Calculadora de licencia por fallecimiento de familiar (Art. 158 LCT)
Calculá los días pagos por fallecimiento de cónyuge, hijo, padre, madre o hermano según Art. 158 LCT. Mejoras por convenio. Argentina 2026.
- Datos InfoLEG · junio de 2026
- Editado por Martín Rodríguez
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Cómo usar esta calculadora
El cálculo principal primero. La explicación necesaria, inmediatamente después.
Calculadora específica para Argentina. Las leyes, escalas y valores son los vigentes en Argentina (ARCA, BCRA, ANSES).
La escala de días según el parentesco con el fallecido es:
La LCT original (1976) sólo mencionaba al cónyuge y excluía expresamente al/la conviviente. La equiparación se produjo gradualmente: primero por jurisprudencia laboral (sentencias de la Cámara Nacional del Trabajo en los años 90 y 2000), luego con la sanción del Código Civil y Comercial (Ley 26.994) en 2014 que reguló la unión convivencial (Arts. 509-528 CCyC), y finalmente la Ley 26.618 (Matrimonio Igualitario) y la Ley 26.743 (Identidad de Género) consolidaron la igualdad de trato.
Varios convenios mejoran la base de LCT:
Los abuelos, suegros, cuñados, tíos, primos NO generan licencia automática del Art. 158 LCT. Algunos convenios incluyen abuelos con 1 día (Bancarios CCT 18/75, Comercio CCT 130/75 en algunas paritarias). En caso de no estar incluido, el trabajador puede pedir permiso sin goce de haberes o, alternativamente, compensar con vacaciones, francos compensatorios o ART (depende del CCT y la flexibilidad del empleador).
Cuándo usar esta calculadora
- Falleció tu padre y necesitás saber cuántos días te dan en el trabajo y cuánto figura en el recibo de sueldo.
- Tu pareja conviviente sin matrimonio falleció: querés confirmar que también te corresponden los 3 días por jurisprudencia y reformas.
- Trabajás en comercio bajo CCT 130/75 y tu cónyuge falleció: necesitás verificar si te dan 5 días en lugar de los 3 de LCT.
- Murió tu hermano y querés saber si el único día corrido se cuenta desde el fallecimiento o desde el velorio.
- Falleció tu abuelo y tu empresa te dice que no te corresponden días: querés confirmar si tu CCT tiene cobertura.
- Sos jefe de RRHH y tenés que liquidar el sueldo de un empleado que tomó 3 días por muerte de un familiar: necesitás los datos legales.
- Necesitás extender el duelo más allá de los días legales y querés evaluar alternativas (vacaciones, sin goce).
- Empleada doméstica con régimen casa particular consulta si aplica licencia equivalente.
- Sos abogado/a en consulta sobre descuento improcedente de días de duelo en recibo.
Días corridos de licencia por fallecimiento según parentesco y convenio
Días pagos al 100% del salario. La base es el Art. 158 inc. a LCT; varios convenios colectivos mejoran esos mínimos. Si tu CCT da más días, aplica el CCT (Art. 8 LCT).
| Convenio / régimen | Cónyuge o hijo/a | Padre / madre | Hermano/a |
|---|---|---|---|
| LCT base (Art. 158 inc. a) | 3 días | 3 días | 1 día |
| CCT 130/75 — Comercio | 5 días | 3 días | 2 días |
| CCT 18/75 — Bancarios | 5 días | 3 días | 2 días |
| CCT 76/75 — UOCRA (Construcción) | 3 días | 3 días | 1 día |
| CCT 122/75 — Sanidad | 5 días | 3 días | 1-2 días |
| CCT 40/89 — Camioneros | 5 días | 3 días | 1 día |
| Ley 26.844 — Casas Particulares | 3 días | 3 días | 1 día |
Fuente: Ley 20.744 (LCT) Art. 158 inc. a y convenios colectivos sectoriales citados. Los días son corridos (incluyen sábados, domingos y feriados) y se cuentan desde el día del fallecimiento. El/la conviviente se equipara al cónyuge (CCyC Arts. 509-528 + jurisprudencia). Abuelos, suegros, cuñados, tíos y primos NO generan licencia automática de LCT.
Cómo funciona
Qué es la licencia por fallecimiento de familiar
La licencia por fallecimiento de familiar del Artículo 158 inc. a de la LCT es un permiso laboral pago que se otorga al trabajador en relación de dependencia ante la muerte de un familiar directo. Es popularmente conocida como "días por duelo". Junto con la licencia por matrimonio (inc. b), nacimiento (inc. c) y examen (Art. 149), forma el bloque de licencias especiales de LCT.
Los días son corridos (no hábiles), pagos al 100% del salario habitual y se otorgan a partir del día del fallecimiento (incluyendo ese mismo día si es laborable).
Tabla de días según parentesco (LCT base)
| Parentesco | Días corridos pagos (Art. 158 inc. a LCT) |
|---|---|
| Cónyuge legal | 3 días |
| Conviviente (equiparado por CCyC y jurisprudencia) | 3 días |
| Hijo o hija (incluye adoptado) | 3 días |
| Padre o madre | 3 días |
| Hermano o hermana | 1 día |
| Abuelo/abuela, suegros, cuñados | No LCT (depende del CCT) |
| Tíos, primos, sobrinos | No LCT (depende del CCT) |
Conviviente: del silencio LCT a la equiparación
La LCT original (Ley 20.744, sanción 1974) sólo mencionaba al cónyuge, excluyendo expresamente al concubino/a. La realidad social cambió y la jurisprudencia laboral comenzó a otorgar los 3 días al conviviente acreditado con prueba de unión estable (testigos, recibos comunes, domicilio).
La equiparación se cristalizó con:
1. Código Civil y Comercial (Ley 26.994, 2014) Arts. 509-528: regula la unión convivencial y otorga derechos similares al matrimonio (alimentos, compensaciones).
2. Ley 26.618 (Matrimonio Igualitario, 2010) y Ley 26.743 (Identidad de Género, 2012): garantizan no discriminación por orientación sexual o identidad de género.
3. Jurisprudencia consolidada: la Cámara Nacional del Trabajo confirmó en múltiples fallos que la negativa a otorgar licencia al conviviente equivale a trato discriminatorio.
En la práctica, todos los empleadores otorgan los 3 días al conviviente con sola declaración jurada o prueba mínima. Si la empresa exige acta de matrimonio civil, puede ser considerado discriminatorio.
Mejoras por convenio colectivo
Varios CCT mejoran la base del Art. 158 inc. a:
| CCT | Sector | Cónyuge/Hijo | Padre/Madre | Hermano |
|---|---|---|---|---|
| CCT 130/75 | Comercio | 5 días | 3 días | 2 días |
| CCT 18/75 | Bancarios | 5 días | 3 días | 2 días |
| CCT 76/75 | UOCRA | 3 días (= LCT) | 3 (= LCT) | 1 (= LCT) |
| CCT 122/75 | Sanidad | 5 días | 3 días | 1-2 días |
| CCT 40/89 | Camioneros | 5 días | 3 días | 1 día |
| CCT 462/06 | Petroleros | 4-5 días | 3 días | 2 días |
| CCT 277/96 | Aceiteros | 5 días | 3 días | 2 días |
La regla del Art. 8 LCT: el convenio puede mejorar la LCT pero no empeorarla. Si tu CCT da más días, aplica el CCT.
Días para parientes no cubiertos por LCT
La LCT no incluye abuelos, suegros, cuñados, tíos, primos ni sobrinos. Para esos casos las opciones son:
1. CCT con cobertura: algunos convenios sí los incluyen.
2. Permiso sin goce de haberes: el empleador puede otorgarlo discrecionalmente.
3. Vacaciones: usar días de vacaciones del año en curso.
4. Compensación: trabajar horas extra antes/después y compensar.
5. Francos: usar días francos acumulados (algunos sectores).
Nada de esto es automático: hay que negociar con el empleador. Si la negativa es abusiva y hay vínculo afectivo demostrable (ej: abuelos que criaron), un planteo formal por discriminación puede destrabar el permiso.
Aviso al empleador y documentación
1. Aviso inmediato: comunicar al empleador apenas se produce el fallecimiento (correo, llamada, mensaje), idealmente el mismo día.
2. Acta de defunción: presentar copia del acta del Registro Civil dentro de los 10-15 días posteriores (no hay plazo legal específico, pero es la práctica).
3. Inicio de la licencia: comienza desde el día del fallecimiento, incluyendo ese mismo día si era laborable.
4. No se puede negar: el empleador NO puede negar la licencia (es un derecho automático).
Errores comunes
1. Confundir días corridos con hábiles: son corridos (cuentan sábado, domingo y feriado). 3 días corridos si el familiar fallece un viernes = viernes + sábado + domingo.
2. No reclamar por conviviente: aunque LCT original no lo decía, hoy es derecho consolidado. Si te niegan, escalá a RRHH y a tu sindicato.
3. Pedir días por abuelos sin verificar CCT: muchas veces no corresponde automáticamente; verificá tu convenio primero.
4. Sumar la licencia al sueldo: los días pagos están incluidos en el sueldo mensual; no se cobran aparte como bono.
5. No presentar acta de defunción: el empleador puede pedirla para validar la licencia. Sin esa prueba, podría descontar los días.
Ejemplo real: Empleado de comercio, fallece su padre, sueldo bruto $1.200.000
Casos resueltos
Caso 1: Empleado de comercio CCT 130/75 - fallece su hijo - sueldo $1.500.000
Empleado bajo CCT 130/75 (Empleados de Comercio) cuyo hijo fallece en marzo 2026. Sueldo bruto mensual $1.500.000.
Caso 2: Conviviente sin matrimonio en LCT base, fallecimiento de pareja
Empleada de PyME bajo LCT pura (sin CCT específico) cuya pareja conviviente fallece. Tenían cuenta corriente común y misma dirección hace 6 años. Sueldo bruto $1.100.000.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días me dan en el trabajo si fallece mi padre o mi madre?
¿Me dan licencia si fallece mi conviviente aunque no estemos casados?
¿Cuántos días me corresponden si murió mi abuelo?
¿La licencia por fallecimiento se paga aguinaldo y aportes?
¿Puedo encadenar la licencia por fallecimiento con vacaciones para tener más días?
¿El día se cuenta desde el fallecimiento o desde el velorio?
¿Qué pasa si el empleador me niega la licencia o intenta descontar los días?
¿Cuántos días me dan si fallece mi hermano o hermana?
¿Las empleadas domésticas (Régimen Casa Particular) tienen derecho a licencia por duelo?
¿Si fallece un familiar fuera del país tengo derecho a más días para viajar?
¿Me corresponde licencia si mi padre/madre falleció hace meses pero recién ahora se entierra (caso de demora por trámites)?
Fuentes y referencias
- Ley 20.744 (LCT) art. 158 inc. a — Licencias especiales por fallecimiento de familiar — InfoLEG (1976-05-21)
- Ley 26.994 — Código Civil y Comercial arts. 509-528 (Unión convivencial, equiparación del conviviente) — InfoLEG (2014-10-08)
- Ley 26.844 art. 26 — Licencias por fallecimiento, Personal de Casas Particulares — InfoLEG (2013-04-12)
- Ley 26.618 — Matrimonio Igualitario (no discriminación en licencias) — InfoLEG (2010-07-22)
Metodología y confianza
Calculadora de finanzas con fórmula verificada automáticamente contra Ley 20.744 (LCT) art. 158 inc. a — Licencias especiales por fallecimiento de familiar, según nuestra política editorial y metodología.
Actualizado: 14 de junio de 2026. Los parámetros se verifican periódicamente con las fuentes citadas.
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Rodríguez, M. (2026). Calculadora de licencia por fallecimiento de familiar (Art. 158 LCT). Hacé Cuentas. https://hacecuentas.com/calculadora-licencia-fallecimiento-familiar-duelo-dias-lct
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