Deducción familia Ganancias: cónyuge e hijos🇦🇷
Actualizado junio de 2026El Impuesto a las Ganancias en Argentina permite reducir la base imponible cuando el contribuyente sostiene económicamente a su grupo familiar. Sin embargo, muchos trabajadores en relación de dependencia y monotributistas de categorías altas desconocen exactamente cuánto pueden descontar, o directamente no informan a su empleador las cargas de familia que les corresponden, resignando dinero que legalmente les pertenece. Las deducciones por cargas de familia están reguladas en el artículo 30 de la Ley 20.628 (Ley de Impuesto a las Ganancias) y sus modificatorias, especialmente la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes sancionada en 2024, que ajustó los montos y la mecánica de actualización. Los importes se actualizan semestralmente por ARCA (ex AFIP) mediante resoluciones generales, tomando como referencia la variación del índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) publicado por el Ministerio de Trabajo. La lógica es sencilla: por cada familiar a cargo que cumpla las condiciones legales —cónyuge o conviviente, hijos menores de 18 años, hijos de cualquier edad con incapacidad total— podés restar un importe fijo de tu ganancia neta sujeta a impuesto. Eso reduce el monto sobre el que se calcula el tributo, y por lo tanto el impuesto final que pagás o que te retiene tu empleador. Esta calculadora te permite ingresar tu situación familiar real —si tenés cónyuge a cargo, cuántos hijos menores de 18 y cuántos hijos incapacitados— y obtener al instante la deducción anual total a la que tenés derecho. El resultado sirve como base para verificar que tu empleador esté aplicando correctamente las retenciones, para proyectar el impacto fiscal de cambios en tu familia (un nuevo hijo, una separación), o simplemente para entender cuánto te ahorrás por tener cargas de familia declaradas. Importante: la deducción por cargas de familia no es automática. Debés informarla mediante el formulario F.572 Web (SIRADIG-Trabajador) si sos empleado en relación de dependencia, o bien declararla en tu formulario anual si presentás declaración jurada. Si no la informás, tu empleador no tiene forma de aplicarla y perdés el beneficio durante el período no informado. El plazo habitual para actualizar el SIRADIG es el 31 de marzo de cada año para que impacte desde el inicio del período fiscal. Los valores que usa esta calculadora se revisan periódicamente contra las resoluciones publicadas por ARCA. Usá el resultado como orientación y consultá con un contador o profesional impositivo ante cualquier duda sobre tu situación particular.
Cuándo usar esta calculadora
- Empleado en relación de dependencia con cónyuge e hijos — Martín trabaja en una empresa de logística y tiene sueldo bruto mensual de $1.800.000. Tiene esposa sin ingresos propios y dos hijos de 8 y 11 años. Al ingresar en la calculadora: cónyuge a cargo = Sí, hijos menores = 2, hijos incapacitados = 0, obtiene una deducción anual total de $5.600.000 (cónyuge $2.800.000 + dos hijos $1.400.000 c/u). Al informar esta situación en su SIRADIG, su empleador reduce la base imponible mensual en $466.667, lo que puede representar un ahorro mensual de impuesto retenido de entre $70.000 y $140.000 según la escala del artículo 94 de la Ley 20.628.
- Trabajador autónomo que presenta declaración jurada anual — Claudia es contadora independiente inscripta en Ganancias como autónoma. Tiene conviviente con más de dos años de convivencia acreditada (encuadrado en el artículo 30 de la Ley 20.628) y una hija de 15 años. Al calcular su deducción familiar total para el período fiscal 2025, verifica que puede descontar $4.200.000 anuales de su ganancia neta sujeta a impuesto (cónyuge + 1 hijo). Eso le permite comparar si le conviene incrementar gastos deducibles adicionales o si ya está en una alícuota reducida dentro de la escala progresiva.
- Padre o madre que evalúa quién toma la deducción — Santiago y Valeria están casados y ambos trabajan en relación de dependencia. Tienen tres hijos menores. La ley no permite que ambos deduzcan a los mismos hijos simultáneamente: solo uno puede tomar la deducción por cada hijo. Al simular en la calculadora, Valeria determina que si ella toma los tres hijos ($4.200.000 de deducción anual), baja significativamente su retención mensual porque opera en un tramo más bajo de la escala. Acuerdan que Valeria declare los hijos en su SIRADIG y Santiago solo declare la situación de cónyuge.
- Familia con hijo con discapacidad — Laura tiene un hijo adulto de 25 años con discapacidad total debidamente acreditada mediante Certificado Único de Discapacidad (CUD) del ANDIS. A diferencia de los hijos menores, no aplica límite de edad para la deducción cuando existe incapacidad laboral total. Al ingresar hijos incapacitados = 1 en la calculadora, Laura verifica que puede incluir $2.800.000 de deducción anual aunque el hijo ya no sea menor. Esa información la informa en su SIRADIG adjuntando el CUD vigente.
- Revisión de retenciones para detectar errores del empleador — Tomás lleva dos años trabajando en una empresa y nunca actualizó su SIRADIG porque no sabía que era obligatorio informar las cargas de familia. Tiene esposa y un hijo de 4 años. Al usar la calculadora y ver que le correspondía una deducción anual de $4.200.000 (cónyuge + 1 hijo), calcula que su empleador le retuvo de más durante esos dos años. Consulta con un contador que le explica que puede rectificar el SIRADIG y solicitar la devolución del impuesto retenido en exceso mediante la declaración jurada anual de 4ta categoría, dentro de los plazos de prescripción de la Ley 11.683.
- Planificación ante nacimiento de un hijo — Fernanda está esperando su primer hijo. Quiere saber cuánto va a impactar en su retención mensual de Ganancias a partir del mes del nacimiento. Ingresa en la calculadora: cónyuge = No (su pareja tiene ingresos propios), hijos menores = 1, hijos incapacitados = 0. El resultado le muestra $1.400.000 de deducción anual, o sea $116.667 por mes que se restan de su base imponible. Así puede planificar su presupuesto familiar con más precisión desde el momento en que actualice su SIRADIG tras el nacimiento.
- Comparación entre declarar o no declarar el cónyuge — Roberto tiene esposa que trabajó hasta septiembre y luego quedó desempleada. Para el período fiscal, los ingresos anuales de su esposa no superaron el mínimo no imponible anual (requisito del artículo 30 de la ley). Roberto simula dos escenarios en la calculadora: sin cónyuge (solo 1 hijo = $1.400.000) y con cónyuge + 1 hijo ($4.200.000). La diferencia de $2.800.000 en la deducción anual le permite calcular el ahorro fiscal concreto y decide actualizar su SIRADIG en diciembre para que impacte en la liquidación del mes siguiente.
- Empleado con varios hijos que verifica el tope de deducción — Cecilia tiene cuatro hijos: tres menores de 18 y uno con discapacidad mayor de edad. Quiere saber si existe algún tope o límite a la cantidad de cargas de familia deducibles. La ley no establece un número máximo de hijos deducibles; cada hijo calificado suma su importe individual. Al ingresar hijos menores = 3 e hijos incapacitados = 1, obtiene $7.000.000 de deducción anual (3×$1.400.000 + 1×$2.800.000). Verifica que la deducción no puede generar una ganancia neta imponible negativa, pero sí puede llevarla a cero si sus ingresos son moderados.
Ejemplo: cónyuge + 2 hijos menores
- Cónyuge a cargo: Sí → $2.800.000
- Hijos menores de 18: 2 → 2 × $1.400.000 = $2.800.000
- Hijos incapacitados: 0 → $0
- Deducción anual total: $2.800.000 + $2.800.000 = $5.600.000
- Equivalente mensual: $5.600.000 ÷ 12 = $466.667
Cómo funciona
2 min de lecturaEsta calculadora suma las deducciones por cargas de familia que el artículo 30 de la Ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias) permite restar de la ganancia neta sujeta a impuesto.
Cómo se calcula
El cálculo aplica tres montos fijos definidos por ARCA para el período vigente:
| Carga de familia | Deducción anual |
|---|---|
| Cónyuge o conviviente | $2.800.000 |
| Cada hijo menor de 18 años | $1.400.000 |
| Cada hijo con incapacidad total | $2.800.000 |
La fórmula es:
Total anual = (cónyuge × $2.800.000) + (hijos menores × $1.400.000) + (hijos incapacitados × $2.800.000)
Total mensual = Total anual ÷ 12Donde cónyuge vale 1 si seleccionaste "Sí" y 0 si seleccionaste "No".
Cómo impacta en el impuesto
La deducción reduce la base imponible, no el impuesto directamente. El ahorro real en pesos depende de la alícuota marginal de la escala progresiva del artículo 94:
Condiciones para deducir (art. 30 Ley 20.628)
Cómo informar las cargas a tu empleador
Si trabajás en relación de dependencia, debés declarar tus cargas de familia en el formulario F.572 Web (SIRADIG-Trabajador) en el sitio de ARCA con clave fiscal. El plazo habitual es el 31 de marzo de cada año; los cambios (nacimiento, separación) se pueden informar en cualquier momento y el empleador ajusta desde el mes siguiente.
Cuándo consultar a un contador
Disclaimer
Los montos de deducción se actualizan semestralmente (enero y julio) mediante resolución de ARCA. Esta calculadora usa los valores del período enero–junio 2026. Para períodos posteriores o declaraciones juradas formales, verificá los importes vigentes en el sitio oficial de ARCA. Los resultados son orientativos y no constituyen asesoramiento impositivo.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los montos de deducción por cónyuge e hijos vigentes en 2026?
Para el período enero–junio 2026, los valores de referencia que usa esta calculadora son: $2.800.000 anuales por cónyuge o conviviente a cargo, y $1.400.000 anuales por cada hijo menor de 18 años. Los hijos con incapacidad laboral total se deducen al mismo monto que el cónyuge ($2.800.000). Estos montos se actualizan semestralmente mediante resolución de ARCA (ex AFIP) aplicando la variación del índice RIPTE. Para el período julio–diciembre 2026, verificá la resolución general vigente en el sitio oficial de ARCA antes de hacer cualquier cálculo definitivo.
¿Qué condiciones debe cumplir el cónyuge o conviviente para ser deducible?
El artículo 30 de la Ley 20.628 establece que el cónyuge puede ser declarado como carga de familia siempre que sus ingresos anuales no superen el importe del mínimo no imponible (MNI) del período fiscal. Si el cónyuge tiene ingresos propios superiores a ese umbral —ya sea por trabajo en relación de dependencia, monotributo, alquileres u otras fuentes— no puede ser declarado como carga. El conviviente también está contemplado siempre que la convivencia sea pública y aparente con más de dos años de antigüedad, o que exista un hijo reconocido en común.
¿Hasta qué edad se puede deducir a un hijo?
La regla general es que los hijos son deducibles hasta los 18 años cumplidos. Una vez que el hijo cumple 18, deja de ser carga de familia en los términos del artículo 30 de la Ley 20.628, independientemente de que siga viviendo con los padres o de que no tenga ingresos propios. La única excepción es el hijo con incapacidad laboral total y permanente, debidamente acreditada mediante Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente emitido por ANDIS. En ese caso no hay límite de edad.
¿Pueden ambos padres deducir a los mismos hijos al mismo tiempo?
No. La ley prohíbe expresamente que ambos progenitores deduzcan a los mismos hijos en el mismo período fiscal. Solo uno de los dos puede tomar la deducción por cada hijo. La decisión de cuál conviene que lo declare depende de quién tributa en la alícuota marginal más alta: en ese caso, la deducción genera un mayor ahorro. Si ambos lo declaran por error, ARCA puede detectarlo en el cruce de datos y generar una diferencia a favor del Fisco.
¿Cómo informo las cargas de familia a mi empleador?
Si trabajás en relación de dependencia, debés informar tus cargas de familia a través del formulario F.572 Web (SIRADIG-Trabajador), disponible en el sitio web de ARCA con clave fiscal. El plazo habitual para presentar o actualizar el SIRADIG es el 31 de marzo de cada año. Sin embargo, cualquier novedad (nacimiento de un hijo, separación, fallecimiento) se puede informar en el momento que ocurre y el empleador ajusta la retención desde el mes siguiente. Sin esta declaración, el empleador no puede aplicar las deducciones y te retendrá más impuesto del que corresponde.
¿Qué pasa si no informé las cargas de familia durante varios años? ¿Puedo recuperar el impuesto retenido de más?
Sí, es posible recuperarlo dentro de los plazos de prescripción de la Ley 11.683 (generalmente cinco años para contribuyentes inscriptos). Podés rectificar el SIRADIG de los períodos anteriores y presentar la declaración jurada anual de cuarta categoría reclamando el saldo a favor. ARCA devuelve ese saldo mediante acreditación en cuenta o compensación con otras obligaciones. Lo más recomendable es consultar con un contador para hacer el trámite correctamente y evitar inconsistencias entre períodos rectificados.
¿Los hijos mayores de 18 que estudian y no trabajan son deducibles?
No, con la única excepción de la incapacidad total. La ley no contempla ninguna deducción por hijos mayores de 18 que sean estudiantes universitarios, que vivan con los padres o que no tengan ingresos propios, salvo que acrediten una discapacidad total y permanente. A diferencia de otros países que tienen deducciones por hijos estudiantes hasta los 24 o 25 años, en Argentina el corte es tajante a los 18 años por la Ley 20.628.
¿La deducción por cargas de familia reduce el impuesto directamente o solo la base imponible?
Reduce la base imponible, no el impuesto directamente. El importe de la deducción se resta de tu ganancia neta sujeta a impuesto antes de aplicar la escala progresiva del artículo 94 de la Ley 20.628. Por eso, el ahorro fiscal real depende de la alícuota marginal que te corresponda: si tributás al 25%, una deducción de $1.400.000 por un hijo equivale a $350.000 de ahorro anual en impuesto. Si tributás al 35%, el mismo hijo te ahorra $490.000 anuales.
¿Se pueden deducir los padres u otros familiares a cargo?
Sí, aunque esta calculadora está enfocada en cónyuge e hijos. El artículo 30 de la Ley 20.628 también permite deducir a los padres, suegros, abuelos, bisabuelos, hermanos y yernos/nueras, siempre que estén efectivamente a cargo del contribuyente y que sus ingresos anuales no superen el mínimo no imponible del período fiscal. Los montos deducibles para estos familiares son distintos a los del cónyuge e hijos. Para calcular la deducción por ascendientes u otros parientes, consultá la tabla oficial de ARCA del período vigente o a un profesional impositivo.
¿Qué documentación necesito para acreditar las cargas de familia?
La documentación básica incluye: partidas de nacimiento de los hijos, documento de identidad del cónyuge o conviviente, libreta de matrimonio o constancia de convivencia. Para los hijos con discapacidad, el Certificado Único de Discapacidad (CUD) emitido por ANDIS es el documento exigido; debe estar vigente. Si bien en el SIRADIG se declara de manera informativa bajo responsabilidad del contribuyente, ante una inspección de ARCA deberás poder respaldar todo lo declarado con los originales.
¿Cómo afecta una separación o divorcio a las deducciones por hijos?
En caso de separación, los hijos pueden seguir siendo deducidos por el progenitor que tenga a su cargo efectivo la manutención. Si hay custodia compartida, como ya se mencionó, la ley solo permite que uno de los dos lo declare. En el período fiscal en que ocurre la separación, el cónyuge ya no puede ser declarado como carga desde el mes en que se formaliza. Ante dudas sobre cómo registrar la situación en el SIRADIG, especialmente en divorcios con custodia compartida, consultá con un contador.
¿Qué diferencia hay entre la deducción por cargas de familia y el mínimo no imponible (MNI)?
Son dos conceptos distintos pero complementarios del artículo 30 de la Ley 20.628. El MNI es una deducción personal que corresponde a todos los contribuyentes por el solo hecho de ser personas humanas: representa el importe mínimo de sustento propio que la ley considera no gravable. Las deducciones por cargas de familia son adicionales al MNI y aplican solo si efectivamente tenés familiares a cargo que cumplan las condiciones legales. También existe la deducción especial para trabajadores en relación de dependencia y autónomos activos. La suma de MNI + deducción especial + cargas de familia determina el piso de ingresos a partir del cual empezás a tributar efectivamente.
Fuentes y referencias
Metodología y confianza
Contenido revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas, con apego a nuestra política editorial y metodología de cálculo.
Última revisión: 03 de junio de 2026. Los parámetros fiscales, legales y datos se verifican periódicamente con las fuentes citadas.
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