Pensión viudez: porcentaje cónyuge🇦🇷
Actualizado mayo de 2026ANSES administra subsidios y asignaciones familiares con requisitos de acceso, montos mensuales actualizados por movilidad y condicionalidades para mantener el beneficio. Pensión por fallecimiento del cónyuge. Porcentaje del haber jubilatorio. Los valores están actualizados a 2026 y se revisan periódicamente para mantenerte al día. Esta calculadora de pensión viudez: porcentaje cónyuge aplica la fórmula estándar del área usando haber jubilatorio del fallecido, hijos menores para darte un resultado instantáneo. Es útil para quienes necesitan estimar pensión viudez: porcentaje cónyuge antes de tomar una decisión — sirve tanto como referencia personal como punto de partida para una consulta profesional. Trabajamos con valores y fórmulas verificables (documentadas en la sección de fuentes al pie), y actualizamos la calculadora cuando cambia la normativa o los parámetros aplicables. Los resultados son orientativos y no constituyen asesoramiento profesional específico. Para decisiones críticas (legales, médicas, fiscales, financieras) consultá con un profesional matriculado.
Cuándo usar esta calculadora
- Resolver rápido una duda sobre pensión viudez: porcentaje cónyuge sin papel y lápiz.
- Comparar escenarios o alternativas con números concretos.
- Usar el resultado como referencia en una conversación o decisión.
- Verificar si un valor que te dieron cuadra con el cálculo estándar.
Ejemplo de cálculo
- $500k, 1 hijo
- $400k
Cómo funciona
4 min de lecturaLa pensión por fallecimiento (o pensión de viudez) es un derecho previsional contemplado en la Ley 24.241 (Sistema Integrado Previsional Argentino - SIPA), que reconoce a determinados causahabientes (cónyuge, conviviente, hijos menores o incapacitados) la continuidad de una porción del haber jubilatorio del trabajador o jubilado fallecido. El artículo 53 de la ley enumera quiénes tienen derecho a esta prestación y el artículo 98 establece los porcentajes aplicables. Como regla general, el cónyuge supérstite cobra el 70% del haber jubilatorio que percibía (o le hubiera correspondido) al fallecido, con incrementos por cada hijo a cargo hasta un tope del 100%.
Esta calculadora estima la pensión mensual a partir del haber del fallecido y la cantidad de hijos menores en concurrencia. El resultado es orientativo: la determinación oficial la realiza ANSES en base al legajo previsional completo, el cálculo del haber definitivo y la verificación de los demás causahabientes.
Cómo se calcula
porcentaje_base:
solo cónyuge sin hijos → 70% del haber del fallecido
cónyuge + 1 hijo → 70% + 20% por hijo, máx 100%
cónyuge + 2 hijos → 100% (tope)
cónyuge + 3 o más hijos → 100% (se distribuye)
sin cónyuge, solo hijos → se distribuye entre ellos según fórmula del art. 98
pension_mensual = haber_del_fallecido × porcentaje_aplicableSi solo hay hijos sin cónyuge supérstite, la prestación se distribuye entre los hijos con criterios de la ley. Si concurren cónyuge y conviviente, hay reglas específicas de coexistencia.
Beneficiarios habilitados (art. 53 Ley 24.241)
| Beneficiario | Requisitos |
|---|---|
| Cónyuge supérstite | Matrimonio civil inscripto; sin requisito de antigüedad si hay hijos en común; 5 años de matrimonio sin hijos comunes |
| Conviviente | Convivencia pública, notoria y singular acreditada; 5 años sin hijos comunes, 2 años con hijos comunes |
| Hijos menores de 18 años | Solteros, no emancipados |
| Hijos incapacitados para el trabajo | Acreditación médica de discapacidad |
| Hijos estudiantes regulares hasta 21 años | Acreditando estudio (caso especial reglamentario) |
| Padres a cargo del causante | En supuestos específicos, sin cónyuge ni hijos |
Concurrencia y exclusión
Marco normativo
Trámite ante ANSES
1. Solicitar turno en una UDAI vía anses.gob.ar o telefónicamente al 130.
2. Reunir documentación: DNI del solicitante; partida de defunción del causante; partida de matrimonio inscripta o información sumaria judicial para acreditar convivencia; partidas de nacimiento de hijos a cargo.
3. Acreditar a los demás causahabientes si hay (hijos menores, hijos discapacitados con certificado médico).
4. Presentarse en el turno con todo el legajo.
5. ANSES emite la resolución y empieza la liquidación. Plazos: 60 a 120 días hábiles en casos simples.
6. Cobertura PAMI automática para el titular y los causahabientes.
Cuándo NO se aplica
Revisión editorial
Revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas. El contenido se contrasta contra los textos vigentes de la Ley 24.241, el Decreto 1290/94, la Ley 26.618 y las resoluciones de ANSES referidas a pensiones por fallecimiento.
Disclaimer: Los resultados son orientativos y no constituyen asesoramiento financiero. Para decisiones relevantes (préstamos, inversiones, impuestos), consultá con un contador público matriculado o asesor financiero registrado ante la CNV.
Actualización: los datos se revisan periódicamente. La fecha de última revisión figura en el encabezado de esta página y en el sitemap XML de Hacé Cuentas.
Preguntas frecuentes
¿Viudo/a?
Cobra 70% del haber que cobraba/le correspondía al fallecido.
¿Hijos?
+20% por cada hijo menor a cargo, máximo 100%.
¿Conviviente?
Sí, acreditando 5 años de convivencia (2 con hijo en común).
¿Incompatibilidades?
Si ya tenés jubilación propia, podés optar por la mayor.
¿Vitalicia?
Sí, mientras cumpla requisitos.
¿Cómo cobro si soy nuevo beneficiario?
Alta en ANSES (con turno previo) + CBU a tu nombre + DNI. El primer pago sale 30-45 días después del alta aprobada.
¿Compatible con otros planes?
Depende del programa. AUH es compatible con Tarjeta Alimentar y Progresar. Incompatible con empleo formal registrado.
¿Cómo consulto si me corresponde?
Desde 'Mi ANSES' online (necesitás Clave de la Seguridad Social) o atención telefónica al 130. Mirá tu historial de pagos pendientes y subsidios posibles.
Fuentes y referencias
Metodología y confianza
Contenido revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas, con apego a nuestra política editorial y metodología de cálculo.
Última revisión: 26 de mayo de 2026. Los parámetros fiscales, legales y datos se verifican periódicamente con las fuentes citadas.
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Resultados orientativos. Para decisiones financieras, médicas o legales críticas, consultá con un profesional.