Finanzas

Pensión viudez: porcentaje cónyuge

💰 Calculá pensión viudez: porcentaje cónyuge según haber jubilatorio del fallecido y hijos menores. Obtené pensión mensual al instante.

  • Datos verificados · junio de 2026
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Datos actualizados: · Fuente: Ley 24.241 (SIPA), art. 98 — InfoLEG
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Calculadora específica para Argentina. Las leyes, escalas y valores son los vigentes en Argentina (ARCA, BCRA, ANSES).

Cuando fallece un jubilado o trabajador con aportes, el cónyuge o conviviente tiene derecho a una pensión por fallecimiento: un porcentaje del haber que fijaba la persona fallecida. Lo que confunde a mucha gente es que ese porcentaje baja si hay hijos con derecho a pensión, no sube. Según el art. 98 de la Ley 24.241, sin hijos el cónyuge cobra el 70%, y con hijos cobra el 50%, mientras cada hijo percibe el 20% aparte; si la suma de todas las pensiones supera el 100% del haber, se prorratea. Acá ingresás el haber del fallecido y la cantidad de hijos con derecho y obtenés la pensión estimada del cónyuge. El cálculo final lo determina ANSES sobre el legajo previsional completo.

Cuándo usar esta calculadora

  • Una viuda cuyo marido jubilado cobraba un haber y no tienen hijos con derecho a pensión quiere estimar cuánto va a cobrar: la calc le muestra el 70% del haber del fallecido.
  • Un viudo con dos hijos menores en concurrencia necesita entender por qué su porcentaje baja: la calc le indica que cobra el 50% y que cada hijo percibe el 20% aparte.
  • Una conviviente que acredita más de 5 años de convivencia quiere saber qué le corresponde antes de ir a la UDAI: la calc estima su pensión igual que la de un cónyuge supérstite.
  • Un familiar que ayuda con el trámite de una viuda con tres hijos quiere prever el prorrateo: la calc refleja que, al superar el 100% del haber, la pensión del cónyuge y la de cada hijo se recalculan proporcionalmente.

Porcentaje del haber para el cónyuge supérstite según hijos con derecho (Ley 24.241, art. 98)

El cónyuge o conviviente cobra 70% si no hay hijos con derecho y 50% si los hay; cada hijo cobra 20%. La suma de todas las pensiones no puede superar el 100% del haber: si lo excede, se prorratea.

Hijos con derecho% cónyuge% por cada hijoTotal grupo familiarPensión del cónyuge (haber $500.000)
Solo cónyuge (0 hijos)70%70%$350.000/mes
1 hijo50%20%70%$250.000/mes
2 hijos50%20%90%$250.000/mes
3 hijos45,45%18,18%100% (tope, prorrateo)$227.273/mes
4 hijos38,46%15,38%100% (tope, prorrateo)$192.308/mes

Porcentajes según Ley 24.241 (SIPA), art. 98 (incisos a, b, c y pauta II). El cónyuge cobra 70% sin hijos o 50% con hijos; cada hijo 20%. Si la suma supera el 100% del haber (3 o más hijos), todas las pensiones se recalculan manteniendo las proporciones (prorrateo). El haber definitivo y la concurrencia de causahabientes los determina ANSES sobre el legajo previsional.

Cómo funciona

La pensión por fallecimiento (o pensión de viudez) es un derecho previsional contemplado en la Ley 24.241 (Sistema Integrado Previsional Argentino - SIPA), que reconoce a determinados causahabientes (cónyuge, conviviente, hijos menores o incapacitados) la continuidad de una porción del haber jubilatorio del trabajador o jubilado fallecido. El artículo 53 de la ley enumera quiénes tienen derecho a esta prestación y el artículo 98 establece los porcentajes aplicables. Según el art. 98, el cónyuge, conviviente, viuda o viudo cobra el 70% del haber del causante cuando no hay hijos con derecho a pensión y el 50% cuando sí los hay; además, cada hijo con derecho percibe el 20%. La suma de todas las pensiones no puede superar el 100% del haber: si lo supera (3 o más hijos), se prorratea manteniendo las proporciones.

Esta calculadora estima la pensión mensual a partir del haber del fallecido y la cantidad de hijos menores en concurrencia. El resultado es orientativo: la determinación oficial la realiza ANSES en base al legajo previsional completo, el cálculo del haber definitivo y la verificación de los demás causahabientes.

Cómo se calcula

porcentaje del cónyuge supérstite (Ley 24.241, art. 98):
   sin hijos con derecho a pensión   → 70% del haber del causante   (inc. a)
   con hijos con derecho a pensión   → 50% del haber del causante   (inc. b)
cada hijo con derecho a pensión      → 20% del haber del causante   (inc. c)

tope (pauta II): la suma de TODAS las pensiones ≤ 100% del haber.
   si 50% + 20% × hijos supera el 100% (3 o más hijos),
   se prorratea manteniendo las proporciones.

ejemplos de concurrencia:
   solo cónyuge          → cónyuge 70%                          (total 70%)
   cónyuge + 1 hijo      → cónyuge 50% + hijo 20%               (total 70%)
   cónyuge + 2 hijos     → cónyuge 50% + 2 × 20%                (total 90%)
   cónyuge + 3 hijos     → 50% + 60% = 110% → prorrateo:
                           cónyuge 45,45% + cada hijo 18,18%    (total 100%)

pension_del_conyuge = haber_del_fallecido × porcentaje_del_conyuge

Si no hay cónyuge ni conviviente con derecho a pensión, el 50% del inciso b) se reparte en partes iguales entre los hijos y se suma al 20% de cada uno (pauta I del art. 98). Si concurren cónyuge y conviviente, hay reglas específicas de coexistencia.

Beneficiarios habilitados (art. 53 Ley 24.241)

BeneficiarioRequisitos
Viuda / viudo (cónyuge supérstite)Matrimonio civil inscripto. El conviviente con derecho lo excluye si el cónyuge fue declarado culpable de la separación o el divorcio
ConvivienteConvivencia pública, notoria y singular durante al menos 5 años inmediatos al fallecimiento; se reduce a 2 años si hay descendencia reconocida por ambos
Hijos e hijas solteros (e hijas viudas) hasta 18 añosQue no gocen de otra jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que opten por esta pensión
Hijos incapacitados para el trabajoSin límite de edad, si la incapacidad existía al fallecer el causante o al cumplir los 18 años

Concurrencia y exclusión

  • Cónyuge + hijos: el cónyuge cobra el 50% y cada hijo el 20% del haber; si la suma de todas las pensiones supera el 100% del haber, se prorratea manteniendo las proporciones (art. 98, pauta II).

  • Cónyuge + conviviente acreditada: en jurisprudencia y normativa más reciente, ambos pueden concurrir si el cónyuge no recibía alimentos del causante (Decreto 1290/94 y modificatorias). La cuota se distribuye.

  • Sólo conviviente (sin cónyuge): cobra como cónyuge supérstite.

  • Exclusión por separación de hecho con culpa atribuida: en casos de separación de hecho judicializada, puede perder el derecho.

  • Matrimonio igualitario (Ley 26.618): los derechos previsionales son idénticos sin distinción de género.
  • Marco normativo

  • Ley 24.241 (SIPA) — arts. 53 a 56 (causahabientes) y art. 98 (porcentajes: 70% sin hijos / 50% con hijos para el cónyuge, 20% por hijo, tope 100%).

  • Decreto 1290/94 — reglamentación de pensiones por fallecimiento.

  • Ley 26.618 — matrimonio igualitario, asegura igualdad de derechos previsionales.

  • Ley 26.994 (CCC) — define la unión convivencial como figura jurídica.

  • Ley 27.609 — fórmula de movilidad previsional aplicable; modificada por DNU 274/2024 (movilidad mensual por IPC).

  • Resoluciones ANSES — instrumentos operativos para acreditar convivencia, hijos a cargo y haber del fallecido.
  • Trámite ante ANSES

    1. Solicitar turno en una UDAI vía anses.gob.ar o telefónicamente al 130.
    2. Reunir documentación: DNI del solicitante; partida de defunción del causante; partida de matrimonio inscripta o información sumaria judicial para acreditar convivencia; partidas de nacimiento de hijos a cargo.
    3. Acreditar a los demás causahabientes si hay (hijos menores, hijos discapacitados con certificado médico).
    4. Presentarse en el turno con todo el legajo.
    5. ANSES emite la resolución y empieza la liquidación. Plazos: 60 a 120 días hábiles en casos simples.
    6. Cobertura PAMI automática para el titular y los causahabientes.

    Cuándo NO se aplica

  • Si la persona fallecida no tenía aportes computables: en ciertos casos no se reconoce pensión y se evalúa PUAM para los derechohabientes.

  • Si el solicitante ya percibe otra jubilación o pensión del SIPA (puede haber opción entre acumular en parte o quedarse con la mayor, según los topes vigentes).

  • Si la convivencia o el matrimonio no se acredita con la documentación requerida.

  • Si el solicitante no encuadra en el art. 53 (parientes lejanos sin dependencia económica probada).

  • Si el causante fue excluido del régimen por causas legales específicas.

  • Ejemplo de cálculo

    Haber del fallecido $500.000, 1 hijo con derecho a pensión
    El cónyuge cobra el 50% (art. 98 inc. b) → $250.000/mes; el hijo cobra el 20% aparte
    $250.000/mes para el cónyuge

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué porcentaje del haber cobra el cónyuge viudo?
    Según la Ley 24.241 (art. 98), el cónyuge o conviviente supérstite cobra el 70% del haber del fallecido si no hay hijos con derecho a pensión, y el 50% si los hay. El porcentaje baja, no sube, cuando concurren hijos.
    ¿Cuánto cobra cada hijo con derecho a pensión?
    Cada hijo con derecho percibe el 20% del haber del causante, aparte del porcentaje del cónyuge. La suma de todas las pensiones no puede superar el 100% del haber: con 3 o más hijos se prorratea manteniendo las proporciones.
    ¿Tiene derecho a pensión el conviviente sin matrimonio?
    Sí. El conviviente accede acreditando convivencia pública, notoria y singular durante al menos 5 años inmediatos al fallecimiento, plazo que se reduce a 2 años si hay descendencia reconocida por ambos. Cobra como cónyuge supérstite.
    ¿Puedo cobrar la pensión si ya tengo jubilación propia?
    Puede haber incompatibilidad o límites: si ya percibís otra jubilación o pensión del SIPA, generalmente hay que optar por la mayor o acumular en parte según los topes vigentes. ANSES lo resuelve sobre tu legajo previsional.
    ¿La pensión por fallecimiento es vitalicia?
    Para el cónyuge o conviviente es vitalicia mientras se mantengan las condiciones que dieron derecho. Para los hijos se extingue al cumplir 18 años, salvo hijos incapacitados para el trabajo, que la conservan sin límite de edad si la incapacidad existía al fallecer el causante o al cumplir los 18.
    ¿Cómo influyen los hijos en el porcentaje del cónyuge?
    Cuando hay hijos con derecho, el cónyuge pasa del 70% al 50% y cada hijo suma un 20%. Por ejemplo, con un hijo el total es 70% (50% + 20%); con dos, 90%; con tres, la suma daría 110%, por lo que se prorratea al 100% (cónyuge 45,45% y cada hijo 18,18%).
    ¿Qué documentación necesito para tramitar la pensión en ANSES?
    Se solicita turno en una UDAI (por anses.gob.ar o al 130) y se presenta: DNI del solicitante, partida de defunción del causante, partida de matrimonio inscripta o información sumaria para acreditar convivencia, y partidas de nacimiento de los hijos a cargo. Los casos simples se resuelven en 60 a 120 días hábiles.
    ¿Rige igual para el matrimonio igualitario?
    Sí. La Ley 26.618 de matrimonio igualitario asegura que los derechos previsionales son idénticos sin distinción de género: el cónyuge del mismo sexo tiene exactamente el mismo derecho a la pensión por fallecimiento.

    Metodología y confianza

    Editorial

    Calculadora de finanzas con fórmula verificada automáticamente contra Ley 24.241 (SIPA) — arts. 53 y 98, texto actualizado (InfoLEG), según nuestra política editorial y metodología.

    Actualización

    Actualizado: junio de 2026. Los parámetros se verifican periódicamente con las fuentes citadas.

    Privacidad

    Los cálculos corren 100% en tu navegador. No guardamos ni transmitimos tus datos.

    Limitaciones

    Resultados orientativos. Para decisiones críticas, consultá con un profesional.

    📌 Cómo citar esta calculadora

    Rodríguez, M. (2026). Pensión viudez: porcentaje cónyuge. Hacé Cuentas. https://hacecuentas.com/calculadora-pension-viudez-porcentaje-conyuge

    Contenido bajo licencia CC-BY 4.0 — reutilizable citando la fuente con enlace a Hacé Cuentas.

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