Finanzas

Categorías Monotributo 2026: Tabla AFIP A-K🇦🇷

Actualizado junio de 2026
Calculadora Gratis · Privada
Datos actualizados: · Fuente: ARCA — Tabla categorías Monotributo (escala vigente junio 2026)
Revisado por: (política editorial ) · Última revisión:

Las categorías del monotributo 2026 van de A a K según facturación anual: A hasta $10.277.988 (cuota $42.387/mes) y K hasta $108.357.084. La cuota mensual incluye impuesto integrado + aportes SIPA + obra social y difiere según actividad: en la categoría K, servicios paga $1.381.688/mes y venta de bienes $600.880. Desde 2026 los servicios también alcanzan las categorías I, J y K (antes topaban en H). La recategorización es semestral, en enero y julio; si superás el tope de K pasás al Régimen General.

En finanzas personales las decisiones se mejoran cuando los números están claros. Esta calculadora te da el cálculo de monotributo 2026: cuota por categoría (A-K) según categoría. Devuelve cuota total junto con contexto para interpretar el valor. El cálculo corre en tu navegador: no guardamos tus datos, no requiere registro y es gratis. Los valores de referencia se revisan periódicamente contra las fuentes oficiales citadas al pie.

Última revisión: 03 de junio de 2026 Revisado por Fuente: BCRA — Banco Central de la República Argentina, ARCA (ex AFIP) — normativa tributaria, INDEC — Índices económicos 100% privado

Cuándo usar esta calculadora

  • Saber qué cuota mensual te corresponde según tu categoría asignada.
  • Verificar antes de la recategorización (enero/julio) si vas a cambiar de categoría.
  • Estimar cuánto vas a pagar el año si esperás cierto nivel de facturación.
  • Comparar cuota total entre categoría servicios y bienes para misma facturación.
  • Decidir si conviene seguir en monotributo o pasar a Régimen General según gastos deducibles.
  • Validar la liquidación que te envió ARCA contra el valor oficial vigente.
  • Presupuestar el costo fijo mensual de operar como freelance o profesional.

Ejemplo de cálculo

  1. Cat F
  2. $129.045
Resultado: $129.045

Casos resueltos

Ejemplos numéricos completos con datos reales para que valides cómo funciona la calculadora.

Caso 1: Categoría A — facturación baja

Andrea factura $400.000/mes como diseñadora freelance (sin alquiler de oficina, sin empleados).

  1. Facturación anual: 400.000 × 12 = $4.800.000
  2. Tope categoría A 2026: $10.277.988 anuales → entra en A
  3. Componente impositivo: $7.000
  4. Componente jubilatorio (SIPA): $20.211
  5. Obra social: $15.176
  6. Total mensual = 7.000 + 20.211 + 15.176 = $42.387
Resultado: Andrea paga $42.387/mes de monotributo categoría A (servicios).

Caso 2: Categoría F — profesional con consultorio propio

Mariano es kinesiólogo con consultorio propio que factura $1.200.000/mes. Alquila un local de 35 m² por $350.000/mes.

  1. Facturación anual: 1.200.000 × 12 = $14.400.000
  2. Tope categoría F 2026 (servicios): ~$38.642.048 anuales → entra en F
  3. Alquiler anual: 350.000 × 12 = $4.200.000 (dentro del tope F)
  4. Superficie 35 m²: dentro del rango F (≤85 m²)
  5. Cuota total mensual F (servicios 2026): $129.045
Resultado: Mariano paga $129.045/mes de monotributo categoría F (servicios). Si tuviera consumo eléctrico anual >27.000 kWh, debería subir a G. Tip: si supera el tope de F durante el año, debe recategorizar al primer semestre siguiente.

Cómo funciona

4 min de lectura

La cuota mensual del Monotributo (Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, Ley 26.565) está compuesta por tres componentes que se pagan juntos al día 20 de cada mes: el componente impositivo (sustituye Ganancias e IVA dentro del régimen), el aporte al SIPA (jubilación futura, Ley 24.241) y el componente de obra social (Ley 23.660). El monto total depende exclusivamente de la categoría asignada, que va de la A (la más baja) a la K (la más alta).

Esta calculadora devuelve la cuota mensual orientativa según la categoría elegida y muestra el desglose entre los tres componentes. Los valores que utilizan estos cálculos se actualizan periódicamente, generalmente con frecuencia semestral, por resoluciones de ARCA. Es la herramienta más útil para entender cuánto costará operativamente estar bajo el régimen y para evaluar si conviene la recategorización en función de la facturación real.

Cómo se calcula

cuota_mensual = componente_impositivo + aporte_SIPA + obra_social

categoria   ← depende de:
   - facturación bruta acumulada de los últimos 12 meses
   - alquileres devengados anuales
   - energía eléctrica consumida
   - superficie afectada
   - precio máximo unitario de venta (sólo locación o venta de bienes)
   - tipo de actividad (bienes / servicios)

Si cualquier parámetro supera el tope de la categoría asignada al momento de la recategorización (enero o julio), se asciende a la categoría superior; si todos bajan, se desciende.

Estructura de categorías (A a K)

CategoríaQuién entraComentario
AIniciados sin alquiler ni superficieCuota más baja del régimen
BPequeña facturación, costo operativo bajoMayoría de freelancers iniciales
CActividad estable y consolidadaProfesionales con clientela formada
DMayor volumen, posible alquiler comercial pequeñoComercios chicos
EVolumen medioServicios con cierta infraestructura
FVolumen medio-altoProfesionales con honorarios anuales relevantes
GAlto volumenLocales con alquiler significativo
HAlto volumen (servicios o bienes)Última categoría antes de las altas
IServicios y venta de bienesCuota alta, difiere por actividad
JServicios y venta de bienes
KTope máximo del régimenServicios paga más que bienes

Desde 2026 los prestadores de servicios también pueden estar en las categorías I, J y K (antes topaban en H). Los topes de facturación son iguales para servicios y venta de bienes; lo que cambia es la cuota mensual, más alta en servicios para las categorías superiores. Esto se conoce como"diferenciación de cuota entre servicios y bienes".

Recategorización y exclusión

  • Recategorización: dos veces al año (enero y julio) el contribuyente debe revisar los parámetros del año móvil anterior y mover su categoría si corresponde.

  • Exclusión de oficio: ARCA puede dar de baja al monotributista cuando detecta superación del tope, facturación sistemática a clientes inscriptos en RG con IVA crédito, propiedades excesivas u otros indicadores de capacidad económica.

  • Recategorización de oficio: ARCA también puede recategorizar si detecta inconsistencias con la información cruzada de tarjetas, ingresos bancarios o facturación electrónica.
  • Pago y comprobantes

  • Vencimiento: día 20 de cada mes (o día hábil siguiente).

  • Medios de pago: VEP, débito automático en cuenta bancaria, débito en tarjeta de crédito, billeteras virtuales.

  • Comprobante de pago: F.184 (credencial); ARCA emite recibo digital con la registración.

  • Mora: genera intereses resarcitorios desde el día siguiente al vencimiento; tres meses de mora pueden activar la baja automática del régimen.
  • Marco normativo

  • Ley 26.565 — Régimen Simplificado.

  • Anexo I y II de la Ley 26.565 — define los parámetros, categorías y componentes de la cuota.

  • Resoluciones Generales ARCA — instrumentan actualizaciones semestrales de parámetros y montos.

  • Ley 24.241 — SIPA.

  • Ley 23.660 / 23.661 — Obras sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud.

  • Ley 19.032PAMI.

  • Ley 11.683 — procedimiento tributario, prescripción e infracciones.
  • Cuándo NO se aplica

  • Si superás el tope de la categoría K en bienes o el tope superior en servicios: tenés que inscribirte en Régimen General (IVA + Ganancias + Autónomos).

  • Si tu actividad está excluida del régimen (ciertas operaciones de importación, sociedades con accionistas activos, etc.).

  • Si querés emitir factura A habitualmente: el monotributo solo emite Factura C.

  • Si ARCA te excluyó de oficio: no podés volver a inscribirte sin antes regularizar la situación.

  • Si en tu actividad real tenés muchos gastos deducibles y la carga real en Régimen General terminaría siendo menor: en ese caso conviene un análisis con contador.
  • Revisión editorial

    Revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas. El contenido se contrasta contra los textos vigentes de la Ley 26.565, sus anexos y las resoluciones generales de ARCA que actualizan periódicamente categorías y montos.

    Disclaimer: Los resultados son orientativos y no constituyen asesoramiento financiero. Para decisiones relevantes (préstamos, inversiones, impuestos), consultá con un contador público matriculado o asesor financiero registrado ante la CNV.

    Actualización: los datos se revisan periódicamente. La fecha de última revisión figura en el encabezado de esta página y en el sitemap XML de Hacé Cuentas.

    Tabla de categorías del monotributo 2026: topes de facturación anual y cuota mensual por categoría de la A a la K, escala ARCA vigente junio 2026
    Categorías del Monotributo 2026: topes de facturación y cuota mensual por categoría (A-K), según ARCA — junio 2026.

    Preguntas frecuentes

    ¿Actualización monotributo?

    Semestralmente enero y julio según RIPTE.

    ¿Recategorización?

    Semestral (enero y julio) con los parámetros de los últimos 12 meses.

    ¿Excedo tope?

    Al superar categoría K en facturación anual, pasás a responsable inscripto.

    ¿Servicios vs bienes?

    Desde 2026 comparten los mismos topes de facturación (A-K), pero la cuota mensual difiere: servicios paga más que venta de bienes en las categorías altas (en K, $1.381.688 vs $600.880).

    ¿Deducciones RI?

    Si pasás a RI podés deducir gastos y aportes. Monotributo no.

    ¿Qué pasa si no declaro?

    Multas + intereses (6% mensual resarcitorios + 8% si hay juicio ejecutivo). Si es omisión dolosa, puede haber sanciones penales (Ley Penal Tributaria).

    ¿Se puede pagar en cuotas?

    Sí, AFIP ofrece planes de pagos con reducción de intereses. Las cuotas varían según el monto y se pueden financiar a 12-60 meses.

    ¿Cuándo se actualiza?

    La mayoría de los topes e impuestos se ajustan semestralmente (enero y julio) según RIPTE, IPC o otros índices. Los sellos e inmobiliarios: anualmente.

    ¿Qué pasa si me olvido de pagar una cuota?

    Genera intereses resarcitorios desde el día siguiente al vencimiento (~6% mensual aprox según RG vigente). Después de 10 días, ARCA puede iniciar cobro vía VEP automático en cuenta. Tras 3 meses de mora consecutiva, se activa la baja automática del Monotributo (Resolución General 5003/2021), perdés CUIT activo y obra social. Para regularizar: plan de pagos en MiArca + reactivación trámite presencial.

    ¿Conviene pagar todo el año por adelantado para evitar aumentos?

    Solo si tenés flujo y certeza de que no te van a recategorizar. El pago anual adelantado bloquea el valor de la cuota del mes pagado (no protege contra aumentos por recategorización ni por incrementos legales). Tip alternativo: débito automático en tarjeta de crédito para acumular puntos/cashback (Visa, Naranja, Galicia ofrecen 1-2% de beneficios). El interés resarcitorio actual hace que pagar a tiempo siempre rinda.

    ¿Cómo bajar de categoría si facturé menos?

    En las fechas de recategorización (enero y julio), ingresá a tu Monotributo en arca.gob.ar (ex AFIP). Verificá los 4 parámetros: facturación bruta de los últimos 12 meses, alquiler devengado, energía eléctrica anual, superficie afectada. Si TODOS los parámetros corresponden a una categoría menor, podés bajar voluntariamente. Si alguno excede tu categoría actual, debés subir (recategorización obligatoria).

    ¿La obra social del Monotributo cubre todo?

    Cubre prestaciones básicas según la obra social elegida (OSDE Plan, IOMA, OSPLAD, Galeno, OSDEPYM, entre otras). Las prestaciones se ajustan al Programa Médico Obligatorio (PMO). Para cobertura prepaga ampliada (consultas con especialistas particulares, clínicas premium), conviene contratar plan superador: pagás la diferencia entre obra social MT y la prepaga (ej. OSDE 210 superador desde AR$ 60.000/mes adicional).

    Fuentes y referencias

    Metodología y confianza

    Editorial

    Contenido revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas, con apego a nuestra política editorial y metodología de cálculo.

    Actualización

    Última revisión: 03 de junio de 2026. Los parámetros fiscales, legales y datos se verifican periódicamente con las fuentes citadas.

    Privacidad

    Los cálculos corren 100% en tu navegador. No guardamos ni transmitimos tus datos. Leé nuestra política de privacidad.

    Limitaciones

    Resultados orientativos. Para decisiones financieras, médicas o legales críticas, consultá con un profesional.