en el SiRADIG?
    Las más habituales son: cónyuge o conviviente e hijos (cargas de familia), alquiler de vivienda (hasta el 40% con tope anual), prepaga del titular y su familia, honorarios médicos y odontológicos, intereses de crédito hipotecario de vivienda única, servicio doméstico, donaciones y seguros de vida, entre otras. Cada una tiene su tope y requiere el comprobante correspondiente.
    ¿Cuánto me ahorro cargando las deducciones?
    El ahorro es, aproximadamente, el total de deducciones declaradas multiplicado por tu alícuota marginal del Impuesto a las Ganancias. La escala del art. 94 va del 5% al 35% según el tramo, así que cuanto más alto es tu sueldo, más te rinde cada peso de deducción. Por eso una misma deducción representa un ahorro distinto según cuánto ganes.
    ¿Qué pasa si no cargo nada en el SiRADIG?
    No hay multa: el SiRADIG es opcional. Lo que ocurre es que el empleador calcula la retención solo con las deducciones automáticas (mínimo no imponible, deducción especial y aportes de seguridad social) y te retiene de más todos los meses. Esa diferencia la recuperás recién con la declaración jurada anual del año siguiente, ya licuada por la inflación.
    ¿Es obligatorio usar el SiRADIG?
    No es obligatorio presentarlo, pero te conviene: es la única forma de que el empleador te descuente las deducciones personales mes a mes en lugar de esperar la devolución anual. Si tenés deducciones relevantes (alquiler, prepaga, hijos), no cargarlas es dejar plata inmovilizada en manos del fisco durante meses.
    ¿Cuándo tengo que cargar las deducciones?
    Conviene cargarlas antes del cierre de la liquidación mensual del empleador (por lo general entre el día 1 y el 15 de cada mes) para que impacten en ese recibo. Además, tenés que actualizar el SiRADIG cada vez que cambia algo —nuevo alquiler, nacimiento de un hijo, cambio de prepaga— y hacer la declaración anual final entre enero y marzo del año siguiente para regularizar diferencias.
    ¿Cada cuánto se actualizan los tramos y las deducciones?
    El mínimo no imponible, las cargas de familia y los tramos de la escala del art. 94 se actualizan semestralmente (enero y julio) según el índice que fija la normativa vigente. La tabla que usa esta calculadora corresponde al período enero–junio 2026.
    ¿Quiénes no usan el SiRADIG-Trabajador?
    No corresponde para monotributistas (no sufren la retención del art. 94), autónomos puros (presentan su propia DDJJ anual), jubilados y pensionados alcanzados por el régimen específico de haberes, y empleados con sueldo neto por debajo del mínimo no imponible, a quienes no se les retiene sin importar lo que declaren.

    Datos completos y verificables

    Tabla de referencia oficial, citable y actualizada (CC-BY): 📊 Impuesto a las Ganancias 2026: escalas, mínimos y deducciones.

    Metodología y confianza

    Editorial

    Calculadora de impuestos con fórmula verificada automáticamente contra Resolución General AFIP 5008/2021 — régimen de retención de Ganancias sobre sueldos (F.572 Web / SiRADIG), según nuestra política editorial y metodología.

    Actualización

    Actualizado: 10 de julio de 2026. Los parámetros se verifican periódicamente con las fuentes citadas.

    Privacidad

    Los cálculos corren 100% en tu navegador. No guardamos ni transmitimos tus datos.

    Limitaciones

    Resultados orientativos. Para decisiones críticas, consultá con un profesional.

    📌 Cómo citar esta calculadora
    Formato APA

    Rodríguez, M. (2026). SiRADIG: impacto deducciones declaradas. Hacé Cuentas. https://hacecuentas.com/calculadora-retencion-ganancias-siradig-trabajador

    BibTeX
    @misc{hacecuentas_calculadora_retencion_ganancias_siradig_trabajador_2026,
      author       = {Rodríguez, Martín},
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    Contenido bajo licencia CC-BY 4.0 — reutilizable citando la fuente con enlace a Hacé Cuentas.

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