Calculadora de Licencia por Maternidad y Paternidad🇦🇷
Actualizado mayo de 2026En Argentina la licencia por maternidad es de 90 días corridos según LCT artículo 177, con distribución a elección de la trabajadora: 45 días antes y 45 después del parto, o 30 antes y 60 después. La licencia por paternidad es de 2 días corridos por LCT artículo 158, aunque muchos convenios colectivos amplían a 5-15 días. Durante la licencia por maternidad el sueldo lo paga ANSES vía asignación familiar.
En Argentina, la licencia por maternidad es de 90 días corridos (opción 45+45 o 30+60 antes/después del parto) y la de paternidad es de 2 días corridos según la LCT — Ley 20.744, artículos 177 a 179 y 158 inc. a. Durante la licencia por maternidad el sueldo lo paga ANSES vía asignación familiar, no el empleador (Ley 24.714). Muchos convenios colectivos (CCT) amplían la licencia por paternidad a 5-15 días. Esta calculadora te muestra fechas exactas, días totales y quién abona el sueldo, actualizado a 2026.
Cuándo usar esta calculadora
- Estás embarazada y querés saber las fechas exactas de tu licencia.
- Vas a ser padre y necesitás saber cuántos días te corresponden.
- Querés planificar con tu empleador las fechas de ausencia.
- Necesitás saber quién paga el sueldo durante la licencia.
- Querés conocer la diferencia entre opción 45+45 y 30+60.
Ejemplo: Maternidad, parto 15 de julio, opción 45+45
- Fecha probable de parto: 15 de julio de 2026.
- Opción: 45 días antes + 45 después.
- Inicio licencia: 1 de junio de 2026 (45 días antes del parto).
- Fin licencia: 29 de agosto de 2026 (45 días después del parto).
- Total: 90 días. Paga: ANSES (asignación por maternidad).
Cómo funciona
2 min de lecturaCómo funciona la licencia por maternidad y paternidad en Argentina
Licencia por maternidad (persona gestante)
Regulada por los artículos 177 a 179 de la LCT:
- 45 días antes del parto + 45 después
- 30 días antes + 60 después
Licencia por paternidad
La LCT establece un mínimo de 2 días corridos por nacimiento de hijo (art. 158 inc. a). Sin embargo, muchos convenios colectivos otorgan más:
| Sector | Días |
|---|---|
| LCT (mínimo legal) | 2 días |
| Comercio (CCT 130/75) | 2 días |
| Bancarios | 5-10 días |
| UPCN (Estado) | 5 días |
| Algunas empresas privadas | 5-15 días |
Excedencia (post-maternidad)
Después de los 90 días, la trabajadora puede optar por:
1. Reincorporarse: volver al mismo puesto.
2. Excedencia: licencia sin goce de sueldo de 3 a 6 meses (debe tener 1+ año de antigüedad).
3. Rescisión: rescindir el contrato y cobrar el 25% de la indemnización por antigüedad.
Notificación al empleador
La trabajadora debe notificar el embarazo al empleador con certificado médico que indique la fecha probable de parto. A partir de esa notificación, se activa la estabilidad laboral.
Estabilidad laboral
Durante el embarazo y hasta 7 meses y medio después del parto, el despido se presume discriminatorio y genera una indemnización agravada (13 sueldos adicionales).
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Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de licencia por maternidad hay en Argentina?
90 días corridos, que se distribuyen entre antes y después del parto (45+45 o 30+60, a elección de la trabajadora).
¿Quién paga el sueldo durante la licencia por maternidad?
Lo paga ANSES a través de la asignación por maternidad, no el empleador. El monto es equivalente al sueldo bruto habitual.
¿Cuántos días de licencia tiene el padre?
La LCT establece 2 días corridos. Muchos convenios dan más (5-15 días). Consultá tu CCT.
¿Puedo elegir cuántos días tomar antes y después del parto?
Sí. Podés elegir 45+45 o 30+60 (tomando 30 antes y 60 después). No se puede otra distribución.
¿Qué es la excedencia?
Es una licencia sin goce de sueldo de 3 a 6 meses que la madre puede tomar después de los 90 días. Requiere 1+ año de antigüedad.
¿Me pueden despedir durante el embarazo?
Legalmente sí, pero se presume discriminatorio. El despido durante el embarazo o hasta 7 meses y medio post-parto genera una indemnización agravada de 13 sueldos.
¿La licencia por maternidad cuenta para la antigüedad?
Sí. Los 90 días de licencia por maternidad computan para la antigüedad y para el aguinaldo.
Fuentes y referencias
Metodología y confianza
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Última revisión: 19 de mayo de 2026. Los parámetros fiscales, legales y datos se verifican periódicamente con las fuentes citadas.
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