Familia

Licencia maternidad Colombia (18 semanas)

Calculadora Gratis · Privada
Datos actualizados: · Fuente: DIAN, MinTrabajo, Ley 1822/2017
Revisado por: (política editorial ) · Última revisión:
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La licencia de maternidad en Colombia cubre 18 semanas remuneradas (126 días calendario) financiadas por la EPS al 100% del Ingreso Base de Cotización (IBC) de los últimos 6 meses. Regulada por la Ley 1822 de 2017, incluye 2 semanas adicionales opcionales de paternidad. Esta calculadora estima el monto total del subsidio, fechas de inicio/fin y verifica requisitos de cotización.

Última revisión: 9 de junio de 2026 Verificado por Fuente: Ley 1822 de 2017 - Reforma licencia maternidad/paternidad, Código Sustantivo del Trabajo - Artículos 236-239, Circular 034 de 2018 - DIAN: Exención tributaria maternidad, Resolución 1377 de 2014 - MinTrabajo: Procedimiento subsidio EPS, Superintendencia de Salud - Derechos y deberes afiliados EPS 100% privado

La licencia de maternidad en Colombia cubre 18 semanas remuneradas (126 días calendario) financiadas por la EPS al 100% del Ingreso Base de Cotización (IBC) de los últimos 6 meses. Regulada por la Ley 1822 de 2017, incluye 2 semanas adicionales opcionales de paternidad.

Cuándo usar esta calculadora

  • Estimar monto de subsidio de maternidad por EPS
  • Calcular fechas exactas de inicio y fin de licencia
  • Verificar cumplimiento de requisitos (6 meses cotización)
  • Planificar licencia extendida con paternidad (2 semanas adicionales)
  • Comparar ingresos durante licencia vs. salario normal
  • Documentar solicitud ante EPS y empleador

Cómo funciona

3 min read

¿Qué es la licencia de maternidad en Colombia?

Es el derecho remunerado de 18 semanas (126 días calendario) que otorga el sistema de seguridad social a la madre gestante. La EPS financia el 100% del Ingreso Base de Cotización durante este período. Aplica desde 30 días antes del parto hasta 90 días después, regulado por la Ley 1822 de 2017.

Cómo se calcula la licencia maternidad

Normativa base

La Ley 1822 de 2017 (reforma artículos 236-239 Código Sustantivo del Trabajo) establece:

  • 18 semanas = 126 días calendario de licencia remunerada a cargo de la EPS

  • Pago del 100% del IBC (Ingreso Base de Cotización)

  • Requisito: 6 meses de cotización en los 12 meses previos a parto

  • Inicio: hasta 30 días antes de fecha estimada de parto (ajustable por médico)

  • 2 semanas adicionales opcionales de paternidad (art. 2°): padre o segunda madre biológica
  • Fórmula

    Días licencia maternidad = 126 días (18 semanas × 7)
    
    Subsidio diario = IBC promedio ÷ 30
    
    Subsidio total maternidad = (IBC ÷ 30) × 126
    
    Días paternidad adicional = 14 (2 semanas) si incluye
    
    Días totales = 126 + (14 si paternidad) = 126 o 140
    
    Fecha inicio = Fecha parto − 30 días
    Fecha fin = Fecha inicio + días totales

    Ejemplo cálculo

    Datos:

  • IBC promedio últimos 6 meses: $2.500.000

  • Fecha parto estimada: 15 de mayo de 2026

  • Meses cotizados: 12

  • Incluir paternidad:
  • Cálculo:

    ConceptoValor
    IBC diario$2.500.000 ÷ 30 = $83.333
    Días maternidad126
    Subsidio maternidad$83.333 × 126 = $10.499.958
    Días paternidad14
    Subsidio paternidad$83.333 × 14 = $1.166.662
    Subsidio total$11.666.620
    Fecha inicio15 mayo − 30 días = 15 abril 2026
    Fecha fin15 abril + 140 días = 3 septiembre 2026
    Cumple requisitos✓ Sí (12 meses > 6 mínimo)

    Requisitos obligatorios

    1. Cotización mínima: 6 meses en los últimos 12 meses anteriores al parto
    2. Contrato vigente en empresa o régimen independiente actualizado
    3. Afiliación a EPS: pago a través de la entidad de salud, no el empleador
    4. Comunicación: notificar parto a EPS dentro de 8 días hábiles
    5. Documentos: certificado médico de embarazo, cédula, contrato laboral

    Paternidad adicional (Ley 1822, art. 2°)

  • Titularidad: padre biológico O segunda madre (unión permanente)

  • Duración: máximo 2 semanas (14 días) tras parto

  • Requisito: mismo 6 meses cotización y estar en nómina

  • Simultáneo: puede coincidir con maternidad (p.ej., 1 semana conjunta)

  • Causales: nacimiento vivo o mortinato ≥22 semanas gestación
  • Casos especiales

    Parto múltiple: No amplia días (siguen siendo 126 + 14 opcional)
    Adopción: No aplica licencia de maternidad (existe subsidio adopción diferente)
    Complicaciones médicas: Incapacidad médica adicional (no licencia maternidad)
    Independiente: EPS cubre si cotiza en régimen contributivo
    Desempleada: Sin derecho (requiere cotización activa)

    Limitaciones y notas

  • La calculadora asume IBC constante (en realidad sube anualmente)

  • Fecha inicio es aproximada — médico puede autorizar hasta 10 días antes/después

  • Paternidad concurrente puede reducir días si se toma simultáneamente

  • Impuestos: El subsidio NO es ingreso gravable (exento en renta)

  • Pensión: La EPS descuenta automáticamente cuota pensión (4%) del IBC durante licencia

  • Validación: Requiere confirmación ante EPS mínimo 30 días antes parto
  • Para el cálculo del subsidio de paternidad que puede tomarse simultáneamente, usá la calculadora de licencia de paternidad Colombia (2 semanas). Si durante o después de la licencia surgiera una incapacidad médica, revisá la calculadora de incapacidad médica EPS Colombia, que aplica un régimen de pago diferente. Los aportes a EPS y pensión que continúan durante la licencia pueden verificarse con la calculadora de aportes EPS y pensión del empleado Colombia.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuántos días exactos de licencia maternidad me corresponden?

    18 semanas = 126 días calendario pagados al 100% por la EPS. Si aprovechas las 2 semanas opcionales de paternidad, suman 140 días totales.

    ¿Quién paga la licencia maternidad en Colombia?

    La EPS (aseguradora de salud), no el empleador. El empleador mantiene tu contrato vigente. El pago es un subsidio del sistema de salud contributivo.

    ¿Cuántos meses debo haber cotizado para tener derecho?

    Mínimo 6 meses de cotización en los 12 meses previos al parto. Si cumplas esto, tienes derecho automático. El empleador no puede negarlo.

    ¿Cuándo puedo empezar la licencia antes del parto?

    Hasta 30 días antes de la fecha estimada de parto. El médico autoriza en el certificado de embarazo. Después del parto, la licencia continúa hasta completar 126 días.

    ¿Puedo alargar la licencia con las 2 semanas de paternidad?

    Sí. 2 semanas adicionales opcionales (Ley 1822/2017) si el padre o segunda madre cumplen 6 meses cotización. Pueden ser consecutivas o divididas.

    ¿Se descuentan aportes de pensión durante la licencia maternidad?

    Sí, la EPS descuenta automáticamente la cuota pensión (4%) del IBC durante los 126 días. Recibes neto después de ese descuento.

    ¿Qué pasa si el parto es antes de lo esperado?

    La licencia se reajusta desde la fecha real del parto, no la estimada. Comunica inmediatamente a la EPS (máximo 8 días hábiles) con certificado médico.

    ¿Se pagan impuestos de renta sobre el subsidio de maternidad?

    No, el subsidio de maternidad está exento del impuesto a la renta según DIAN. No entra en la base gravable del año.

    ¿Qué documentos debo presentar a la EPS?

    Certificado médico de embarazo con fecha estimada parto, cédula, contrato laboral y afiliación a EPS. Hacerlo 30 días antes evita rechazos.

    ¿Qué pasa si trabajo como independiente o tengo contrato temporal?

    Si cotizas en régimen contributivo (EPS) con 6 meses vigentes, tienes derecho. Si es régimen subsidiado (SISBEN), requiere evaluación individual.

    Fuentes y referencias