Finanzas

Calculadora de licencia por fallecimiento de familiar (Art. 158 LCT)

Calculá los días pagos por fallecimiento de cónyuge, hijo, padre, madre o hermano según Art. 158 LCT. Mejoras por convenio. Argentina 2026.

  • Datos InfoLEG · junio de 2026
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Cómo usar esta calculadora

El cálculo principal primero. La explicación necesaria, inmediatamente después.

Paso a paso
01
Ingresá tu sueldo bruto mensualIngresá la remuneración bruta mensual habitual (ej: $1000000). Se usa para calcular el valor del día corrido (sueldo / 30).
02
Seleccioná el parentesco con el fallecidoElegí cónyuge/conviviente (3 días), hijo (3 días), padre/madre (3 días), hermano (1 día) o abuelos/suegros (no LCT, depende del CCT).
03
Seleccioná tu sector o CCTElegí tu convenio colectivo: general LCT, bancarios CCT 18/75, comercio CCT 130/75, UOCRA, sanidad, camioneros u otros.

Calculadora específica para Argentina. Las leyes, escalas y valores son los vigentes en Argentina (ARCA, BCRA, ANSES).

El Artículo 158, inciso a, de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 otorga al trabajador en relación de dependencia días pagos por fallecimiento de familiares cercanos, conocidos popularmente como "días de duelo". Es una licencia especial que reconoce el impacto emocional y la necesidad de organización familiar tras la muerte de un ser querido. Los días son corridos (no hábiles) y se pagan al 100% del salario habitual del trabajador, igual que la licencia por matrimonio del Art. 158 inc. b.

La escala de días según el parentesco con el fallecido es:

  • 3 días corridos: por fallecimiento de cónyuge, conviviente, hijo o padre/madre.

  • 1 día corrido: por fallecimiento de hermano.
  • La LCT original (1976) sólo mencionaba al cónyuge y excluía expresamente al/la conviviente. La equiparación se produjo gradualmente: primero por jurisprudencia laboral (sentencias de la Cámara Nacional del Trabajo en los años 90 y 2000), luego con la sanción del Código Civil y Comercial (Ley 26.994) en 2014 que reguló la unión convivencial (Arts. 509-528 CCyC), y finalmente la Ley 26.618 (Matrimonio Igualitario) y la Ley 26.743 (Identidad de Género) consolidaron la igualdad de trato.

    Varios convenios mejoran la base de LCT:

  • CCT 130/75 (Comercio): hasta 5 días por hijo o cónyuge.

  • CCT 18/75 (Bancarios): 5 días por cónyuge/hijo, 3 por padre/madre, 2 por hermano.

  • CCT 76/75 (UOCRA Construcción): 3 días LCT base.

  • CCT 122/75 (Sanidad): hasta 5 días según hospital.

  • CCT 40/89 (Camioneros): 5 días para cónyuge/hijo.
  • Los abuelos, suegros, cuñados, tíos, primos NO generan licencia automática del Art. 158 LCT. Algunos convenios incluyen abuelos con 1 día (Bancarios CCT 18/75, Comercio CCT 130/75 en algunas paritarias). En caso de no estar incluido, el trabajador puede pedir permiso sin goce de haberes o, alternativamente, compensar con vacaciones, francos compensatorios o ART (depende del CCT y la flexibilidad del empleador).

    Cuándo usar esta calculadora

    • Falleció tu padre y necesitás saber cuántos días te dan en el trabajo y cuánto figura en el recibo de sueldo.
    • Tu pareja conviviente sin matrimonio falleció: querés confirmar que también te corresponden los 3 días por jurisprudencia y reformas.
    • Trabajás en comercio bajo CCT 130/75 y tu cónyuge falleció: necesitás verificar si te dan 5 días en lugar de los 3 de LCT.
    • Murió tu hermano y querés saber si el único día corrido se cuenta desde el fallecimiento o desde el velorio.
    • Falleció tu abuelo y tu empresa te dice que no te corresponden días: querés confirmar si tu CCT tiene cobertura.
    • Sos jefe de RRHH y tenés que liquidar el sueldo de un empleado que tomó 3 días por muerte de un familiar: necesitás los datos legales.
    • Necesitás extender el duelo más allá de los días legales y querés evaluar alternativas (vacaciones, sin goce).
    • Empleada doméstica con régimen casa particular consulta si aplica licencia equivalente.
    • Sos abogado/a en consulta sobre descuento improcedente de días de duelo en recibo.

    Días corridos de licencia por fallecimiento según parentesco y convenio

    Días pagos al 100% del salario. La base es el Art. 158 inc. a LCT; varios convenios colectivos mejoran esos mínimos. Si tu CCT da más días, aplica el CCT (Art. 8 LCT).

    Convenio / régimenCónyuge o hijo/aPadre / madreHermano/a
    LCT base (Art. 158 inc. a)3 días3 días1 día
    CCT 130/75 — Comercio5 días3 días2 días
    CCT 18/75 — Bancarios5 días3 días2 días
    CCT 76/75 — UOCRA (Construcción)3 días3 días1 día
    CCT 122/75 — Sanidad5 días3 días1-2 días
    CCT 40/89 — Camioneros5 días3 días1 día
    Ley 26.844 — Casas Particulares3 días3 días1 día

    Fuente: Ley 20.744 (LCT) Art. 158 inc. a y convenios colectivos sectoriales citados. Los días son corridos (incluyen sábados, domingos y feriados) y se cuentan desde el día del fallecimiento. El/la conviviente se equipara al cónyuge (CCyC Arts. 509-528 + jurisprudencia). Abuelos, suegros, cuñados, tíos y primos NO generan licencia automática de LCT.

    Cómo funciona

    Qué es la licencia por fallecimiento de familiar

    La licencia por fallecimiento de familiar del Artículo 158 inc. a de la LCT es un permiso laboral pago que se otorga al trabajador en relación de dependencia ante la muerte de un familiar directo. Es popularmente conocida como "días por duelo". Junto con la licencia por matrimonio (inc. b), nacimiento (inc. c) y examen (Art. 149), forma el bloque de licencias especiales de LCT.

    Los días son corridos (no hábiles), pagos al 100% del salario habitual y se otorgan a partir del día del fallecimiento (incluyendo ese mismo día si es laborable).

    Tabla de días según parentesco (LCT base)

    ParentescoDías corridos pagos (Art. 158 inc. a LCT)
    Cónyuge legal3 días
    Conviviente (equiparado por CCyC y jurisprudencia)3 días
    Hijo o hija (incluye adoptado)3 días
    Padre o madre3 días
    Hermano o hermana1 día
    Abuelo/abuela, suegros, cuñadosNo LCT (depende del CCT)
    Tíos, primos, sobrinosNo LCT (depende del CCT)

    Conviviente: del silencio LCT a la equiparación

    La LCT original (Ley 20.744, sanción 1974) sólo mencionaba al cónyuge, excluyendo expresamente al concubino/a. La realidad social cambió y la jurisprudencia laboral comenzó a otorgar los 3 días al conviviente acreditado con prueba de unión estable (testigos, recibos comunes, domicilio).

    La equiparación se cristalizó con:

    1. Código Civil y Comercial (Ley 26.994, 2014) Arts. 509-528: regula la unión convivencial y otorga derechos similares al matrimonio (alimentos, compensaciones).
    2. Ley 26.618 (Matrimonio Igualitario, 2010) y Ley 26.743 (Identidad de Género, 2012): garantizan no discriminación por orientación sexual o identidad de género.
    3. Jurisprudencia consolidada: la Cámara Nacional del Trabajo confirmó en múltiples fallos que la negativa a otorgar licencia al conviviente equivale a trato discriminatorio.

    En la práctica, todos los empleadores otorgan los 3 días al conviviente con sola declaración jurada o prueba mínima. Si la empresa exige acta de matrimonio civil, puede ser considerado discriminatorio.

    Mejoras por convenio colectivo

    Varios CCT mejoran la base del Art. 158 inc. a:

    CCTSectorCónyuge/HijoPadre/MadreHermano
    CCT 130/75Comercio5 días3 días2 días
    CCT 18/75Bancarios5 días3 días2 días
    CCT 76/75UOCRA3 días (= LCT)3 (= LCT)1 (= LCT)
    CCT 122/75Sanidad5 días3 días1-2 días
    CCT 40/89Camioneros5 días3 días1 día
    CCT 462/06Petroleros4-5 días3 días2 días
    CCT 277/96Aceiteros5 días3 días2 días

    La regla del Art. 8 LCT: el convenio puede mejorar la LCT pero no empeorarla. Si tu CCT da más días, aplica el CCT.

    Días para parientes no cubiertos por LCT

    La LCT no incluye abuelos, suegros, cuñados, tíos, primos ni sobrinos. Para esos casos las opciones son:

    1. CCT con cobertura: algunos convenios sí los incluyen.
    2. Permiso sin goce de haberes: el empleador puede otorgarlo discrecionalmente.
    3. Vacaciones: usar días de vacaciones del año en curso.
    4. Compensación: trabajar horas extra antes/después y compensar.
    5. Francos: usar días francos acumulados (algunos sectores).

    Nada de esto es automático: hay que negociar con el empleador. Si la negativa es abusiva y hay vínculo afectivo demostrable (ej: abuelos que criaron), un planteo formal por discriminación puede destrabar el permiso.

    Aviso al empleador y documentación

    1. Aviso inmediato: comunicar al empleador apenas se produce el fallecimiento (correo, llamada, mensaje), idealmente el mismo día.
    2. Acta de defunción: presentar copia del acta del Registro Civil dentro de los 10-15 días posteriores (no hay plazo legal específico, pero es la práctica).
    3. Inicio de la licencia: comienza desde el día del fallecimiento, incluyendo ese mismo día si era laborable.
    4. No se puede negar: el empleador NO puede negar la licencia (es un derecho automático).

    Errores comunes

    1. Confundir días corridos con hábiles: son corridos (cuentan sábado, domingo y feriado). 3 días corridos si el familiar fallece un viernes = viernes + sábado + domingo.
    2. No reclamar por conviviente: aunque LCT original no lo decía, hoy es derecho consolidado. Si te niegan, escalá a RRHH y a tu sindicato.
    3. Pedir días por abuelos sin verificar CCT: muchas veces no corresponde automáticamente; verificá tu convenio primero.
    4. Sumar la licencia al sueldo: los días pagos están incluidos en el sueldo mensual; no se cobran aparte como bono.
    5. No presentar acta de defunción: el empleador puede pedirla para validar la licencia. Sin esa prueba, podría descontar los días.

    Ejemplo real: Empleado de comercio, fallece su padre, sueldo bruto $1.200.000

    Sueldo bruto mensual: $1.200.000.
    Parentesco: padre (Art. 158 inc. a → 3 días corridos).
    Sector: comercio (CCT 130/75 mantiene los 3 días para padre/madre).
    Valor del día corrido: 1.200.000 ÷ 30 = $40.000.
    Días de licencia: 3 días corridos.
    Monto bruto pagado durante la licencia: 3 × 40.000 = $120.000.
    El trabajador cobra los mismos $1.200.000 brutos del mes — la licencia está incluida en el sueldo mensual habitual y los 3 días NO se descuentan del recibo, como sí ocurriría con una ausencia injustificada.

    Casos resueltos

    Caso 1: Empleado de comercio CCT 130/75 - fallece su hijo - sueldo $1.500.000

    Empleado bajo CCT 130/75 (Empleados de Comercio) cuyo hijo fallece en marzo 2026. Sueldo bruto mensual $1.500.000.

    Valor del día corrido: 1.500.000 ÷ 30 = $50.000
    LCT base por hijo: 3 días corridos
    Mejora del CCT 130/75 (Comercio) para fallecimiento de hijo: 5 días corridos
    Monto pagado durante la licencia: 5 × 50.000 = $250.000
    Comparación con LCT base: 3 días × 50.000 = $150.000
    Mejora del CCT por sobre LCT: 2 días × 50.000 = $100.000 adicionales
    El empleado de comercio cobra el sueldo completo del mes ($1.500.000) con los 5 días incluidos. La licencia no se descuenta. El CCT 130/75 aporta 2 días extra respecto de la LCT base, otorgando un mejor margen para el duelo familiar.

    Caso 2: Conviviente sin matrimonio en LCT base, fallecimiento de pareja

    Empleada de PyME bajo LCT pura (sin CCT específico) cuya pareja conviviente fallece. Tenían cuenta corriente común y misma dirección hace 6 años. Sueldo bruto $1.100.000.

    Parentesco: conviviente equiparado al cónyuge por jurisprudencia + CCyC Arts. 509-528
    Días de licencia LCT Art. 158 inc. a: 3 días corridos
    Valor del día corrido: 1.100.000 ÷ 30 = $36.667
    Monto bruto pagado: 3 × 36.667 = $110.000
    Documentación: acta de defunción + comprobantes de convivencia (servicios públicos a nombre de ambos, recibos de alquiler común, declaración jurada con testigos)
    La empleada cobra el sueldo completo del mes incluyendo los 3 días de licencia. Si el empleador exigiera acta de matrimonio civil para otorgar la licencia, configuraría discriminación y la trabajadora puede reclamar al sindicato, INADI o Ministerio de Trabajo.
    Disclaimer: Los resultados son orientativos y no constituyen asesoramiento financiero individualizado. Antes de tomar decisiones con impacto, consultá con un asesor financiero registrado en la CNV o contador público matriculado.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuántos días me dan en el trabajo si fallece mi padre o mi madre?
    Según el Artículo 158 inc. a de la LCT, te corresponden 3 días corridos pagos por fallecimiento de padre o madre. Los días son corridos (cuentan sábados, domingos y feriados) y se pagan al 100% del salario habitual. Si trabajás bajo CCT 130/75 (Comercio) o CCT 18/75 (Bancarios), el convenio mantiene los 3 días. Algunos CCT especiales (Sanidad CCT 122/75) pueden mejorar a 4-5 días, dependiendo del establecimiento. La licencia se cuenta desde el día del fallecimiento, incluyendo ese mismo día si era laborable.
    ¿Me dan licencia si fallece mi conviviente aunque no estemos casados?
    Sí, 3 días corridos igual que por cónyuge. La LCT original (1974) sólo mencionaba al cónyuge, pero la jurisprudencia laboral equiparó al conviviente desde los años 90 y la Ley 26.994 (Código Civil y Comercial) consolidó esa equiparación con la regulación de la unión convivencial (Arts. 509-528 CCyC). En la práctica, los empleadores otorgan los 3 días al conviviente acreditado con declaración jurada, recibos comunes, domicilio en común o testigos. Si la empresa te niega la licencia exigiendo acta de matrimonio, puede configurar discriminación y habilita reclamo ante el sindicato o INADI.
    ¿Cuántos días me corresponden si murió mi abuelo?
    El Art. 158 inc. a LCT NO incluye a los abuelos. La LCT sólo cubre cónyuge, conviviente, hijo, padre/madre (3 días) y hermano (1 día). Sin embargo: (1) algunos CCT incluyen abuelos con 1 día (Bancarios CCT 18/75 en algunas reformas paritarias, Comercio CCT 130/75 en convenios provinciales); (2) podés pedir permiso sin goce de haberes que el empleador suele otorgar por razones humanitarias; (3) podés usar vacaciones o francos compensatorios del año. Verificá tu convenio antes de asumir que no corresponde — y si la relación afectiva era estrecha (te criaron, vivían juntos), planteá un permiso especial.
    ¿La licencia por fallecimiento se paga aguinaldo y aportes?
    Sí, todo el rango. Los días de licencia paga son plenamente remunerativos: el sueldo de esos días paga aportes del empleado (17%), genera derecho a SAC proporcional y, si el sueldo supera el mínimo no imponible, también tributa Ganancias. Para el empleador, son base imponible de las contribuciones patronales del Decreto 814 (20,4% o 18%) más obra social (6%) y ART. En resumen: la licencia se trata como sueldo trabajado para todos los efectos tributarios y previsionales.
    ¿Puedo encadenar la licencia por fallecimiento con vacaciones para tener más días?
    Sí, es posible pero hay que negociarlo con el empleador. La licencia por fallecimiento es automática (no requiere autorización), mientras que las vacaciones requieren coordinación con la empresa según el Art. 154 LCT (preaviso de 45 días para el goce). En la práctica, si necesitás tiempo adicional al duelo legal, podés: (1) pedir vacaciones adelantadas; (2) usar francos acumulados o feriados móviles; (3) solicitar permiso sin goce de haberes; (4) compensar con horas extra previas. Lo importante: avisar al empleador con razonabilidad para no afectar la operatoria.
    ¿El día se cuenta desde el fallecimiento o desde el velorio?
    Desde el día del fallecimiento, no del velorio ni del entierro. Si tu padre fallece un martes a las 18 hs (después de tu horario laboral), los 3 días corridos comienzan ese mismo martes y terminan el jueves. Si fallece un viernes, los 3 días son viernes, sábado y domingo (todos corridos, no hábiles), por lo que recién volvés a trabajar el lunes. Algunos CCT permiten postergar el inicio de la licencia 24-48 horas si el fallecimiento ocurre tarde y la formalización demora — verificá tu convenio. En jurisprudencia laboral, la fecha del acta de defunción del Registro Civil es la referencia oficial.
    ¿Qué pasa si el empleador me niega la licencia o intenta descontar los días?
    El Art. 158 LCT establece un derecho automático: el empleador NO puede negarlo. Si lo hace o descuenta los días del recibo: (1) reclamar formalmente por nota documentada (carta documento o telegrama colacionado, ideal); (2) escalar al sindicato (delegado, comisión interna o el sindicato directamente); (3) presentar denuncia ante el Ministerio de Trabajo o secretaría provincial correspondiente; (4) en última instancia, considerar la negativa como injuria laboral (Art. 242 LCT) que habilita despido indirecto con derecho a indemnización completa por despido sin causa. Antes de llegar al despido, conviene agotar la vía sindical y administrativa.
    ¿Cuántos días me dan si fallece mi hermano o hermana?
    Según el Art. 158 inc. a LCT, te corresponde 1 día corrido por fallecimiento de hermano o hermana. Es el único parentesco con sólo 1 día (a diferencia de los 3 días de cónyuge, hijo o padre/madre). Algunos convenios mejoran: CCT 130/75 (Comercio) suele dar 2 días, CCT 18/75 (Bancarios) 2 días, CCT 122/75 (Sanidad) 1-2 días según hospital. Si la relación es de medio-hermano o hermanastro (vínculo no biológico pero criados juntos), la jurisprudencia ha extendido el derecho en algunos casos, pero no es automático y depende de pruebas de vínculo afectivo y convivencia.
    ¿Las empleadas domésticas (Régimen Casa Particular) tienen derecho a licencia por duelo?
    . La Ley 26.844 (Régimen Especial de Trabajo en Casas Particulares) en su Art. 26 reconoce días por fallecimiento de familiar: 3 días por cónyuge/conviviente, hijo, padre/madre y 1 día por hermano, equivalentes a la LCT. Se pagan al 100% del salario. La empleada debe avisar y presentar acta de defunción posteriormente. El Tribunal del Trabajo Doméstico es competente en disputas.
    ¿Si fallece un familiar fuera del país tengo derecho a más días para viajar?
    La LCT no contempla específicamente los días de viaje al exterior. Algunos CCT modernos (especialmente sectores con mucha movilidad como petroleros o aerolíneas) suman 2-3 días extras para viaje internacional. En general, se gestiona con permiso sin goce de haberes o adelanto de vacaciones. Si necesitás más tiempo, planteá el caso por escrito al empleador con la mejor disposición posible.
    ¿Me corresponde licencia si mi padre/madre falleció hace meses pero recién ahora se entierra (caso de demora por trámites)?
    Sí, la licencia se computa desde el fallecimiento efectivo, no desde el entierro. Si el cuerpo demora en repatriarse o en trasladarse, podés pedir un permiso adicional al momento del entierro para participar de la ceremonia. Eso es discrecional del empleador y suele otorgarse. La licencia legal del Art. 158 son los 3 días desde el deceso. Documentá bien la fecha exacta del fallecimiento con el acta de defunción.

    Metodología y confianza

    Editorial

    Calculadora de finanzas con fórmula verificada automáticamente contra Ley 20.744 (LCT) art. 158 inc. a — Licencias especiales por fallecimiento de familiar, según nuestra política editorial y metodología.

    Actualización

    Actualizado: 14 de junio de 2026. Los parámetros se verifican periódicamente con las fuentes citadas.

    Privacidad

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    Limitaciones

    Resultados orientativos. Para decisiones críticas, consultá con un profesional.

    📌 Cómo citar esta calculadora

    Rodríguez, M. (2026). Calculadora de licencia por fallecimiento de familiar (Art. 158 LCT). Hacé Cuentas. https://hacecuentas.com/calculadora-licencia-fallecimiento-familiar-duelo-dias-lct

    Contenido bajo licencia CC-BY 4.0 — reutilizable citando la fuente con enlace a Hacé Cuentas.

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