Finanzas

4ta categoría Ganancias: empleado🇦🇷

Actualizado mayo de 2026
Calculadora Gratis · Privada
Datos actualizados: · Fuente: BCRA — Banco Central de la República Argentina
Revisado por: (política editorial ) · Última revisión:

En finanzas personales las decisiones se mejoran cuando los números están claros. Esta calculadora te da el cálculo de 4ta categoría Ganancias: empleado según bruto anual con sac. Devuelve base imponible junto con contexto para interpretar el valor. El cálculo corre en tu navegador: no guardamos tus datos, no requiere registro y es gratis. Los valores de referencia se revisan periódicamente contra las fuentes oficiales citadas al pie.

Última revisión: 26 de mayo de 2026 Revisado por Fuente: BCRA — Banco Central de la República Argentina, ARCA (ex AFIP) — normativa tributaria, INDEC — Índices económicos 100% privado

Cuándo usar esta calculadora

  • Resolver rápido una duda sobre 4ta categoría Ganancias: empleado sin papel y lápiz.
  • Comparar escenarios o alternativas con números concretos.
  • Usar el resultado como referencia en una conversación o decisión.
  • Verificar si un valor que te dieron cuadra con el cálculo estándar.

Ejemplo de cálculo

  1. $24M bruto anual
  2. ~$1.2M impuesto
Resultado: ~$1.2M

Cómo funciona

4 min de lectura

El Impuesto a las Ganancias en Argentina clasifica los ingresos en cuatro categorías según su origen, y cada empleado en relación de dependencia tributa por la cuarta categoría: trabajo personal, sueldos, jubilaciones, pensiones, honorarios de cargos públicos. Es la categoría con más contribuyentes del país y la que más cambios sufrió en los últimos años, con sucesivas reformas que ajustaron mínimos no imponibles, deducciones personales y escalas para acompañar (o no) la inflación.

A partir de la Ley 27.743 (Paquete Fiscal 2024) y sus actualizaciones, la escala se compone de 9 tramos con alícuotas que van del 5% al 35% sobre el excedente del tramo anterior. La Tabla del artículo 94 LIG y las deducciones del artículo 30 (mínimo no imponible, cónyuge, hijos, etc.) se actualizan semestralmente por RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) cada enero y julio.

Esta calculadora toma tu bruto anual con SAC incluido, le aplica las deducciones personales vigentes, busca el tramo de la escala donde cae tu base imponible y devuelve el impuesto anual estimado más la alícuota efectiva (impuesto / bruto). Útil para empleados que quieren cruzar el cálculo contra lo retenido por el empleador, para evaluar el impacto de un aumento salarial, o para anticipar la liquidación anual de F-572.

Cómo se calcula

brutoAnualConSAC = sueldoBrutoMensual * 13
baseImponible    = brutoAnualConSAC - aportesSeguridadSocial - deduccionesPersonales
impuesto         = aplicarEscalaArt94(baseImponible)
alicuotaEfectiva = impuesto / brutoAnualConSAC

Escala vigente 4ta categoría (Art. 94 LIG)

TramoExcedente sobreHastaImporte fijo+ % sobre excedente
10Mínimo del tramo 1$05%
2Tramo 1Tramo 2$ del tramo9%
3Tramo 2Tramo 3$ del tramo12%
4Tramo 3Tramo 4$ del tramo15%
5Tramo 4Tramo 5$ del tramo19%
6Tramo 5Tramo 6$ del tramo23%
7Tramo 6Tramo 7$ del tramo27%
8Tramo 7Tramo 8$ del tramo31%
9Tramo 8en adelante$ del tramo35%

Los valores monetarios exactos se publican cada enero y julio en la tabla oficial de ARCA (ex-AFIP), por lo que esta calculadora se sincroniza con la última versión disponible.

Deducciones personales aplicables

  • Mínimo No Imponible (MNI): monto fijo deducible que toda persona puede aplicar.

  • Cónyuge conviviente sin ingresos propios: monto fijo adicional.

  • Hijos menores de 18 años o incapacitados: monto por cada hijo a cargo.

  • Aportes obligatorios a SIPA, obra social, INSSJP: descuento sobre el bruto.

  • Gastos médicos, alquiler, donaciones: deducibles con tope porcentual.

  • Deducción especial 4ta categoría: aplica solo a empleados en relación de dependencia.
  • Marco legal

  • Ley de Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628 t.o. 2019) — Texto base del impuesto.

  • Ley 27.743 (2024) — Paquete fiscal: reordenamiento de escalas y deducciones.

  • Decreto Reglamentario 862/2019 y modificatorios — Reglamentación operativa.

  • RG (AFIP) 4003 y sucesoras — Régimen de retención del empleador (SiRADIG).

  • Resoluciones ARCA semestrales — Actualización de tablas y deducciones por RIPTE.
  • Cuándo NO se aplica

  • Monotributistas: tributan por régimen simplificado, no por escala de 4ta categoría.

  • Autónomos puros: si bien tienen 4ta categoría, tienen deducción especial diferente.

  • Bonos exentos o no remunerativos: algunos conceptos del recibo no integran la base imponible.

  • Indemnizaciones por despido hasta tope: exentas según artículo 27 LIG.

  • Jubilaciones bajo determinados topes: exentas según el haber.
  • Limitaciones

    El cálculo asume un único empleador. Si tenés pluriempleo (más de un sueldo), la retención del empleador principal no captura el total real y vas a tener que presentar declaración jurada anual. Tampoco contempla deducciones puntuales (medicina prepaga, alquiler de vivienda, intereses hipotecarios, personal doméstico) que requieren carga manual en SiRADIG.

    Revisión editorial

    Revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas. El contenido se contrasta contra el texto vigente de la Ley de Ganancias, la Ley 27.743, las resoluciones generales de ARCA y la Tabla del Art. 94 LIG publicada semestralmente.

    Disclaimer: Los resultados son orientativos y no constituyen asesoramiento financiero. Para decisiones relevantes (préstamos, inversiones, impuestos), consultá con un contador público matriculado o asesor financiero registrado ante la CNV.

    Actualización: los datos se revisan periódicamente. La fecha de última revisión figura en el encabezado de esta página y en el sitemap XML de Hacé Cuentas.

    Preguntas frecuentes

    ¿4ta categoría?

    Ingresos del trabajo personal en relación de dependencia, pensiones, jubilaciones.

    ¿1ra, 2da, 3ra?

    1ra: inmuebles. 2da: capitales. 3ra: empresas. 4ta: trabajo personal.

    ¿Escala 2026?

    9 tramos de 5% a 35%. Más alto: 35% sobre el excedente del último tramo.

    ¿Diferencia con monotributo?

    Monotributo paga cuota fija. 4ta paga según escala progresiva.

    ¿Qué pasa si no declaro?

    Multas + intereses (6% mensual resarcitorios + 8% si hay juicio ejecutivo). Si es omisión dolosa, puede haber sanciones penales (Ley Penal Tributaria).

    ¿Se puede pagar en cuotas?

    Sí, AFIP ofrece planes de pagos con reducción de intereses. Las cuotas varían según el monto y se pueden financiar a 12-60 meses.

    ¿Cuándo se actualiza?

    La mayoría de los topes e impuestos se ajustan semestralmente (enero y julio) según RIPTE, IPC o otros índices. Los sellos e inmobiliarios: anualmente.

    ¿Qué pasa si vivo en otra provincia?

    Los impuestos nacionales (Ganancias, IVA) son iguales en todo el país. Los provinciales (Sellos, IIBB, Inmobiliario) cambian por jurisdicción.

    Fuentes y referencias

    Metodología y confianza

    Editorial

    Contenido revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas, con apego a nuestra política editorial y metodología de cálculo.

    Actualización

    Última revisión: 26 de mayo de 2026. Los parámetros fiscales, legales y datos se verifican periódicamente con las fuentes citadas.

    Privacidad

    Los cálculos corren 100% en tu navegador. No guardamos ni transmitimos tus datos. Leé nuestra política de privacidad.

    Limitaciones

    Resultados orientativos. Para decisiones financieras, médicas o legales críticas, consultá con un profesional.