IVA (Impuesto al Valor Agregado)
Impuesto al consumo del 21% en Argentina que se aplica en cada etapa de la cadena productiva. Alícuota reducida 10,5% y aumentada 27%.
Definicion
El IVA (Impuesto al Valor Agregado) es un impuesto indirecto que grava el consumo en Argentina. La alícuota general es del 21% y se aplica sobre el precio neto de bienes y servicios en cada etapa de la cadena de comercialización.
Existen tres alícuotas: la general (21%), la reducida (10,5%) para ciertos alimentos básicos, transporte, medicina prepaga y construcción de vivienda, y la incrementada (27%) para servicios de gas, electricidad y agua prestados a responsables inscriptos. Algunos bienes y servicios están exentos, como libros, educación y ciertos servicios de salud.
El mecanismo funciona con débitos y créditos fiscales: el vendedor cobra IVA a su cliente (débito fiscal) y descuenta el IVA que pagó a sus proveedores (crédito fiscal), ingresando a AFIP solo la diferencia. Los consumidores finales absorben el 100% del impuesto.
Formula
Precio con IVA = Precio neto × (1 + alícuota)
IVA incluido → Neto = Precio final ÷ (1 + alícuota) Fuente: Ley 20.631 (texto ordenado por Decreto 280/97)
Ejemplo practico
Un producto cuesta $10.000 sin IVA. Con IVA general: $10.000 × 1,21 = $12.100. El comercio cobra $12.100 al consumidor, pero si compró el producto por $8.000 + IVA ($9.680), solo paga a AFIP la diferencia: $2.100 − $1.680 = $420.
Preguntas frecuentes
- ¿Cómo se calcula el IVA de un producto?
- Para agregar IVA: multiplicá el precio neto por 1,21 (alícuota general). Para sacar el IVA incluido: dividí el precio final por 1,21. El resultado es el precio neto y la diferencia es el IVA.
- ¿Qué productos tienen IVA reducido del 10,5%?
- Algunos alimentos de la canasta básica (pan, leche, frutas, verduras), transporte de pasajeros, medicina prepaga, obras sobre inmuebles destinados a vivienda y ciertos servicios agropecuarios.
- ¿Los monotributistas pagan IVA?
- Los monotributistas no liquidan IVA por separado; está incluido en la cuota fija mensual del monotributo. Por eso emiten facturas C (donde no se discrimina IVA) y no pueden computar crédito fiscal.
- ¿Cuándo se aplica la alícuota del 27%?
- La alícuota incrementada del 27% se aplica a servicios de gas, electricidad, agua corriente y telecomunicaciones cuando el prestatario es un responsable inscripto que los utiliza para su actividad económica.