Calculadora de IVA: agregar o discriminar🇦🇷 Actualizado abril de 2026
Para agregar IVA al neto, multiplicá el precio sin IVA por 1,21 (general 21%), 1,105 (reducida 10,5%) o 1,27 (27% telefonía/gas). Para discriminar IVA de un total, dividí el total por 1,21 para obtener el neto y restalo del total para sacar el IVA. Un neto de $100.000 más IVA 21% da $121.000; un total de $121.000 se discrimina en $100.000 neto y $21.000 IVA. Nunca multipliques el total por 21%: sobrestima el impuesto.
Pasar un precio neto + [IVA](/calculadora-iva-saldo-favor-contra-ri) a total final (o al revés, discriminar el IVA de un total para facturar correctamente) es el cálculo más frecuente del día a día comercial en Argentina: lo hacen comerciantes, proveedores, emprendedores, consumidores finales y administrativos varias veces por día. Esta calculadora aplica las cinco alícuotas vigentes de IVA (Ley 23.349): 21% (general), 10.5% (reducida para carnes, granos, construcción de vivienda, intereses), 27% (aumentada para telefonía, gas, energía comercial), 5% (diarios nacionales) y 2.5% (diarios locales). Te devuelve el neto sin IVA, el IVA discriminado y el total con IVA con precisión al peso. Útil para armar facturas tipo A, B, C, calcular crédito fiscal, presupuestar con proveedores inscriptos, o simplemente verificar que un precio publicado incluye IVA o no.
Cuándo usar esta calculadora
- Sos comerciante y tu proveedor te pasa precios 'más IVA': necesitás saber el total final antes de presupuestar al cliente.
- Te dieron un presupuesto 'total con IVA incluido' y querés discriminar cuánto es neto para tu crédito fiscal.
- Sos emprendedor vendiendo a consumidores finales (factura B) y cargás IVA sobre el costo.
- Trabajás en construcción y aplicás 10.5% en vez de 21% (Ley de IVA para vivienda).
- Administrás una empresa de telefonía o servicios comerciales y aplicás IVA aumentado 27%.
Ejemplo real: agregar y discriminar IVA 21% sobre $1.000.000
- Caso 1 - Agregar IVA 21% al neto de $1.000.000:
- • Neto: $1.000.000
- • IVA:
1.000.000 × 21%= $210.000 - • Total con IVA: $1.210.000
- Caso 2 - Discriminar IVA 21% de un total de $1.210.000:
- • Neto:
1.210.000 / 1.21= $1.000.000 - • IVA:
1.210.000 − 1.000.000= $210.000 - • Total: $1.210.000 (no cambia, solo se separa)
- Error frecuente evitado: si hacés
1.210.000 × 21%para sacar el IVA, te da $254.100 (incorrecto).
Cómo funciona
5 min de lecturaQué es el IVA y cómo funciona en Argentina
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un tributo nacional indirecto que grava el valor agregado en cada etapa de la cadena de producción y comercialización de bienes y servicios. Está regulado por la Ley 23.349/1986 (texto ordenado por Decreto 280/1997) y su recaudación la realiza ARCA (ex AFIP). Es el impuesto más recaudador de Argentina (junto con Ganancias) y grava el consumo final.
Quiénes son sujetos del IVA
| Sujeto | ¿Discrimina IVA? | Tipo de factura |
|---|---|---|
| Responsable Inscripto | Sí | A (a inscriptos) / B (a CF) |
| Monotributista | No (integrado) | C |
| Consumidor final | Paga al consumir | Recibe B o C |
| Exento (ONG, vivienda, libros) | No | E |
Alícuotas vigentes en Argentina 2026 (Ley 23.349)
Alícuota general: 21%
Se aplica a la mayoría de bienes y servicios:
Alícuota reducida: 10.5%
| Producto / servicio | Observación |
|---|---|
| Carnes vacunas, porcinas, ovinas, pollo | Bovinos y frescos |
| Frutas, hortalizas, legumbres frescas | No procesadas |
| Harinas, pan común, miel | Alimento básico |
| Granos (trigo, maíz, soja, girasol) | Enteros |
| Obra pública y construcción de vivienda | Para personas humanas |
| Transporte de pasajeros interurbano | Colectivos, trenes de larga distancia |
| Intereses y comisiones bancarias | Préstamos personales |
| Medicina prepaga (parte gravada) | Según plan |
Alícuota aumentada: 27%
| Servicio | Observación |
|---|---|
| Telefonía (fija, móvil, internet) | Para usuarios comerciales |
| Gas natural (comercial e industrial) | Tarifa C, G |
| Energía eléctrica (comercial e industrial) | Tarifa T2, T3 |
| Agua corriente (comercial) | Uso no residencial |
Alícuotas especiales
| Producto | Alícuota | Base legal |
|---|---|---|
| Diarios y revistas (tirada > 500k) | 5% | Ley 23.349 |
| Diarios y revistas (tirada < 500k) | 2.5% | Ley 23.349 |
| Libros | 0% (exento) | Ley 25.446 |
| Leche común fluida | 0% (exento) | Art. 7 inc. f |
| Medicamentos (ciertas categorías) | 0% (exento) | Decreto 55/2013 |
| Exportaciones | 0% (exento + recupero) | Art. 8 |
Fórmulas matemáticas
Para agregar IVA al neto
IVA = Neto × (alícuota / 100)
Total = Neto × (1 + alícuota / 100)
Total = Neto + IVAPara discriminar IVA del total
Neto = Total / (1 + alícuota / 100)
IVA = Total − Neto
IVA = Total × [alícuota / (100 + alícuota)]Ejemplo con 21%: IVA = Total × (21/121) = Total × 0.1736
Tabla de factores rápidos
| Alícuota | Factor para agregar | Factor para discriminar (IVA/Total) |
|---|---|---|
| 21% | × 1.21 | × 0.17355 |
| 10.5% | × 1.105 | × 0.09502 |
| 27% | × 1.27 | × 0.21260 |
| 5% | × 1.05 | × 0.04762 |
| 2.5% | × 1.025 | × 0.02439 |
Tipos de factura y qué IVA incluyen
| Factura | Emisor | Receptor | IVA |
|---|---|---|---|
| A | Responsable Inscripto | Responsable Inscripto | Discriminado (neto + IVA) |
| B | Responsable Inscripto | Consumidor final o monotributista | Incluido (precio final) |
| C | Monotributista | Cualquiera | Sin IVA (integrado en cuota) |
| E | Exento | Cualquiera | Sin IVA (exención legal) |
| M | RI con nota de débito | RI | IVA discriminado |
Débito fiscal vs crédito fiscal
El IVA del Responsable Inscripto funciona por diferencia mensual:
IVA a pagar = IVA débito (ventas) − IVA crédito (compras)Exenciones principales (Art. 7 Ley 23.349)
| Concepto | Inciso | Ejemplo |
|---|---|---|
| Libros, folletos | Inc. a | Librerías, editoriales |
| Monedas de oro, sellos postales | Inc. a | Colecciones |
| Agua ordinaria natural (residencial) | Inc. b | Tarifa 1 AySA |
| Leche común fluida (no saborizada) | Inc. f | Pasteurizada o esterilizada |
| Medicamentos (uso humano) | Decreto 55/2013 | Según nomenclador |
| Servicios médicos y paramédicos | Inc. h | Obra social, prepaga parcial |
| Enseñanza oficial | Inc. j | Colegios, universidades |
| Entradas culturales | Inc. l | Cine, teatro, museos |
Errores comunes
1. Sacar el IVA con total × 21%: error clásico. Lo correcto es total × (21/121) o total / 1.21 y restar.
2. No pedir factura A siendo RI: perdés crédito fiscal. Pedile siempre factura A a tus proveedores inscriptos.
3. Aplicar 21% a construcción de vivienda: es 10.5% para inmueble destinado a casa habitación de persona humana.
4. Confundir exento con no gravado: el exento factura E (sin IVA y sin crédito); el no gravado directamente está fuera del objeto del impuesto.
5. Monotributistas cobrando IVA: no deben discriminar IVA. La factura C va sin IVA discriminado. Ver monotributo vs RI.
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Revisión editorial
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Actualización: los datos se revisan periódicamente. La fecha de última revisión figura en el encabezado de esta página y en el sitemap XML de Hacé Cuentas.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo uso la alícuota 10.5% en vez de 21%?
Productos y servicios específicos listados en el Art. 28 de la Ley 23.349: carnes vacunas, porcinas, ovinas y pollo frescos o enfriados; frutas, hortalizas y legumbres frescas; granos (trigo, maíz, soja, girasol); harina de trigo; miel; pan común; leche fluida. Y servicios: obra pública, construcción de vivienda para persona humana, transporte de pasajeros interurbano, intereses y comisiones bancarias. Si dudás, consultá el nomenclador AFIP.
¿Los monotributistas pagan IVA?
No por separado — el IVA está integrado en la cuota mensual. Por eso las facturas C no discriminan IVA. El componente impositivo de la cuota del monotributo cubre tanto IVA como Ganancias. Si tu cliente es RI y te pide factura A, no podés emitirla como monotributista: tenés que pasar a Responsable Inscripto. Ver comparador Monotributo vs RI.
¿Qué diferencia hay entre IVA débito y IVA crédito?
IVA débito es el IVA que cobraste al vender (sale de tus facturas emitidas A o B). IVA crédito es el IVA que pagaste al comprar a proveedores inscriptos (sale de las facturas A recibidas). El Responsable Inscripto paga mensualmente la diferencia: débito − crédito. Si el crédito supera al débito, el saldo a favor se traslada al mes siguiente (no se devuelve en efectivo salvo exportadores).
¿El IVA se calcula sobre el neto o sobre el total?
Sobre el neto (base imponible). Esa es la regla matemática correcta. Por eso para agregar IVA hacés neto × 1.21. Si querés discriminar el IVA de un total que ya lo incluye, no hacés total × 21% (eso da un valor mal), sino total × (21/121) = total × 0.1736. Es una confusión común que genera diferencias de miles de pesos en facturas grandes.
¿Qué productos están exentos de IVA?
Los más comunes: libros (Ley 25.446), leche común fluida no saborizada, medicamentos (uso humano, según nomenclador), servicios médicos parciales, enseñanza oficial, entradas a espectáculos culturales, agua residencial, pan común sin envasar. Las exportaciones están exentas con derecho a recupero del IVA pagado en compras argentinas (único caso con devolución en efectivo).
¿Cuándo aplico IVA 27% en vez de 21%?
Servicios específicos a usuarios no residenciales: telefonía fija y móvil (tarifas comerciales), gas natural para comercios e industrias, energía eléctrica comercial e industrial (tarifa T2, T3). A consumidor final (hogares) no aplica el 27%, se aplica 21%. La distinción la hace la propia empresa prestadora según el tipo de cliente registrado.
¿Cómo se arma una factura A paso a paso?
1. Datos del vendedor (CUIT, razón social, condición RI). 2. Datos del comprador (CUIT, razón social, condición RI). 3. Detalle del bien/servicio con cantidades y precio unitario neto. 4. Subtotal neto. 5. IVA discriminado con alícuota (21%, 10.5% o 27%). 6. Percepciones (IIBB según jurisdicción, SUSS si corresponde). 7. Total final. 8. CAE (Código de Autorización Electrónica) de ARCA. Se emite por sistema de facturación electrónica obligatoria.
¿Los diarios y revistas pagan IVA?
Sí, pero con alícuotas reducidas: 5% para diarios y revistas con tirada superior a 500.000 ejemplares anuales; 2.5% para publicaciones de tirada menor (mayoría de diarios provinciales y revistas locales). Los libros están exentos (Ley 25.446) para fomentar la lectura. Las suscripciones digitales aplican la alícuota del formato impreso equivalente.
¿Puedo pedir devolución del IVA pagado?
Solo en casos específicos: exportadores (IVA de insumos para exportar, con régimen de recupero automático), reintegro por compras con tarjeta de débito a consumidores finales (Ley 27.253, ya derogado en su mayor parte), saldo a favor técnico de RI (se aplica contra IVA futuro, no se devuelve en efectivo). Los turistas extranjeros pueden pedir reintegro del IVA en ciertos comercios adheridos (Tax Free).
Fuentes y referencias
Metodología y confianza
Contenido revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas, con apego a nuestra política editorial y metodología de cálculo.
Última revisión: 26 de abril de 2026. Los parámetros fiscales, legales y datos se verifican periódicamente con las fuentes citadas.
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