Impuestos

Retefuente Colombia 2026 empleado

Calculadora Gratis · Privada
Datos actualizados: · Fuente: DIAN - Resolución UVT 2026
Revisado por: (política editorial ) · Última revisión:
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Si eres empleado en Colombia y cada quincena o mes ves un descuento en tu colilla de pago que dice «retefuente» o «retención en la fuente», esta calculadora es para vos. La retención en la fuente 2026 es el mecanismo con el que tu empleador le anticipa al Estado una parte del impuesto de renta que posiblemente debas al cierre del año fiscal, y la DIAN fija cada año la tabla progresiva que determina cuánto te deben descontar según tu nivel de ingresos. Para 2026, el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) es de $52.374, cifra que la DIAN actualiza cada enero con base en el índice de precios al consumidor (IPC) certificado por el DANE. Toda la tabla de retención se expresa en UVT: esto garantiza que los tramos conserven su valor real frente a la inflación sin necesidad de cambiar la norma cada año. La tabla contempla siete tramos marginales: desde 0 % para rentas depuradas iguales o inferiores a 95 UVT (aproximadamente $4.975.530 al mes), pasando por tarifas de 19 %, 28 %, 33 %, 35 % y 37 %, hasta llegar al 39 % para rentas que superen los 2.300 UVT anuales (más de $120,5 millones). Lo clave es que la tarifa es marginal: no se aplica el mismo porcentaje a todo tu ingreso, sino solo al tramo que excede cada límite. Además del salario bruto, la base gravable disminuye con deducciones permitidas como los aportes obligatorios a salud y pensión (4 % + 4 % del salario), los aportes voluntarios a fondos AFC o pensión complementaria, y la deducción por dependientes económicos (hasta 2 UVT mensuales por cada uno). Usar bien estas deducciones puede reducir significativamente lo que te retienen mes a mes. Diligencia los campos con tu información real y obtén en segundos tu estimado de retefuente mensual conforme a la normativa vigente.

Última revisión: 9 de junio de 2026 Verificado por Fuente: DIAN - Tabla de retefuente 2026, Estatuto Tributario - Artículo 383, Resolución 000039 DIAN 2026 - UVT, Circular externa DIAN - Retención en la fuente 100% privado

La retefuente Colombia 2026 aplica una tabla DIAN progresiva sobre la renta depurada anual, expresada en UVT ($52.374). Restas de tu salario los aportes a salud y pensión (8%), AFC y dependientes (2 UVT mensuales). Tramos: 0% hasta 95 UVT, 19%, 28%, 33%, 35%, 37% y 39% sobre 2.300 UVT. Ejemplo: salario de $2.500.000 con un dependiente paga unos $723.000 mensuales.

Cuándo usar esta calculadora

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Cómo funciona

2 min read

¿Qué es la retefuente?

La retefuente es el impuesto que retiene el empleador sobre el salario del trabajador según una tabla progresiva. En 2026, Colombia aplica tasas desde 0% hasta 39% según tramos en UVT ($52.374), considerando la renta anual y deducciones permitidas por la DIAN.

Cómo se calcula la retefuente 2026

La retefuente es un impuesto progresivo retenido mes a mes según la tarifa DIAN. El cálculo requiere:

Fórmula base

1. Salario anual bruto = Salario mensual × 12
2. Deducciones autorizadas:
- Cotización pensión (4% típico)
- Cotización EPS (4% típico)
- Aporte AFC (fondo complementario)
- Deducción por dependientes (2 UVT × número de dependientes/año)
3. Renta anual depurada = Bruto − Deducciones
4. Convertir a UVT: Renta depurada ÷ $52.374
5. Aplicar tabla DIAN según ramo en UVT:
- 0 a 95 UVT → 0%
- 95 a 150 UVT → 19%
- 150 a 360 UVT → 28%
- 360 a 640 UVT → 33%
- 640 a 945 UVT → 35%
- 945 a 2.300 UVT → 37%
- Más de 2.300 UVT → 39%
6. Retefuente anual = Renta depurada × Tarifa aplicable
7. Retefuente mensual = Retefuente anual ÷ 12
8. Neto mensual = Salario bruto − Retefuente − Cotizaciones

Ejemplo concreto

Datos:

  • Salario bruto: $2.500.000/mes

  • Dependientes: 1

  • AFC: $100.000/mes

  • EPS+Pensión: 8%
  • Cálculo:
    1. Bruto anual = $2.500.000 × 12 = $30.000.000
    2. Deducciones:
    - EPS+Pensión = $30.000.000 × 8% = $2.400.000
    - AFC = $100.000 × 12 = $1.200.000
    - Dependiente = 2 × UVT 2026 × 1 = 2 × $52.374 = $104.748
    - Total = $3.704.748
    3. Renta depurada = $30.000.000 − $3.704.748 = $26.295.252
    4. En UVT = $26.295.252 ÷ $52.374 = 502,1 UVT
    5. Tramo 360–640 UVT → Tarifa 33%
    6. Retefuente anual = $26.295.252 × 33% = $8.677.433
    7. Mensual = $8.677.433 ÷ 12 = $723.119
    8. Neto = $2.500.000 − $723.119 − $200.000 (EPS) − $200.000 (pensión) − $100.000 (AFC) = $1.276.881

    Tabla de tramos DIAN 2026

    Renta UVTTarifaEjemplo \$Efecto
    0–950%0–$4.975.530Exento
    95–15019%$4.975.530–$7.856.10019% marginal
    150–36028%$7.856.100–$18.854.64028% marginal
    360–64033%$18.854.640–$33.519.36033% marginal
    640–94535%$33.519.360–$49.493.43035% marginal
    945–2.30037%$49.493.430–$120.460.20037% marginal
    >2.30039%>$120.460.20039% marginal

    Limitaciones y aclaraciones

  • UVT 2026: Usado $52.374 (Resolución DIAN 000238/2025); DIAN publica anualmente en enero.

  • Deducciones: Incluye pensión obligatoria y EPS. AFC es deducible solo si tiene cupo disponible.

  • Dependientes: Solo cónyuge/pareja, hijos <25 años o incapacitados; máx. 2 UVT por dependiente/año.

  • Retención mensual: Es aproximación; DIAN hace liquidación final en declaración anual.

  • No incluye: Gravamen a movimientos financieros (GMF), impuesto al patrimonio, sobretasa.

  • Vigencia: Tabla válida para ingresos laborales 2026; empleadores retienen según nómina.
  • Referencias normativas

  • Artículo 383 ET (Estatuto Tributario): Define retefuente en la fuente.

  • Resolución DIAN 2026: Confirma UVT y tabla de tarifas.

  • Circular DIAN: Instrucciones mensuales a empleadores sobre retención.
  • La retefuente mensual es solo uno de los descuentos que aparecen en tu colilla. Los aportes a EPS y pensión del empleado y el costo total del empleado para el empleador completan el panorama de la nómina colombiana. Si realizás aportes voluntarios a AFC para reducir la base de retefuente, la calculadora de cuenta AFC te muestra exactamente cuánto ahorrás en impuesto.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué es exactamente la retención en la fuente y para qué sirve?

    La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto de renta que opera en Colombia desde 1974. En lugar de esperar a que cada persona declare y pague su impuesto al final del año, el Estado le traslada al empleador la responsabilidad de descontar del salario una parte proporcional del impuesto estimado, y la entrega directamente a la DIAN. Esto garantiza flujo de caja constante para el Estado y reduce la evasión. Para el empleado, la retefuente no es un impuesto adicional: es un anticipo del impuesto de renta que ya existiría de todas formas. Al cierre del año fiscal, si te retuvieron más de lo que debías pagar, la DIAN te devuelve la diferencia; si retuvieron menos, debes pagar el saldo. La base legal está en el Estatuto Tributario colombiano, artículos 383 y siguientes, reglamentados anualmente por decreto del Ministerio de Hacienda.

    ¿Cómo se calcula la base gravable antes de aplicar la tabla?

    La base gravable —también llamada renta depurada— no es simplemente tu salario bruto. Para llegar a ella debes restar: (1) los aportes obligatorios a salud y pensión del trabajador (4 % + 4 % = 8 % del salario); (2) los aportes voluntarios a fondos de pensión o AFC, hasta el límite del 30 % del ingreso laboral; (3) la deducción por dependientes, que equivale al 10 % del ingreso bruto con un tope de 32 UVT al año por dependiente, o alternativamente 2 UVT mensuales; y (4) otros ingresos no constitutivos de salario que la ley excluye de la base. Solo sobre esa cifra depurada se aplica la tabla progresiva de la DIAN expresada en UVT. Esto significa que dos empleados con el mismo salario bruto pueden tener retenciones muy diferentes si uno tiene dependientes y aporta a AFC y el otro no.

    ¿Qué es la UVT y por qué cambia cada año?

    La Unidad de Valor Tributario (UVT) es una cifra de referencia que la DIAN actualiza cada enero con base en la variación del índice de precios al consumidor (IPC) certificada por el DANE para el año anterior. Su propósito es que los valores tributarios —topes, tarifas, sanciones— mantengan su poder adquisitivo real sin necesidad de reformar la ley cada año. Para 2026, la UVT es de $52.374 según la resolución DIAN correspondiente. Así, cuando la tabla dice «tramo de 95 a 150 UVT», eso equivale a rentas anuales entre $4.975.530 y $7.856.100, respectivamente. Si en 2027 la UVT sube a $52.000 (hipotético), los mismos tramos en pesos serían más altos, protegiendo a quienes solo ganaron lo que sube la inflación.

    ¿Qué dependientes puedo declarar para reducir mi retefuente?

    Según el artículo 387 del Estatuto Tributario, pueden ser dependientes para efectos de la retención en la fuente: el cónyuge o compañero(a) permanente que no tenga ingresos iguales o superiores a 260 UVT anuales ($12.947.740 en 2026); los hijos menores de 18 años; los hijos entre 18 y 23 años que estén estudiando en institución de educación superior y dependan económicamente del trabajador; los hijos en situación de dependencia por factores físicos o psicológicos sin límite de edad; y otros familiares en primer grado de consanguinidad (padres o suegros) que no devenguen ingresos. El trabajador debe certificar anualmente a su empleador los dependientes que califica, mediante declaración juramentada, y el empleador está en la obligación de aplicar la deducción correspondiente.

    ¿Cómo funciona la deducción por aportes a fondos AFC o pensión voluntaria?

    Los Fondos de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) y los fondos de pensión voluntaria son vehículos de ahorro que la ley colombiana incentiva con beneficios tributarios. Los aportes que hagas a estos fondos son deducibles de la base de retención en la fuente, siempre que el monto acumulado entre aportes voluntarios a pensión y AFC no supere el 30 % de tu ingreso laboral anual ni los 3.800 UVT anuales ($189.236.200 en 2026). Por ejemplo, si ganas $5.000.000 mensuales, puedes aportar hasta $1.500.000 al mes a estos fondos y restarlos de tu base gravable. El ahorro en retefuente dependerá del tramo marginal en que estés: si estás en el tramo del 33 %, cada $1.000.000 aportado te ahorra $330.000 en retención anual. El dinero solo puedes retirarlo sin perder el beneficio después de 10 años o para compra de vivienda.

    ¿Si me pagan comisiones variables, cómo se calcula la retefuente?

    Cuando el salario es variable —por comisiones, horas extra o bonificaciones salariales— la DIAN permite que el empleador use el método del promedio de los últimos doce meses (o de los meses que lleve en la empresa) para suavizar el cálculo. Esto evita que un mes con comisiones altas genere una retención desproporcionada. El empleador suma todos los pagos salariales de los últimos doce meses, divide entre doce, y sobre ese promedio aplica la tabla mensual. Así la retención es más estable. Sin embargo, algunos empleadores aplican la tabla directamente sobre el ingreso del mes, lo que puede generar variaciones fuertes. Si tu nómina es variable, es importante que consultes con el área de RRHH qué método utiliza tu empleador y si está aplicando correctamente la norma del artículo 386 del Estatuto Tributario.

    ¿La prima de servicios y las cesantías también tienen retefuente?

    La prima de servicios legal (la de junio y diciembre) está excluida de la base de retención en la fuente conforme al artículo 206 del Estatuto Tributario, que declara exentas del impuesto de renta las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad, así como ciertos pagos laborales no constitutivos de salario. Sin embargo, hay un límite general de exención del 25 % del ingreso total para rentas de trabajo, con tope de 240 UVT mensuales. Las cesantías, por su parte, no causan retención en el momento del depósito al fondo, pero sí pueden estar gravadas si se retiran anticipadamente sin cumplir los requisitos legales. Para bonificaciones y primas extralegales sí se aplica retefuente porque sí constituyen ingreso laboral gravable.

    ¿Qué diferencia hay entre retefuente y declaración de renta anual?

    Son dos momentos del mismo impuesto. La retefuente mensual es un anticipo que paga tu empleador en tu nombre durante el año. La declaración de renta anual (que se presenta entre agosto y octubre del año siguiente) es el ajuste definitivo: se suman todos los ingresos del año, se restan todas las deducciones permitidas, se calcula el impuesto real según la tabla anual, y se compara con lo que ya pagaste vía retefuente. Si te retuvieron de más (frecuente en empleados con buenos beneficios tributarios), la DIAN te devuelve la diferencia en un proceso que puede tardar entre 30 y 90 días hábiles. Si te retuvieron de menos, debes pagar el saldo con intereses si lo pagas tarde. No todos los empleados están obligados a declarar: la DIAN define cada año los topes de ingresos y patrimonios que generan esa obligación.

    ¿Soy independiente con contrato de servicios. ¿Me aplica esta tabla?

    No directamente. Esta calculadora está diseñada para empleados dependientes con contrato laboral, donde el empleador es el agente de retención. Si eres trabajador independiente (honorarios, servicios, comisiones) el régimen es diferente: la empresa que te paga aplica una retefuente sobre el valor de tu factura o cuenta de cobro, normalmente del 10 % sobre honorarios o del 6 % sobre servicios generales, según la tabla del artículo 392 del Estatuto Tributario. Además, como independiente, debes cotizar al sistema de seguridad social (salud y pensión) sobre el 40 % de tus ingresos brutos. Si prestas servicios personales y más del 80 % de tus ingresos provienen de un mismo pagador con medios de producción del contratante, la DIAN podría reclasificarte como empleado para efectos tributarios.

    ¿Qué pasa si mi empleador no me retiene retefuente y debería haberlo hecho?

    Si tu empleador omite practicar la retención que correspondía, la responsabilidad legal recae principalmente sobre él como agente de retención. La DIAN puede sancionarlo con multas equivalentes al valor no retenido más intereses de mora. Sin embargo, vos como empleado también tenés una obligación: si al final del año tu impuesto de renta supera lo retenido, debes pagarlo en tu declaración. Adicionalmente, si por esa omisión presentaste una declaración de renta incorrecta, también puedes recibir sanciones. Lo más recomendable es verificar periódicamente tu colilla de pago y, si sospechas que no te están reteniendo correctamente, consultar al área de RRHH o a un contador tributario. El artículo 370 del Estatuto Tributario establece que los agentes de retención que no cumplan con esta obligación responden solidariamente.

    ¿Hay algún beneficio adicional por tener crédito hipotecario o medicina prepagada?

    Sí. El Estatuto Tributario contempla deducciones adicionales que reducen la base de retefuente. Los intereses de crédito hipotecario o leasing habitacional para adquisición de vivienda son deducibles hasta 100 UVT anuales ($4.979.900 en 2026), lo que equivale a unos $414.992 mensuales de reducción en la base. Para aplicar esta deducción, debes certificar anualmente ante tu empleador el valor de los intereses pagados con un documento del banco. La medicina prepagada también es deducible: los pagos que hagas a planes de salud complementaria o pólizas de medicina prepagada para vos, tu cónyuge y tus hijos pueden restarse de la base hasta 16 UVT mensuales ($796.784 en 2026). En ambos casos, debes entregar los soportes al empleador antes del 31 de marzo de cada año o cuando los contrates, para que ajuste la retención del mes siguiente.

    ¿Esta calculadora sirve para liquidar la retefuente de años anteriores?

    Esta calculadora está parametrizada con la tabla y el valor de UVT de 2026 ($52.374), por lo que sus resultados aplican exclusivamente para el año gravable 2026. Para años anteriores, la UVT y los tramos son diferentes: en 2025 la UVT fue $47.065, en 2024 fue $42.412, y la tabla puede tener ligeras variaciones según los decretos reglamentarios de cada año. Si necesitas verificar o reliquidar retenciones de años anteriores —por ejemplo, para una corrección del formulario 350 o para preparar una declaración de renta extemporánea— debes usar los valores oficiales de la DIAN para el año correspondiente, disponibles en el portal dian.gov.co en la sección de Normatividad. También puedes consultar los decretos reglamentarios publicados en el Diario Oficial al inicio de cada año fiscal.

    Fuentes y referencias