Deducción familia Ganancias: cónyuge e hijos🇦🇷 Actualizado mayo de 2026
El Impuesto a las Ganancias en Argentina permite reducir la base imponible cuando el contribuyente sostiene económicamente a su grupo familiar. Sin embargo, muchos trabajadores en relación de dependencia y monotributistas de categorías altas desconocen exactamente cuánto pueden descontar, o directamente no informan a su empleador las cargas de familia que les corresponden, resignando dinero que legalmente les pertenece. Las deducciones por cargas de familia están reguladas en el artículo 30 de la Ley 20.628 (Ley de Impuesto a las Ganancias) y sus modificatorias, especialmente la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes sancionada en 2024, que ajustó los montos y la mecánica de actualización. Los importes se actualizan semestralmente por ARCA (ex AFIP) mediante resoluciones generales, tomando como referencia la variación del índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) publicado por el Ministerio de Trabajo. La lógica es sencilla: por cada familiar a cargo que cumpla las condiciones legales —cónyuge o conviviente, hijos menores de 18 años, hijos de cualquier edad con incapacidad total— podés restar un importe fijo de tu ganancia neta sujeta a impuesto. Eso reduce el monto sobre el que se calcula el tributo, y por lo tanto el impuesto final que pagás o que te retiene tu empleador. Esta calculadora te permite ingresar tu situación familiar real —si tenés cónyuge a cargo, cuántos hijos menores de 18 y cuántos hijos incapacitados— y obtener al instante la deducción anual total a la que tenés derecho. El resultado sirve como base para verificar que tu empleador esté aplicando correctamente las retenciones, para proyectar el impacto fiscal de cambios en tu familia (un nuevo hijo, una separación), o simplemente para entender cuánto te ahorrás por tener cargas de familia declaradas. Importante: la deducción por cargas de familia no es automática. Debés informarla mediante el formulario F.572 Web (SIRADIG-Trabajador) si sos empleado en relación de dependencia, o bien declararla en tu formulario anual si presentás declaración jurada. Si no la informás, tu empleador no tiene forma de aplicarla y perdés el beneficio durante el período no informado. El plazo habitual para actualizar el SIRADIG es el 31 de marzo de cada año para que impacte desde el inicio del período fiscal. Los valores que usa esta calculadora se revisan periódicamente contra las resoluciones publicadas por ARCA. Usá el resultado como orientación y consultá con un contador o profesional impositivo ante cualquier duda sobre tu situación particular.
Cuándo usar esta calculadora
- Empleado en relación de dependencia con cónyuge e hijos — Martín trabaja en una empresa de logística y tiene sueldo bruto mensual de $1.800.000. Tiene esposa sin ingresos propios y dos hijos de 8 y 11 años. Al ingresar en la calculadora: cónyuge a cargo = 1, hijos menores = 2, hijos incapacitados = 0, obtiene una deducción anual total aproximada de $5.600.000 (equivalente a cónyuge ~$2.800.000 + dos hijos ~$1.400.000 c/u). Al informar esta situación en su SIRADIG, su empleador reduce la base imponible mensual en unos $466.000, lo que puede representar un ahorro mensual de impuesto retenido de entre $70.000 y $140.000 según la escala del artículo 94 de la Ley 20.628.
- Trabajador autónomo que presenta declaración jurada anual — Claudia es contadora independiente inscripta en Ganancias como autónoma. Tiene conviviente con más de dos años de convivencia acreditada (encuadrado en el artículo 30 de la Ley 20.628) y una hija de 15 años. Al calcular su deducción familiar total para el período fiscal 2025, verifica que puede descontar de su ganancia neta sujeta a impuesto el equivalente a dos cargas de familia. Eso le permite comparar si le conviene incrementar gastos deducibles adicionales o si ya está en una alícuota reducida dentro de la escala progresiva.
- Padre o madre que evalúa quién toma la deducción — Santiago y Valeria están casados y ambos trabajan en relación de dependencia. Tienen tres hijos menores. La ley no permite que ambos deduzcan a los mismos hijos simultáneamente: solo uno puede tomar la deducción por cada hijo. Santiago gana $2.100.000 brutos y Valeria $1.400.000. Al simular en la calculadora, Valeria determina que si ella toma los tres hijos (~$4.200.000 de deducción anual), baja significativamente su retención mensual porque opera en un tramo más bajo de la escala. Acuerdan que Valeria declare los hijos en su SIRADIG y Santiago solo declara la situación de cónyuge.
- Familia con hijo con discapacidad — Laura tiene un hijo adulto de 25 años con discapacidad total debidamente acreditada mediante certificado del ANDIS (ex SENNAF/COMPIN). A diferencia de los hijos menores, no aplica límite de edad para la deducción cuando existe incapacidad laboral total. Al ingresar hijos incapacitados = 1 en la calculadora, Laura verifica que puede incluir esa deducción aunque el hijo ya no sea menor. La calculadora le muestra el importe anual deducible, que luego informa en su SIRADIG adjuntando el certificado de discapacidad vigente.
- Revisión de retenciones para detectar errores del empleador — Tomás lleva dos años trabajando en una empresa y nunca actualizó su SIRADIG porque no sabía que era obligatorio informar las cargas de familia. Tiene esposa y un hijo de 4 años. Al usar la calculadora y ver que le correspondía una deducción anual de aproximadamente $4.200.000, calcula que su empleador le retuvo de más durante esos dos años. Consulta con un contador que le explica que puede rectificar el SIRADIG y solicitar la devolución del impuesto retenido en exceso mediante el formulario de la declaración jurada anual de 4ta categoría, dentro de los plazos de prescripción de la Ley 11.683.
- Planificación ante nacimiento de un hijo — Fernanda está esperando su primer hijo. Quiere saber cuánto va a impactar en su retención mensual de Ganancias a partir del mes del nacimiento. Ingresa en la calculadora: cónyuge = 0 (su pareja tiene ingresos propios), hijos menores = 1, hijos incapacitados = 0. El resultado le muestra la deducción anual por ese hijo. Dividiéndola por 12, estima el impacto mensual aproximado en su liquidación de sueldo. Así puede planificar su presupuesto familiar con más precisión desde el momento en que actualice su SIRADIG tras el nacimiento.
- Comparación entre declarar o no declarar el cónyuge — Roberto tiene esposa que trabajó hasta septiembre y luego quedó desempleada. Para el período fiscal, los ingresos anuales de su esposa no superaron el mínimo no imponible anual (requisito del artículo 30 de la ley para poder declarar la carga de familia). Roberto simula dos escenarios: sin cónyuge a cargo y con cónyuge a cargo. La diferencia en la deducción anual (~$2.800.000 orientativo) le permite calcular el ahorro fiscal concreto y decide actualizar su SIRADIG en diciembre para que impacte en la liquidación del mes siguiente.
- Empleado con varios hijos que verifica el tope de deducción — Cecilia tiene cuatro hijos: tres menores de 18 y uno con discapacidad mayor de edad. Quiere saber si existe algún tope o límite a la cantidad de cargas de familia deducibles. La ley no establece un número máximo de hijos deducibles; cada hijo calificado suma su importe individual. Al ingresar hijos menores = 3 e hijos incapacitados = 1, Cecilia obtiene su deducción familiar total, que es sustancial. Verifica que la deducción no puede generar una ganancia neta imponible negativa (no genera saldo a favor técnicamente por este concepto), pero sí puede llevarla a cero si sus ingresos son moderados.
Ejemplo de cálculo
- Cónyuge + 2 hijos
- ~$6M
Cómo funciona
2 min de lecturaLos impuestos argentinos se rigen por la normativa nacional (AFIP) y provincial según corresponda. Esta calculadora aplica las escalas y alícuotas vigentes 2026, con sus deducciones, mínimos no imponibles y tratamientos específicos.
Cómo se calcula
Deducciones por cónyuge y cada hijo a cargo en Ganancias 2026.
Esta calculadora aplica la fórmula con los valores que ingreses, verificando rangos típicos y alertando ante valores fuera de lo razonable.
Escala y tratamientos
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Base imponible | Monto sujeto al impuesto |
| Alícuota | % aplicado a la base |
| Mínimo no imponible | Monto hasta el que no se paga |
| Deducciones | Gastos que reducen la base |
| Actualización | Semestral (IPC/RIPTE) |
| Vencimiento | Mensual, bimestral o anual según impuesto |
Cuándo consultar a un contador
Notas finales
Este cálculo es una referencia orientativa. Para decisiones críticas (financieras, médicas, legales), consultá con un profesional especializado. Los valores están actualizados a 2026 y se revisan periódicamente.
Revisión editorial
Revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas. El contenido de esta calculadora se mantiene con criterios editoriales documentados en nuestra política editorial y metodología. Cada valor de referencia se contrasta contra las fuentes oficiales citadas al pie de esta página.
Disclaimer: Los resultados son orientativos y no constituyen asesoramiento financiero. Para decisiones relevantes (préstamos, inversiones, impuestos), consultá con un contador público matriculado o asesor financiero registrado ante la CNV.
Actualización: los datos se revisan periódicamente. La fecha de última revisión figura en el encabezado de esta página y en el sitemap XML de Hacé Cuentas.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los montos de deducción por cónyuge e hijos vigentes en 2025 y 2026?
Los montos de deducción por cargas de familia se actualizan semestralmente mediante resolución de ARCA (ex AFIP), aplicando la variación del índice RIPTE publicado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Este mecanismo de actualización fue reforzado por la Ley 27.743 de 2024. Como referencia orientativa para 2025, la deducción anual por cónyuge ronda los $2.800.000 y por cada hijo menor de 18 años o incapacitado aproximadamente $1.400.000. Sin embargo, estos valores cambian en enero y julio de cada año, por lo que es imprescindible verificar la resolución general vigente en el sitio oficial de ARCA antes de hacer cualquier cálculo definitivo. Los valores que usa esta calculadora se revisan periódicamente contra esas fuentes. Para decisiones formales —como la presentación de una declaración jurada— siempre consultá la tabla oficial actualizada.
¿Qué condiciones debe cumplir el cónyuge o conviviente para ser deducible?
El artículo 30 de la Ley 20.628 (Ley de Impuesto a las Ganancias) establece que el cónyuge puede ser declarado como carga de familia siempre que sus ingresos anuales no superen el importe del mínimo no imponible fijado para ese período fiscal. Si el cónyuge tiene ingresos propios superiores a ese umbral —ya sea por trabajo en relación de dependencia, monotributo, alquileres u otras fuentes— no puede ser declarado como carga. La Ley también incluye al conviviente (pareja de hecho) siempre que la convivencia sea pública, aparente y dure más de dos años, o que exista un hijo reconocido en común. Desde la sanción del Código Civil y Comercial, la figura del conviviente quedó expresamente contemplada.
¿Hasta qué edad se puede deducir a un hijo?
La regla general es que los hijos son deducibles hasta los 18 años de edad cumplidos. Una vez que el hijo cumple 18, deja de ser carga de familia en los términos del artículo 30 de la Ley 20.628, independientemente de que siga viviendo con los padres o de que no tenga ingresos propios. La única excepción es el hijo con incapacidad laboral total y permanente, debidamente acreditada mediante certificado vigente emitido por ANDIS (Agencia Nacional de Discapacidad). En ese caso no hay límite de edad: mientras subsista la incapacidad y el hijo esté a cargo del contribuyente, la deducción corresponde. Es importante mantener actualizado el certificado de discapacidad para poder sostener la deducción ante una eventual auditoría de ARCA.
¿Pueden ambos padres deducir a los mismos hijos al mismo tiempo?
No. La ley prohíbe expresamente que ambos progenitores deduzcan a los mismos hijos en el mismo período fiscal. Solo uno de los dos puede tomar la deducción por cada hijo. La decisión de cuál de los dos conviene que lo declare depende de quién tiene mayor base imponible, es decir, quién tributa en la alícuota marginal más alta dentro de la escala del artículo 94 de la ley. En ese caso, la deducción genera un mayor ahorro fiscal para quien paga más. Lo recomendable es que ambos padres calculen su situación —idealmente con un contador— y acuerden cuál declara cada hijo en su respectivo SIRADIG (formulario F.572 Web). Si ambos lo declaran por error, ARCA puede detectarlo en el cruce de datos y generar una diferencia a favor del Fisco.
¿Cómo informo las cargas de familia a mi empleador?
Si trabajás en relación de dependencia, debés informar tus cargas de familia a través del formulario F.572 Web, conocido como SIRADIG-Trabajador, disponible en el sitio web de ARCA con clave fiscal. Ahí declarás si tenés cónyuge o conviviente a cargo, hijos menores, hijos con discapacidad y otras deducciones personales. El plazo habitual para presentar o actualizar el SIRADIG es el 31 de marzo de cada año, para que el empleador pueda recalcular las retenciones del período fiscal completo. Sin embargo, cualquier novedad (nacimiento de un hijo, separación, fallecimiento) se puede informar en el momento que ocurre, y el empleador debe ajustar la retención desde el mes siguiente. Sin esta declaración, el empleador no puede aplicar las deducciones y te retendrá más impuesto del que corresponde.
¿Qué pasa si no informo las cargas de familia durante varios años? ¿Puedo recuperar el impuesto retenido de más?
Sí, es posible recuperarlo dentro de los plazos de prescripción establecidos en la Ley 11.683 (Ley de Procedimiento Tributario), que en general es de cinco años para contribuyentes inscriptos. Si tu empleador te retuvo más impuesto del que correspondía porque no informaste tus cargas de familia, podés rectificar el SIRADIG de los períodos anteriores y presentar la declaración jurada anual de cuarta categoría reclamando el saldo a favor. ARCA devuelve ese saldo ya sea mediante acreditación en cuenta o compensación con otras obligaciones. Lo más recomendable es consultar con un contador para hacer el trámite correctamente y evitar inconsistencias entre los períodos rectificados.
¿Los hijos mayores de 18 que estudian y no trabajan son deducibles?
No, con la única excepción ya mencionada de la incapacidad total. La ley no contempla ninguna deducción por hijos mayores de 18 que sean estudiantes universitarios, que vivan con los padres o que no tengan ingresos propios, salvo que acrediten una discapacidad total y permanente. Este es un punto de confusión frecuente: a diferencia de otros países que tienen deducciones por hijos estudiantes hasta los 24 o 25 años, en Argentina el corte es tajante a los 18 años por la Ley 20.628. Si un hijo tiene ingresos propios antes de los 18 (por ejemplo, realiza alguna actividad económica), tampoco podría ser declarado como carga si esos ingresos superan el mínimo no imponible.
¿Se pueden deducir los padres u otros familiares a cargo?
Sí, aunque esta calculadora está enfocada en cónyuge e hijos, el artículo 30 de la Ley 20.628 también permite deducir a los padres, suegros, abuelos, bisabuelos, hermanos y yernos/nueras, siempre que estén efectivamente a cargo del contribuyente y que sus ingresos anuales no superen el mínimo no imponible del período fiscal correspondiente. Los montos deducibles para estos familiares son distintos a los del cónyuge e hijos. Para calcular la deducción por ascendientes u otros parientes, conviene utilizar la tabla oficial de ARCA del período vigente o consultar con un profesional, ya que las condiciones de acreditación del 'a cargo efectivo' pueden requerir documentación adicional.
¿La deducción por cargas de familia reduce el impuesto directamente o solo la base imponible?
Reduce la base imponible, no el impuesto directamente. Esto significa que el importe de la deducción se resta de tu ganancia neta sujeta a impuesto antes de aplicar la escala progresiva del artículo 94 de la Ley 20.628. Por eso, el ahorro fiscal real depende de la alícuota marginal que te corresponda: si tributás al 25%, una deducción de $1.400.000 por un hijo equivale a un ahorro de $350.000 anuales en impuesto. Si tributás al 35%, el mismo hijo te ahorra $490.000 anuales. A mayor ingreso y mayor alícuota marginal, mayor es el beneficio económico concreto de declarar tus cargas de familia. Por eso es importante revisar en qué tramo de la escala operás para evaluar el impacto real.
¿Qué documentación necesito para acreditar las cargas de familia?
La documentación básica que puede solicitarte ARCA o tu empleador incluye: partidas de nacimiento de los hijos, documento de identidad del cónyuge o conviviente, libreta de matrimonio o constancia de convivencia (en el caso de pareja de hecho, puede requerirse información catastral, declaración jurada o constancia municipal). Para los hijos con discapacidad, el certificado único de discapacidad (CUD) emitido por ANDIS es el documento exigido; conviene verificar que esté vigente. Para los ascendientes u otros familiares, puede pedirse documentación que acredite la dependencia económica. Si bien en el SIRADIG se declara de manera informativa bajo responsabilidad del contribuyente, ante una inspección de ARCA deberás poder respaldar todo lo declarado.
¿Cómo afecta una separación o divorcio a las deducciones por hijos?
En caso de separación o divorcio, los hijos pueden seguir siendo deducidos por el progenitor que tenga a su cargo efectivo la manutención, es decir, quien paga la cuota alimentaria o con quien conviven los hijos. Si hay custodia compartida y ambos contribuyen económicamente, como ya se mencionó, la ley solo permite que uno de los dos lo declare. En el período fiscal en que ocurre la separación, el cónyuge ya no puede ser declarado como carga desde el mes en que se formaliza la separación. Si hubo cese de convivencia antes del cierre del período fiscal, correspondería declarar la situación actualizada en el SIRADIG para evitar diferencias con ARCA. Ante dudas sobre cómo registrar la situación, especialmente en divorcios con custodia compartida, consultá con un contador.
¿Qué diferencia hay entre deducción por cargas de familia y el MNI (mínimo no imponible)?
Son dos conceptos distintos pero complementarios dentro del artículo 30 de la Ley 20.628. El mínimo no imponible (MNI) es una deducción personal que corresponde a todos los contribuyentes por el solo hecho de ser personas humanas; representa el importe mínimo de sustento propio que la ley considera no gravable. Las deducciones por cargas de familia son adicionales al MNI y aplican solo si efectivamente tenés familiares a cargo que cumplan las condiciones legales. Ambas se restan de la ganancia bruta para llegar a la ganancia neta sujeta a impuesto. También existe la deducción especial, que aplica a trabajadores en relación de dependencia y autónomos activos, y que es independiente de las cargas de familia. La suma de MNI + deducción especial + cargas de familia determina el piso de ingresos a partir del cual empezás a tributar efectivamente.
Fuentes y referencias
Metodología y confianza
Contenido revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas, con apego a nuestra política editorial y metodología de cálculo.
Última revisión: 18 de mayo de 2026. Los parámetros fiscales, legales y datos se verifican periódicamente con las fuentes citadas.
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Resultados orientativos. Para decisiones financieras, médicas o legales críticas, consultá con un profesional.