Categorías Monotributo 2026: Tabla AFIP A-K🇦🇷 Actualizado mayo de 2026
Las categorías del monotributo 2026 van de A a K según facturación anual: A hasta $8.992.598 (cuota ~$32.221), B hasta $13.175.201, C hasta $18.473.166, así hasta K con tope $94.805.682. La cuota mensual incluye impuesto integrado + aportes SIPA + obra social. Si facturás más, pasás al régimen general. La recategorización ocurre en enero y julio según facturación de los 12 meses previos.
En finanzas personales las decisiones se mejoran cuando los números están claros. Esta calculadora te da el cálculo de monotributo 2026: cuota por categoría (A-K) según categoría. Devuelve cuota total junto con contexto para interpretar el valor. El cálculo corre en tu navegador: no guardamos tus datos, no requiere registro y es gratis. Los valores de referencia se revisan periódicamente contra las fuentes oficiales citadas al pie.
Cuándo usar esta calculadora
- Saber qué cuota mensual te corresponde según tu categoría asignada.
- Verificar antes de la recategorización (enero/julio) si vas a cambiar de categoría.
- Estimar cuánto vas a pagar el año si esperás cierto nivel de facturación.
- Comparar cuota total entre categoría servicios y bienes para misma facturación.
- Decidir si conviene seguir en monotributo o pasar a Régimen General según gastos deducibles.
- Validar la liquidación que te envió ARCA contra el valor oficial vigente.
- Presupuestar el costo fijo mensual de operar como freelance o profesional.
Ejemplo de cálculo
- Cat F
- ~$120.000
Casos resueltos
Ejemplos numéricos completos con datos reales para que valides cómo funciona la calculadora.
Caso 1: Categoría A — facturación baja
Andrea factura $400.000/mes como diseñadora freelance (sin alquiler de oficina, sin empleados).
- Facturación anual: 400.000 × 12 = $4.800.000
- Tope categoría A 2026: $7.813.063 anuales → entra en A
- Componente impositivo: $3.000
- Componente jubilatorio: $26.000
- Obra social: $13.800
- Total mensual = 3.000 + 26.000 + 13.800 = $42.800
Cómo funciona
4 min de lecturaLa cuota mensual del Monotributo (Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, Ley 26.565) está compuesta por tres componentes que se pagan juntos al día 20 de cada mes: el componente impositivo (sustituye Ganancias e IVA dentro del régimen), el aporte al SIPA (jubilación futura, Ley 24.241) y el componente de obra social (Ley 23.660). El monto total depende exclusivamente de la categoría asignada, que va de la A (la más baja) a la K (la más alta).
Esta calculadora devuelve la cuota mensual orientativa según la categoría elegida y muestra el desglose entre los tres componentes. Los valores que utilizan estos cálculos se actualizan periódicamente, generalmente con frecuencia semestral, por resoluciones de ARCA. Es la herramienta más útil para entender cuánto costará operativamente estar bajo el régimen y para evaluar si conviene la recategorización en función de la facturación real.
Cómo se calcula
cuota_mensual = componente_impositivo + aporte_SIPA + obra_social
categoria ← depende de:
- facturación bruta acumulada de los últimos 12 meses
- alquileres devengados anuales
- energía eléctrica consumida
- superficie afectada
- precio máximo unitario de venta (sólo locación o venta de bienes)
- tipo de actividad (bienes / servicios)Si cualquier parámetro supera el tope de la categoría asignada al momento de la recategorización (enero o julio), se asciende a la categoría superior; si todos bajan, se desciende.
Estructura de categorías (A a K)
| Categoría | Quién entra | Comentario |
|---|---|---|
| A | Iniciados sin alquiler ni superficie | Cuota más baja del régimen |
| B | Pequeña facturación, costo operativo bajo | Mayoría de freelancers iniciales |
| C | Actividad estable y consolidada | Profesionales con clientela formada |
| D | Mayor volumen, posible alquiler comercial pequeño | Comercios chicos |
| E | Volumen medio | Servicios con cierta infraestructura |
| F | Volumen medio-alto | Profesionales con honorarios anuales relevantes |
| G | Alto volumen | Locales con alquiler significativo |
| H | Tope superior para prestadores de servicios | Categoría máxima en servicios puros |
| I | Solo venta de bienes | Comercios con alta facturación |
| J | Solo venta de bienes | |
| K | Tope máximo absoluto del régimen | Solo venta de bienes |
A partir de la H+1, las categorías están reservadas únicamente para venta de bienes; los prestadores de servicios que superan H deben pasar al Régimen General. Esto se conoce como "diferenciación de tope entre servicios y bienes".
Recategorización y exclusión
Pago y comprobantes
Marco normativo
Cuándo NO se aplica
Revisión editorial
Revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas. El contenido se contrasta contra los textos vigentes de la Ley 26.565, sus anexos y las resoluciones generales de ARCA que actualizan periódicamente categorías y montos.
Disclaimer: Los resultados son orientativos y no constituyen asesoramiento financiero. Para decisiones relevantes (préstamos, inversiones, impuestos), consultá con un contador público matriculado o asesor financiero registrado ante la CNV.
Actualización: los datos se revisan periódicamente. La fecha de última revisión figura en el encabezado de esta página y en el sitemap XML de Hacé Cuentas.
Preguntas frecuentes
¿Actualización monotributo?
Semestralmente enero y julio según RIPTE.
¿Recategorización?
Cuatrimestral (enero, mayo, septiembre) con los últimos 12 meses.
¿Excedo tope?
Al superar categoría K en facturación anual, pasás a responsable inscripto.
¿Servicios vs bienes?
Tope distinto: categorías H en servicios tienen tope menor que bienes.
¿Deducciones RI?
Si pasás a RI podés deducir gastos y aportes. Monotributo no.
¿Qué pasa si no declaro?
Multas + intereses (6% mensual resarcitorios + 8% si hay juicio ejecutivo). Si es omisión dolosa, puede haber sanciones penales (Ley Penal Tributaria).
¿Se puede pagar en cuotas?
Sí, AFIP ofrece planes de pagos con reducción de intereses. Las cuotas varían según el monto y se pueden financiar a 12-60 meses.
¿Cuándo se actualiza?
La mayoría de los topes e impuestos se ajustan semestralmente (enero y julio) según RIPTE, IPC o otros índices. Los sellos e inmobiliarios: anualmente.
¿Qué pasa si me olvido de pagar una cuota?
Genera intereses resarcitorios desde el día siguiente al vencimiento (~6% mensual aprox según RG vigente). Después de 10 días, ARCA puede iniciar cobro vía VEP automático en cuenta. Tras 3 meses de mora consecutiva, se activa la baja automática del Monotributo (Resolución General 5003/2021), perdés CUIT activo y obra social. Para regularizar: plan de pagos en MiArca + reactivación trámite presencial.
¿Conviene pagar todo el año por adelantado para evitar aumentos?
Solo si tenés flujo y certeza de que no te van a recategorizar. El pago anual adelantado bloquea el valor de la cuota del mes pagado (no protege contra aumentos por recategorización ni por incrementos legales). Tip alternativo: débito automático en tarjeta de crédito para acumular puntos/cashback (Visa, Naranja, Galicia ofrecen 1-2% de beneficios). El interés resarcitorio actual hace que pagar a tiempo siempre rinda.
¿Cómo bajar de categoría si facturé menos?
En las fechas de recategorización (enero y julio), ingresá a tu Monotributo en arca.gob.ar (ex AFIP). Verificá los 4 parámetros: facturación bruta de los últimos 12 meses, alquiler devengado, energía eléctrica anual, superficie afectada. Si TODOS los parámetros corresponden a una categoría menor, podés bajar voluntariamente. Si alguno excede tu categoría actual, debés subir (recategorización obligatoria).
¿La obra social del Monotributo cubre todo?
Cubre prestaciones básicas según la obra social elegida (OSDE Plan, IOMA, OSPLAD, Galeno, OSDEPYM, entre otras). Las prestaciones se ajustan al Programa Médico Obligatorio (PMO). Para cobertura prepaga ampliada (consultas con especialistas particulares, clínicas premium), conviene contratar plan superador: pagás la diferencia entre obra social MT y la prepaga (ej. OSDE 210 superador desde AR$ 60.000/mes adicional).
Fuentes y referencias
Metodología y confianza
Contenido revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas, con apego a nuestra política editorial y metodología de cálculo.
Última revisión: 27 de mayo de 2026. Los parámetros fiscales, legales y datos se verifican periódicamente con las fuentes citadas.
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Resultados orientativos. Para decisiones financieras, médicas o legales críticas, consultá con un profesional.