Tu licencia va del 1 de junio al 29 de agosto de 2026 (90 días). El sueldo lo paga ANSES.
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Cómo usar esta calculadora
Usá los pasos de esta herramienta y revisá debajo la fórmula, los supuestos y sus límites.
Paso a paso
01
Seleccioná el tipo de licenciaElegí si calculás licencia por maternidad o paternidad.
02
Ingresá la fecha probable de partoSeleccioná la fecha estimada por tu médico/a.
03
Elegí la distribuciónPara maternidad, seleccioná 45+45 o 30+60 según tu preferencia.
🇦🇷Calculadora específica para Argentina. Las leyes, escalas y valores son los vigentes en Argentina (ARCA, BCRA, ANSES).
En Argentina, la licencia por maternidad es de 90 días corridos (opción 45+45 o 30+60 antes/después del parto) y la de paternidad es de 2 días corridos según la LCT — Ley 20.744, artículos 177 a 179 y 158 inc. a. Durante la licencia por maternidad el sueldo lo paga ANSES vía asignación familiar, no el empleador (Ley 24.714). Muchos convenios colectivos (CCT) amplían la licencia por paternidad a 5-15 días. Esta calculadora te muestra fechas exactas, días totales y quién abona el sueldo, actualizado a 2026.
Cuándo usar esta calculadora
Estás embarazada y querés saber las fechas exactas de tu licencia.
Vas a ser padre y necesitás saber cuántos días te corresponden.
Querés planificar con tu empleador las fechas de ausencia.
Necesitás saber quién paga el sueldo durante la licencia.
Querés conocer la diferencia entre opción 45+45 y 30+60.
Licencias por nacimiento en Argentina — marco legal (LCT)
Días corridos garantizados por ley nacional. Los CCT pueden ampliarlos.
Tipo de licencia
Días corridos
Distribución
Quién paga el sueldo
Norma
Maternidad (opción 45+45)
90 días
45 antes + 45 después del parto
ANSES (asignación por maternidad = sueldo bruto)
LCT art. 177 (Ley 20.744)
Maternidad (opción 30+60)
90 días
30 antes + 60 después del parto
ANSES (asignación por maternidad = sueldo bruto)
LCT art. 177 (Ley 20.744)
Paternidad (mínimo legal)
2 días
Desde el nacimiento
El empleador (con goce de sueldo)
LCT art. 158 inc. a (Ley 20.744)
Ley 20.744 (LCT), arts. 158 y 177–179, y Ley 24.714 (asignaciones familiares). Vigente 2026. La licencia por paternidad de 2 días es el mínimo legal; muchos convenios colectivos la amplían a 5–15 días. Durante la maternidad rige estabilidad laboral hasta 7,5 meses post-parto.
Cómo funciona
Cómo funciona la licencia por maternidad y paternidad en Argentina
Licencia por maternidad (persona gestante)
Regulada por los artículos 177 a 179 de la LCT:
Duración total: 90 días corridos.
Distribución: la trabajadora puede elegir entre:
- 45 días antes del parto + 45 después - 30 días antes + 60 después
Quién paga: durante los 90 días, el sueldo lo paga ANSES a través de la asignación por maternidad (equivalente al sueldo bruto habitual).
Prohibición de trabajo: está prohibido que la trabajadora preste servicios durante la licencia.
Licencia por paternidad
La LCT establece un mínimo de 2 días corridos por nacimiento de hijo (art. 158 inc. a). Sin embargo, muchos convenios colectivos otorgan más:
Sector
Días
LCT (mínimo legal)
2 días
Comercio (CCT 130/75)
2 días
Bancarios
5-10 días
UPCN (Estado)
5 días
Algunas empresas privadas
5-15 días
Excedencia (post-maternidad)
Después de los 90 días, la trabajadora puede optar por: 1. Reincorporarse: volver al mismo puesto. 2. Excedencia: licencia sin goce de sueldo de 3 a 6 meses (debe tener 1+ año de antigüedad). 3. Rescisión: rescindir el contrato y cobrar el 25% de la indemnización por antigüedad.
Notificación al empleador
La trabajadora debe notificar el embarazo al empleador con certificado médico que indique la fecha probable de parto. A partir de esa notificación, se activa la estabilidad laboral.
Estabilidad laboral
Durante el embarazo y hasta 7 meses y medio después del parto, el despido se presume discriminatorio y genera una indemnización agravada (13 sueldos adicionales).
Ejemplo: Maternidad, parto 15 de julio, opción 45+45
Fecha probable de parto: 15 de julio de 2026.
Opción: 45 días antes + 45 después.
Inicio licencia: 1 de junio de 2026 (45 días antes del parto).
Fin licencia: 29 de agosto de 2026 (45 días después del parto).
Total: 90 días. Paga: ANSES (asignación por maternidad).
Tu licencia va del 1 de junio al 29 de agosto de 2026 (90 días). El sueldo lo paga ANSES.
Casos resueltos
Caso 1: Maternidad con parto el 15 de julio, opción 45+45
Trabajadora gestante con fecha probable de parto el 15 de julio de 2026, que elige la distribución de 45 días antes y 45 días después del parto.
Total de licencia por maternidad: 90 días corridos (LCT art. 177)
Inicio: 45 días antes del 15-jul → 31 de mayo de 2026
Fin: 45 días después del parto → 28 de agosto de 2026
Durante esos 90 días el sueldo lo paga ANSES, no el empleador
La licencia va del 31 de mayo al 28 de agosto de 2026 (90 días), cobrados por ANSES como asignación equivalente al sueldo bruto. La reincorporación queda prevista para el 29 de agosto.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de licencia por maternidad hay en Argentina?
90 días corridos, que se distribuyen entre antes y después del parto (45+45 o 30+60, a elección de la trabajadora).
¿Quién paga el sueldo durante la licencia por maternidad?
Lo paga ANSES a través de la asignación por maternidad, no el empleador. El monto es equivalente al sueldo bruto habitual.
¿Cuántos días de licencia tiene el padre?
La LCT establece 2 días corridos. Muchos convenios dan más (5-15 días). Consultá tu CCT.
¿Puedo elegir cuántos días tomar antes y después del parto?
Sí. Podés elegir 45+45 o 30+60 (tomando 30 antes y 60 después). No se puede otra distribución.
¿Qué es la excedencia?
Es una licencia sin goce de sueldo de 3 a 6 meses que la madre puede tomar después de los 90 días. Requiere 1+ año de antigüedad.
¿Me pueden despedir durante el embarazo?
Legalmente sí, pero se presume discriminatorio. El despido durante el embarazo o hasta 7 meses y medio post-parto genera una indemnización agravada de 13 sueldos.
¿La licencia por maternidad cuenta para la antigüedad?
Sí. Los 90 días de licencia por maternidad computan para la antigüedad y para el aguinaldo.
Calculadora de vida cotidiana con fórmula verificada automáticamente contra Ley 20.744 (LCT) - Arts. 158, 177-179, según nuestra política editorial y metodología.
Actualización
Actualizado: junio de 2026. Los parámetros se verifican periódicamente con las fuentes citadas.
Privacidad
Los cálculos corren 100% en tu navegador. No guardamos ni transmitimos tus datos.
Limitaciones
Resultados orientativos. Para decisiones críticas, consultá con un profesional.
📌 Cómo citar esta calculadora
Rodríguez, M. (2026). Calculadora de Licencia por Maternidad y Paternidad. Hacé Cuentas. https://hacecuentas.com/calculadora-licencia-maternidad-paternidad
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