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Calculadora de indemnización por despido sin causa🇦🇷 Actualizado mayo de 2026

Calculadora Gratis · Privada
Revisado por: (política editorial ) · Última revisión:
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La indemnización por despido sin causa se calcula con la mejor remuneración bruta del último año multiplicada por los años de antigüedad (art. 245 LCT). A eso se suman preaviso (15 días a 2 meses según antigüedad), integración del mes, SAC proporcional y vacaciones no gozadas. La fracción mayor a 3 meses cuenta como año entero. Si el tope del convenio reduce más del 33% se aplica el fallo Vizzoti y se usa el 67% del sueldo real.

La indemnización por despido sin causa en Argentina está regulada por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) y se compone de varios rubros que se suman: antigüedad (1 mes por año), preaviso, integración del mes, SAC proporcional y vacaciones no gozadas. Esta calculadora te da el total bruto de tu liquidación final aplicando el fallo Vizzoti de la Corte Suprema (piso del 67% de tu mejor remuneración), el tope del convenio colectivo si corresponde, y la fracción mayor a 3 meses que suma un año adicional al cómputo. Funciona para empleados en relación de dependencia bajo LCT, cualquier convenio (Comercio, UOM, UOCRA, Sanidad, etc.), con cualquier antigüedad y considerando que el Art. 245 no tributa Ganancias según los fallos "Negri" y "De Lorenzo" de la CSJN.

Última revisión: 27 de mayo de 2026 Revisado por Fuente: Ley 20.744 (LCT) - Arts. 231, 232, 233, 245, Fallo CSJN Vizzoti c/ AMSA (14/09/2004), Ley 25.323 - Indemnizaciones agravadas 100% privado

Cuándo usar esta calculadora

  • Te despidieron sin causa y querés verificar cuánto te corresponde antes de firmar el telegrama o aceptar acuerdo.
  • Estás por renunciar pero querés saber qué pasaría si te despiden primero (despido vs renuncia).
  • Sos abogado/a laboralista y necesitás un cálculo rápido para el acuerdo en SECLO o la conciliación.
  • RRHH te ofrece un retiro voluntario y querés comparar la oferta con lo que te correspondería por despido sin causa.
  • Tenés varios años de antigüedad y querés saber si te conviene esperar un aumento para despedirte.
  • Estás por hacer una desvinculación masiva y necesitás presupuestar el costo total de las indemnizaciones.
  • Trabajaste 'en negro' parte de tu antigüedad y querés saber el reclamo Ley 24.013 con duplicación.

Ejemplo real: Despido con 7 años 5 meses y $2.000.000 bruto

  1. Mejor sueldo bruto del último año: $2.000.000.
  2. Antigüedad: 7 años y 5 meses → 8 años computables (la fracción de 5 meses > 3 meses suma 1 año).
  3. Antigüedad (Art. 245): 2.000.000 × 8 = $16.000.000.
  4. Preaviso (>5 años = 2 meses): 2.000.000 × 2 = $4.000.000. + SAC preaviso: 4.000.000 / 12 = $333.333.
  5. Integración mes (despido el día 10, faltan 20 días): 2.000.000 × 20/30 = $1.333.333. + SAC integración = $111.111.
  6. SAC proporcional (4 meses del semestre): 2.000.000 / 2 × 4/6 = $666.667.
  7. Vacaciones no gozadas (5 meses = 6 días): 2.000.000 / 25 × 6 = $480.000. + SAC vacaciones = $40.000.
Resultado: Total bruto: ≈ $22.964.444. Del preaviso e integración se descuentan aportes (17%) y eventualmente Ganancias. La indemnización del Art. 245 está exenta.

Casos resueltos

Ejemplos numéricos completos con datos reales para que valides cómo funciona la calculadora.

Caso 1: Despido sin causa — 5 años de antigüedad

Juan trabajó 5 años, cobra bruto $1.500.000. Despido sin causa en marzo 2026.

  1. Indemnización antigüedad (Art. 245 LCT): mejor sueldo × años = 1.500.000 × 5 = $7.500.000
  2. Preaviso (5 años → 2 meses): 1.500.000 × 2 = $3.000.000
  3. Integración mes despido (15 días): 1.500.000 ÷ 2 = $750.000
  4. SAC sobre indemnización: 7.500.000 ÷ 12 = $625.000
  5. Total bruto = 7.500.000 + 3.000.000 + 750.000 + 625.000 = $11.875.000
Resultado: $11.875.000 bruto antes de retenciones. Los rubros indemnizatorios están exentos de Ganancias (Art. 20 inc. i).

Caso 2: Despido con Vizzoti aplicado — sueldo alto vs tope CCT

Marina trabajó 8 años en Comercio (CCT 130/75). Sueldo bruto $4.500.000 (gerente). Tope convenio 2026: $2.000.000. Despido sin causa el día 20 de un mes.

  1. Verificar Vizzoti: 67% del sueldo real = 4.500.000 × 0,67 = $3.015.000
  2. Comparación: tope CCT $2.000.000 vs Vizzoti $3.015.000 → aplica Vizzoti (tope reduce más del 33%)
  3. Base para Art. 245: $3.015.000 (no $2.000.000 ni $4.500.000)
  4. Antigüedad Art. 245 (8 años): 3.015.000 × 8 = $24.120.000
  5. Preaviso (>5 años → 2 meses, sobre sueldo real): 4.500.000 × 2 = $9.000.000 + SAC = $9.750.000
  6. Integración (10 días faltantes): 4.500.000 × 10/30 = $1.500.000 + SAC = $1.625.000
  7. SAC proporcional (asumiendo 4 meses semestre): 4.500.000/2 × 4/6 = $1.500.000
  8. Vacaciones (8 años → 21 días, 4 meses año en curso = 7 días): 4.500.000/25 × 7 = $1.260.000 + SAC = $1.365.000
  9. TOTAL BRUTO: 24.120.000 + 9.750.000 + 1.625.000 + 1.500.000 + 1.365.000 = $38.360.000
Resultado: $38,36 millones brutos. Vizzoti suma $8 millones extra vs aplicar el tope CCT puro. Siempre verificar Vizzoti cuando el sueldo supera el tope.

Cómo funciona

4 min de lectura

¿Qué es la indemnización por despido sin causa?

Es la compensación obligatoria que debe pagar el empleador al despedir sin justa causa, regulada por el artículo 245 de la LCT. Se compone de: 1 mes de sueldo por cada año de antigüedad, preaviso, integración del mes, SAC proporcional y vacaciones no gozadas. El fallo Vizzoti garantiza un piso del 67% de la remuneración real cuando el convenio reduce la base.

Cómo se calcula una indemnización por despido sin causa

Cuando un empleador despide sin causa, debe pagar una liquidación final compuesta por varios rubros que están regulados por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT 20.744).

1. Indemnización por antigüedad (Art. 245 LCT)

La columna vertebral: un mes de sueldo por cada año trabajado (o fracción mayor a 3 meses = 1 año adicional). La base es la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año.

Indemnización Art. 245 = mejor_sueldo × años_computables

Ejemplo: 4 años y 5 meses → 5 años computables (porque 5 > 3). 4 años y 2 meses → 4 años computables.

2. Tope de convenio y fallo Vizzoti

El Art. 245 original aplica un tope de 3 veces el promedio de las remuneraciones del convenio colectivo. Pero el fallo "Vizzoti c/ AMSA" de la Corte Suprema (14/09/2004) estableció que si ese tope reduce la base en más del 33%, es inconstitucional. Por lo tanto, se usa el 67% de tu mejor remuneración como piso.

SituaciónBase a aplicar
Tu sueldo ≤ tope del convenioTu sueldo completo
Tu sueldo > tope pero tope > 67% de sueldoTope del convenio
Tu sueldo > tope y tope < 67% de sueldo67% de tu sueldo (Vizzoti)

3. Preaviso (Arts. 231-232 LCT)

Si el empleador no te avisa con anticipación, debe pagarte:

AntigüedadPreaviso
Menos de 3 meses15 días
3 meses – 5 años1 mes
Más de 5 años2 meses

Al preaviso se le suma SAC sobre preaviso (1/12 del monto).

4. Integración del mes de despido (Art. 233 LCT)

Te corresponden los días del mes que no trabajaste (desde el día del despido hasta fin de mes), más SAC sobre ese monto. Si te despiden el día 1° ya no hay integración.

5. SAC proporcional

Aguinaldo proporcional al semestre en curso: (sueldo/2) × (meses trabajados del semestre / 6).

6. Vacaciones no gozadas + SAC

Días que te correspondían del año en curso, pagados al valor sueldo/25 (jornal vacacional, Art. 155 LCT). Se suma SAC sobre vacaciones (1/12).

Días de vacaciones según antigüedad

AntigüedadDías de vacaciones
Hasta 5 años14 días corridos
5 – 10 años21 días corridos
10 – 20 años28 días corridos
Más de 20 años35 días corridos

Tratamiento impositivo de la indemnización

  • Art. 245 (antigüedad): EXENTA de Ganancias (fallos CSJN "Negri" y "De Lorenzo"). Sin aportes.

  • Preaviso: tributa Ganancias y aportes si superás el MNI.

  • Integración del mes: tributa Ganancias y aportes igual que el sueldo.

  • SAC proporcional y vacaciones: tributan Ganancias y aportes.
  • Qué NO incluye esta calculadora

  • Daño moral o despido discriminatorio: Arts. 178, 182 (embarazo, matrimonio) multiplican por 13 el Art. 245.

  • Multa Art. 80 LCT: si no te entregan certificado de trabajo (3 sueldos adicionales).

  • Multa Ley 25.323 Art. 1°: trabajo no registrado (duplica la indemnización).

  • Multa Ley 25.323 Art. 2°: si tenés que ir a juicio para cobrar (50% más).

  • Juicio laboral: gastos, honorarios y tasas se calculan aparte.
  • Errores comunes

    1. Usar el sueldo neto: Art. 245 siempre es sobre el BRUTO de la mejor remuneración.
    2. No contar la fracción mayor a 3 meses: si tenés 4 años y 4 meses, son 5 años, no 4.
    3. Aplicar el tope de convenio sin verificar Vizzoti: casi siempre Vizzoti te da un número mayor.
    4. Olvidarse del SAC sobre preaviso, integración y vacaciones: son rubros separados en el recibo.
    5. No reclamar la entrega del certificado de trabajo: si no te lo dan, te deben 3 sueldos adicionales (Art. 80).

    Calculadoras relacionadas

  • Sueldo bruto a neto — si querés estimar el neto del preaviso y la integración.

  • Aguinaldo (SAC) — cálculo del SAC proporcional.

  • Vacaciones Argentina — días que te corresponden según antigüedad.

  • Ganancias sobre sueldo — cómo impacta Ganancias sobre preaviso e integración.
  • Revisión editorial

    Revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas. El contenido de esta calculadora se mantiene con criterios editoriales documentados en nuestra política editorial y metodología. Cada valor de referencia se contrasta contra las fuentes oficiales citadas al pie de esta página.

    Disclaimer: Los resultados son orientativos y no constituyen asesoramiento financiero. Para decisiones relevantes (préstamos, inversiones, impuestos), consultá con un contador público matriculado o asesor financiero registrado ante la CNV.

    Actualización: los datos se revisan periódicamente. La fecha de última revisión figura en el encabezado de esta página y en el sitemap XML de Hacé Cuentas.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué rubros incluye la liquidación final por despido sin causa?

    Seis rubros: (1) indemnización por antigüedad (Art. 245, 1 mes por año), (2) preaviso (15 días, 1 mes o 2 meses según antigüedad), (3) integración del mes de despido, (4) SAC proporcional, (5) vacaciones no gozadas y (6) SAC sobre preaviso, integración y vacaciones. La calculadora los suma automáticamente.

    ¿Qué pasa si tengo 4 años y 4 meses de antigüedad?

    Son 5 años computables. La fracción de 4 meses supera los 3 meses, entonces suma un año entero al Art. 245. Si tuvieras 4 años y 2 meses, serían solo 4 años computables.

    ¿Qué es el fallo Vizzoti y cuándo se aplica?

    Un fallo de la Corte Suprema (14/09/2004) que declaró inconstitucional aplicar el tope del convenio cuando reduce la indemnización en más del 33%. En la práctica, casi siempre se usa el 67% de tu mejor remuneración como piso, porque los topes de convenio suelen ser bajos.

    ¿La indemnización paga Impuesto a las Ganancias?

    No paga Ganancias la indemnización del Art. 245 (antigüedad), por los fallos CSJN "Negri" (2014) y "De Lorenzo" (2009). Tampoco paga aportes (17%). En cambio, preaviso, integración del mes, SAC y vacaciones sí tributan Ganancias y aportes igual que un sueldo normal.

    ¿Qué pasa si no me pagan lo que corresponde?

    Podés reclamar mediante Ley 25.323 Art. 2° que incrementa la indemnización hasta un 50% si el empleador no paga la liquidación completa y tenés que reclamar judicialmente. Antes de ir a juicio se intenta la instancia de SECLO (obligatoria en CABA). Consultá con un abogado laboralista.

    ¿La antigüedad se cuenta desde el ingreso real o desde la registración?

    Desde el ingreso real, siempre. Si trabajaste "en negro" por un período, podés reclamarlo con Ley 24.013 (Ley Nacional de Empleo) que además duplica la indemnización si la relación estaba mal registrada. Hay que probarlo con testigos, recibos, mensajes o registros bancarios.

    ¿Cuánto me corresponde de preaviso?

    Depende de la antigüedad: 15 días si tenés menos de 3 meses, 1 mes entre 3 meses y 5 años, 2 meses si tenés más de 5 años. Se paga el sueldo equivalente a ese plazo más el SAC proporcional (1/12) sobre ese monto.

    ¿Cómo se calculan las vacaciones no gozadas?

    Con la fórmula sueldo/25 × días correspondientes (jornal vacacional, Art. 155 LCT). Los días dependen de la antigüedad: 14 días hasta 5 años, 21 días de 5 a 10, 28 días de 10 a 20 y 35 días con más de 20 años. Se proporciona según los meses del año en curso.

    ¿Cómo se calcula la indemnización agravada (embarazo, matrimonio, no registrado, Art. 80)?

    Embarazo (Art. 178 LCT): si te despiden dentro de los 7,5 meses anteriores o posteriores al parto, sumás 13 meses de remuneración a la indemnización del Art. 245 (estabilidad por maternidad). Matrimonio (Art. 181 LCT): misma agravante, 13 sueldos, si el despido es 3 meses antes o 6 meses después del casamiento. Trabajo no registrado (Ley 24.013 / 25.323 Art. 1): la indemnización por antigüedad se duplica si la relación estaba en negro o mal registrada (fecha de ingreso o sueldo). Multa Art. 80 LCT: si el empleador no te entrega el certificado de trabajo después de intimar por 30 días, te debe 3 sueldos adicionales. Estas agravantes se piden por reclamo judicial — no las paga el empleador espontáneamente.

    ¿Cuánto es el tope de convenio de mi CCT (UOM, Comercio, Sanidad, UOCRA)?

    Los topes los publica el Ministerio de Trabajo (Res. SST) y se actualizan cada vez que el CCT firma paritarias. Comercio (CCT 130/75) ronda los $1.800.000-2.100.000 en 2026 según escala. UOM (CCT 260/75) entre $1.900.000-2.400.000 según rama. Sanidad (CCT 122/75) entre $1.700.000-2.000.000. UOCRA (CCT 76/75) entre $1.600.000-1.900.000 según zona. Importante: si tu sueldo bruto supera el tope por más del 33%, aplica Vizzoti y se usa el 67% de tu sueldo real como base — casi siempre conviene Vizzoti. Verificá el tope vigente en la Resolución SST más reciente del Ministerio de Trabajo antes de cerrar el cálculo.

    ¿Cuánto cobro de indemnización si tengo 10 años de antigüedad y sueldo bruto $2.500.000?

    Con 10 años exactos y bruto $2.500.000: Art. 245: 2.500.000 × 10 = $25.000.000. Preaviso (>5 años = 2 meses): 2.500.000 × 2 = $5.000.000 + SAC s/preaviso 5.000.000/12 = $416.667 → $5.416.667. Integración mes (despido día 15 → 15 días): 2.500.000/2 = $1.250.000 + SAC 1.250.000/12 = $104.167 → $1.354.167. SAC proporcional (asumiendo despido en marzo, 3 meses del semestre): 2.500.000/2 × 3/6 = $625.000. Vacaciones no gozadas (10 años → 21 días, 3 meses año en curso = 5,25 días): 2.500.000/25 × 5,25 = $525.000 + SAC = $43.750 → $568.750. TOTAL BRUTO: 25.000.000 + 5.416.667 + 1.354.167 + 625.000 + 568.750 = $32.964.584. Tratamiento impositivo: el Art. 245 ($25M) está EXENTO de Ganancias y aportes. Los otros rubros (~$8M) tributan según tu situación. Neto estimado: ~$30M si no pagás Ganancias o ~$27M si estás en la escala más alta.

    ¿Conviene aceptar la oferta de retiro voluntario o esperar el despido sin causa?

    Compará 3 escenarios: (1) Retiro voluntario: monto que te ofrecen + posibilidad de cobrarlo rápido + carta de recomendación + a veces continúa OSDE 1-3 meses. (2) Despido sin causa hoy: liquidación completa calculada con esta calculadora (típicamente 130-180% del retiro voluntario que ofrecen). (3) Esperar despido futuro: + meses de sueldo neto + acumulación de antigüedad (cada año más = 1 sueldo más) + posibles aumentos de paritaria. Reglas prácticas: el retiro voluntario suele ofrecer el 50-70% de la indemnización completa, así que rechazarlo y forzar despido te conviene en el 80% de los casos. EXCEPCIONES donde conviene aceptar: (a) la empresa está en concurso/quiebra → cobrar algo ya es mejor que esperar privilegio quirografario; (b) te ofrecen pago en USD billete o transferencia exterior (riesgo de impuesto pero líquido); (c) te ofrecen además bono extra equivalente a 6+ meses; (d) tenés nueva oferta laboral concreta empezando ya y no querés mediar conflictos. NUNCA firmes el día que te ofrecen: pedí 48-72 hs para evaluarlo con un laboralista. La firma del retiro implica renuncia a reclamar judicialmente.

    ¿Cómo cobro la indemnización si la empresa quiebra o no me la paga?

    Si la empresa quiebra (Ley 24.522): tus créditos laborales tienen privilegio especial sobre los bienes de la empresa. Tenés que verificar tu crédito en el concurso: presentás escrito ante el síndico con tu liquidación, recibos de sueldo, telegrama de despido y antigüedad. Plazo típico: 20 días desde publicación de edictos en el BO. Orden de cobro: (1) créditos laborales con privilegio especial (sueldos últimos 6 meses, indemnizaciones, vacaciones, SAC) — hasta el límite del producido de la venta de bienes; (2) acreedores hipotecarios y prendarios; (3) AFIP/ARCA; (4) acreedores quirografarios. Si la empresa NO quebró pero no te paga: (1) Carta documento intimando pago en 2 días hábiles. (2) Si no paga: mediación SECLO (CABA) o conciliación obligatoria provincial. (3) Demanda laboral con honorarios a cargo del empleador (Ley 25.323 Art. 2: +50% sobre indemnización si tuviste que litigar). Costo de litigar: $0 si conseguís abogado a porcentaje (15-25% del cobro), pago de tasa de justicia solo si ganás. Tiempos: SECLO ~2-4 meses; juicio laboral 18-36 meses según jurisdicción. Tip: si la empresa te ofrece pago en cuotas, exigí pagaré ejecutivo firmado por los socios (no solo la sociedad) para tener garantía personal.

    Fuentes y referencias

    Metodología y confianza

    Editorial

    Contenido revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas, con apego a nuestra política editorial y metodología de cálculo.

    Actualización

    Última revisión: 27 de mayo de 2026. Los parámetros fiscales, legales y datos se verifican periódicamente con las fuentes citadas.

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    Limitaciones

    Resultados orientativos. Para decisiones financieras, médicas o legales críticas, consultá con un profesional.